Implementación efectiva
del CDB y apoyo para el nuevo paradigma sobre áreas protegidas
por Tom Griffiths, Forest Peoples Programme
Diciembre de 2004
Artículo 10c: Cada Parte Contratante…
Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria
de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales
tradicionales que sean compatibles con las exigencias de conservación
o de la utilización sostenible
El manejo de los ecosistemas, la conservación
del medio ambiente y el desarrollo comunitario requieren un enfoque
basado en los derechos. Este enfoque se hace imprensindible para
asegurar la conservación de la biodiversidad por medio del fortalecimiento
de los pueblos indígenas y sus comunidades locales. En ausencia
de derechos asegurados, de una participación plena y efectiva y
de beneficios tangibles, los pueblos indígenas y las comunidades
locales se encuentran inevitablemente margenalizadas por las políticas
y programas de desarrollo y conservación.
Un nuevo paradigma para las áreas protegidas
El consenso del Congreso Mundial sobre Areas protegidas
(WPC por sus siglas en inglés) celebrado en Durban, Suráfrica en
el año 2003, resultó en el “Acuerdo de Durban”. Dicho acuerdo señala
que el Congreso acepta un “nuevo paradigma” para las áreas protegidas,
bajo el cual se hallan integradas las leyes, políticas, gobernabilidad
y manejo de las áreas protegidas “equitativamente con los intereses
de todos los pueblos afectados”. El “Acuerdo” celebra el éxito en
la conservación obtenido por los pueblos indígenas. Además, expresa
preocupación por la falta de reconocimiento, protección y respeto
dado a dichos esfuerzos. Anota que los costos de las áreas protegidas
son usualmente pagados por las comunidades locales. También incita
a un compromiso para involucrar a los pueblos indígenas en el establecimiento
y manejo de las áreas protegidas, al igual que garantizar su paticipación
en la toma de desiciones en una base justa y equitativa en total
respeto de sus derechos humanos y sociales.
Oportunidades para aplicar el nuevo paradigma
La Convención para la Biodiversidad Biológica
es un tratado internacional con vínculos legales que enmarca la
forma en la cual las Partes Contratantes de la Convención debe lograr
la conservación de la biodiversidad. Desde su comienzo, y en numerosas
decisiones de los Partidos, el CDB estableció normas y principios
progresivos para tratar con la conservación de la biodiversidad
de forma tal que considerara la equidad, la participación y los
derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales y otras “partes
interesadas” (Artículos 8j y 10c, entre otros). Mientras una consideración
especial ha sido correctamente dada por la Convención a la implementación
del Artículo 8j, poco se ha hecho para entender e implementar el
Artículo 10c. Además, muy pocos ejemplos prácticos existen que permitan
dar una guía a aquellos que formulan las leyes nacionales e internacionales
(una excepción importante es el documento de la Secretaría del CDB
sobre Conocimiento tradicional
y diversidad biológica – UNEP/CBD/TKBD/1/2).
Diez razones para promover el artículo 10c
La implementación mejorada del artículo 10c renforzará
la consecución de los tres objetivos principales del CDB: (i) la
conservación de la diversidad biológica, (ii) el uso sostenible
de los componentes de la biodiversidad, y (iii) la repartición justa
y equitativa de los beneficios. El artículo 10c proporciona además
un medio excelente para la aplicación de muchos de las propuestas
resultantes del V Congreso Mundial sobre áreas protegidas y derechos
indígenas y de las comunidades locales, al igual que elementos tratando
con derechos, equidad y gobernabilidad contenido en la decisión
sobre Áreas Protegidas de la septima conferencia de las Partes Contratantes
del CDB realizada en Kuala Lumpur en febrero de 2004.
En resumen, la secretaría del CDB, las Partes
Contratantes, otras instancias nacionales e internacionales que
tratan con recursos naturales, los pueblos indígenas y comunidades
locales deberían trabajar para promover la implementación práctica
del artículo 10c ya que:
1.
Establece un marco de acuerdo que brinda apoyo a los pueblos indígenas
y las comunidades locales para que conserven, manejen de una manera
sostenible y se beneficien de sus recursos naturales;
2.
Sostiene muchos de los elementos del programa relacionados con la
igualdad, la participación, los conocimientos tradicionales y la
repartición de los beneficios, establecidos en el Programa de trabajo
ampliado sobre Diversidad Biológica forestaldel CDB (e.j. Elemento
(1), meta 4, objetivo 3, entre otros) y en su programa de trabajo
en áreas protegidas (elemento 2.0 del programa en equidad, gobernabilidad,
participación y repartición de los beneficios).
3.
Crea sinergia para una implementación efectiva del programa de trabajo
en el artículo 8j (e.j. Elemento 3, tarea 13, entre otros).
4.
Provee un espacio dentro del Convenio para reconocer la diversidad
de los puntos de vista en lo referente a la gobernabilidad de las
áreas protegidas, tales como los territorios indígenas, áreas conservadas
para la comunidad, sitios sagrados y otras áreas tradicionales de
conservación (Programa de trabajo sobre Áreas Protegidas del CDB)
5.
Es consistente con la promoción de una participación plena y efectiva
de las comunidades indígenas y locales a través del reconocimiento,
la promoción, el uso y la aplicación del conocimiento tradicional
y las prácticas tradicionales de manejar de recursos (Programa de
trabajo sobre Áreas Protegidas del CDB)
6.
Como pre-requisito para una implementación efectiva del dicho artículo
requiere una revision de las legislaciones y políticas nacionales
y sus reformas para poder reconocer entre otros los sistemas legales
indígenas, los sistemas correspondientes de gobernabilidad y administración,
los derechos al agua y a la tierra, y el control sobre los sitios
sagrados y culturales (Programa de trabajo sobre Áreas Protegidas
del CDB).
7.
Promueve el uso sostenible de los recursos biológicos, contribuyendo
dentro de las comunidades locales y los pueblos indígenas a la reducción
de la pobreza y la seguridad alimentaria (Objetivos de desarrollo
de la ONU para el milenio).
8.
Podría promover el fortalecimiento de la cooperación entre el CDB
y el FNUB en relación con las propuestas para la acción del GIB/FIB
en conocimiento tradicional, participación y tenencia de la tierra.
9.
Tiene el potencial de dar poder a los pueblos indígenas (capítulo
26, Programa 21)
10.
Es fundamental para aplicar efectivamente el “enfoque por ecosistemas”,
el cual requiere que las Partes Contratantes respeta los derechos
de las comunidades indígenas y locales (Principio 1)
|