I Introducción
A. Antecedentes
El presente documento
informativo provee un resumen general del contenido y los temas tratados
durante la propuesta revisión de las políticas de salvaguarda de la
misma Corporación Financiera Internacional (CFI), la cual enfatiza
las cuestiones pertinentes a los pueblos indígenas y los derechos
humanos, así como también algunas de las temáticas asociadas con el
proceso de “consulta” y revisión. La nueva política de salvaguarda así propuesta, estará sujeta a un proceso
de consulta pública durante los próximos meses. Estas consultas han
sido objeto de fuertes críticas, en el sentido que no se les ha concedido
el tiempo necesario y además carecen de la información básica que
se requiere para asegurar una transparencia adecuada y un escrutinio
público efectivo de las propuestas controversiales emitidas por la
CFI (véase abajo).
Al momento redactar esa nota informativa, la
CFI planea sostener únicamente cuatro consultas regionales además
de una serie de reuniones para tratar temas específicos entre septiembre
y diciembre de 2004, incluyendo una que se dedicará a los pueblos
indígenas (aún no se ha fijado la fecha). A pesar de varias llamadas reclamando la realización de un proceso de auto-selección,
la CFI sigue afirmando que todas las consultas regionales serán sólo
por invitación. Luego, la CFI propone un periodo corto de sólo 30
días, entre enero y febrero de 2005, para recibir los comentarios
electrónicos y solicitar las aportaciones finales. Una vez concluido
este periodo, buscará la aprobación de la política de salvaguarda
revisada por parte del Directorio en febrero de 2005.
¿Qué es la CFI y cuál es su labor?
La CFI forma parte de la rama correspondiente
al sector privado del Grupo del Banco Mundial (GBM) y como tal, otorga
préstamos y otros medios de asistencia a corporaciones y otras entidades
del sector privado, mas no a los gobiernos. Según la CFI, su misión
consiste en “fomentar inversiones sostenibles del sector privado en
los países en desarrollo, para ayudar a reducir la pobreza y mejorar
las condiciones de vida de la gente. La Corporación considera que
el crecimiento económico bien concebido, crucial para reducir la pobreza,
se funda en el desarrollo del espíritu de empresa y en inversiones
exitosas del sector privado.” (Intro., pág. 1)
La revisión de las políticas de la CFI constituye
un proceso crítico. Las políticas de salvaguarda de la CFI no solamente
afectan las obligaciones de la CFI y sus prestatarios del sector privado;
en el transcurso de los últimos dos años, ya cuentan con más de 20
bancos comerciales que han acordado adoptar un conjunto de directrices
sociales y ambientales – denominados los “Principios Ecuatoriales”
– basados en las políticas de salvaguarda de la CFI. Estos bancos,
en conjunto, son los que otorgan más del 75% de todo el financiamiento
para el sector privado en el mundo. Incluso, son cada vez más las
agencias de crédito a las exportaciones nacionales (ECAs por sus siglas
en inglés) que se apoyan en las normas de salvaguarda de la CFI. Al
revisar sus propias políticas, lo que en realidad está haciendo la
CFI, es llevar a cabo un ejercicio mediante el cual establece normas
globales aplicables a las normas sociales y ambientales en beneficio
de los proyectos de desarrollo financiados por el sector privado.
B. Los
Estándares de Desempeño Propuestos: un enfoque nuevo pero con serias
fallas
La CFI propone sustituir sus 10 políticas de
salvaguarda actualmente existentes y de carácter obligante por nueve
‘Estándares de Desempeño’ (PSs por sus siglas en inglés) que dejarían
sin efecto el formato de la Directiva/Política Operacional del GBM,
implementada todavía por BIRD/AIF, introduciendo un enfoque de salvaguarda
completamente nuevo respecto a las inversiones patrocinadas por la
CFI. Los nueve así-llamados Estándares de Desempeño que se proponen
son:
Estándar de Desempeño 1 (PS1): Evaluación
Social y Ambiental
Estándar de Desempeño 2 (PS2): Condiciones
Laborales y de Trabajo
Estándar de Desempeño 3 (PS3): Prevención
y Disminución de la Contaminación
Estándar de Desempeño 4 (PS4): Salud
y Seguridad de la Comunidad
Estándar de Desempeño 5 (PS5): Adquisición
de Tierras y Reasentamiento Involuntario
Estándar de Desempeño 6 (PS6): Conservación
de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales
Estándar de Desempeño 7 (PS7): Pueblos
Indígenas y Comunidades Dependientes de los Recursos Naturales
Estándar de Desempeño 8 (PS8): Patrimonio
Cultural
Estándar de Desempeño 9 (PS9: Sistema
de Gestión Social y Ambiental
El borrador arriba mencionado, establece los
“papeles y responsabilidades de la CFI en sus operaciones de inversión,
así como los requisitos que se espera que cumplan los clientes de
la CFI para obtener financiamiento de ésta.” Además de los requerimientos
estipulados en los Estándares de Desempeño “[L]os clientes deben cumplir
con todas las leyes nacionales aplicables, incluidas aquellas leyes
que implementan obligaciones para el país receptor bajo el derecho
internacional. En caso de que estas leyes establezcan niveles de desempeño
inferiores a aquellos expuestos en los Estándares de Desempeño, se
usarán éstos como requisitos suplementarios para el financiamiento. (PS pág.1)
De acuerdo a la CFI, lo que se propone es implementar
“los Estándares de Desempeño para manejar los riesgos e impactos
sociales y ambientales y mejorar las oportunidades de desarrollo
en el financiamiento del sector privado de sus países miembros que
cumplen con los requisitos de financiamiento.
En conjunto, los nueve Estándares de Desempeño
establecen estándares que el cliente debe cumplir por toda la duración
de la inversión de la CFI o de la institución financiera correspondiente.
(Intro., p.7) . Cabe mencionar que la CFI planea proporcionar “definiciones
y detalles sobre cómo aplicar los Estándares de Desempeño” para la
implementación de los Estándares de Desempeño, las cuales han de ser
presentadas en su Procedimiento Corporativo. (Intro., pág.7) (todavía
no disponsible -- véase abajo).
C. Revisión Paralela de la Política de Divulgación de Información
de la CFI
Paralelamente a la presentación de su proposición
de replantear íntegramente su marco de salvaguardas, la CFI también
está en estos momentos, abocado a revisar su política de divulgación
de información. Las organizaciones de la sociedad civil y los pueblos
indígenas insisten en que ambos procesos están estrechamente vinculados
entre ellos, ya que los mecanismos mejorados para medir la responsabilidad
de la CFI y de sus clientes hacia el público y las comunidades afectadas
requerirán de una mayor transparencia y una política de apertura que
conduzca hacia una mayor divulgación de información (véase abajo).
D. Problemas generales y riesgos previstos en las propuestas CFI
La mayor preocupación respecto a los planes
de la CFI acerca de sus políticas sociales y ambientales, reside en
el hecho de que implican una desviación significativa desde un marco
radicado en estandares vinculates y procedimientos para su cumplimiento,
hacia un enfoque principalmente discrecional. Un cambio de rumbo de
esta magnitud resultaría en la dilución de las responsabilidades de
una institución pública, menoscabando de esta manera su resposabilidad
hacia las comunidades afectadas.
Aparte de esta preocupación general, existe
un sinnúmero de problemas relacionados a las propuestas fundamentales
consagradas en los documentos que conforman el borrador de consulta
de la CFI (con fecha 12 de agosto). Los puntos débiles evidentes en
dichas propuestas incluyen a (pero no se limitan a) las siguientes
observaciones:
o
La falta de parámetros de referencia, claros y obligantes, para obtener
financiamiento de la CFI.
o
No se evidencia ninguna especificación puntual respecto a cuáles de
los componentes de esta nueva política son de carácter vinculante.
o
No existe ninguna explicación respecto a la manera en que la CFI pretende
determinar si un proyecto satisface o no un determinado Estandar de
Desempeño, salvo la de usar su discreción al consultar las directrices
de implementación (las mismas que, según la misma CFI, no serían vinculantes.)
o
Evita tratar las recomendaciones claves de la sociedad civil en cuanto
los asuntos que atañan las políticas de salvaguarda y de responsabilidad;
por ejemplo, no hay ninguna declaración explícita que determine cuáles
de los estándares son obligantes y cuales son opcionales.
o
No se identifica ningún trabajo de seguimento de la revisión de la
salvaguarda realizada por la CAO de la propia CFI en 2002 y 2003;
por ejemplo, las propuestas no logran explicar la manera en que este
nuevo marco pueda hacer que los gerentes y empleados de la CFI asuman
una mayor responsabilidad por su incumplimiento.
o
No se encuentra ningún requisito que exija el cumplimiento de los
clientes con las normas internacionales, tales como aquellas que se
encuentran consagradas en los tratados ambientales internacionales
y que han sido ratificados (esto marca una desviación importante de
la política del GBM actual) y en derecho de derechos humanos.
o
El documento está enfocado exclusivamente en el derecho nacional (aunque
se ha detectado una referencia circular al derecho internacional).
o
El lenguaje empleado en todo el Estándar de Desempeño es sumamente
impreciso y por ende, demasiado general para poner en acción. Si bien
las directrices de implementación deberán proporcionar mayor detalle,
si se fuera a considerar que éstos estándares no son vinculantes,
la aplicación de los mismos no podrá ser consistente ni uniforme para
todos los proyectos por igual. Existen varios términos indefinidos
y la CFI también ha creado algunos términos nuevos (por ejemplo: consultas
libres, previas e informadas) sin brindar ninguna definición respecto
a su significado y cómo éstos se asocian al lenguaje de uso común
(por ejemplo: consentimiento libre, previo e informado).
o
No trata ningún tema
de derechos humanos – incluso ni se mencionan (salvo en un objetivo
del Estándar de Desempeño 7 que no alcanza a cumplir con el estándar
propuesto – véase abajo).
o
Se observa un enfoque sesgado para ajustarse a las necesidades de
los clientes del sector privado del CFI en lugar de a los intereses
y necesidades de las comunidades afectadas.
o
Existe demasiado énfasis en el factor de eficacia en función de los
costos, responsable por calificar los Estándares de Desempeño como
accionables y/o posiblemente vinculantes. En particular, las frases
“factibles en términos técnicos y económicos” y “siempre que sea factible
en términos técnicos y económicos” se utilizan repetidamente. Este
tipo de uso del lenguaje podría prestarse a justificar cualquier desviación
del cumplimiento cabal con los estrictos estándares sociales y ambientales.
El énfasis exagerado que se le da al aspecto de eficacia en función
de los costos resulta inconsistente con el concepto de desarrollo
sostenible.
o
Existe excesiva confianza respecto a la información proporcionada
por el cliente, como los EIA/SIAs, y no especifica si es que la CFI
procederá a consultar a las personas, comunidades o indígenas afectados
que no tienen relación con el cliente ni sus consultores antes de
tomar decisiones respecto a posibles proyectos.
o
Falta claridad respecto a la manera en que la CFI va a garantizar
que el plan de acción a ser implementado por un cliente cumpla con
observar los lineamientos de los Estándares de Desempeño de manera
exitosa y ajustándoles regularmente durante el transcurso de la vida
del proyecto.
o
Bajo el marco propuesto, se crea un clima de misterio permanente,
ya que en un marco así, los compromisos legales del cliente del sector
privado y los estándares acordados para una inversión específica financiada
por la CFI, permanecerían ocultos dentro de un Plan de Acción confidencial.
o
Se evidencia una ausencia de información esencial, requerida por el
público para realizar un escritinio exhaustivo de las propuestas y
sus implicaciones, como por ejemplo, la falta de Procedimientos Corporativos
revisados y manuales de implementación.
o
Existe escasa información sobre los nuevos estándares propuestos en
torno a la política de divulgación de la CFI, ya que el documento
básicamente califica como una nota de discusión y no un borrador de
una política.
o
Varios elementos contenidos en los estándares propuestos están por
debajo de los niveles de requerimiento de las salvaguardas establecidas
en las actuales políticas de salvaguarda del Banco Mundial y de la
CFI, por ejemplo en lo tocante al manejo de derechos consuetudinarios
bajo la Política de Reasentamiento Involuntario (Estándar de Desempeño
5) y los procedimentos de revisión y divulgación aplicables a las
evaluaciones ambientales (Estándar de Desempeño 1)
o
El tratamiento del tema de los bosques en PS5 está muy breve y superficial.
Además, parece que este estándar propuesta ha perdido una salvaguardia
fundamental que existe en la política de salvaguardia actual de la
CFI sobre Bosques (adoptada en noviembre de 1998), la cual estipula
que la CFI no financiará proyectos/inversions que “están en contra
de los acuerdos ambientales internacionales ratificados por el Estado-miembro”
[traducción no-oficial]
¿Y los elementos positivos?
Saludamos la intención manifestada por la
CFI de adoptar un enfoque más integrada con respecto a las cuestiones
sociales y ambientales, el cual incluye la incorporación de un componente
de evaluación social como parte de su proceso de evaluación de la
etapa pre-aprobación (Estándar de Desempeño 1 (pág. 4) y Estándar
de Desempeño 9) Esta importante propuesta aborda las reiteradas demandas
de la sociedad civil e indígena que claman a las entidades financieras
prestar mayor atención a los impactos sociales y culturales. No obstante,
la utilidad de este abordaje más integral, nuevamente dependerá de
los estándares operativos detallados que serán aplicados a las inversiones
CFI, y que todavía no pueden ser objeto de evaluación debido a la
falta de información existente en los documentos de consulta pública
actualmente en circulación.
Asimismo, también es motivo de saludo que
se incluyan las condiciones laborales y de trabajo, aunque no está
muy claro en qué medida estos estándares cumplen con las exigencias
de las organizaciones laborales y las normas internacionales (actualmente,
hay indicaciones que en algunas partes son más debil que los estandares
vigentes de la CFI en esta materia).
[6]
El reconocimiento de la necesidad de tratar el tema
de cambio climático es también bien visto.
Conclusión general: A pesar de estos elementos
positivos, la conclusión global de esta evaluación preliminar, es
que el borrador de la politica de la CFI contiene fallas fundamentales
que de adoptarse y aplicarse, causarían el debilitamiento de las políticas
de salvaguarda del GBM actualmente existentes.
E. Problemas Procesales
Durante la revisión CAO de las políticas de
salvaguarda realizada entre 2002-2003, las organizaciones de la sociedad
civil y los pueblos indígenas, dejaron bien sentado que cualquier
proceso de revisión requeriría de un proceso de consulta pública incluyente
y de buena fé, que debería ser conducido de conformidad con los estándares
más altos posibles a fin de ser considerado digno de crédito. Como
puede verse de lo que antecede, la CFI ha optado por hacer caso omiso
a este consejo tan fundamental.
Existen varios problemas serios con los procesos
a ser implementados por la CFI en las consultas externas actualmente
en marcha. Primero, las reuniones de consulta regional funcionan sólo
por invitación, lo cual constituye en sí una violación del principio
de auto-selección. Segundo, el periodo total de consulta es demasiado
corto y por lo tanto no se pueden sostener suficientes reuniones:
siete reuniones en cuatro meses además de 30 días para el periodo
permitido para presentar comentarios electrónicos. Otros procesos
de revisión del GBM se han llevado a cabo durante el transcurso de
periodos de uno o dos años. Esto es algo realmente preocupante puesto
a que el nuevo abordaje de la CFI representa una desviación radical
de los estándares de salvaguarda anteriores. Es importante formular
la siguiente pregunta: ¿es éste un proceso de consulta genuino y efectivo
o simplemente un proceso para informar a las personas sobre la posición
de la CFI?
Tercero, como ya se ha mencionado, las Directrices
de Implementación y los Procedimientos Corporativos revisados que,
según la CFI, tendrían el propósito de establecer los requisitos procesales
para cada uno de los Estándares de Desempeño propuestos, aún no están
disponibles y por lo tanto, resulta sumamente difícil poder tener
una visión y entendimiento global respecto a la naturaleza y alcance
de los Estándares de Desempeño, cómo se aplicarían en la práctica
e incluso cuál sería su relación con los Estándares de Desempeño.
Esta confusión se agrava aún más por el uso adicional de un lenguaje
sumamente impreciso utilizado en los Estándares de Desempeño.
En base a lo anterior, se puede llegar a la
conclusión de que este proceso sufre de fallas fundamentales y require
corrección urgente. Por esta razón, a mediados de septiembre 2004,
las organizaciones de la sociedad civil, comunidades y pueblos indígenas
procedieron a enviarle sus comunicaciones al Presidente del Banco
Mundial y al Director de la CFI exigiendo la inmediata paralización
y revisión del proceso de consulta pública.
[7]
El 25 de septiembre todavía no hay respuesta a la
carta, aunque hay señas de que la CFI aumentará el número de consultas
regionales y agregará unos plenarios abiertos al público. Sin embargo,
hay indicaciones que la CFI rechaza la demanda para un proceso largo
al igual que otros recomedaciones sobre el proceso detallados en la
carta del 16 de septiembre.
II. Evaluación Resumen de algunos de los Estándares de Desempeño
La no-disponibilidad de la documentación básica
dificulta cualquier intento de evaluación de las propuestas emitidas
por la CFI el 12 de agosto de 2004, por lo que la evaluación que presentamos
a continuación del Estándar de Desempeño 7 y otros Estándares de Desempeño
relacionados, sólo pueden ser estudios inevitablemente preliminares
e incompletos.
A. Estándard
de Desempeño 7. Pueblos Indígenas y Comunidades Dependientes de
los Recursos Naturales
El Estándar de Desempeño sobre pueblos indígenas
ha variado considerablemente del borrador CFI anterior, y ahora incluye,
entre otros, una definición de los pueblos indígenas. Esta definición
resulta ser bastante inconsistente con la que se consagra en el borrador
OP 4.10 sobre Pueblos Indígenas. La diferencia principal es que la
definición de la CFI considera de que existe evidencia de “[u]n idioma
indígena, con frecuencia diferente al idioma oficial del país o región”
(pág. 22) – para algunos pueblos indígenas, esto podría representar
un problema (véase la tabla de comparación entre los textos de la
OP 4.10 y la CFI). A pesar de presentar una serie de cambios, el Estándar
de Desempeño todavía incluye un vínculo explícito entre los pueblos
indígenas y las comunidades (no-indígenas) dependientes de los recursos
naturales (NRDCs por sus siglas en inglés). Esto no sólo es motivo
de confusión – el texto también resulta confuso en cuanto no hace
distinción cuando hace referencia a los pueblos indígenas y a las
comunidades dependientes de los recursos naturales en conjunto y cuando
se refiere a sólo uno de estos dos grupos – sino que también menoscaba
los derechos de los pueblos indígenas y su estatus bajo Derecho Internacional
al equivaler los derechos y el estatus de los pueblos indígenas a
aquellos de cualquier comunidad local (en este caso la comunidad ‘dependiente
de los recursos naturales’). Esto representa un factor claramente
inaceptable y merece ser refutado y rechazado enérgicamente.
|
Borrador OP 4.10
(17 de mayo 2004)
(notas al pie omitidas)
|
IFC, Estándar de Desempeño 7
(12 de agosto 2004), pág.22
|
|
4. Más que buscar una definición
única y universal que encierre el término “pueblos indígenas,”
la política aplica a aquellos pueblos que habitan una zona geográfica
en particular y que, en mayor o menor grado, presenten las siguientes
características:
a) autoidentificación como miembros
de un grupo determinado de cultura indígena y reconocimiento
de su identidad por otros;
b) vínculo colectivo con hábitats
geográficamente definidos o territorios ancestrales en el área
del proyecto y con los recursos naturales de estos hábitats
o territorios;
c) Instituciones culturales habituales,
económicas, sociales o políticas que son separadas de las correspondientes
a la sociedad o cultural dominante y
d) Un idioma indígena, con frecuencia
diferente al idioma oficial del país o región.
Los grupos que han perdido el
vínculo colectivo con hábitats geográficamente definidos o territorios
ancestrales en el área del proyecto [párrafo 4(b)] debido desalojo/expropiación
de sus tierras, seguirán siendo aptos para recibir cobertura
bajo esta política. (traducción
no-oficial)
|
Los pueblos indígenas poseen las siguientes características
en diversos grados, ya sea que actualmente vivan o no en el
área del proyecto:
-Autoidentificación como miembros de un grupo
determinado de cultura indígena y reconocimiento de su identidad
por otros;
- Vínculo colectivo con hábitats geográficamente
definidos de territorios ancestrales en el área del proyecto
y con los recursos naturales de estos hábitats y territorios;
- Instituciones culturales habituales, económicas,
sociales o políticas que son separadas de las correspondientes
a la sociedad o cultural dominante y
- Un idioma indígena, con frecuencia diferente
al idioma oficial del país o región.
Cuando los pueblos indígenas no
dependen principalmente de la tierra o los recursos naturales
del área del proyecto para su sustento; sin embargo, se vean
afectados en forma adversa por el proyecto, una evaluación social
y ambiental propondrá las medidas adecuadas para abordar tales
impactos. Las medidas adecuadas incluyen un Plan de Pueblos
Indígenas o disposiciones específicas para los pueblos indicadores
en planes de desarrollo comunitario.
|
Los objetivos de los Estándares de Desempeño son:
·
Garantizar que el proceso de desarollo fomente el respeto pleno de
la dignidad, los derechos humanos, las culturas y el sustento habitual
de los pueblos indígenas y comunidades dependientes de los recursos
naturales.
·
Evitar o minimizar los riesgos para los pueblos indígenas y las comunidades
dependientes de los recursos naturales que viven o utilizan el área
afectada por el proyecto.
·
Obtener el apoyo general de la comunidad a través de procesos de consultas
libres, previas e informadas a los pueblos indígenas y las comunidades
dependientes de los recursos naturales afectados directamente.
·
Comprender los beneficios y oportunidades sociales y económicas para
los pueblos indígenas y las comunidades dependientes de los recursos
naturales afectados en forma culturalmente adecuada. (pág. 21)
Respecto el primer objetivo, claramente el Estándar de Desempeño no alcanza
a garantizar que el proceso de desarrollo fomente el respeto pleno
de los derechos humanos de los pueblos indígenas puesto a que el
Estándar de Desempeño en sí es inconsistente con estos derechos.
En las conclusiones que aparecen al final de este escrito, abordamos
el uso de la frase ‘consultas libres, previas e informadas’ y el
‘apoyo general de la comunidad.’
Los requisitos generales
de los Estándares de Desempeño se establecen como que el cliente deberá:
·
Identificar[á] a los pueblos indígenas y a las comunidades dependientes
de los recursos naturales mediante el proceso de evaluación social
y ambiental, incluidos los que fueron desplazados antes del proyecto;
·
Informar a los pueblos indígenas y comunidades dependientes de los
recursos naturales afectados sobre sus opciones, derechos y responsabilidades
frente al proyecto y sus posibles impactos; además, obtener el apoyo
general de la comunidad para el proyecto a través de procesos de consultas
libres, previas e informadas a las comunidades afectadas directamente;
·
Evitar los impactos en el sustento habitual y el acceso a los recursos
naturales vitales de los pueblos indígenas y las comunidades dependientes
de los recursos naturales, cuando sea factible;
·
Minimizar y mitigar los impactos sociales y económicos adversos a
través de un plan de tiempo limitado, como un Plan para los Pueblos
Indígenas o un plan de desarrollo comunitario, según sea pertinente
para las circunstancias del proyecto, con el fin de identificar las
oportunidades de desarrollo para mejorar su nivel de vida de acuerdo
con sus valores y cultura, y además, permitir la sostenibilidad a
largo plazo de la base de recursos naturales de la cual dependen,
y
·
Fomentar la participación de los pueblos indígenas y las comunidades
dependientes de los recursos naturales afectados en la evaluación
de las alternativas pertinentes para el proyecto, planificación e
implementación de medidas de mitigación y desarrollo. (pág. 21-2)
El primer requisito parece reflejar un intento
por abordar a los pueblos indígenas y las comunidades dependientes
de los recursos naturales que normalmente no estarían considerados
dentro del alcance de una intervención CFI debido a que los impactos
preceden el involucramiento de la CFI, aunque se limita a los que
han sido ‘trasladados.’ En cuanto al último punto, el borrador OP
4.10 (a fin de mantener consistencia con el OD 4.20) ahora requiere
la participación informada de los pueblos indígenas y no solamente
que se fomente la participación. Cabe mencionar que este requisito
deberá ser leído conjuntamente con, o en combinación con la frase
‘el apoyo general de la comunidad a través de procesos de consultas
libres, previas e informadas,’ a efectos de incrementar considerablemente
el grado de participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones.
Aparte de un breve párrafo que hace referencia
a las comunidades dependientes de los recursos naturales, el resto
del Estándar de Desempeño aborda las tierras y recursos y la utilización
de los recursos naturales por parte de los proyectos. Ambos son de
aplicación exclusiva a los pueblos indígenas que “dependen principalmente
de la tierra o los recursos naturales del área del proyecto para su
sustento.” (pág. 22) Ambos también resultan bastante inadecuados y
generan conflicto con los derechos humanos internacionalmente garantizados
de los pueblos indígenas.
En lo concerniente a las tierras y recursos,
el Estándar de Desempeño establece que los clientes deberán evaluar
e identificar el uso consuetudinario u ocupación de los pueblos indígenas
de las tierras ancestrales y recursos naturales, incluyendo el uso
estacional o cíclico y también deberán tomar en cuenta los derechos
consuetudinarios asociados cuando estos sean vitales para la sostenibilidad
de sus culturas o sustentos. El Estándar de Desempeño no dice qué
es lo que se les exige a los clientes, una vez completado el proceso
de evaluación e identificación de lo anterior, salvo mediante un referencia
a la declaración general del Estándar de Desempeño sobre la adopción
de un ‘Plan de Acción’ (Estándar de Desempeño 7, pág. 26) (véase abajo).
El Estádard de Desempeño 7 evita tratar los derechos a la propiedad
de los pueblos indígenas bajo Derecho Consuetudinario, y la evaluación
se limita únicamente al uso y a la ocupación. Asimiso se evidencia
otra limitación en conexión a la frase ‘vitales para la sostenibilidad
de sus culturas o sustentos.’ Los derechos a la propiedad de los pueblos
indígenas no se limitan a aquellos considerados ‘vitales’ para la
sostenibilidad de sus culturas o sustentos y la aplicación de este
estándar a los pueblos indígenas resulta evidentemente discriminatorio.
Esta sección es también bastante más débil que su contraparte consagrada
en el borrador OP 4.10 (véase la tabla a continuación).
El lenguaje que utiliza para referirse a la
utilización de los recursos naturales es incluso peor que el empleado
en la disposición sobre las tierras y se podría mantener que es inconsistente
con los objetivos y requisitos generales expuestos en otra sección
del Estándar de Desempeño 7. Dice así:
Cuando los proyectos involucren la
utilización de recursos naturales en tierras de propiedad o usadas
habitualmente por pueblos indígenas o comunidades dependientes
de los recursos naturales, el cliente participará en consultas
libres, previas e informadas a tales comunidades con respecto
a sus derechos a compensación por el uso de dichos recursos. Cuando
la ley nacional no reconozca formalmente tal uso, se tomará en
cuenta el uso habitual de los recursos naturales por parte de
aquellos afectados para determinar la compensación, y además,
el cliente participará con las comunidades afectadas en el análisis
de cómo podrían compartir los beneficios derivados de dicho desarrollo,
incluidos los beneficios compatibles en términos culturales. El
cliente manejará y usará los recursos naturales de acuerdo con
los requisitos del Estándar de Desempeño 6. [sobre la Conservación
de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales].
(pág. 23)
El requisito general que exige la obtención
del apoyo general de la comunidad no figura en esta formulación (sólo
aparecen las consultas libres, previas e informadas) y el requisito
de consulta se limita únicamente a tocar el punto de compensación
por el uso de los recursos naturales y no a establecer si esos recursos
realmente están siendo usados o no. Cuando la ley nacional no reconozca
los derechos de uso, el cliente solamente deberá tomar en cuenta el
uso de dichos recursos para determinar la compensación y ‘explorar’
la manera de compartir los beneficios. El Estándar de Desempeño 6
(de manera bastante tortousa) dispone que:
El cliente manejará todos los recursos
naturales renovables de manera ecológicamente sostenible. Cuando
sea posible, el cliente demostrará el manejo sostenible del recurso
mediante un sistema adecuado de certificación independiente. Cuando
pueblos indígenas o comunidades dependientes de los recursos naturales
usen estos recursos, el cliente cumplirá con los requisitos del
Estándar de Desempeño 7.
Cualquier impacto de la extracción y procesamiento de recursos
no renovables se deberá mitigar adecuadamente, de modo de garantizar
que las actividades de extracción y procesamiento no tengan ningún
impacto significativo irreversible en los recursos renovables
del área de influencia del proyecto. (pág. 19)
|
Borrador OP 4.10
(17 de mayo 2004)
|
CFI, Estándar de Desempeño 7
(12 de agosto 2004), pág.22-3
|
|
17. Cuando
el proyecto contempla (a) actividades que resultan contingentes
para el establecimiento de los derechos legalmente reconocidos
a las tierras tradicionalmente ocupadas o de uso consuetudinario
de los Pueblos Indígenas, tales como los proyectos de titulación
de tierras, o (b) la adquisición de dichas tierras, el [Plan
para los Pueblos Indígenas] establece un plan de acción para
el reconocimiento legal de dicha ocupación y uso. Normalmente
se ejecuta el plan de acción con anterioridad a la implementación
del proyecto, no obstante, en algunos casos, se podría requerir
ejecutar el plan de acción simultáneamente con el proyecto.
Dicho reconocimiento legal podría concebirse como:
(a)
– el pleno reconocimiento legal de los sistemas de tenencia
de tierras habituales existentes de los Pueblos Indígenas; o
(b)
– la conversión de los derechos de uso habitual a derechos de
propiedad individuales y/o colectivos.
(c)
De no ser viables bajo ley nacional, el IPP incluye medidas para el reconocimiento
legal de derechos de uso o de custodia renovables, de vigencia
perpetua o de largo plazo. (traducción
no--oficial)
|
Uso habitual de la tierra y los recursos naturales
Los clientes evaluarán e identificarán
el uso habitual o la ocupación de la tierra ancestral y los
recursos naturales de los pueblos indígenas y tomarán en cuenta
los derechos basados en la costumbre de los pueblos indígenas
de usar o de ocupar la tierra y los recursos naturales vitales
para la sostenibilidad de sus culturas o sustentos. Los clientes
también tomarán en cuenta el uso habitual de la tierra y los
recursos naturales, incluido el uso estacional o cíclico por
parte de los pueblos indígenas y las comunidades dependientes
de los recursos naturales.
|
Finalmente, el Estándar de Desempeño 7 no
tiene nada que pudiera ser equivalente a un Plan de Desarrollo de
los Pueblos Indígenas, requerido bajo las políticas del Banco Mundial
desde por lo menos 1991. Por lo contrario, el Estándar de Desempeño
7 requiere que todos los clientes adopten los Planes de Acción. El
Plan de Acción describirá las acciones necesarias para dar efecto
a los resultados de los EIA/SIA de manera consistente con los requerimientos
establecidos en el Estándar de Desempeño 2-8. El Estándar de Desempeño
9 agrega que “el Plan de Acción podrá consistir en uno o más planes
[se asume que esto incluye el “Plan para los Pueblos Indígenas o un
plan de desarrollo comunitario” citado en la pág. 21-2], y deberá
describir el cronograma de implementación, los resultados deseados
como hechos mesurables en la medida de lo posible, como indicadores
de desempeño, metas o criterios de aceptación suseceptibles de un
seguimiento durante periodos definidos e indicará los recursos, incluido
el presupuesto y las responsabilides requeridas para la implementación.”
(pág. 26) El Plan de Acción aún no ha especificado los mecanismos
de monitoreo e informes a implementar.
En lo conciernente a la participación de los
pueblos indígenas en el desarrollo del Plan de Acción y durante las
etapas posteriores del proyecto, el Estándar de Desempeño 9 dispone
que:
El cliente participará con los empleados,
las comunidades afectadas y partes interesadas clave en cuanto
a los impactos y riesgos ambientales y sociales del proyecto;
además, abordará sus puntos de vista para la elaboración, implementación
y modificación del Plan de Acción. Para garantizar la participación
eficaz, el cliente proporcionará a las comunidades afectadas y
a las partes interesadas clave la información pertinente y adecuada
de manera oportuna y en una forma y lenguaje comprensible y accesible.
Se debe prestar especial atención a la participación en grupos
en riesgo. Con el fin de recibir y abordar las inquietudes planteadas
por las comunidades y partes interesadas con respecto al desempeño
ambiental y social del cliente, éste establecerá un procedimiento
o mecanismo de quejas. (pág. 27)
B. Estándar
de Desempeño 5. Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario
El reasentamiento involuntario en el Estándar
de Desempeño 5:
se refiere al desplazamiento físico
(reubicación o pérdida de vivienda) y desplazamiento económico
(pérdida significativa de activos o del acceso a activos, lo que
produce una pérdida de fuentes de ingreso o medios de sustento),
como resultado del uso o adquisición de tierra relacionados con
el proyecto. El reasentamiento se considera involuntario en los
casos en que las personas o comunidades afectadas no tienen derecho
a negarse a ser desplazadas en casos de expropiación legal por
causa de utilidad pública y acuerdos negociados en los cuales
el comprador puede recurrir a la expropiación a través del gobierno
si fracasan las negociaciones. Estándar de Desempeño, pág. 14)
Bajo esta definición, donde la ley nacional
reconoce el derecho de los pueblos indígenas a otorgar o denegar su
consentimiento al reasentamiento, este derecho tendría que respetarse.
Es importante tener en cuenta que si bien el Convenio 169 requiere
el consentimiento informado para los casos de reubicación, este también
determina que, de no obtener dicho consentimiento, el estado podrá
proceder a expropiar las tierras de acuerdo a los procediminetos consagrados
en derecho nacional (Convenio 169, art. 16). En referencia específica
a los pueblos indígenas, el Estándar de Desempeño determina que:
Los clientes deberán evitar actividades que
desplacen físicamente a los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales
o a las comunidades dependientes de los recursos naturales de
la tierra de la cual dependen para su sustento. Cuando no se pueda
evitar el desplazamiento, el cliente no desplazará a los pueblos
indígenas ni a las comunidades dependientes de los recursos naturales
sin obtener un apoyo comunitario general a través de consultas
libres, previas e informadas. Se ofrecerán consultas y otros beneficios
a las comunidades afectadas conforme a los requisitos de este
Estándar de Desempeño y de modo culturalmente compatible. Cuando
sea posible, se deberá permitir a las comunidades afectadas regresar
a sus tierras usadas o ocupadas habitualmente. (pág.16)
El Estándar de Desempeño utiliza el estándar
(indefinido) aprobado por el GBM durante sus reuniones sobre la Revisión
de las Industrias Extractivas: ‘apoyo comunitario general a través
de consultas libres, previas e informadas’. En lo referente a la compensación
y otros beneficios, el Estándar de Desempeño dispone que “Antes del
desplazamiento o apropiación de tierra, el cliente compensará a las
personas o comunidades desplazadas por los activos perdidos al costo
de restitución total. La compensación en especie debe tener un valor
igual o mayor. El cliente también mitigará cualquier impacto adverso
resultante de la pérdida del acceso a los activos y/o las restricciones
en el uso de la tierra o la pérdida del acceso a los recursos naturales
(como los recursos hídricos) Cuando los activos perdidos sean de propiedad
colectiva, se deberá realizar una distribución de la compensación
de manera transparente y equitativa.” (pág. 15)
No obstante, la forma precisa en que se realizaría
esto es sumamente complicado ya que el Estándar de Desempeño adopta
un abordaje doble que marca una diferencia entre las personas con
‘derechos formales y legales’ y las personas que no cuentan con “reclamaciones
de tierra reconocidas legalmente.” Existen pueblos indígenas en varios
países que pasarían a formar parte de esta segunda categoría independientemente
de la naturaleza y duración de su relación con y los derechos consuetudinarios
a sus tierras y recursos tradicionales. En otros países, ni siquiera
se le ha dado el reconocimiento legal a los derechos de los pueblos
indígenas a sus tierras tradicionales. En estos casos, los pueblos
indígenas desplazados no reciben ninguna compensación por las tierras
expropiadas y sólo se les compensa por la pérdida de “viviendas y
otros mejoramientos de la tierra.” La misma distinción es aplicada
en casos de los denominados ‘desplazamientos económicos’ definidos
como “la apropiación de la tierra u otros recursos naturales del proyecto
origine una pérdida de ingresos o pérdida de sustento significativa.”
(pág. 16)
C. Estándar
de Desempeño 8 Patrimonio Cultural
Cuando un proyecto utliza los conocimientos,
inovaciones y/o prácticas de las comunidades indígenas o locales,
las cuales encarnan sus estilos de vida tradicionales, el cliente
deberá compartir los beneficios de dichos conocimientos, innovaciones
o prácticas con dichas comunidades. Salvo para los casos en donde
el derecho nacional consagra guarantías para proteger el patrimonio
cultural e intelectual de los pueblos indígenas, el Estándar de Desempeño
8 sanciona la expropiación no-consensual y uso de dicho patrimonio,
siendo el único requisito cumplir con una modalidad no-especificada
de reparto de beneficios. Este es incluso peor que el actual borrador
OP 4.10 que especifica que los pueblos indígenas ‘deberán estar de
acuerdo’ y deberán compartir los beneficios de conformidad el acuerdo,
y contraviene, entre otros, el Convenio Sobre Diversidad Biológica
(véase el artículo 8j).
III. Derechos Humanos
A diferencia del borrador de la política CFI
anterior, la última versión omite hacer referencia directa alguna
a los derechos humanos, salvo por un vez en los objetivos generales
en el Estándar de Desempeño 7 sobre pueblos indígenas (esto también
figura en el borrador OP 4.10 y OD 4.20). Excepto por algunos criterios
referentes a los derechos laborales, particularmente en cuanto a los
trabajos forzados o infantiles, incluidas de todas maneras en la política
actual de la CFI, el fundamento del Estándar de Desempeño omite abordar
o considerar las normas de derechos humanos (Estándar de Desempeño,
pág. 7). Todo el enfoque del Estándar de Desempeño se encuentra firmemente
arraigado en el derecho nacional y desatiende las obligaciones que
pudieran tener los estados bajo derecho internacional, al menos que
éstas estén incorporadas dentro del derecho nacional (nuevamente,
otro ejemplo de razonamiento tortuoso debido a que el punto de referencia
continúa siendo el derecho nacional) - “Los clientes deben cumplir
con todas las leyes nacionales aplicables, incluidas aquellas leyes
que implementan obligaciones para el país receptor bajo el derecho
internacional. En caso de que estas leyes establezcan niveles de desempeño
inferiores a aquellos expuestos en los Estándares de desempeño, se
usaran éstos como requisitos suplementarios para el financiamiento.”
Existen algunas excepciones, pero las alternativas presentadas son
tan vagas que carecen de todo sentido. Por ejemplo, respecto a los
derechos laborales el Estándar de Desempeño 2 establece que:
En los países en que la ley nacional
reconoce los derechos de los trabajadores a formar organizaciones
de trabajadores de su elección sin interferencia, y a negociar
colectivamente, el cliente cumplirá con la ley nacional. El cliente
no discriminará ni tomará represalias contra los trabajadores
que participen o intenten participar en tales organizaciones.
Cuando la ley nacional restrinja considerablemente las organizaciones
de trabajadores o cuando la ley nacional no se pronuncie al respecto,
el cliente dialogará con los trabajadores sobre temas relacionados
con sus condiciones de trabajo y las condiciones de empleo. (Estándar
de Desempeño, pág.6)
IV. Comentarios Finales
El Estándar de Desempeño sobre pueblos indígenas
es una aberración. Hace falta rechazar la política propuesta e instar
a la CFI a hacer correcciones considerables a fin de producir una
política que sea consistente con los derechos humanos consagrados
bajo derecho internacional. Cualquier política CFI deberá como mínimo,
abordar las demandas más resaltantes de los pueblos indígenas voceadas
en las consultas previas del BIRD/AIF sobre el Borrador OP4.10.
Asimismo, cabe mencionar lo siguiente:
a) Los pueblos indígenas y las ‘comunidades
dependientes de los recursos naturales’ no deben ser vinculados para
efectos de política. A fin de evitar tanta confusión y complicaciones
innecesarias, sería conveniente redactar estándares de desempeño por
separado de tal manera que uno sea de aplicación a los pueblos indígenas
y otro a todas las comunides locales, en lugar de solamente considerar
a las comunidades dependientes de los recursos naturales. Al vincular
los dos grupos, se está menoscabando los derechos de los pueblos indígenas
bajo derecho internacional (y en muchos casos también bajo derecho
nacional), ya que se está equiparando los derechos de los pueblos
indígenas con aquellos de cualquier comunidad local. En principio,
se podría decir lo mismo respecto a la utilización del estándar de
apoyo general de la comunidad, en vez del consentimiento libre, previo
e informado, el cual, de la manera actualmente utilizado por el GBM,
no alcanza a concretar el derecho a la no-aceptación. En efecto, incluso
denega el estatus de los pueblos indígenas a la libre determinación
y a sus derechos debido a que deshecha a los pueblos indígenas como
si no valieran más que un sub-grupo de las comunidades locales. Sin
embargo, dado la decisión del GBM respecto a este punto, no creemos
que sea posible que la CFI decide adoptar un estándar diferente.
b) La frase ‘consultas libres, previas e informadas’
también es inaceptable. Ante todo, es ilógico y está fuera de lugar
porque la palabra ‘libre’ ha sido diseñada para proteger contra el
consentimiento coaccionado, mientras que rara vez se le obliga a las
personas a consultar, y en el supuesto caso de que así lo fueran,
las consecuencias no se comparan al consentimiento forzado. La intención
de la palabra ‘previa’ es la de proteger contra acuerdos concertados
después del hecho, mientras que cualquier proceso de consulta llevado
a cabo después de la iniciación resulta irrelevante. En segundo caso,
la frase consultas libres, previas e informadas carece de todo fundamento
legal y se confunde con la frase consentimiento previo, libre e informado
aparte del hecho de que le resta fuerza al estándar de consentimiento
previo, libre e informado. Existe una verdadera posibilidad de que
los gobiernos comiencen a introducir la frase ‘consultas libres, previas
e informadas’ en una serie de procesos intergubernamentales actualmente
en marcha sobre el consentimiento libre, previo e informado, y a través
del consentimiento libre, previo e informado también encontrarán el
camino a los estándares que podrían ser adoptados por las Agencias
de Crédito a la Exportación y bancos comerciales dedicados al financiamiento
del sector privado. Por último, la frase ‘consultas libres, previas
e informadas’ constituye una malversación cínica de una frase internacionalmente
aceptada, que ha sido deliberadamente destripada y que representa
una burla de los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente
reconocidos.
c) El Estándar de Desempeño o cualquier otra
politica revisada de la CFI sobre los pueblos indígenas deberá garantizar
un proceso de consulta eficáz y de buena fe con los pueblos indígenas,
y la participación informada en la toma de decisiones conducentes
a su acuerdo (una posible definición de apoyo general de la comunidad)
alcanzado a través de los procesos
decisionales consuetudinarios propios de los pueblos indígenas,
tanto de manera general como en relación al reasentamiento. El lenguaje
propuesto anteriormente por los pueblos indígenas en este respecto,
dice:
"La CFI solamente financiará a proyectos
que cuentan con el apoyo/aceptación general de los pueblos indígenas
logrado a través de sus procesos consuetudinarios para la toma
de decisiones – luego de la una participación informada comenzando
en las etapas inciales del la fase del diseño de un proyecto,
y realizada por una consulta efectiva y de buena fe. Estos procesos
consuetudinarios no constituyen un poder individual de vetar un
proyecto de desarrollo, sino constituyen un proceso colectivo
para la toma de decisiones de una manera culturalmente apropiada,
el cual fortalece el proceso de auto-desarrollo para los pueblos
indígenas. Todos los acuerdos entre las partes interesadas serán
reflejados en los convenios legales de préstamo y serán disponibles
en el dominio público.”
Para que dicho proceso sea efectivo, el Estándar
de Desempeño también deberá requerir la debida identificación y
respeto de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras,
territorios y recursos tradicional/consuetudinariamente de su propiedad
o de otra manera ocupados y utilizados, en las evaluaciones de las
opciones, en el diseño de proyecto, implementación y evaluación
entre otros. Esto es importante puesto a que el impacto en las tierras,
territorios y recursos tradicionales será uno de los factores responsables
por desencadenar el establecimiento del requisito de obtener consentimiento.
Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, existen
serios problemas relacionados a los derechos a las tierras, territorios
y recursos: se omite abordar una serie de temas y hay mucha incertidumbre
en cuanto a la implementación, el monitoreo, la aplicación y los
mecanismos de quejas.
25 del septiembre de 2004
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