¿Preocupación por los Derechos Humanos
o Globalización de los Recursos de los Pueblos Indígenas?
25 de agosto de 2005
I. Antecedentes:
Los
Pueblos Indígenas han llamado la atención en los Foros Internacionales
por la sistemática violación de sus derechos humanos en particular
sus derechos colectivos por parte de los Estados. Este proceso de
denuncia ha dado como resultado que organismos internacionales como
la Organización de Naciones Unidas y sus diversos organismos impulsen
un proceso de reconocimientos de los derechos colectivos de los Pueblos
Indígenas en la comisión de los derechos humanos y otros procesos
de la organización. En ese sentido, se creo el grupo de trabajo para
la elaboración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas que se reúne todos los años en ginebra,
Suiza.
A
nivel de la región, la Organización de Estados Americanos (OEA), bajo
la comisión permanente de la organización se creo un grupo de trabajo
que estudia la elaboración de la Declaración Americana de los Derechos
de los Pueblos Indígenas.
Ambos
instrumentos tienen como objetivo promover el respeto de los derechos
humanos de los Pueblos Indígenas por parte de los Estados en sus relaciones
con los Pueblos Indígenas.
A
nivel de las políticas de los Estados es evidente que los organismos
internacionales que proporcionan créditos a los Estados en especial
a los que se encuentran en vías de desarrollo son responsables de
los efectos de los proyectos que financian a los Estados tales como
el Fondo Monetario Internacional, el Banco mundial y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
Estos
organismos han recibido una presión significativa por parte de los
Pueblos Indígenas ya que los proyectos de supuesto desarrollo se traducen
en violaciones sistemáticas de los derechos humanos de los Pueblos
Indígenas por lo que dichos organismos están en un proceso de revisión
de sus políticas operativas sobre los proyectos que pueden afectar
a los Pueblos Indígenas.
El
Banco Mundial acaba de adoptar su política operativa pero lamentablemente
sus principios y conceptos ambiguos desdicen de la intención del Banco
de respetar a través de sus prestamos los principios y derechos humanos
de los Pueblos Indígenas. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
se encuentra en un proceso de consulta de su marco estratégico y política
operativa sobre Pueblos Indígenas el cual ha caracterizado con el
slogan “ Desarrollo con Identidad” a partir de la cual pretende desarrollar
un marco normativo que permita financiar proyectos de desarrollo que
promuevan el “desarrollo de los Pueblos Indígenas”.
Los
Pueblos Indígenas han sido claros en que no van aceptar estándares
o principios que vulneren los principios universales sobre los derechos
humanos tales como el carácter colectivo, integral, inalienable de
sus derechos humanos, la no discriminación y el carácter progresivo
de los Derechos Humanos.
La
presente es un análisis del proceso de consulta del BID, observando
la metodología empleada, la participación indígena y los resultados
de las consultas que se presentan como las políticas operativas .en
el marco internacional de los derechos humanos.
II. La Directriz Operacional
sobre Pueblos Indígenas
La
parte Preambular de la política inicia con los principios rectores
de la nueva política que es de:
Ø
Apoyar el creciente protagonismo
de los Pueblos Indígenas en el plano nacional e internacional, y
Ø
Reconocer la especificidad y la diversidad de los Pueblos Indígenas.
“El Informe del Octavo Aumento General de los Recursos del Banco,
aprobado en 1994, requiere la inclusión sistemática de los temas
indígenas en las políticas y proyectos del Banco (documento AB-1704,
párrafo 2.27). Este nuevo enfoque proactivo complementa el anterior
que se centraba en evitar o mitigar los impactos negativos
de los proyectos del Banco sobre los pueblos indígenas y coincide
con el creciente protagonismo de los pueblos y organizaciones indígenas
en sus respectivos países y en el plano internacional.
En este contexto, el Banco reconoce la especificidad de la
cultura, de los derechos y de las aspiraciones de los pueblos indígenas
a raíz de su descendencia de poblaciones que habitaban la región
de América Latina y el Caribe en la época de la Conquista o la colonización.
(subrayado es nuestro)”
A partir de este mandato del
Banco Interamericano de Desarrollo ha iniciado un proceso de “consulta
y participación” con los representantes de los Pueblos Indígenas a
fin de recoger el enfoque de los supuestos beneficiarios de las directrices,
obviamente este proceso debe reconocer el protagonismo indígena, como
sujeto del desarrollo y con su propia identidad.
III. El Proceso de Consulta
Mediante documento boletín informativo
No. (01/04), el Banco Interamericano destaca el proceso de consulta
que llevo a cabo con las organizaciones indígenas sobre el Marco estratégico
y la política operativa, desde marzo de 2004, cuando es aprobado el
perfil por parte del directorio del Banco, identificando 3 etapas:
1. Etapa de información
y Diseminación:
En esta primera etapa de consulta, de acuerdo
al documento, dio inicio en mayo de 2003 con recolección de opiniones
e insumos técnicos para preparar un marco estratégico de Desarrollo
Indígena. Estas acciones incluyeron la participación en reuniones
tales como: Reunión con la coordinadora Indígena de la Cuenca Amazónica
(COICA), Alianza Amazónica, II Foro Permanente de las Naciones Unidas
sobre Asuntos Indígenas, Fondo Indígena, y Mesa redonda. Mujeres y
lideres indígenas de la región Andina entre otros. De esta primera consulta
se toma la decisión de desarrollar con el Marco estratégico, una política
operativa.
2. Preconsulta.
Adoptado los borradores del Marco
Estratégico, como la Política Operativa se realizo una preconsulta
en forma electrónica y luego presencial en donde el boletín destaca
los siguientes eventos: Asamblea General de Gobernadores (lima - Perú),
IV encuentro continental de mujeres indígenas, Delegación del grupo
de trabajo de la declaración de los pueblos indígenas de la OEA, III
sesión del foro Permanente de las Naciones Unidas para los Asuntos
Indígenas, Primera consulta nacional con la Organización Nacional
de Pueblos Indígenas de la Argentina ONPIA, Reunión con las organizaciones
indígenas de Bolivia, entre otros.
3. Consulta
presencial.
Destaca el boletín las reuniones
presénciales y de consulta electrónica a partir de junio de 2004 y
destaca las realizaciones de talleres en la mayoría de los países.
Eventos nacionales realizados en Argentina, Chile, Perú, Paraguay,
México, Bolivia, Colombia, Ecuador., Honduras y Guyana. En el caso
de Panamá las consultas no han sido realizadas. Y a nivel regional
reuniones taller con el Consejo Indígena Centroamericano (CICA) en
honduras, y la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca
Amazónica (COICA) y el Fondo Indígena. La ultima consulta informativa
se dio el 20 y 21 de agosto de 2005, en San José, Costa Rica con la
anuencia del Consejo Indígena Centro Americano) (CICA)
4. Consejo Asesor Indígena
El Consejo Asesor Indígena fue establecido el 6 de diciembre de 2004,
como una instancia de consulta de la Unidad de Pueblos Indígenas del
BID y cuyo mandato era solo el dar recomendaciones personales a los
miembros de la unidad sobre aspectos del Marco estratégico y de la
Política Operativa, reservándose el banco, la potestad final de aceptar
o no sus recomendaciones era del Banco.
El Consejo Asesor Indígena (CAI) realizo 2 sesiones en Washington
D. C. en diciembre de 2004 y una sesión en la ciudad de Panamá en
el mes de febrero de 2005. El Consejo Asesor Indígena presento al
final de su mandato una propuesta de reformas tanto al Marco Estratégico,
como a la Directriz Operativa.
Estas recomendaciones giraban
en torno a que el Marco estratégico y la Política operativa, deben
observar:
A. En cuanto al proceso
de consulta y participación:
Ø Revisar
el proceso de consulta y ampliar los talleres nacionales y regionales
Ø Reunión
del Consejo a nivel de otras instancias de decisión dentro del banco
Ø Las
traducciones de los documentos en idiomas que no han sido traducidos,
Ø Claridad
en los mecanismos de participación e incidencia de las propuestas
del Consejo.
B. En cuanto a los estándares
de los instrumentos:
Ø Deben
ser consecuente con el derecho internacional de los derechos humanos
Ø No
deben establecer dobles estándares con respecto a los derechos humanos
de los Pueblos Indígenas.
Ø Deben
promover el respeto y tolerancia por parte de los Estados prestatarios
y la empresa privada sobre los derechos indígenas.
C. En términos del contenido
de los instrumentos, se propuso a la Unidad:
Ø Que
se debe dejar claramente estipulado el derecho a la libredeterminaciòn
Ø El
derecho de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios y
recursos naturales,
Ø El
principio de consentimiento previo, libre e informado.
Ø Que
no se deben sujetar los derechos indígenas a legislaciones nacionales
que no recogen los derechos indígenas,
Ø Que
no debe recoger conceptos y derechos claramente discriminatorios contra
los Pueblos Indígenas
Ø El
principio de participación plena y efectiva en todas las fases de
los Proyectos
Ø La
creación de un Panel de inspección para la supervisión de los Proyectos.
El Consejo Asesor Indígena (CAI)
realmente no fue un consejo asesor, simple y sencillamente solo fue
una reunión mas de información del proceso y esto debido a que el
mandato del CAI no estaba definido y no se le permitió una participación
plena y efectiva en las discusiones del Banco sobre los instrumentos.
La Unidad creo tanta expectativas en torno a la labor del Consejo
de la que podía ofrecer. Ninguna miembro del Consejo logro ni tan
siquiera discutir sus puntos de vistas y observaciones con los otros
departamentos del BID encargada de discutir estos instrumentos, prácticamente
esos encuentros estaban vedados y solo se reunía con la Unidad de
Pueblos Indígenas. La Unidad de Pueblos Indígena era la que preseleccionaba
que cosas de las tantas contribuciones de los miembros eran “pasables”.
El Consejo Asesor Indígena fue disuelto en el mes de julio
de 2005, por la Unidad de Pueblos Indígenas del banco.
5. Consideraciones del
Proceso de consulta
El proceso de consulta tanto
del Marco Estratégico, como de la Política Operativa del Banco Interamericano
ha registrado falencias en los mecanismos metodológicos y de participación
y a nivel conceptual. El proceso de consulta se ha distanciado al
carácter participativo, transparente y de buena fe por parte de la
Unidad de los Pueblos Indígenas del Banco hacia los pueblos que mas
que actores del proceso, han sido metas mudas. La consulta es un proceso
vivo y proactivo y así lo han reconocido los autores.
Norman Schwartz y Ann Deruyttere
en su publicación “Consulta comunitaria, desarrollo sostenible y el
Banco Interamericano de Desarrollo” señalan en cuanto a la consulta:
“La consulta, cuando es diálogo que tiene que ver con la participación
de la comunidad en la labor del proyecto, también supone que los
sectores sociales que anteriormente no tenían voz en el proceso,
como, por ejemplo, las mujeres campesinas y los grupos indígenas,
participaran activamente en las conversaciones relativas a la identificación,
la concepción, el análisis, la implementación ,el control, la evaluación
de los proyectos que los afectaran. La comunidad ya no es simplemente
meta o el objeto del desarrollo sino también un sujeto activo.”
A partir de esta concepción de
lo que debe ser consulta y participación vamos a realizar algunas
reflexiones sobre el proceso de consulta y análisis de la política
operativa.
a. Transparencia.
Un proceso de consulta de buena
fe y transparente se traduce en utilizar un mecanismo de dialogo con
las personas a consultar e identificar del progreso de las deliberaciones
y la inclusión de sus recomendaciones en el documento final. El proceso
más que de consulta ha sido una cronología de reuniones para diseminar
las propuestas, toda vez, que de las memorias de la reunión, ni de
los documentos de Marco estratégico y Política Operativa, se identifica
claramente en que consistió la participación activa, el resultado
de las supuestas consultas y las inclusiones de las preocupaciones
de los consultados. Eso se constata en las memorias de las consultas
electrónicas, las preconsultas y las consultas presénciales y la gran
distancia entre estos y los documentos finales, en donde no se hace
referencia a la consideración
del Banco de incluir sus preocupaciones. El proceso fue mas congruente
a un juego de azar en donde se da una gran cantidad de ideas y esperas
a que alguna sea seleccionada.
b. A
nivel estructural
Por otro lado, el mecanismo estructural
que el banco decidió para la discusión de estos importantes instrumentos
no fue el adecuado. La Unidad de Pueblos Indígenas cuyo personal es
muy reducido y con poca experiencia en metodología de elaboración
de estándares internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas.
Esta Unidad se encarga de los proyectos y programas del Banco que
afectan a los Pueblos Indígenas y además la responsable de las discusiones
del Marco Estratégico y Política Operativa.
Finalmente, el interlocutor del Banco, expresado
en la Unidad de Pueblos Indígenas es una instancia sin poder deliberativo,
ni incidencia en las estructuras del Banco y en el proceso de “consulta”
fue un mecanismo de contención y disuasión de las demandas indígenas
sobre el marco estratégico y la política operativa.
c. A
nivel de la metodología.
La metodología se caracterizo
por ser antipedagógica y excluyente. Los talleres eran tomados por
los miembros de la Unidad de Pueblos Indígenas que usaban casi todo
la jornada para explicar simultáneamente las bondades del Marco Estratégico
y la Política Operativa y al final de la jornada las fases de dialogo
e intercambios eran tremendamente reducidas y se caracterizaban más
que diálogos, a justificar el porque del texto presentado por el Banco.
Por otro lado, los documentos
tanto del Marco Estratégico, como de la Política Operativa eran distribuidos
el mismo día del taller y ambos instrumentos constaban de mas de 20
paginas, en letras diminutivas y tal era su tecnicismo que difícilmente
se puede generar una participación plena y efectiva. Además, que en
algunos casos como el de Surinam y Brasil los documentos no estaban
traducidos al idioma nacional del país.
Existen, por otro lado, unos esfuerzos sobrehumano
basistas que son encomiables de llegar a la mayor cantidad de Pueblos
Indígenas, pero si esta metodología no va acompañado de reuniones
técnicas en otro nivel y a nivel nacional, regional y continental,
tal y como propusieron en su momento las organizaciones indígenas.
Al observar las memorias se hace énfasis en las consultas con las
organizaciones en todo el proceso, pero de las denuncias de los pueblos
indígenas se puede observar una manipulación y justificación del proceso,
que disto de ser transparente y participativo.
d. En
los niveles de las supuestas consultas electrónicas.
No se puede involucrar a casi nadie en procesos
de consultas electrónicas. El mismo banco acepta que las consultas
electrónicas no fueron efectivas.
Por
otro lado, la casi imposibilidad de tener un canal claro para las
organizaciones indígenas que no fueron “invitadas” a participar y
hacer sus observaciones a través de un medio idóneo, transparente
y claro, ya que el correo electrónico a través de ALOP, al no ser
una organización de trayectoria conocida por las organizaciones indígenas,
lo que demostró que no fue efectivo.
e. En
los niveles de consultas presénciales
A nivel de las reuniones nacionales
e internacionales existen denuncias de delegados indígenas y de igual
forma se enviaron cartas al Presidente del Banco que nunca contesto,
en donde se señalaba enfáticamente que el proceso de consulta no era
adecuado. Estas denuncias se realizaron a través de cartas colectivas,
tales como del conclave de la OEA, así como de las organizaciones
indígenas que se reunieron en febrero de 2005 en Panamá.
La reunión de San José, Costa
Rica el 20 y 21 de agosto de 2005, evidencio aún más la falencia del
proceso y fue muy clara la exclusión e intolerancia de los miembros
de la Unidad sobre personas que de alguna forma tenían criticas a
las directrices al prácticamente negar la participación de representantes
indígenas que ante la consulta podían asistir con sus recursos propios,
existe queja de Indian Law Resource Center que casi se le excluye de la participación.
Por otro lado, al igual que en pasada reuniones se evidencio
que muchos delegados indígenas no conocían con anterior el documento
adoptado en junio y algunos no hablaban ni siquiera el idioma español.
IV. Análisis
de la Política Operativa.
1. Estándares internacionales
Un análisis del documento del
BID que contiene la propuesta de la política operativa debe ser evaluada
desde los siguientes enfoques.
- El Banco Interamericano de
Desarrollo es una instancia internacional de los Estados por ende
sus políticas deben ser el reflejo de los estándares y principios
internacionales sobre los derechos humanos, esto es así, porque
los mismos dueños y prestatarios del banco son los Estados.
- Los Pueblos Indígenas son entidades colectivas,
identificadas como pueblos cuya origen es anterior a la creación
de los actuales Estados por ende la política operativa debe establecer
como principios el derecho a la libre determinación, tierras, territorios
y recursos naturales necesarios para poder generar un desarrollo
con identidad.
- La política operativa no debe sujetar los derechos
de los Pueblos Indígenas a estándares constitucionales y legislativos
que son claramente discriminatorios.
2. Análisis de la Política Operativa sobre Pueblos
Indígenas.
El documento en examen es el
documento autorizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
para información pública de 29 de junio de 2005.
A. CONSIDERACIONES GENERALES:
Parte Preambular.
En la pagina 1, párrafo 2, en
la antepenúltima oración señala:
El banco reconoce la necesidad de consolidar las
condiciones que hagan posible que los pueblos indígenas ejerzan
el derecho de determinar su propio futuro político económico social
y cultural, dentro de un marco de participación en sistemas democráticos
y de construcción de Estados pluriculturales.
El párrafo Preambular es crucial
para contextualizar el objetivo de las directrices operativas, la
omisión al concepto de libre determinación no es consistente con el
derecho internacional, este derecho es crucial toda vez que las misma
constituye la piedra angular de los demás derechos colectivos que
se le reconocen a los pueblos indígenas. El reconocimiento del derecho
a la libredeterminación es una condición necesaria que hace posible
le respeto por los derechos indígenas. Por otro lado, se parte de
manera expresa y tácita que los Estados nacionales mantienen sistemas
democráticos y que estos reconocen la pluriculturalidad como un potencial
en construcción, ambos presupuestos enunciados no son reales, ni consistentes
con la realidad latinoamericana donde las naciones si bien, son pluriculturales,
los sistemas democráticos y jurídicos no recogen propiamente esa pluriculturalidad.
La democracia clasista que persiste en la región es tergiversada frente
a los derechos humanos de los pueblos Indígenas sobre las tierras,
territorios y recursos naturales los cuales suponen la disposición
del Estado sobre todos los recursos y de esa forma desconocer los
derechos colectivos indígenas.
La libre determinación parte
de reconocer el desequilibrio y relación de poder que prevalece en
las naciones en vías de desarrollo y con culturas impositivas esta
hace posible las condiciones necesarias para la participación plena
y efectiva de los Pueblos Indígenas, como actores de su desarrollo
con identidad.
En ese sentido, el último párrafo
Preambular debe señalar:
El banco se compromete a crear las condiciones
que hagan efectivo que los Pueblos Indígenas ejerzan su derecho
a la libre determinación en virtud de la cual determinan su propio
futuro político económico social y cultural, dentro de un estado
pluricultural y donde tengan una participación efectiva los Pueblos
Indígenas.
Proponemos
además un párrafo adicional que señala:
Las presente política operativa
constituyen estándares mínimos al reconocimiento de los derechos individuales
y colectivos de los Pueblos Indígenas y consecuente con los principios
de no discriminación, y definiciones y normas de los derechos humanos.
1. Definiciones:
A nivel internacional en las
discusiones de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas
tanto en el Grupo de Trabajo de la Organización de Estados Americanos
(OEA), como en el Grupo de Trabajo de la ONU, hemos sido firmes en
reafirmar que cualquier intento de definición de lo que somos los
pueblos indígenas, es perjudicial para los pueblos indígenas, el conferir
poder a los Estados para decidir quién o quiénes son o no pueblo indígenas
a partir una definición es discriminarnos, una definición es inaceptable
en cualquier circunstancia. Existen casos documentados y evidentes
de que algunos Estados no reconocen a los Pueblos Indígenas como tales
y a partir de ahí desconocer nuestros derechos colectivos.
“ son descendientes de los pueblos que habitaban la región de América
Latina y el Caribe en la época de la Conquista o la colonización;
(ii) cualquiera que sea su situación jurídica o su ubicación actual,
conservan, parcial o totalmente, sus propias instituciones y prácticas
sociales, económicas, culturales y políticas; y (iii) se autoidentifican
como pertenecientes a pueblos o culturas indígenas o precoloniales.”
(1.1.1. i,ii,iii)
Esta definición es inaceptable
por que se antepone a los estándares de reconocimiento internacionales
e inclusive nacionales en donde se reconoce el principio de la auto
identificación. Por otro lado, el concepto soslaya el proceso etnocida
en que estado inmerso los Pueblos indígenas durante más de 500 años
y nuestro congruente con la realidad de las naciones.
Por otro lado, el concepto de
parcial o totalmente (i) es ambiguo e inapropiado para referirse a
los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, los cuales son inalienables,
integrales e imprescriptibles, no se puede aceptar bajo ninguna circunstancia
que una política operativa establezca criterios claramente discriminatorias,
en el sentido, de que un pueblo indígena para ser considerado como
tal, debe probar que tiene parcial o totalmente estos requisitos antropológicos.
Esto es moralmente injusto, es conocido por el Banco que aun
hoy en día los Estados mantienen políticas discriminatorias que han
buscado desaparecer a los Pueblos Indígenas y cuyos efectos se traducen
en la perdida de identidad de pueblos enteros, lenguas, costumbres,
tradiciones e instituciones, este criterio refuerza aún mas las practicas
estatales en este sentido.
1.2. Derechos indígenas.
El concepto de derecho indígena
de la política operativa es inapropiado frente a los derechos humanos
de los Pueblos Indígenas. Los Pueblos Indígenas tienen sus derechos
humanos que están expresado en el texto de la Subcomisión del Grupo
de Trabajo de la ONU de 1994, y que se dio con la participación indígena.
Estos derechos humanos son inalienables, integrales e indivisibles.
La directriz enumera lo que se considera derechos indígenas y establece
criterios altamente discriminatorios al señalar en su punto:
“Los derechos indígenas incluyen los derechos
colectivos e individuales de los pueblos indígenas y de sus integrantes,
ya sean originados en los sistemas jurídicos de cada pueblo, en
la legislación indígena emitida por los Estados, en la legislación
nacional pertinente o en las normas internacionales aplicables”.
(1.1.2.)
La afirmación de que las legislaciones
nacionales son derechos indígenas es altamente peligroso todavía subsisten
en los Estados legislaciones nacionales que identifican a los indígenas
como incapaces, salvajes y normas que impiden el ejercicio de sus
derechos colectivos y últimamente terroristas, como el caso de los
reivindicaciones de tierras en Chile de los Mapuches y con altos contenidos
discriminatorios. Las legislaciones nacionales en su mayoría no reconocen
adecuadamente los derechos colectivos de los Pueblos indígenas pero
se refieren a los mismos como comunidades poblaciones e incluso como
personas. La alusión a que constituye derecho indígena las legislaciones
nacionales no es pertinente.
Es conocido por el Banco el carácter
clasista y discriminador de las legislaciones nacionales debido a
un pasado etnocentrista y en la actualidad de despojo y etnocidio
muchas de esas normas todavía subsisten dentro de las legislaciones
nacionales, aunque recientemente son objeto de revisión por parte
de los Estados con los Pueblos Indígenas. Una política operativa debe
precisamente prever que las materias de conflicto irán desapareciendo
y de manera progresiva y tal como lo manifiesta en sus objetivos “garantizar
condiciones”, luego entonces como se van a garantizar condiciones
para promover el desarrollo con identidad a partir de condicionar
los elementos ausentes en el que hacer nacional como los derechos
indígenas y sujetarlas a las legislaciones discriminadoras y aun mas
sujetarlas a normas internacionales inexistentes.
El concepto de
sistema jurídico indígena, también conocido como derecho propio
o interno, incluye las normas de origen, los derechos consuetudinarios,
los usos y costumbres y los sistemas jurídicos y de justicia indígenas,
siempre y cuando no contradigan los derechos fundamentales
establecidos en la legislación nacional y las normas internacionales.
(nota del pie No. 2)
El concepto de sistemas jurídicos
también es altamente inconsistente no se pueden improvisar conceptos
que no son aceptados a nivel internacional al denominar alegremente
que el derecho indígena es derecho propio o interno, eso es discriminación
debido a que a los derechos indígenas se le dan un grado inferior
a los otros derechos. Como por ejemplo reglamentos internos o reglamentos
propios, he inclusive dentro de la pirámide jurídica no existen tales
denominaciones.
La enumeración parcial de los
instrumentos internacionales en las políticas operativas es innecesaria
y inconsistente con los derechos humanos. La legislación internacional
en derechos humanos comprenden un sin numero de instrumentos, resoluciones,
declaraciones, sentencias, decisiones, opiniones de los organismos
y de expertos y cualquier instrumento o documento que es adoptado
por cualquier organismos internacional, por ende se debe establecer
términos generales en materia de derechos internacional.
“En el ámbito de las salvaguardias de esta política
las normas internacionales aplicables como parte de la definición
de “derechos” serán aquellas que estén ratificadas por el país asociado
al proyecto en cuestión y, en casos excepcionales aquellas que el
banco considere indispensables para asegurar la viabilidad socio
cultural del proyecto.” ( nota del pie 3)
Esta afirmación es inconsistente
con el derecho internacional, en materia de derechos humanos y con
los mismos objetivos de la política operativa, el sujetar el respeto
de los derechos humanos fundamentales únicamente a la ratificación
de un instrumento internacional o a la consideración del banco, es
contrario a los compromisos internacionales que tienen los Estados
y el mismo banco, ya que sus dueños son los Estados. Por otro lado,
a nivel internacional se reconoce el carácter progresivo de los derechos
humanos y el principio de que un Estado no puede justificar la vulneración
de un derecho humano como el de los Pueblos Indígenas, porque no esta
consagrado en su legislación nacional o no es parte en un instrumento
internacional.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha sido reiterativa en cuanto a la base del derecho internacional
cuando señala:
El corpus juris del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales
de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios,
resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido
un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de
afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las
relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas
jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio
adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco
de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana
en el derecho internacional contemporáneo.
1.3. Gobernabilidad Indígena.
“Gobernabilidad indígena se define como el ámbito de autogestión
de los pueblos indígenas que, en consonancia con las normas de derecho
aplicables, plantea el reconocimiento de la relación especial que
existe entre el territorio y la identidad étnica y cultural, el
reconocimiento a un alto grado de autonomía en la gestión de los
espacios territoriales indígenas dentro de los Estados de los cuales
forman parte y una participación apropiada de los pueblos indígenas
en el gobierno local, provincial y nacional.” (1.1.3.)
El concepto de gobernabilidad
es inconsistente. El concepto de libre determinación implica que los
pueblos indígenas tienen derecho sobre sus tierras, territorios y
recursos naturales. Es conocido que los actuales Estados nacionales
han desarrollado sistemas jurídicos que discriminan la capacidad de
los pueblos indígenas a administrar sus territorios. Este criterio
de la autogestión limitando a las normas aplicables es una forma técnica
de no aplicar el principio de autonomía y gobierno indígena a los
proyectos financiados por el BID y desde esta perspectiva el desarrollo
con identidad se vuelve una quimera ya que la mayoría de las legislaciones
no reconocen el gobierno indígena. Por otro lado, el concepto de “alto
grado de autonomía” es confuso y ambiguo, los Pueblos indígenas como
consecuencia del derecho de libre determinación tienen derecho a la
autonomía sobre sus tierras y territorios. Por ultimo el concepto
de una participación apropiada, corre el riesgo de debilitar aún más
la el concepto de gobernalidad porque supone el compartir con otros
sectores administrativos derechos sobre las tierras, territorios y
recursos naturales de los Pueblos Indígenas.
1.4. Desarrollo con identidad.
“Desarrollo con identidad de los pueblos indígenas
se refiere a un proceso que comprende el fortalecimiento de los
territorios indígenas, la buena administración de los recursos naturales,
la generación y el ejercicio de autoridad, y el respeto a los valores
y derechos culturales, económicos, sociales, jurídicos e institucionales
de los pueblos indígenas, de acuerdo a su propia cosmovisión y gobernabilidad”
(1.1.4..)
El desarrollo de esta temática
es muy vaga, vacía y contradictoria. Establece el concepto de “buena
administración” de los recursos, lo que presupone una apreciación
prejuiciosa, con que parámetros se mide la palabra “buena” desde un
punto de vista meramente económico. Por otro lado, establece criterios
consecuentes con la libredeterminación indígena pero sujeta a su concepto
de gobernabilidad que es contrario a un verdadero desarrollo con identidad.
Finalmente establece principios vagos y ambiguos en cuanto al concepto
de desarrollo sujetando el desarrollo desde un mero aprovechamiento.
En el concepto de gobernabilidad debiera introducir principios como
la libre determinación, no discriminación, el respeto de los derechos
humanos y la buena fe por parte de los Estados.
2. Objetivos y metas (2.1.)
Los objetivos de la directriz
deben ser mas clara y congruente con las definiciones y el contenido
de la directriz.
- El desarrollo con identidad
de la política no es consecuente con el concepto de desarrollo con
identidad indígena.
- La salvaguarda sobre los derechos de los pueblos
indígenas no se reduce a mecanismos de mitigación de impactos adversos
o exclusión.
Los objetivos tal y como vienen planteados desarrollan el concepto de que
estas directrices solo van a asegurar que los Estados tengan la obligación
de establecer mecanismos de mitigación e indemnización de los proyectos
en los territorios indígenas.
IV.
Directriz Operacional
4.1. Las políticas se establecen en 2 direcciones:
“La política contiene dos series de directrices. La primera
requiere que el Banco emplee sus mejores esfuerzos para apoyar el
desarrollo con identidad de los pueblos indígenas. La segunda establece
salvaguardias diseñadas para evitar o minimizar la exclusión y los
impactos negativos que puedan generar las operaciones del Banco
con respecto a los pueblos indígenas y sus derechos.” (4.1)
Apoyar el desarrollo con identidad y el establecimiento de salvaguardas.
Estos principios se debilitan con conceptos de “mayores esfuerzos”
que no es ni obligante, ni vinculante, no son medibles y dejan sin
parámetros el accionar o implementación de las mismas. Por otro lado,
que las salvaguardas están diseñadas para evitar o minimizar la exclusión
y los impactos adversos, de por si las mismas excluyen los derechos
de libredeterminación y los derechos colectivos sobre sus tierras,
territorios y recursos naturales. Esto tremendamente contradictorio
con el mandato de los gobernadoresque precisamente señala que una de las
dificultades son las políticas de minimizar o evitar de sus proyectos
que no han generado desarrollo.
A. Apoyo al desarrollo
con identidad. (4.2.)
“El Banco empleará sus mejores esfuerzos para apoyar a los gobiernos
y a los pueblos indígenas de la región, así como a los actores relevantes
del sector privado y de la sociedad civil, en incorporar los temas
indígenas en las agendas locales y nacionales de desarrollo y en
el inventario de proyectos del Banco. Esto se logrará mediante iniciativas
específicas y — siempre y cuando sea técnicamente factible y apropiado—
la integración de medidas complementarias en actividades, operaciones
e iniciativas generales”.
El primer párrafo es débil en cuanto a la obligación o mandato establecido
con el uso de las palabras esfuerzos y por otro lado la condición
que se de siempre y cuando sea técnicamente factible y apropiado,
en actividades tales como:
- Inclusión de temas específicamente indígenas en las
agendas de desarrollo mediante operaciones independientes. [4.2. (a)
]
Esta actividad presupone que el Banco realizar
estudios con la no objeción del Estado miembro y a través de consultas
socioculturalmente apropiadas con los PI involucrados.
Estas consultas llevadas a
cabo deberán efectuarse de una manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.
Esto presupone que la directriz en el caso de operaciones independientes,
van a realizar de todas maneras los estudios toda vez que la consulta
tendrá como objetivo llegar a un acuerdo o obtener el consentimiento.
Este concepto es inaceptable porque desconoce el principio de consentimiento
previo libre e informado que obviamente contiene el concepto proactivo
del mandato, ya que la propuesta política no estipula que los Pueblos
Indígenas tienen derecho a negarse para que se realice el estudio
por parte del Banco.
- Inclusión de la especificidad
indígena en los proyectos con enfoque general
El concepto de esta directriz prejuzga al afirmar que “ proyectos con impactos
positivos” y sujeta la participación de los Pueblos Indígenas en este
tipo de “proyectos” a los conceptos ya referidos como “ procesos culturalmente
apropiados de consulta” y cada una de las actividades se enfocan desde
una perspectiva de objeto de desarrollo y no sujeto de desarrollo
con identidad. [4.2. (b) ]
4.3. Esta directriz establece que el Banco en sus “esfuerzos” para facilitar
el dialogo entre los Estados y Los Pueblos Indígenas realizara operaciones
independientes y medidas complementarias que buscaran abordar en “la
medida de lo posible” componentes del desarrollo indígena, tales como
(a) La visibilización y comprensión de los
retos del desarrollo indígena en los contextos rurales y urbanos,
(b) El desarrollo de soluciones socioculturalmente
apropiadas para mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios
sociales, particularmente los de salud y educación,
(c) El reconocimiento, articulación e implementación
de los derechos indígenas,
(d) El apoyo a la cultura, la identidad,
el idioma, el conocimiento de artes y técnicas tradicionales, los
recursos culturales y la propiedad intelectual.
(e) El fortalecimiento de los procesos de
legalización y administración física de los territorios, las tierras
y los recursos naturales tradicionalmente ocupados o aprovechados
por los pueblos indígenas, de conformidad con la legislación y los
derechos aplicables,
(f) En proyectos de manejo o extracción de recursos
naturales o gestión de áreas protegidas la promoción de mecanismos
apropiados de consulta y de participación en la gestión del territorio
y en los beneficios de los proyectos por parte de los pueblos indígenas
en cuyas tierras y territorios los proyectos se desarrollen.
(i) El apoyo al liderazgo de las mujeres,
los jóvenes, los niños y los ancianos en el desarrollo indígena
mediante la promoción de la igualdad de derechos tomando en cuenta
las decisiones propias de los pueblos indígenas.
(j) El fortalecimiento de la capacidad institucional
de los pueblos indígenas, entidades gubernamentales, del sector
privado y de la sociedad civil y del propio Banco para atender la
temática indígena. Se utilizará como referencia
las definiciones de “conocimiento indígena,” “recursos culturales,”
y “propiedad intelectual” de la legislación nacional e internacional
aplicable.
Todas estas actividades vista desde una perspectiva nacional discriminan a
los Pueblos indígenas de su capacidad para desarrollar en el ejercicio
de su derecho a la libredeterminacion un conjunto de actividades que
permiten el dialogo y la inclusión de las temática indígenas. Esta
política enfoca a los Pueblos Indígenas como objeto de desarrollo
y no como sujeto y así mantiene los obstáculos que invisibilizan a
los Pueblos Indígenas en las políticas desarrollistas y sectoristas
de los Estados.
Por otro lado, se omite operaciones independientes que busquen precisamente
el objetivo de esta directriz, tales como el reconocimiento del derecho
a la libredetreminación de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras,
territorios y recursos naturales a través de la administración, manejo
y control sobre sus recursos, el apoyo a los pueblos indígenas de
realización de estudios técnicos que aborden estos temas.
El concepto de estudios independientes es relativo y esconden un sin numero
de profesionales que con el argumento de que no son nacionales del
país son “independientes”, para lograr un respeto verdadero por los
derechos humanos y para mejorar la situación actual de los indígenas,
el BID debe apoyar a los Pueblos Indígenas junto con los Estados a
eliminar precisamente las estructuras jurídicas, institucionales y
económicas que no permiten el dialogo y el desarrollo con identidad.
B. Salvaguardias en las operaciones del
Banco.
Las salvaguardias desarrollados en la política 4.4. deben incluir de forma
inicial el concepto de consentimiento previo libre e informado como
una salvaguardia por lo tanto proponemos el siguiente principio:
En los proyectos a desarrollar por el Banco se requerirá el consentimiento
previo, libre e informado de o los Pueblos Indígenas que resulten
afectados con el fin de asegurar su consentimiento para el proyecto
y así mismo su participación en todas las fases y operaciones del
proyecto.
“ El Banco desarrollará sus operaciones de manera
de “prevenir o minimizar los impactos adversos directos e indirectos
sobre los pueblos indígenas, sus derechos o su patrimonio, individuales
o colectivos. Para ello, el Banco adoptará los criterios técnicos
y procedimientos necesarios para aplicar, según los potenciales impactos
adversos identificados, las siguientes salvaguardias específicas:
[4..4. (a) ]
Esta referencia a prevenir o minimizar no son
adecuadas, los Estados tienen legislaciones que simple y sencillamente
evitan los impactos a los pueblos indígenas. Esta política
supone de antemano que todos los proyectos se pueden realizar minimizando
los impactos contra los Pueblos Indígenas, lo que constituye más que
una salvaguardia una sentencia.
a) Impactos adversos: El concepto de “impacto
adversos” en cuanto a las salvaguardas es ambiguo porque le confiere
al promotor del proyecto y al BID calificar que puede ser un impacto
adverso. En ese sentido, los proyectos que tengan un impacto sobre
los PI debe ser el enfoque de esta directriz.
Los procesos de consulta y participación
desarrollados por la directriz 5.3. son contradictorias al derecho
al consentimiento previo libre e informado en virtud de la cual los
PI deciden que actividades se van a desarrollar en sus tierras y territorios.
En ese sentido, la salvaguardia debe iniciar con el reconocimiento
del derecho al consentimiento previo libre e informado de los Pueblos
Indígenas contra cualquier proyecto de desarrollo y el reconocimiento
de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos.
En el punto identificado como
[4.4 (a.) (i)] El banco esta permitiendo al promotor verificar el
mismo los impactos de su proyecto sobre los Pueblos Indígenas y la
identificación de los afectados y procesos internos de decisión. Es
conocido por el Banco que los Estados en sus proyectos no reconocen
la presencia de los Pueblos Indígenas y en el proceso de identificación
de sus procesos internos manipula los mismos para extraer de una forma
dolosa el consentimiento.
En el punto [4.4. (a.) (ii)]
prácticamente se esta permitiendo a los Estados a desarrollar proyectos
solo con el requisito de medidas de mitigación o evitarlos (este último
concepto es puesto por el BID en segundo lugar ) y el desarrollo de
planes de consulta, monitoreo hecho por el mismo proponente, lo que
resta seriedad e independencia a estos procesos.
En el punto [4.4. (a) (iii) ]
es mucho más grave porque en ningún momento establece el derecho al
consentimiento previo libre e informado y el proponente solo debe
demostrar que ha obtenido mediante procesos de concertación los acuerdos
con los pueblos afectados así como el manejo de la impactos adversos.
C. Territorios, tierras y recursos naturales
[4.4. (b)]
Las propuestas de directrices
sobre esta temática son más preocupantes. El banco legitima el concepto
que los derechos sobre las tierras, territorios y recursos deben ser
consistentes con la legislación nacional, los tratados aplicables,
los sistemas jurídicos indígenas y la legislación sobre protección
de tierras y ecosistemas. Dicho de otra forma nada que no sea reconocido
en la legislación nacional puede ser requerido a los Estados. El Banco
es consciente de que las mayoría de las legislaciones anteponen el
sistema de áreas protegida, propiedad privadas y las políticas de
reformas agrarias a favor de comunidades no indígenas sobre los derechos
históricos y ancestrales de los pueblos indígenas; Además, de sus
“absolutos” derechos Estatal sobre los recursos naturales, propiedad
colectiva de los pueblos ingenias tales como flora, recursos hídricos
y biodiversidad, luego entonces las salvaguardas para impulsar un
desarrollo con identidad no debe basarse en los mismos sistemas que
han marginado y excluido a los Pueblos Indígenas.
Dichas directrices son contrarias
a derecho internacional, la convención americana sobre derechos humanos
establece en sus artículos 1 y 2, en cuanto a las obligaciones de
los Estados lo siguiente:
“El artículo 1.1 de la Convención establece que
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
El artículo 2 de la Convención determina que
[s]i en el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.”
En ese sentido,
los Estados prestatarios están obligados a reconocer los derechos
de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos
y no pueden usar como argumento que la legislación nacional no lo
contempla o que no es parte en un instrumento internacional y la directriz
debe reforzar esa obligación.
Al ubicar estas salvaguardas en acciones sobre derechos reconocidos
jurídicamente a nivel nacional. Entonces a los Pueblos Indígenas de
Chile, Brasil, El Salvador entre otros, no se le exigirá al Estado
al reconocimiento de los derechos sobre las tierras, territorios y
recursos de los Pueblos Indígenas esto es desarrollo con identidad
?. Si bien es cierto que se reconoce el derecho consuetudinario de
los Pueblos Indígenas de la perspectiva del Banco no es menos cierto
que a menudo frente a la legislación nacional este derecho es meramente
folclórico.
Al respecto
la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), con sede en
San José, Costa Rica a reconocido el carácter progresivo de los derechos
humanos, en sentencia reciente en el caso de la comunidad Indígena
Yakey Axa VS Paraguay en sentencia del 17 de junio de 2005, cuando
señala uno que es una obligación de los Estados proteger los derechos
humanos de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y territorios y
no puede ser una excusa que no este adoptado a nivel interno cuando
señala:
En consecuencia, la estrecha vinculación de los pueblos indígenas
sobre sus territorios tradicionales y los recursos naturales ligados
a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales
que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por
el artículo 21 de la Convención Americana. Al respecto, en otras
oportunidades, este Tribunal ha considerado que el término “bienes”
utilizado en dicho artículo 21, contempla “aquellas cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio
de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles,
los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto
inmaterial susceptible de tener un valor. ”
De esta forma las salvaguardas
deben reconocer los derechos de los Pueblos sobre sus tierras, territorios
y recursos y no debe sujetarlas a la legislación nacional o instrumentos
internacionales.
La propuesta disposición [4.4.
(b)] Establece como salvaguardas en los proyectos de extracción y
manejo de los recursos naturales y gestión de áreas protegidas (i)
mecanismos de consulta previa, (ii) mecanismo de cogestión (iii) compensación
justa cuando sea factible, participación en los beneficios (iii) la
inclusión de medidas correctivas o compensación cuando la protección
jurídica sea insuficiente. Cada una de las salvaguardas constituyen
un discriminación a los derechos humanos colectivos de los Pueblos
Indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales y establecen
estándares muy por debajo a los que se discuten en la declaración
de la OEA como de la ONU al igual que otros tratados como el Convenio
de Diversidad Biológica (CDB). Por otro lado, La revisión de industrias extractivas
que realizo el Banco Mundial ya ha destacado la necesidad de asegurar
el consentimiento previo libre e informado antes de la aprobación
de dichas operaciones.
D.
Derechos Indígenas.
[4.4. © ]
El respeto u observancia de los
derechos indígenas lo limita a términos condicionantes y ambiguos
como “siempre que sea relevante” y a la reconocimiento en la legislación
nacional e internacional del derecho, ya comentado con anterioridad.
E.
Prevención de la exclusión
por motivos étnicos. [4.4. (d)]
La salvaguarda por motivos de
exclusión establece actividades que son importantes para los pueblos
indígenas pero si no existe un proceso previo de consulta en donde
se obtenga el consentimiento previo libre e informado los impactos
de dichas actividades hacia los pueblos indígenas son imprevisibles.
F.
Cultura identidad
idioma y conocimientos tradicionales de los Pueblos indígenas. [4.4.
(e)]
Debemos anotar que en cuanto
a los conocimientos tradicionales, casi ni el 10 por ciento de los
países tienen una legislación aplicable a la propiedad intelectual
indígena y el concepto de compartimiento equitativa de beneficios
tiene que ser producto del CPLI. Aunque la propuesta propone un requisito
que “requerirá un acuerdo”, la propuesta del. BID no contiene mecanismos
adecuados para verificar la validez de un “acuerdo”, el cual, como
un mínimo requiere verificación por terceros independientes.
G.
Pueblos
transfronterizos
Esta salvaguarda sobre proyectos
regionales que afecten a pueblos transfronterizos nuevamente el principio
de CPLI que garantiza la participación plena y efectiva y asegura
previamente las condiciones necesarias de protección a los Pueblos
Indígenas y un mero proceso de consulta y concertación no lleva necesariamente
a la adopción de normas para asegurar los derechos consagrados en
la salvaguarda.
H.
Pueblos Indígenas
no contactados.
Una de las pocas propuestas disposición
que podría ser realmente útil en el borrador de la política operativa
de 29 de junio de 2005 es la [4.4.(g) ] la cual afirma que “
el Banco no financiara proyectos con potenciales impactos adversos
ubicados en áreas ocupadas directamente por pueblos no contactados.”
Esta disposición debe quedar
en la política final y para fortalecer esta disposición el Banco debe
establecer claramente los criterios para pueblos no contactados al
igual que los pueblos en estado de contacto inicial con el fin de
establecer un estándar operativo.
V. Implementación.
5.2. Medidas estratégicas
Las salvaguardas deben tener
un mecanismo idóneo de implementación, en cuanto a las medidas estratégicas
del Banco y del Estado junto con los pueblos indígenas que puede ser
afectado directamente e indirectamente, iniciando un proceso de dialogo
y concertación a través de un proceso de consentimiento previo libre
e informado que identifique a) la situación jurídica, institucional,
social y económica de los pueblos indígenas dentro de los Estados
y la identificación de medidas legislativas, administrativas y de
cualquier índole que elimine cualquier forma de discriminación y exclusión
que permita a los Pueblos Indígenas participar de forma ética, transparente
y solidaria en los proyectos del Banco.
5.3. Medidas operativas
Las medidas operativas deben
perseguir pasos adecuados que permitan al Banco a financiar proyectos
para los Estados que genere desarrollo con identidad. En ese sentido
los pueblos indígenas tienen el derecho a expresar su consentimiento
previo libre e informado sobre los proyectos, incluyendo la fase de
preparación y diseño de la propuesta.
En este procesos participativo en todas las fases del proyecto
el CPLI, debe estar vigente desde la concepción y visión del proyecto
al igual que durante todas las etapas de identificación y evaluación
de los posibles impactos adversos directos e indirectos. Por otro
lado, los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en las directrices
o líneas de bases de las investigaciones, como el contratar técnico
indígenas. Además que cuando un proyecto tenga impactos negativos
el Pueblo indígena libremente una vez evaluado los impactos otorgue
el consentimiento previo libre e informado.
El consentimiento previo, libre
e informado deberá contener los acuerdos jurídicos, administrativos,
sociales y económicos necesarios para asegurar el respeto a los Pueblos
Indígenas. Los acuerdos jurídicos e institucionales deben cumplirse
primeramente para la consideración del Proyecto. En el caso de un
proyecto aprobado por los pueblos indígenas, los acuerdos deben ser
cumplidos como parte del contrato de préstamo con el país prestatario.
VI. Coordinación
e internalización de la temática indígena.
El Banco deberá desarrollar a
través de la Unidad indígena y con la participación plena y efectiva
de los pueblos indígenas las capacitaciones y guias necesarias para
cumplir con el find e desarrollo con identidad.
VII. Indicadores,
monitoreo e informes.
Se creara un comité de supervisión
indígena que monitorear los indicadores e informes de los proyectos
que afecten a los PI.
VIII. Conclusiones y
Recomendaciones
- El banco subestimo el desarrollo progresivo de los derechos humanos
de los Pueblos Indígenas a nivel internacional y nacional frente
a los proyectos de desarrollo de las agencias internacionales de
financiamiento.
- El banco paralelamente al desarrollo de tanto del
marco estratégico, como de la política operativa debió tener una
evaluación de los proyectos financiados por el Banco tales como
el de Camisea en Perú, por lo que las discusiones de estos instrumentos
se ven desde una óptica política - jurídica, más que de una óptica
de derechos humanos. Obviamente el proceso ignora los avances nacionales
e internacionales en materia de derechos indígenas tratando de dar
una sola receta a situaciones disímiles tanto a nivel nacional e
internacional sobre pueblos indígenas.
- El instrumento en vías de adopción reitera la desviación del
Banco en cuanto a que propicia la evasión de su responsabilidad
sobre a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas; los cuales
son violados por los proyectos financiados a los Estados. La Política
Operativa se inspira más en la conveniencia del Banco de financiar
proyectos a los Estados que afectan las tierras, territorios y recursos
naturales de los Pueblos Indígenas, en menoscabo del aseguramiento
del respeto de sus derecho humanos de estos últimos.
- La directriz operativa propuesta más que propiciar la creación
de condiciones necesarias que permitan el desarrollo con identidad,
legitima las actuales políticas del banco de no reconocer los derechos
colectivos y crear estándares distintos a los reconocidos en el
derecho internacional.
- El banco debe realizar mayores consultas y análisis del contenido
de su Marco Estratégico y Política Operativa.
Ciudad de Panamá 25 de agosto de 2005.
Informe del Octavo Aumento General de los
Recursos del Banco, aprobado en 1994, requiere la inclusión sistemática
de los temas indígenas en las políticas y proyectos del Banco
(documento AB-1704, párrafo 2.27).
|