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Carta enviada al director ejecutivo britanico
del BID
27 de septiembre de 2005
Stewart Mills Director Ejecutivo Banco Interamericano
de Desarrollo 1300 New York Avenue,
N W Washington DC 20577,
EEUU
Estimado Mr. Mills,
Preocupaciones por el contenido y el procedimiento
en relación con el Borrador de política operativa sobre Pueblos
Indígenas del BID
El Programa de los Pueblos de los Bosques (FPP) se
dirige a usted para informarle de sus serias preocupaciones en relación
con el borrados de política del BID arriba mencionado. Queremos también
avisarle de los actuales planes para terminar y adoptar esta nueva
política operativa ignorando las legítimas quejas presentadas por
las organizaciones y dirigentes de los pueblos indígenas de toda América.
El propósito de esta carta es pedirle, como representante del gobierno
del Reino Unido en la Junta del BID, que tome medidas para garantizar
que el Banco atiende las peticiones indígenas para que se prolongue
el proceso de consulta en interés de una consulta de buena fe y un
proceso adecuado de desarrollo de políticas públicas.
En la primera parte de esta carta, señalamos lo que
consideramos son algunas de las fortalezas y debilidades del borrador
de política actual. La segunda parte señala algunos de los recelos
creados por el proceso de consulta hasta el momento. La parte final
señala una serie de recomendaciones concretas que solicitamos a su
oficina que apoye en las deliberaciones del Banco sobre este borrador
de política.
I. Fortalezas y debilidades del borrador de Política de junio
de 2005
En conjunto, el FPP considera que hay varios elementos
potencialmente útiles en el borrador de política que deberían mantenerse
y reforzarse cuando sea necesario. Al mismo tiempo, nos parece decepcionante
que el borrador de política contenga muchas ‘rendijas’ y que no resuelva
la mayoría de los vacíos identificados por el FPP en los comentarios
anteriores enviados al BID en septiembre de 2004.
Algunas
fortalezas potenciales:
·
Afirma que el BID busca dar prioridad a la integridad cultural
y territorial d los pueblos indígenas y a la salvaguarda de sus derechos individuales
y colectivos [Preámbulo]
·
Incluye una clara norma de salvaguarda de que el BID “...no
financiará proyectos con potenciales impactos adversos” para pueblos no contactados,
incluidos pueblos indígenas en aislamiento voluntario [IV.B.4.4(g)]
·
Incluye texto que reconoce en cierta medida los derechos
colectivos y consuetudinarios de los pueblos indígenas sobre sus tierras,
territorios y recursos naturales [IV.B.4.4(b)(i)]
Principales
debilidades:
·
La utilización de un lenguaje potencialmente discriminatorio
en la definición de los pueblos indígenas que confina su identidad a aquellos
que “conservan, parcial o totalmente, sus propias instituciones y prácticas
sociales, económicas, culturales y políticas” [I.1.1(ii)]
·
No reconoce las decisiones y recomendaciones
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos como fuente de normas y obligaciones internacionales
.
·
Requisito perverso de que el proponente del proyecto identifique
y documente quiénes son los representantes legítimos de los pueblos indígenas
[IV.B.4.4(a)(i)]
·
No inclusión de la norma de salvaguarda del libre consentimiento
informado previo (LCIP)
·
Ninguna salvaguarda explícita que estipule que el Banco
no apoyará proyectos que afecten a los pueblos indígenas sin su consentimiento
previo: el Banco sólo se compromete a “tomar en cuenta” la visión de los pueblos
indígenas afectados y sólo cuando “el proyecto lo amerite” o “siempre que
sea posible” [IV.B.4.2(a) y V.5.3(a)]
·
Derogaciones que minan las salvaguardas propuestas para
proteger la tierra y derechos territoriales de los pueblos indígenas: disposiciones
sobre tierras que se restringen e aquellas “cuyo reconocimiento o estatus
legal es conocidamente y legítimamente disputado” [B.4.4(b), Nota al pie 8]
·
Normas restringidas sobre acuerdo previo (más allá de las
referidas al conocimiento tradicional) que:
- se limitan solamente a proyectos que el Banco
considere que tienen “impactos potenciales adversos particularmente
significativos”, y sólo si el Banco juzga unilateralmente que los
acuerdos previos son necesarios [B.4.4(a)(iii) y V.5.3(c)]
-
están debilitadas por las derogaciones de la parte V de
la política en las notas 11 y 12 (que permiten a un proponente seguir
con un proyecto incluso cuando los pueblos indígenas afectados deciden
no participar e una consulta pública sobre el proyecto (nota 11) y/o
llevar a cabo una consulta una vez que el proyecto ya ha comenzado
(nota 12).
-
Ausencia de cualquier tipo de requisito para a verificación
por terceras partes del proceso de consulta previa, negociación de
buena fe y acuerdos resultantes entre el proponente y los pueblos
indígenas afectados.
-
No se vincula la norma de acuerdo previo son salvaguardas
para las tierras y territorios [NO
hay vínculos directos con las disposiciones en IV. B.4.4(b)]
·
Falta de criterios
claros y procedimientos obligatorios
para salvaguardar a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y a los
pueblos en las etapas iniciales de contacto.
·
Falta de claridad sobre los requisitos mínimos para “consulta
y negociación de buen fe”: no hay criterios claros que especifiquen cuando
se exige este requisito ni que procedimientos y actividades debe implicar
[V.5.3.(a)]
·
Restricción de requisitos explícitos de “consulta previa”
en los proyectos de industrias extractivas y de áreas protegidas [V.5.3.(b)(ii)(1)]
·
Sólo se exige “participación en los beneficios del proyecto”
de los pueblos indígenas afectados “cuando el proyecto lo amerite” [V.5.3.(b)(ii)(3)]
·
No hay un requisito explícito de participación informada
de los indígenas en todo el ciclo del proyecto, incluyendo la etapa anterior
a la aprobación.
·
Sólo se exigen mecanismos de participación para los pueblos
indígenas en el monitoreo y evaluación del proyecto [V.5.3(d)]
·
Uso de un lenguaje ambiguo y vago e inclusión de múltiples
cláusulas derogatorias en todo el texto.
Los defectos arriba mencionados del borrador de política
son graves. El análisis del borrador hecho por el FPP revela que las
normas actualmente propuestas no son coherentes con las normas existentes
del derechos internacional sobre derechos de los pueblos indígenas
en América. Como tal, el borrador de junio de 2005 de hecho es contrario
al objetivo declarado en la propia política (II.2.1(b)). Esto es especialmente cierto en
relación con los derechos a la tierra y territorios y el libre consentimiento
informado previo.
Como usted posiblemente sabe, los vacíos y fisuras
en el borrador de política han hecho que varias organizaciones de
los pueblos indígenas de América Latina hayan rechazado la salvaguarda
propuesta (véase, por ejemplo, la declaración adjunta realizada por
el Congreso General Kuna y otras organizaciones de lo pueblos indígenas
en septiembre de 2005).
II. Problemas de proceso
Aunque las etapas iniciales de la formulación
de esta política en 2004 tuvieron un cierto grado de consultas públicas
en varios países prestatarios, las etapas posteriores de la consulta
del BID sobre las disposiciones del borrador de política propuesto
(junio de 2005) se han acelerado y no han incluido amplias consultas
cara a cara con las organizaciones de los pueblos indígenas. Queda
claro en las distintas declaraciones hechas por los pueblos indígenas
que acudieron a las reuniones de 2004 que estas reuniones iniciales
no se consideraron consultas informadas sobre los contenidos propuestos
para la política del BID. Por el contrario, se consideró estas reuniones
como meros eventos informativos organizados por el BID.
En nuestra opinión, la creación de un Comité Asesor
Indígenas en diciembre de 2004 fue una iniciativa innovadora, que
tenía el potencial de establecer un nuevo enfoque incluyente en los
procesos de creación de normas del BID, y podía haber servido como
un modelo para otras IFI. Desafortunadamente, el potencial para este
nuevo enfoque en la creación de políticas públicas no se desarrolló
en la práctica. Entendemos que muchas de las recomendaciones clave
de los miembros indígenas del Comité Asesor y las normas de salvaguarda
mínimas que propusieron no fueron incorporadas en el borrador de junio
de 2005.
En resumen, el BID ha fracasado hasta el momento en
garantizar unas consultas públicas cara a cara que sean amplias, eficaces
y de buena fe, sobre los contenidos del instrumento de salvaguarda
que se propone y que se presentó para consulta electrónica sólo a
finales de junio de 2005.
III. Recomendaciones
Dados los graves problemas con las últimas etapas de
la consulta pública, recomendamos que el BID suspenda la finalización
de su propuesta de política de salvaguarda hasta que se acuerde otro
proceso de consulta pública informada con las organizaciones indígenas
de toda la región.
El FPP recomienda que el equipo de la IND haga cambios
sustantivos en el borrador actual para solventar los sustantivos vacíos
y problemas señalados anteriormente.
Mientras tanto, solicitamos al BID que se abstenga
de adoptar una política operativa defectuosa para garantizar que los
contenidos de esta nueva e importante salvaguarda del BID son aceptables
para los pueblos indígenas y son plenamente coherentes con las obligaciones
del Banco y sus prestatarios bajo en derecho internacional.
Quedamos a la espera de recibir información sobre los
planes del BID para responder a las preocupaciones que exponemos en
esta carta.
El FPP le quedaría además muy agradecido si pudiéramos
reunirnos con usted la próxima vez que esté en el Reino Unido para
discutir este tema y otras asuntos relacionados en mayor profundidad.
Atentamente
Tom Griffiths Asesor de Políticas
Enc.
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