Abril de 2006*
Resumen Ejecutivo
Esta nota informativa recopilada por el FPP es un análisis preliminar
de la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (OP-765) del Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante “BID” o el “Banco”) recientemente
adoptado por el Directorio del Banco el pasado 22 de febrero de 2006
(la "Política"). Dicho análisis asimismo contiene una serie
de comentarios relacionados a la recientemente adoptada Estrategia
para el Desarrollo Indígena del BID (la "Estrategia").
La Política en sí presenta variaciones
mínimas al Borrador de Septiembre 2005 (“Borrador de Septiembre”). Más bien hemos hallado varios elementos
positivos en el documento de la Política, incluyendo la sustancial
(aunque a veces algo vaga) incorporación de algunos aspectos de la
temática indígena, especialmente aquellos relacionados a:
· el claro reconocimiento de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas;
· el rol del Banco en cuanto a la protección
de los derechos humanos de los pueblos indígenas;
· ciertas circunstancias donde se requiere
el consentimiento y acuerdo de los pueblos indígenas;
· el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas afirmado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y otros órganos similares;
· la prohibición del reasentamiento involuntario
de los pueblos indígenas; y
· la afirmación de que la Política aplica
a todas las operaciones y actividades financiadas
por el Banco y no únicamente a proyectos específicos de cada país como es
el caso de las políticas del Banco Mundial y de la Corporación Financiera
Internacional.
No obstante lo antedicho, la Política
aún contiene algunos asuntos por resolver.
Estos incluyen:
· el limitado reconocimiento de los sistemas
jurídicos indígenas y derechos consuetudinarios;
· la ausencia de requisitos expresos de divulgación
pública;
· la omisión de mecanismos de verificación
independientes, en especial para los procesos de consulta, negociación y consentimiento;
· el fallo de no requirir consentimiento indígena
cuando las actividades financiadas por el Banco afectan sus tierras, territorios
y recursos;
· la pérdida de salvaguardias importantes
contenidos en borradores anteriores (discutido más abajo).
· el uso de términos, frases y estándares
cuyo significado resulta ambiguo; y
· la ausencia de un lenguaje que establezca
lineamientos, procedimientos y mecanismos claros que garanticen el pleno cumplimiento
de la Política y su implementación
por parte del Prestatario y personal del BID.
Este último representa una seria
debilidad. La forma de redacción tal
como aparece en el documento, va a
confundir al personal del BID y al Prestatario (referido en la Política como
el “Proponente del Proyectos”) respecto a la manera en que deberán implementar la nueva Política Operativa sobre
los Pueblos Indígenas del BID. Esto
se debe a que la Política peca por defecto en cuanto contiene definiciones,
calificaciones y normas que, por tener tantos matices resultan ambiguas –
especialmente en lo que se refiere a los procesos de consulta, negociación
y consentimiento pero también en lo que respecta
las etapas de evaluación y valoración.
Luego solamente ofrece compromisos para posteriormente proveer guías
y mecanismos de apoyo para la implementación de la Política.
Es por estas razones que no es fácil determinar qué acciones, evaluaciones
o salvaguardias van a ser necesarias ni
cómo tendrían que ejecutarse en la práctica.
Todo esto haría suponer que la
efectividad de la nueva Política en gran parte dependerá de la manera en que
el personal del BID y sus Prestatarios vayan a interpretar e implementar sus
disposiciones conforme a una serie de lineamientos, procedimientos y mecanismos que el Banco aún no ha establecido.
El Banco tiene previsto concluir
por lo menos tres documentos antes de que la Política entre en vigor a fines
de Agosto 2006. Dichos documentos incluirían: 1) una guía de buenas prácticas,
2) directrices internas del BID,
y 3) un Plan de Implementación interno. El BID, conjuntamente con el
Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo, ya ha comenzado a elaborar
la guía de buenas prácticas. Se espera que las Directrices internas del BID
cumplan con aclarar la terminología utilizada en la Política y la Estrategia,
se enfoquen en los distintos mandatos y ayuden a operacionalizar aún más los procedimientos requeridos
por el Banco. Es de suponer que el Plan de Implementación interno del Banco
estudiará sus propios recursos internos, su personal, sus coordinaciones internas
y su capacidad para ejecutar las salvaguardias e implementar las disposiciones
consagradas en la Política.
El Banco aún no ha emitido ningún pronunciamiento público o propuesta
indicando si contempla invitar a los pueblos indígenas a
que participen en la elaboración de estos documentos importantes y
de ser así, cómo sería su participación.
Tanto el contenido como el tenor de la Política y la Estrategia
parecen reflejar un mandato que exige al Banco incluir a los pueblos
indígenas en estos esfuerzos. Ahora le tocará a los pueblos indígenas
decidir sobre el rol que desean jugar en la elaboración de estos documentos
tan críticos y si es que estarían dispuestos a trabajar conjuntamente
con el Banco para garantizar esta colaboración. Dicho esto, los párrafos
que siguen a continuación destacan algunas de las principales preocupaciones
que pudieran tener los pueblos indígenas respecto a la Política recientemente
adoptada.
Definiciones de los pueblos
indígenas
La definición de los pueblos indígenas
es exacta a la definición que aparece en el Borrador de Septiembre 2005. La
Política final sigue siendo de aplicación a los pueblos que son “descendientes
de los pueblos que habitaban la región de América Latina y el Caribe en la
época de la conquista o la colonización”:
conservan parcial o totalmente, “sus propias instituciones y prácticas sociales,
económicas, políticas, lingüísticas y culturales”; y se
autoadscriben como pertenecientes a “ pueblos o culturas indígenas o precoloniales.”
(I.1.1). La definición por lo tanto parece ser suficientemente inclusiva para
abarcar a las Américas, pero su implementación deberá ser monitoreada.
Definición de Normas de
Derecho Aplicables
El texto de la Política constantemente
hace referencia a las “normas de derecho
aplicables”. A manera de ejemplo, véase la sección IV.B.4.4.c que establece
que el “Banco tendrá en cuenta el respeto de los derechos de los pueblos y
personas indígenas establecidas en las normas de derecho aplicables
según su relevancia para las operaciones del Banco.” La Sección IV.B.4.3.c
asimismo establece que el Banco “procurará abordar, en la medida de lo factible
y apropiado, los distintos componentes del desarrollo con identidad” entre
los cuales destacan “el reconocimiento, articulación e implementación de los
derechos indígenas contemplados en las normas de derecho aplicables…”
A primera vista, la definición de "normas de derecho aplicables" da
la impresión de ser mayormente positiva por lo que incluye “sistemas
jurídicos indígenas”, leyes nacionales, normas internacionales (incluyendo
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos
humanos específicos), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos e incluso reconoce los principios ‘aspiracionales’ emergentes que
vienen articulando los proyectos de declaración de la ONU y OEA sobre los
derechos de los pueblos indígenas. (I.1.2 & nota al pie #4).
No obstante, un análisis más profundo revela que la aplicación de
la Política de "sistemas jurídicos indígenas” resulta algo limitado
por cuanto establece que en dichos sistemas sólo
“se considerará a los sistemas jurídicos indígenas de acuerdo
a las reglas para su reconocimiento establecidas en la legislación
del país correspondiente." En ausencia de dichas reglas, estos
sistemas solo serán reconocidos si es que son “consistentes con la legislación nacional y
no contradigan los derechos fundamentales establecidos en la legislación
nacional y en las normas internacionales.” (I.1.2). Una manera de
interpretar este lenguaje es la siguiente: no obstante el reconocimiento
independiente de estos sistemas jurídicos indígenas y de los derechos
consuetudinarios bajo derecho internacional, la Política hace hincapié
en la manera y en qué casos son reconocidos estos sistemas por los
derechos nacionales y si son o no consistentes con la legislación
nacional.
Territorios, tierras y recursos
naturales en general
· Las salvaguardias que se aplican ahora son consistentes
con las “ normas de derecho aplicables”. En el Borrador de Septiembre 2005 las salvaguardias
para tierras, territorios y recursos debían ser “consistentes con la legislación
nacional relativa a los derechos indígenas, las obligaciones de tratados internacionales
aplicables, los sistemas jurídicos indígenas y la normativa sobre protección
de tierras y ecosistemas.” (Borrador IV.IB.4.4.b). La nueva Política ahora
aplica esas mismas salvaguardias “consistentes con las normas de derecho
aplicables incluyendo el marco normativo sobre protección de tierras y
ecosistemas.” (IV.B.4.4.b). Tal como
hemos mencionado algunos párrafos más arriba, la frase “normas de derecho
applicable” contiene una serie de elementos positivos pero también reduce
el alcance de la aplicación de los sistemas jurídicos indígenas y derechos
consuetudinarios.
· Participación versus Cogestión: En el Borrador de Septiembre 2005,
las salvaguardias correspondientes a proyectos de manejo o extracción de recursos
naturales o gestión de áreas protegidas expresamente incluía “mecanismos de
cogestión.” Sin embargo las salvaguardias
de la nueva Política ya no usan la palabra “cogestión,” si no más bien “mecanismos
para la participación de dichos pueblos en la utilización, administración
y conservación de dichos recursos.” Por un lado, este intercambio de palabras se presta
a que eventualmente se permita la cogestión e incluso la autonomía total de
la gestión indígena, pero por el otro lado podría ser implementado de tal
manera que no se permita más que la consulta y participación. Esto es algo
que hay que monitorear.
· Participación de beneficios “siempre que sea posible”: En cuanto a
la obtención de los beneficios del proyecto, el Borrador de Septiembre 2005
exigía que los pueblos indígenas afectados tuvieran “participación en los
beneficios del proyecto…” “cuando sea factible” (Borrador, IV.B.4.4.b.ii.3).
La nueva Política exige participación en los beneficios del proyecto “siempre
que sea posible”. (IV.B.4.4.b). Aún no se conoce la significación que
pudiera tener este cambio de palabras dado que la Política jamás ha definido
su criterio para determinar qué cosa puede ser “factible” o “posible”. Por
lo general, suele ser una determinación tomada a criterio del Prestatario
y del personal del Banco. Por lo tanto, este es otro asunto que tendría que
ser monitoreado.
Áreas Protegidas
La Política no hace ninguna referencia
a la participación o control de los pueblos indígenas en lo que respecta las
decisiones de crear o designar las áreas protegidas y mucho menos a su derecho
de dar o no dar su consentimiento para el establecimiento de dichas áreas
protegidas. La Política solo se refiere
a su participación en el contexto de la gestión de áreas protegidas. (Ver
IV.B.4.4.b.ii).
Consentimiento Libre, Previo
e Informado (CLPI)
El CLPI como tal aún no aparece
en el texto de la Política, pero sí se puede decir que transciende la esencia
del concepto CLPI en determinadas circunstancias que requieren el consentimiento
o acuerdo de los pueblos indígenas. No obstante, es lamentable que en cuanto
al proceso de consulta, las negociaciones de buena fe y el tema de consentimiento,
la Política resulta confusa. Esto es
debido a que utiliza varias combinaciones de términos y estándares aleatoriamente
sin ofrecer mucha explicación respecto a la manera en que difieren uno del
otro y tampoco especifica cómo se deben emplear y realizar. Por ejemplo, en
la Sección IV de la Política encontramos referencias a: “procesos socioculturalmente
apropiados de consulta”, “consulta previa”, “mecanismos apropiados de consulta”,
“consultas preliminares”, “negociación de buena fe”, a veces “procesos
de consulta y negociación de buena fe”, a veces negociación de buena fe acompañado
por el requisito de obtener acuerdos y en el caso de desarrollo comercial
de recursos culturales y conocimientos indígenas, simplemente requiere de
un “acuerdo previo.” Esto genera que al final, tanto el Prestatario como el
personal del Banco y los pueblos indígenas se queden con las siguientes interrogantes:
¿Cómo difieren estos estándares entre sí? ¿Cómo sabemos en qué circunstancias
aplica una o la otra? y ¿Exactamente qué requiere la Política que haga el
Banco y el Prestatario para la implementación de cada estándar? Igualmente
importante es el hecho de que son muy contadas las veces que la Política establece
que un estándar deberá ser aplicado por el personal del Banco y/o el
Prestatario y que esto es un requerimiento. En muchos casos, las disposiciones de la Política
solo requieren que el Banco apoye o promueva la implementación
de un determinado estándar. Esto debilita
la Política, ya que donde no existe una obligación vinculante, como en estos
casos, son los pueblos indígenas que van a terminar perdiendo debido a que
no les va a ser fácil demandar al Banco por incumplir las salvaguardias.
·El requerimiento de consentimiento:
Una minuciosa revisión de la Política parece indicar que el requerimiento
para llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sólo se establece
en forma expresa en dos contextos: en el “caso de impactos potenciales adversos
particularmente significativos” (IV.B.4.4.a.iii)
y en los casos de desarrollo comercial de “recursos culturales y conocimientos
indígenas” (IV.B.4.4.e). Por otro lado, podría implicar que también
existe una obligación vinculante cada vez que se requiera de
“procesos socioculturalmente apropiados de consulta” y no únicamente
cuando éstos solamente sean apoyados o promovidos. Esto se debe a
que la Política define esta forma de consulta como “consultas llevadas
a cabo …. de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr consentimiento”) (IV.A.4.2.a).
En el único caso en que se requiere esta forma de consulta es cuando
se trata de “operaciones específicamente dirigidas a beneficiarios
indígenas” (IV.A.4.2.a). Asimismo,
la disposición de la Política respecto al reasentamiento (Art. VI.6.3)
señala que todo reasentamiento requiere de consentimiento. (Véase
la discusión líneas abajo).
· Indefinición en los métodos de verificación y operacionalización:
Desafortunadamente, la Política también falla en cuanto no ofrece orientación
respecto a los requerimientos de los estándares de consulta, negociación y
consentimiento, y cómo se operacionalizan
y verifican. La Política y la Estrategia solamente se limitan a prometer la
futura elaboración y adopción de guías y herramientas metodológicas para los
procedimientos y el monitoreo, así como mecanismos de evaluación y verificación.
Ciertamente, en cuanto a las guías específicamente, la Política promete que
propondrá “indicadores verificables”
a fin de determinar el cumplimiento y efectividad de la Política. (VII.7.1).
Ahora le toca a los pueblos indígenas decidir hasta qué punto quieren ser
partícipes en la elaboración de estos documentos tan trascendentales.
· El resquicio) del proceso de consulta: La nota al pie #16 de la Política
definitiva es idéntica a la que apareció anteriormente en la nota al pie #11
del Borrador de Septiembre 2005. Su
contenido sigue siendo preocupante. La nota al pie establece que se puede
considerar que el Prestatario ha cumplido con satisfacer los requerimientos
de consulta y negociación de buena fe aplicables si presente evidencia al
Banco que demuestre que “no haya interés por parte de los indígenas potencialmente
afectados de participar en los procesos de consulta.” La nota al pie #16 asimismo establece que el
Proponente del Proyecto podrá satisfacer este requisito mediante la simple
presentación de evidencia que constate sus “intentos de buena fe de realizar
la consulta” con los pueblos indígenas afectados,
que “no exist[e]n condiciones para desarrollar la consulta”, y que
el proponente cumplió con utilizar “medios alternativos” de algún tipo para
identificar “las medidas de mitigación necesarias y socioculturalmente apropiadas.” La aplicación creativa y permisiva
del texto consagrado en esta nota al pie por parte de los Prestatarios, podría
facilitar la no-observancia de sus obligaciones de consulta y consentimiento.
Esto es algo que hay que monitorear muy de cerca.
El contenido de la nota al pie
#18 de la Política ensancha incluso más este resquicio (o trampa debido a que permite al Proponente del Proyecto
presentar evidencia de los acuerdos concertados con los pueblos indígenas
después de la aprobación del proyecto por parte del Directorio, cuando
ya está en plena ejecución. Tal como ha sido redactado, la nota al pie parece
permitir al Proponente del Proyecto, que solamente tiene que “demostrar” que
efectivamente ha llegado a un acuerdo con los pueblos indígenas respecto a
la necesidad de sostener más negociaciones y llegar a más acuerdos en el futuro.
A partir de ahí, el Prestatario tiene el camino abierto para proceder
con el proyecto a pesar de no haber resuelto plenamente los temas con la comunidad
indígena en cuestión. Algunos proyectos podrían prestarse a procesos que permitan
llegar a acuerdos en forma continua. No obstante, de ser aplicada incorrectamente
y en mala fe esta disposición podría presentar serios problemas ya que han
habido. Prestatarios en tiempos pasados, que han descrito imperfectamente
no solamente sus procesos de consulta con los pueblos indígenas sino también
los resultados y los “acuerdos” que de ahí surgieron.
· No contiene ninguna referencia a la verificación independiente de consultas,
negociaciones o acuerdos: Aún
no contiene ningún requerimiento para la verificación del cumplimiento del
Prestatario con las salvaguardias consagradas en la Política – incluyendo
los procesos de consulta, negociaciones de buena fe, consentimiento y acuerdo
– por parte de terceros. Bajo esta Política, esto sólo es responsabilidad
del Banco. (V.5.1 & V.5.3).
· Apoyo financiero para llevar a cabo los mecanismos de consulta, negociaciones
de buena fe y acuerdo o consentimiento: Lo que sí representa un factor positivo,
es que la Estrategia no-vinculante, y no la Política, establece que “Los Proponentes
y los pueblos indígenas afectados podrán solicitar el
apoyo logístico, financiero o de facilitación del Banco” a fin de apoyarlos
en la realización de estos procesos. (Estrategia, 7.8). En este contexto,
el Banco indica expresamente que “tomará en cuenta la necesidad de superar
desequilibrios de poder y recursos entre las partes.”
Pueblos indígenas no contactados
La Política establece que debido a la “imposibilidad de aplicar mecanismos
de consulta previa y negociación con relación a ellos,”
para estos casos, “el Banco sólo financiará proyectos que respeten
el derecho de dichos pueblos de permanecer en dicha condición y vivir
libremente de acuerdo a su cultura.” Esto
requiere el uso de “medidas adecuadas para reconocer, respetar y proteger
sus tierras y territorios, medio ambiente, salud y cultura; y evitar
contacto con ellos como consecuencia del proyecto.” (IV.B.4.4.g).
La Política definitiva no prohíbe el contacto en forma expresa, pero
busca evitarlo y confiere mucha discreción en el personal del Banco
para que ellos sean los que determinen cuándo podrían estar en peligro
estos derechos, cuando el “respeto” del derecho ya está consagrado
de manera amplia y suficiente, así como las medidas de mitigación
a tomarse. La implementación
de las guías propuestas por el Banco por lo tanto, será absolutamente
crítico para garantizar la implementación correcta de esta disposición.
Reasentamiento
La Política no aborda el tema de asentamiento
de manera detallada. Se limita a afirmar que el Banco procederá a aplicar
ésta Política en forma consistente con todas las otras políticas
del Banco – incluyendo la política sobre reasentamiento involuntario
(OP-710). Asimismo, manifiesta que la política del Banco aplicará
“la norma que acorde el nivel más alto de protección a los pueblos
indígenas y sus derechos.” (VI.6.3).0 (VI.6.3).
Según esto, la Política requiere obtener consentimiento
previo a cualquier evento de reasentamiento debido a que la Sección
IV de la OP-710 establece que los pueblos indígenas solamente podrán
ser desplazados si es que “las comunidades afectadas hayan otorgado
su consentimiento fundamentado a las medidas de reasentamiento
y compensación.” Asimismo y no obstante las disposiciones
del OP-710, el reasentamiento involuntario sería considerado como
“impactos potenciales adversos particularmente significativos” lo cual reactiva lo consagrado en la Sección
IV.B.4.4.a.ii de la Política y requiere del acuerdo de la comunidad
afectada.
Divulgaciones Públicas y Acceso a la información
La Política no discute el tema
de divulgación de documentos en ninguna de sus secciones. El término “consulta
informada” no aparece en la Política, aunque en la nota al pie #10 establece
que el acuerdo y el consentimiento deberán basarse en “información idónea.”
Es de suponer que seguirán operando las políticas existentes del Banco
– incluyendo la Política de sobre Disponibilidad de Información del 2003.
Sería recomendable que los pueblos indígenas examinen estas otras políticas
detalladamente.
Conocimiento de sus derechos
y capacitación
La Política no requiere al personal
del Banco ni a los Prestatarios informar a los pueblos indígenas afectados de sus derechos
bajo derecho nacional o internacional salvo en el contexto de un proyecto
que pueda excluir a los pueblos indígenas, basándose en motivos étnicos. Bajo
estas circunstancias limitadas, los pueblos indígenas deberán ser informados
de sus derechos laborales, sociales y financieros. (IV.B.4.4.d). La Estrategia por otro lado, sí establece que
el Banco se encargará de capacitar a los pueblos indígenas “para el diálogo
y la negociacióne” (Estrategia, 7.5.a).
Revisiones, evaluaciones,
monitoreo y verificaciones
Con respecto a esta temática,
la Política dedica mucho tiempo a hablar de “estudios de diagnóstico”, “criterios
y procedimientos específicos ”, “medidas necesarias”, “medidas de supervisión
y evaluación”, “evaluaciones” sociales, culturales y ambientales, etc. La Estrategia también menciona estos términos
e indica que el Banco preparará “herramientas metodológicas, guías operativas
y buenas prácticas.” (Estrategia, 7.4).
Lamentablemente, ninguno de los dos documentos cumple con ofrecer mucho
en términos de una descripción del contenido de estos procesos, procedimientos,
guías y mecanismos.
Por ejemplo, la Política exige
la realización de los “estudios participativos de diagnóstico”
en relación al “diseño de proyectos, programas y cooperaciones técnicas” (IV.A.4.2.a).
Bajo el sub-título “Impactos Adversos” la Política también requiere
que se realicen “evaluaciones” para “determinar la gravedad de los
impactos negativos potenciales sobre la seguridad física y alimentaria, tierras,
territorios, recursos, sociedad, derechos, economía tradicional, forma de
vida e identidad o integridad cultural de los pueblos indígenas, identificando
a los afectados indígenas y sus legítimos representantes y procesos internos
de toma de decisión.” (IV.B.4.4.a.i). La
Política asimismo establece que el Banco “adoptará las medidas necesarias
para implementar o verificar que se implementen las salvaguardias previstas
en esta política” y que dichas medidas “se detallarán en guías específicas
sobre aspectos técnicos y de procedimiento ….” (V.5.1).
·Determinación del requerimiento
de consentimiento previamente a las evaluaciones
socioculturales y ambientales: Específicamente, la Política
establece que, “tomando en cuenta las perspectivas de los pueblos
indígenas”, la división responsable del Banco” conducirá una “revisión
técnica” durante las primeras etapas de programación e identificación.
(V.5.3.a).
En ese momento, el Banco, no el Prestatario, será el que determine
si es que se verán afectados los derechos de los pueblos indígenas,
el que determine los impactos y beneficios que podrían surgir y como
producto de estos resultados y el que determine cuál es el “nivel
de análisis necesario para atender la temática indígena, inclusive
los análisis socioculturales y los procesos de consulta y negociación de
buena fe.” Si bien es cierto que es muy loable que la Política
haya introducido revisiones técnicas durante las etapas tempranas,
esta disposición resulta preocupante si es que lo que implica es que,
el Banco determinará si es que se requiere el consentimiento de los
pueblos indígenas o si solamente se requiere de consulta y negociaciones
de buena fe previamente a la conducción de “evaluaciones
socioculturales” integrales o “revisiones ambientales y sociales”
las cuales probablemente contarían con una significativa participación,
contribuciones, e aportes indígenas. Es de suponer que estas evaluaciones
y revisiones solamente se van a requerir después de que el Banco haya
concluido su revisión técnica y haya decidido proceder con la ejecución
de un proyecto con “impactos
potenciales adversos”. Luego
de lo cual, el Banco provee “guías” para verificar el cumplimiento
del Prestatario con los requerimientos de: Preparación de las “evaluaciones
socioculturales” y "revisiones
sociales y ambientales,” realizando procesos de "consulta y negociación
de buena fe…socioculturalmente apropiados y debidamente documentados”
y "medidas exigibles de mitigación, restauración y compensación
detalladas...” (V.5.3.b.ii & iii).
·Mitigación y Compensación versus
Suspensión o Cancelación: El Banco sostiene que “implementará
medidas de supervisión y evaluación” para verificar el cumplimiento
de los requisitos de la Política. En caso de incumplimiento con las
medidas de la Política, el Banco tomará “las medidas remediales necesarias
para que el proponente del proyecto corrija los problemas identificados
dentro de un plazo aceptable.” (V.5.3.d).
La Política en ningún momento especifica el alcance de estas medidas
remediales. De ameritarlo, ¿incluirían la posibilidad de suspender
el financiamiento por parte del Banco o suspender el proyecto/actividad
en sí? El objetivo de la Política es “evitar o minimizar
la exclusión y los impactos negativos”(IV.4.1). La pregunta entonces es, poder determinar si
es que la Política se implementa para enfatizar la evasión de los
impactos negativos, o se implementa simplemente para recalcar la necesidad
de mitigación, restauración y compensación por dichos impactos. Notablemente, la única vez que la Política
establece expresamente que “el
Banco no financiará” un proyecto, es cuando éste “excluya[n]
a los pueblos o personas indígenas por motivos étnicos." (IV.B.4.4.d).
Finalmente, la Política concluye
con una disposición bienvenida, que requiere la evaluación periódica de su
implementación, “mediante revisiones independientes que incluirán consultas
con los gobiernos nacionales, los pueblos indígenas, el sector privado y la
sociedad civil.” (VII.7.2).
La primera evaluación tendrá lugar a más tardar a los cinco años de
la entrada en vigencia de la Política (lo cual equivale a seis meses después
de su aprobación por el Directorio de Ejecutivo (Agosto de 2006) (VII.7.2
y VIII.8.1).
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