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El último borrador de la politica revisada del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas
(PO 4.10) (Diciembre de 2004)
Nota informativa crítica recopilada por el Forest Peoples Programme
23 de diciembre de 2004


Resúmen:

Esta nota tiene el objetivo de (i) avisar a las organizaciones indígenas y las ONG de apoyo acerca de la consulta pública del Banco Mundial sobredel segundo y más reciente borrador de su política revisada sobre Pueblos Indígenas, e (ii) identificar unas disposiciones potencialmente útiles, al igual que las brechas y debilidades no resueltas en esta última versión de la política con fecha de diciembre de 2004

A.      Antecedentes

La política vigente del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas ha estado bajo reformulación desde el año 1996. Diversos cambios a la política actual (conocida como Directriz Operativa 4.20) han sido el tema de dos rondas de consultas públicas en el año 1998 y en 2001/02.[1] El proceso de conversión ha sido muy lento y circundado de controversia dado que los pueblos indígenas han denunciado el Banco muchas veces por no haber incorporado sus recomendaciones en los propuestos cambios a la política, y por no haber asegurado que las nuevas disposisiones estén conformes con los estándares internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.[2] Por esas razones el primer borrador de marzo de 2001 no alcanzó satisfacer a las esperanzas y fue rechazado por los pueblos indígenas en 2002. Desde entonces, el equipo del BM encargado de reformular la política han estado escribiendo otra versión con el propósito de tomar en cuenta las preocupaciones indígenas, las recomendaciones de la Revisión de Industries Extractivas (RIE), al igual que las perspectivas de los gobiernos y el personal del BM. El BM finalmente lanzó el segundo borrador de su política revisada en diciembre de 2004 para una ronda de consulta de 90 días.

B.      Cronograma para la consulta pública y finalizacion de la política

El borrador de la política está disponible en: http://www.worldbank.org/indigenous

Plazo de la consulta:    02 de diciembre del 2004 hasta 28 de febrero del 2005

Enviar comentarios a:            indigenouspeoples@worldbank.org

O por vía postal a:

Coordinador de Pueblos Indígenas, Mailstop MC5-523 World Bank, 1818H Street NW, Washington DC 20433, EEUU

Cronograma actual:

El Banco recopilará y resumirá los comentarios al final del periodo de la consulta y los presentará junto con la política revisada a la junta directiva del BM para su consideración y posible aprobación. Si es aprobada, la PO 4.10 remplazará la DO 4.20. No hay fechas posibles anunciadas para dicha aprobación.

Información incompleta:

Este borrador de la PO 4.10 ha sido circulado por el BM sin los Procedimientos del Banco (PB) correspondientes, y sin la guía para la implementación (Sourcebook). No hay información acerca de cuando el BM planea circular dichos documentos para comentarios.



C.      Puntos potencialmente fuertes y debilidades en la última versión de la PO 4.10

Hasta cierto punto – la versión más reciente del borrador de la política revisada trata con algunos aspectos de unas recomendaciones indígenas presentadas en las consultas anteriores convocadas por el BM. No obstante, la política propuesta no trata con varios asuntos y recomendaciones claves de la RIE, mientras otras inquietudes indígenas son solamente tratadas de forma parcial. Además, el último borrador tiene brechas y ambigüedades que limitarían la utilidad de la política para salvaguardar derechos e intereses y para servir como un mecanismo para la rendición de cuentas. En resumidas cuentas, el último borrador contiene unos puntos potentialmente útiles y a la vez tiene unas fallas y brechas graves. Esta nota intenta evaluar los puntos posiblemente útiles y los puntos débiles en la política propuesta. Hay que anotar que el siguiente análisis no es completo ni exhaustivo. Por lo tanto, se aconseja al lector el leer esta nota junto con una copia del documento preliminar completo de la PO4.10 a la mano.

C.1.   Unos elementos potencialmente útiles y progresistas

Hay unos elementos que podrían ser útiles siempre y cuando las debilidades asociadas (ver abajo) sean corregidas dentro de cualquier política final. Los elementos en los cuales posiblemente se puede construir algo útil y que vale la pena anotar son:

·       Auto-identificación está incluida como un criterio clave para determinar cuales poblaciones son indígenas, y para precisar cuando y en que situaciones la política será aplicable [párrafo 4]

·       Lazos a la política del BM sobre Divulgación de Información [párrafo. 15]

·       Requierimientos que estipulen que el Plan de Desarrollo Indígena (IPP por sus siglas en inglés) y/o el Marco de Planeación para Pueblos Indigenas sean difundidos a las comundiades afectadas y al público “en una forma y lengua apropriada” antes de la aprobación de un proyecto [párrafos 6(e) y 15]

·       El prestatario debe evitar el desalojo de los pueblos indígenas [párrafo 20]

·       Prohibición para el el prestatario de llevar a cabo la re-ubicación de los pueblos indígenas sin el apoyo amplio de la comundidad afectada  [párrafo 20]

·       El Banco estipula que no seguirá el procesamiento de un proyecto “si no puede confirmar que existe (el apoyo amplio comunitario)” [párrafo 11]

·       El requerimiento de que haya un proceso de consulta previa e informada para cada etapa del proyecto [párrafo 6(c)]

·       El requerimiento de una consulta culturalmente apropiada [párrafo 10(b)]

·       En relación con las áreas protegidas, “el Banco reconoce la importancia de (los) derechos de propiedad, ocpación y uso” de los pueblos indígenas a las tierras que poseen tradicionalmente, o que los usan u ocupan habitualmente y según su costumbre [párrafo 21]

·       La estipulación de que se debe evitar las “restricciones no voluntarias” que limiten el acceso de los pueblos indígenas a las áreas protegidas [párrafo 21]

·       El requerimiento obligatorio que el prestatario realice una evaluación social [p. 6]

·       Posibilidad (pero no requisito) de incluir mecanismos de apelación a nivel del proyecto [Annex B (h)]

·       Reconocimiento (en una nota del pie) de la necesidad de tener un procedimiento para la participación y consulta basado en: “un proceso colectivo y adecuado, desde el punto de vista cultural, de toma de decisiones, tras un proceso significativo de consultas de buena fe y participación informada respecto de la preparación y ejecución del proyecto...” [nota del pie 3]

·       Sugerencia (pero no un requisito) para establecer “acuerdos formales” entre las comunidades y/o sus organizaciones y los entes ejecutores del proyecto [párrafo 11(e)]

C.2.   Algunos debilidades y brechas graves
  • No prohibe la financiación de proyectos que podrían poner en riesgo el cumplimiento del país prestario con sus obligaciones bajo tratados internacionales de derechos humanos y ambiente
  • Solamente hace una mención (sin consecuencias concretas) acerca de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el derecho internacional [última oración, párrafo preambular 2]
  • No se trata con los instrumentos particulares de derechos humanos que garanticen los derechos de los pueblos indígenas
  • No hay un reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento previo, libre e informado (FPIC por sus siglas en inglés)
  • La introducción del principio confuso de consulta previa, libre e informada dirigida hacia un proceso de evaluación de si existe o no el “un amplio apoyo” al proyecto por parte de la comunidad afectada
  • Estipula que la consulta previa, libre e informada “No significa que se reconozca el derecho de veto a personas ni grupos” [última oración, nota del pie 3]
  • No hay una definición clara del “apoyo amplio” de la comunidad, ni criterios comprobables para verificar si existe. Además, no hay ninguna explicación de cómo el BM va a decidir si las comunidades afectadas hayan dado “amplio apoyo” al proyecto [párrafo 11]
  • No contiene salvaguardias de procedimiento ni divulgación de información para asegurar que las decisiones del Banco acerca del nivel de apoyo comunitario sean legítimos [párrafo 11(e)]
  • No afirma que la voz más importante para determinar si hay un apoyo general de la comunidad debe ser la de las comunidades y pueblos indígenas afectados [como está propuesta, dicha decisión estará tomada puramente por el BM]
  • No requiere ninguna verificación del nivel de “apoyo comunitario” por parte de las comunidades afectadas ni por los terceros independientes
  • El compromiso del BM es solamente de “poner atención” en los resultados del proceso de la consulta previa, libre e informada como parte de la consideración de otros fuentes de información. Bien puede ser que el apoyo indígena no sea el único criterio para decidir si el Banco puede o no apoyar un proyecto  [párrafo 11]
  • Contiene un texto vago y deficiente en lo referente a la relación colectiva de los pueblos indígenas hacia sus tierras [párrafos 6(c), 8, 9 and 10]
  • Tratamiento defectuoso de la definición de “desalojo forzoso” [párrafo 4]
  • La documentación de los resultados de la consulta previa, libre e informada estará solamente en las manos del prestatario (gobierno) [párrafo 11]
  • No hay un requisito mandatorio para acuerdos formales con las comunidades afectadas
  • No hay un requisito de que dichos acuerdos deben ser incorporados en los convenios de préstamo legales-vinculantes
  • No hay un mecanismo formal para presentar quejas acerca del “apoyo general de la comundidad”
  • Tratamiento irregular de asuntos claves entre diferentes disposiciones y las notas del pie [p.e.., el requisito para la participación informada en nota 3. no figura en párrafo 10 acerca de consulta previa, libre e informada]
  • El proceso y los métodos de la consulta serán seleccionados más que todo por el prestatario (gobierno) [párrafo 10]
  • Tratamiento limitado del asunto fundamental de los derechos a la tierra [párrafo 16]
  • El único requisito general es que el prestatario (gobierno) ponga “atención” a los derechos a la tierra. Dicha “atención” será requerida solamente cuando el BM (unilateralmente) considere que hay pueblos indígenas con una relación colectiva estrecha a la tierra en la zona de un proyecto propuesto [párrafo 16]
  • La acción para reconocer y proteger los sistemas consuetudinarios de tenencia de tierra  está confinada a los proyectos de titulación o apropriación de tierras [párrafo 17]
  • La acción para fortalecer las leyes para reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la tierra de serán apoyados por el BM solamente … a solicitud del prestatario [párrafos 17 y 22(a)]
  • La política no será aplicable a los préstamos de ajuste ni a los préstamos programaticos. Hay una breve referencia a la nueva politica PO 8.60 del BM sobre Development Policy Lending. Esta último documento no hace ninguna referencia a los pueblos indígenas ni a la política PO 4.10.
  • Los requisitos concretos de la política están más bien confinados a la obligación de recopilar documentos y estudios (evaluaciones, planes, archivos de consulta) con muy pocos requisitos para acciones de salvaguardia de los derechos indígenas. Sin salvaguardias enfocadas en los derechos y orientadas hacia la  acción, hay un riesgo de una débil aplicación de la política por medio de un estilo superficial de tachar una lista de chequeo
  • El prestatario es responsable de contratar y preparar la evaluación social sin ningún control de calidad por parte de terceros independientes [párrafo 9]
  • No hay estándares mínimos para dichas evaluaciones sociales, ni para los Planes de desarrollo indígena ni para los Marcos para planeación para pueblos indígenas [ver párrafo 7 y anexos A y B]. La política solamente nota que diferentes elementos (como estudios de linea base y estudios del marco jurídico del país) pueden ser incluidos como es necesario”. Dicho de otra forma, las actividades y trabajos de salvaguardia obligatorias y vinculantes bajo la política vigente (DO4.20) ya son opcionales. Este propuesto cambio abre un amplio espacio flexible para el prestatario y la gente contratada para dejar asuntos claves y excluir estudios y componentes importantes para los pueblos indígenas.
  • El perfil para evaluaciones sociales no requiere estudios de impactos en derechos humanos (HRIA por su siglas en inglés) ni requiere ninguna evaluación explícita de los posibles impactos culturales
  • La guía para la evaluación social no requiere tratamiento obligatorio de asuntos claves como derechos a la tierra, derechos territoriales, derechos consuetudinarios ni acerca del consentimiento (o “apoyo amplio” de la comunidad afectada)
  • No requiere la previa aprobación de la evaluación social, el Plan de desarrollo indígena o el Marco de Planeación ni tampoco el “marco de proceso” (para área protegidas) por parte de las comunidades afectadas y sus organizaciones representativas [párrafos 12 y 13 y Anexo B]
  • Incluye un texto altamente peligroso acerca de la posible utilización de los “sistemas del país” para tratar con los asuntos indígenas en los proyectos del BM, sin ninguna clarificación de que la adopción final de este enfoque para los asuntos de salvaguardia no ha sido aprobada por la junta directiva del BM. Tampoco menciona que la adopción general de dicho sistema descentralizado también depende de su factibilidad y las lecciones aprendidas del actual programa piloto del BM ya en camino [párrafo 5.]
  • No hay un tratamiento de los mecanismos existentes y nuevos para dar un seguimiento a la política y hacer cumplir con sus estipulaciones en el campo
  • El estatus y valor de las notas del pie son son claros: son mandatorios o no?
D.      Conclusiones y preguntas breves

Existen unos elementos potencialemnte útiles en el último borrador de la política de diciembre de 2004 que, con unos cambios importantes, posiblemente puedan constituir una base para hacer al BM rendir cuentas a los pueblos indígenasy sus comundiades y proteger sus derechos.

Sin embargo, la política revisada no ha incorporado recomendaciones claves de la RIE ni de los pueblos indígenas. En particular, no se trata con las recomendaciones relacionadas con la ley internacional sobre derechos humanos ni el consentimiento previo, libre e informado. Además, sus disposiciones en el tema de derechos territoriales y derechos a la tierra son débiles. Igualmente, hay brechas graves y unas nuevas propuestas que son altamente controversiales (e.g., aplicación del concepto de consulta previa, libre e informada, uso de sistemas de salvaguardia del país etc) que tienen que ser clarificadas y recitificadas para asegurar que el BM adopte una política efectiva para salvaguardar los derechos indígenas en sus operaciones de préstamo.

La calidad y contenido muy variable de este último borrador genera una serie de preguntas para los pueblos indígenas:

·       Es aceptable que la PO 4.10 no reconozca el consentimiento previo, libre e informado y aplique el concepto de consulta previa, libre e informada resultando en el apoyo general comunitario? Debe ser rechazada como una violación de los derechos indígenas y negación de sus demandas?

·       Es aceptable que el ente que de o no de su apoyo comunitario sea la “comunidad” y no el/los pueblos indígenas afectados? Será que al adoptar este enfoque el BM está negando el estatus de los pueblos indígenas y sus derechos a la libre determinación y la territorialidad?

·       Es aceptable rechazar la PO4.10 por no haber incluido el derecho al consentimiento previo, libre e informado, pero a la vez pedir una clarifiación acerca del concepto de “apoyo amplio” por parte de la comunidad afectada, y luchar para una aplicación fuerte de este concepto? Si esta última opción es aceptable, en que parte del marco actual del BM de rendir cuentas deben ir estas clarificaciones y salvaguardias? – en la política operativa (PO)? En los Procedimientos del Banco (PB), en la guía sobre implementación o en otros instrumentos?

·       Es aceptable que todavía acción para asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la tierra depende de una solicitud del país-prestatorio?

·       Es aceptable que el BM propone el uso de “sistemas del país” para tratar con los asuntos indígenas en sus proyectos sin antes tener salvaguardias adicionales estrictas?

·       El plazo para la consulta pública tiene la fecha límite de 28 de febrero de 2005. En el poco tiempo que queda, que se debe hacer para condenar, fortalecer y modificar este documento? Sería útil además de los aportes escritos, el buscar otra reunión cara a cara con el BM?

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Para revisar los antecedentes de este tema en profundo, véase los documentos en español en las páginas web en: http://www.forestpeoples.org  [ir a http://www.forestpeoples.org/Briefings/World%20Bank/WBIPPbase.htm ]



[1] Las consultas públicas en 2001/02 fueron criticadas fuertemente por los pueblos indígenas por ser muy apuradas y por no cumplir con las propias directrices del Banco sobre la consulta pública efectiva. Ver informes indígenas en http://www.forestpeoples.org  Véase también FPP (2002) Problems with the World Bank’s 2001-2002 public consultations on the revision of its Indigenous Peoples Policy (Draft OP/BP4.10)  Nota informativa del FPP del agosto de 2002.

[2] Numerosas declaraciones y aportes indígenas presentados al Banco Mundial han mantenido que cualquier política efectiva tiene que (como un mínimo) incluir disposiciones obligatorias que: a) sean conformes con las protecciones actuales para los derechos indígenas establecidos bajo diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos b) prohibir el desalojo forzoso c) prohibir la financiación de proyectos que podrían poner en riesgo el cumplimiento del país prestario con sus obligaciones bajo tratados internacionales de derechos humanos y ambiente d) reconocer y respetar el derecho de los pueblos indígenas al derecho al consentimiento previo, libre e informado e) reconocer y proteger el derecho de posesión y propiedad de los pueblos indígenas sobre a sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con su ley consuetudinaria y según sus valores, uso y costumbres  f) aplicar el principio de auto-identificación como un elemento clave para determinar el alcance y vigencia de la política g) cubrir los préstamos de ajuste y los préstamos programáticos. Ver, por ejemplo, Declaración Indígena de la Mesa Redonda sobre el Borrador del OP/BP4.10, 18 octubre de 2002 Para una crítica detallada del borrador anterior de la PO 4.10 del marzo de 2001, ver MacKay, F (2002) “Universal Rights or a Universe Unto Itself? Indigenous peoples’ human rights and the World Bank’s draft OP4.10 on Indigenous Peoples” American University International Law Review 17(3):527-624

 

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