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Comunicando inquietudes acerca del proceso para finalizar la politica operativa del BID sobre Pueblos Indigenas, septiembre de 2005

Carta enviada al director ejecutivo britanico del BID


27 de septiembre de 2005

Stewart Mills
Director Ejecutivo
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N W
Washington DC 20577,
EEUU

Estimado Mr. Mills,

Preocupaciones por el contenido y el procedimiento en relación con el Borrador de política operativa sobre Pueblos Indígenas del BID

El Programa de los Pueblos de los Bosques (FPP) se dirige a usted para informarle de sus serias preocupaciones en relación con el borrados de política del BID arriba mencionado. Queremos también avisarle de los actuales planes para terminar y adoptar esta nueva política operativa ignorando las legítimas quejas presentadas por las organizaciones y dirigentes de los pueblos indígenas de toda América. El propósito de esta carta es pedirle, como representante del gobierno del Reino Unido en la Junta del BID, que tome medidas para garantizar que el Banco atiende las peticiones indígenas para que se prolongue el proceso de consulta en interés de una consulta de buena fe y un proceso adecuado de desarrollo de políticas públicas.

En la primera parte de esta carta, señalamos lo que consideramos son algunas de las fortalezas y debilidades del borrador de política actual. La segunda parte señala algunos de los recelos creados por el proceso de consulta hasta el momento. La parte final señala una serie de recomendaciones concretas que solicitamos a su oficina que apoye en las deliberaciones del Banco sobre este borrador de política.

I. Fortalezas y debilidades del borrador de Política de junio de 2005

En conjunto, el FPP considera que hay varios elementos potencialmente útiles en el borrador de política que deberían mantenerse y reforzarse cuando sea necesario. Al mismo tiempo, nos parece decepcionante que el borrador de política contenga muchas ‘rendijas’ y que no resuelva la mayoría de los vacíos identificados por el FPP en los comentarios anteriores enviados al BID en septiembre de 2004.

Algunas fortalezas potenciales:

·        Afirma que el BID busca dar prioridad a la integridad cultural y territorial d los pueblos indígenas y a la salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos [Preámbulo]

·        Incluye una clara norma de salvaguarda de que el BID “...no financiará proyectos con potenciales impactos adversos” para pueblos no contactados, incluidos pueblos indígenas en aislamiento voluntario [IV.B.4.4(g)]

·        Incluye texto que reconoce en cierta medida los derechos colectivos y consuetudinarios de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales [IV.B.4.4(b)(i)]

Principales debilidades:

·        La utilización de un lenguaje potencialmente discriminatorio en la definición de los pueblos indígenas que confina su identidad a aquellos que “conservan, parcial o totalmente, sus propias instituciones y prácticas sociales, económicas, culturales y políticas” [I.1.1(ii)]

·        No reconoce las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como fuente de normas y obligaciones internacionales .[1]

·        Requisito perverso de que el proponente del proyecto identifique y documente quiénes son los representantes legítimos de los pueblos indígenas [IV.B.4.4(a)(i)]

·        No inclusión de la norma de salvaguarda del libre consentimiento informado previo (LCIP)

·        Ninguna salvaguarda explícita que estipule que el Banco no apoyará proyectos que afecten a los pueblos indígenas sin su consentimiento previo: el Banco sólo se compromete a “tomar en cuenta” la visión de los pueblos indígenas afectados y sólo cuando “el proyecto lo amerite” o “siempre que sea posible” [IV.B.4.2(a) y V.5.3(a)]

·        Derogaciones que minan las salvaguardas propuestas para proteger la tierra y derechos territoriales de los pueblos indígenas: disposiciones sobre tierras que se restringen e aquellas “cuyo reconocimiento o estatus legal es conocidamente y legítimamente disputado”  [B.4.4(b), Nota al pie 8]

·        Normas restringidas sobre acuerdo previo (más allá de las referidas al conocimiento tradicional) que:

-   se limitan solamente a proyectos que el Banco considere que tienen “impactos potenciales adversos particularmente significativos”, y sólo si el Banco juzga unilateralmente que los acuerdos previos son necesarios [B.4.4(a)(iii) y V.5.3(c)]

-         están debilitadas por las derogaciones de la parte V de la política en las notas 11 y 12 (que permiten a un proponente seguir con un proyecto incluso cuando los pueblos indígenas afectados deciden no participar e una consulta pública sobre el proyecto (nota 11) y/o llevar a cabo una consulta una vez que el proyecto ya ha comenzado (nota 12).

-         Ausencia de cualquier tipo de requisito para a verificación por terceras partes del proceso de consulta previa, negociación de buena fe y acuerdos resultantes entre el proponente y los pueblos indígenas afectados.

-         No se vincula la norma de acuerdo previo son salvaguardas para las tierras y territorios  [NO hay vínculos directos con las disposiciones en IV. B.4.4(b)]

·        Falta de criterios claros y procedimientos obligatorios para salvaguardar a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y a los pueblos en las etapas iniciales de contacto.

·        Falta de claridad sobre los requisitos mínimos para “consulta y negociación de buen fe”: no hay criterios claros que especifiquen cuando se exige este requisito ni que procedimientos y actividades debe implicar [V.5.3.(a)]

·        Restricción de requisitos explícitos de “consulta previa” en los proyectos de industrias extractivas y de áreas protegidas [V.5.3.(b)(ii)(1)]

·        Sólo se exige “participación en los beneficios del proyecto” de los pueblos indígenas afectados “cuando el proyecto lo amerite” [V.5.3.(b)(ii)(3)]

·        No hay un requisito explícito de participación informada de los indígenas en todo el ciclo del proyecto, incluyendo la etapa anterior a la aprobación.

·        Sólo se exigen mecanismos de participación para los pueblos indígenas en el monitoreo y evaluación del proyecto [V.5.3(d)]

·        Uso de un lenguaje ambiguo y vago e inclusión de múltiples cláusulas derogatorias en todo el texto.

Los defectos arriba mencionados del borrador de política son graves. El análisis del borrador hecho por el FPP revela que las normas actualmente propuestas no son coherentes con las normas existentes del derechos internacional sobre derechos de los pueblos indígenas en América. Como tal, el borrador de junio de 2005 de hecho es contrario al objetivo declarado en la propia política  (II.2.1(b)). Esto es especialmente cierto en relación con los derechos a la tierra y territorios y el libre consentimiento informado previo.

Como usted posiblemente sabe, los vacíos y fisuras en el borrador de política han hecho que varias organizaciones de los pueblos indígenas de América Latina hayan rechazado la salvaguarda propuesta (véase, por ejemplo, la declaración adjunta realizada por el Congreso General Kuna y otras organizaciones de lo pueblos indígenas en septiembre de 2005).

II. Problemas de proceso

Aunque las etapas iniciales de la formulación de esta política en 2004 tuvieron un cierto grado de consultas públicas en varios países prestatarios, las etapas posteriores de la consulta del BID sobre las disposiciones del borrador de política propuesto (junio de 2005) se han acelerado y no han incluido amplias consultas cara a cara con las organizaciones de los pueblos indígenas. Queda claro en las distintas declaraciones hechas por los pueblos indígenas que acudieron a las reuniones de 2004 que estas reuniones iniciales no se consideraron consultas informadas sobre los contenidos propuestos para la política del BID. Por el contrario, se consideró estas reuniones como meros eventos informativos organizados por el BID.[2]

En nuestra opinión, la creación de un Comité Asesor Indígenas en diciembre de 2004 fue una iniciativa innovadora, que tenía el potencial de establecer un nuevo enfoque incluyente en los procesos de creación de normas del BID, y podía haber servido como un modelo para otras IFI. Desafortunadamente, el potencial para este nuevo enfoque en la creación de políticas públicas no se desarrolló en la práctica. Entendemos que muchas de las recomendaciones clave de los miembros indígenas del Comité Asesor y las normas de salvaguarda mínimas que propusieron no fueron incorporadas en el borrador de junio de 2005.

En resumen, el BID ha fracasado hasta el momento en garantizar unas consultas públicas cara a cara que sean amplias, eficaces y de buena fe, sobre los contenidos del instrumento de salvaguarda que se propone y que se presentó para consulta electrónica sólo a finales de junio de 2005.

III. Recomendaciones

Dados los graves problemas con las últimas etapas de la consulta pública, recomendamos que el BID suspenda la finalización de su propuesta de política de salvaguarda hasta que se acuerde otro proceso de consulta pública informada con las organizaciones indígenas de toda la región.

El FPP recomienda que el equipo de la IND haga cambios sustantivos en el borrador actual para solventar los sustantivos vacíos y problemas señalados anteriormente.

Mientras tanto, solicitamos al BID que se abstenga de adoptar una política operativa defectuosa para garantizar que los contenidos de esta nueva e importante salvaguarda del BID son aceptables para los pueblos indígenas y son plenamente coherentes con las obligaciones del Banco y sus prestatarios bajo en derecho internacional.

Quedamos a la espera de recibir información sobre los planes del BID para responder a las preocupaciones que exponemos en esta carta.

El FPP le quedaría además muy agradecido si pudiéramos reunirnos con usted la próxima vez que esté en el Reino Unido para discutir este tema y otras asuntos relacionados en mayor profundidad.

Atentamente

Tom Griffiths
Asesor de Políticas

Enc.



[1] MacKay, F (2002) A Guide to Indigenous Peoples’ Rights in the Inter-American Human Rights System IWGIA, Copenhagen at pages 34-35, 56-57 etc.

[2] Véase, por ejemplo, Declaración de los pueblos indígenas de Colombia acerca de las propuestas políticas y estrategias del BID, 5 de octubre de 2004; Declaración de los Pueblos Indígenas de MesoaméricaTegucigalpa, Honduras 17 de octubre de 2004

 

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