23 de diciembre de 2004
Resúmen:
Esta nota tiene el objetivo de (i) avisar a las organizaciones
indígenas y las ONG de apoyo acerca de la consulta pública del Banco
Mundial sobredel segundo y más reciente borrador de su política
revisada sobre Pueblos Indígenas, e (ii) identificar unas disposiciones
potencialmente útiles, al igual que las brechas y debilidades no
resueltas en esta última versión de la política con fecha de diciembre
de 2004
A. Antecedentes
La política vigente del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas ha estado
bajo reformulación desde el año 1996. Diversos cambios a la política actual (conocida
como Directriz Operativa 4.20) han sido el tema de dos rondas de consultas
públicas en el año 1998 y en 2001/02.[1] El proceso de conversión ha sido muy
lento y circundado de controversia dado que los pueblos indígenas han
denunciado el Banco muchas veces por no haber incorporado sus recomendaciones
en los propuestos cambios a la política, y por no haber asegurado que las
nuevas disposisiones estén conformes con los
estándares internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.[2] Por esas razones el primer borrador de
marzo de 2001 no alcanzó satisfacer a las esperanzas y fue rechazado por los
pueblos indígenas en 2002. Desde entonces, el equipo del BM encargado de
reformular la política han estado escribiendo otra versión con el propósito de
tomar en cuenta las preocupaciones indígenas, las recomendaciones de la
Revisión de Industries Extractivas (RIE), al igual que las perspectivas de los
gobiernos y el personal del BM. El BM finalmente lanzó el segundo borrador de
su política revisada en diciembre de 2004 para una ronda de consulta de 90
días.
B. Cronograma para la consulta pública y finalizacion de la
política
El borrador de la política está disponible en: http://www.worldbank.org/indigenous
Plazo de la consulta: 02 de diciembre del 2004 hasta 28 de febrero
del 2005
Enviar comentarios a:
indigenouspeoples@worldbank.org
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O por vía postal a:
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Coordinador de Pueblos Indígenas, Mailstop
MC5-523 World Bank, 1818H Street NW, Washington DC
20433, EEUU
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Cronograma actual:
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El Banco recopilará y resumirá los comentarios
al final del periodo de la consulta y los presentará junto con la política
revisada a la junta directiva del BM para su consideración y posible
aprobación. Si es aprobada, la PO 4.10 remplazará la DO 4.20. No hay fechas
posibles anunciadas para dicha aprobación.
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Información incompleta:
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Este borrador de la PO 4.10 ha sido circulado
por el BM sin los Procedimientos
del Banco (PB) correspondientes, y sin la guía para la implementación
(Sourcebook). No hay información acerca de cuando el BM planea circular
dichos documentos para comentarios.
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C. Puntos potencialmente fuertes y debilidades en la última versión
de la PO 4.10
Hasta cierto punto – la versión más reciente del borrador de
la política revisada trata con algunos aspectos de unas recomendaciones indígenas
presentadas en las consultas anteriores convocadas por el BM. No obstante, la
política propuesta no trata con varios asuntos y recomendaciones claves de la
RIE, mientras otras inquietudes indígenas son solamente tratadas de forma parcial. Además, el último borrador
tiene brechas y ambigüedades que limitarían la utilidad de la política para
salvaguardar derechos e intereses y para servir como un mecanismo para la
rendición de cuentas. En resumidas cuentas, el último borrador contiene unos
puntos potentialmente útiles y a la vez tiene unas fallas y brechas graves.
Esta nota intenta evaluar los puntos posiblemente útiles y los puntos débiles
en la política propuesta. Hay que anotar que el siguiente análisis no es
completo ni exhaustivo. Por lo tanto, se aconseja al lector el leer esta nota
junto con una copia del documento preliminar completo de la PO4.10 a la mano.
C.1. Unos elementos potencialmente útiles y progresistas
Hay unos elementos que podrían ser útiles siempre
y cuando las debilidades asociadas (ver abajo) sean corregidas
dentro de cualquier política final. Los elementos en los cuales
posiblemente se puede construir algo útil y que vale la pena anotar
son:
·
Auto-identificación
está incluida como un criterio clave para determinar cuales poblaciones son
indígenas, y para precisar cuando y en que situaciones la política será
aplicable [párrafo 4]
·
Lazos
a la política del BM sobre Divulgación de Información [párrafo. 15]
·
Requierimientos
que estipulen que el Plan de Desarrollo Indígena (IPP por sus siglas en inglés)
y/o el Marco de Planeación para Pueblos Indigenas sean difundidos a las
comundiades afectadas y al público “en una forma y lengua apropriada” antes de
la aprobación de un proyecto [párrafos 6(e) y 15]
·
El
prestatario debe evitar el desalojo
de los pueblos indígenas [párrafo 20]
·
Prohibición
para el el prestatario de llevar a cabo la re-ubicación de los pueblos
indígenas sin el apoyo amplio de la
comundidad afectada [párrafo 20]
·
El
Banco estipula que no seguirá el procesamiento de un proyecto “si no puede
confirmar que existe (el apoyo amplio comunitario)” [párrafo 11]
·
El
requerimiento de que haya un proceso de consulta
previa e informada para cada etapa
del proyecto [párrafo 6(c)]
·
El
requerimiento de una consulta culturalmente
apropiada [párrafo 10(b)]
·
En
relación con las áreas protegidas, “el Banco reconoce la importancia de (los)
derechos de propiedad, ocpación y uso” de los pueblos indígenas a las tierras
que poseen tradicionalmente, o que los usan u ocupan habitualmente y según su
costumbre [párrafo 21]
·
La
estipulación de que se debe evitar las
“restricciones no voluntarias” que limiten el acceso de los pueblos indígenas a
las áreas protegidas [párrafo 21]
·
El
requerimiento obligatorio que el prestatario realice una evaluación social [p.
6]
·
Posibilidad (pero no requisito) de incluir mecanismos
de apelación a nivel del proyecto [Annex B (h)]
·
Reconocimiento
(en una nota del pie) de la necesidad de tener un procedimiento para la
participación y consulta basado en: “un proceso colectivo y adecuado, desde el
punto de vista cultural, de toma de decisiones, tras un proceso significativo
de consultas de buena fe y participación informada respecto de la preparación y
ejecución del proyecto...” [nota del pie 3]
·
Sugerencia
(pero no un requisito) para establecer “acuerdos formales” entre las
comunidades y/o sus organizaciones y los entes ejecutores del proyecto [párrafo
11(e)]
C.2. Algunos debilidades y brechas graves
- No prohibe la financiación de proyectos que
podrían poner en riesgo el cumplimiento del país prestario con sus
obligaciones bajo tratados internacionales de derechos humanos y ambiente
- Solamente hace una mención (sin consecuencias
concretas) acerca de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en
el derecho internacional [última oración, párrafo preambular 2]
- No se trata con los instrumentos particulares
de derechos humanos que garanticen los derechos de los pueblos indígenas
- No hay un reconocimiento del derecho de los
pueblos indígenas al consentimiento previo,
libre e informado (FPIC por sus siglas en inglés)
- La introducción del principio confuso de consulta previa, libre e informada
dirigida hacia un proceso de evaluación de si existe o no el “un amplio
apoyo” al proyecto por parte de la comunidad afectada
- Estipula que la consulta previa, libre e informada “No significa que se reconozca el derecho de veto a personas ni
grupos” [última oración, nota del pie 3]
- No hay una definición clara del “apoyo
amplio” de la comunidad, ni criterios comprobables para verificar si
existe. Además, no hay ninguna explicación de cómo el BM va a decidir si
las comunidades afectadas hayan dado “amplio apoyo” al proyecto [párrafo
11]
- No contiene salvaguardias de procedimiento ni
divulgación de información para asegurar que las decisiones del Banco
acerca del nivel de apoyo comunitario sean legítimos [párrafo 11(e)]
- No afirma que la voz más importante para
determinar si hay un apoyo general de la comunidad debe ser la de las
comunidades y pueblos indígenas afectados [como está propuesta, dicha
decisión estará tomada puramente por el BM]
- No requiere ninguna verificación del nivel de
“apoyo comunitario” por parte de las comunidades afectadas ni por los
terceros independientes
- El compromiso del BM es solamente de “poner
atención” en los resultados del proceso de la consulta previa, libre e informada como parte de la
consideración de otros fuentes de información. Bien puede ser que el apoyo
indígena no sea el único criterio para decidir si el Banco puede o no
apoyar un proyecto [párrafo 11]
- Contiene un texto vago y deficiente en lo
referente a la relación colectiva de los pueblos indígenas hacia sus
tierras [párrafos 6(c), 8, 9 and 10]
- Tratamiento defectuoso de la definición de
“desalojo forzoso” [párrafo 4]
- La documentación de los resultados de la consulta previa, libre e informada
estará solamente en las manos del prestatario (gobierno) [párrafo 11]
- No hay un requisito mandatorio para acuerdos
formales con las comunidades afectadas
- No hay un requisito de que dichos acuerdos
deben ser incorporados en los convenios de préstamo legales-vinculantes
- No hay un mecanismo formal para presentar
quejas acerca del “apoyo general de la comundidad”
- Tratamiento irregular de asuntos claves entre
diferentes disposiciones y las notas del pie [p.e.., el requisito para la
participación informada en nota 3. no figura en párrafo 10 acerca
de consulta previa, libre e
informada]
- El proceso y los métodos de la consulta serán
seleccionados más que todo por el prestatario (gobierno) [párrafo 10]
- Tratamiento limitado del asunto fundamental
de los derechos a la tierra [párrafo 16]
- El único requisito general es que el
prestatario (gobierno) ponga “atención” a los derechos a la tierra. Dicha
“atención” será requerida solamente cuando el BM (unilateralmente)
considere que hay pueblos indígenas con una relación colectiva estrecha a
la tierra en la zona de un proyecto propuesto [párrafo 16]
- La acción para reconocer y proteger los
sistemas consuetudinarios de tenencia de tierra está confinada a los proyectos de
titulación o apropriación de tierras [párrafo 17]
- La acción para fortalecer las leyes para
reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la tierra de serán
apoyados por el BM solamente … a
solicitud del prestatario [párrafos 17 y 22(a)]
- La política no será aplicable a los préstamos
de ajuste ni a los préstamos programaticos. Hay
una breve referencia a la nueva politica PO 8.60 del BM sobre Development Policy Lending. Esta último documento no hace ninguna
referencia a los pueblos indígenas ni a la política PO 4.10.
- Los requisitos concretos de la política están
más bien confinados a la obligación de recopilar documentos y estudios
(evaluaciones, planes, archivos de consulta) con muy pocos
requisitos para acciones de salvaguardia
de los derechos indígenas. Sin salvaguardias enfocadas en los derechos y
orientadas hacia la acción, hay un
riesgo de una débil aplicación de la política por medio de un estilo
superficial de tachar una lista de chequeo
- El prestatario es responsable de contratar y
preparar la evaluación social sin ningún control de calidad por parte de
terceros independientes [párrafo 9]
- No hay estándares mínimos para dichas
evaluaciones sociales, ni para los Planes de desarrollo indígena ni para
los Marcos para planeación para pueblos indígenas [ver párrafo 7 y anexos
A y B]. La política solamente
nota que diferentes elementos (como estudios de linea base y estudios del
marco jurídico del país) pueden ser incluidos “como es necesario”.
Dicho de otra forma, las actividades y trabajos de salvaguardia
obligatorias y vinculantes bajo la política vigente (DO4.20) ya son opcionales. Este propuesto cambio
abre un amplio espacio flexible para el prestatario y la gente contratada
para dejar asuntos claves y excluir estudios y componentes importantes
para los pueblos indígenas.
- El perfil para evaluaciones sociales no
requiere estudios de impactos en derechos humanos (HRIA por su siglas en
inglés) ni requiere ninguna evaluación explícita de los posibles impactos
culturales
- La guía para la evaluación social no requiere
tratamiento obligatorio de asuntos claves como derechos a la tierra,
derechos territoriales, derechos consuetudinarios ni acerca del
consentimiento (o “apoyo amplio” de la comunidad afectada)
- No requiere la previa aprobación de la
evaluación social, el Plan de desarrollo indígena o el Marco de Planeación
ni tampoco el “marco de proceso” (para área protegidas) por parte de las
comunidades afectadas y sus organizaciones representativas [párrafos 12 y
13 y Anexo B]
- Incluye un texto altamente peligroso acerca
de la posible utilización de los “sistemas del país” para tratar con los
asuntos indígenas en los proyectos del BM, sin ninguna
clarificación de que la adopción final de este enfoque para los asuntos de
salvaguardia no ha sido aprobada por la junta directiva del BM. Tampoco
menciona que la adopción general de dicho sistema descentralizado también
depende de su factibilidad y las lecciones aprendidas del actual programa
piloto del BM ya en camino [párrafo 5.]
- No hay un tratamiento de los mecanismos
existentes y nuevos para dar un seguimiento a la política y hacer cumplir
con sus estipulaciones en el campo
- El estatus y valor de las notas del pie son
son claros: son mandatorios o no?
D. Conclusiones y preguntas breves
Existen unos elementos potencialemnte útiles en el último borrador de la
política de diciembre de 2004 que, con unos cambios importantes, posiblemente
puedan constituir una base para hacer al BM rendir cuentas a los pueblos
indígenasy sus comundiades y proteger sus derechos.
Sin embargo, la política revisada no ha incorporado recomendaciones claves
de la RIE ni de los pueblos indígenas. En particular, no se trata con las
recomendaciones relacionadas con la ley internacional sobre derechos humanos ni
el consentimiento previo, libre e
informado. Además, sus disposiciones en el tema de derechos territoriales y
derechos a la tierra son débiles. Igualmente, hay brechas graves y unas nuevas
propuestas que son altamente controversiales (e.g., aplicación del concepto de consulta previa, libre e informada, uso
de sistemas de salvaguardia del país etc) que tienen que ser clarificadas y
recitificadas para asegurar que el BM adopte una política efectiva para
salvaguardar los derechos indígenas en sus operaciones de préstamo.
La calidad y contenido muy variable de este último borrador genera una
serie de preguntas para los pueblos indígenas:
·
Es
aceptable que la PO 4.10 no reconozca el consentimiento previo, libre e
informado y aplique el concepto de consulta previa, libre e informada
resultando en el apoyo general comunitario? Debe ser rechazada como una
violación de los derechos indígenas y negación de sus demandas?
·
Es
aceptable que el ente que de o no de su apoyo comunitario sea la “comunidad” y
no el/los pueblos indígenas afectados? Será que al adoptar este enfoque el BM
está negando el estatus de los pueblos indígenas y sus derechos a la libre
determinación y la territorialidad?
·
Es
aceptable rechazar la PO4.10 por no haber incluido el derecho al consentimiento
previo, libre e informado, pero a la vez pedir una clarifiación acerca del
concepto de “apoyo amplio” por parte de la comunidad afectada, y luchar para
una aplicación fuerte de este concepto? Si esta última opción es aceptable, en
que parte del marco actual del BM de rendir cuentas deben ir estas
clarificaciones y salvaguardias? – en la política operativa (PO)? En los
Procedimientos del Banco (PB), en la guía sobre implementación o en otros
instrumentos?
·
Es
aceptable que todavía acción para asegurar los derechos de los pueblos
indígenas a la tierra depende de una solicitud del país-prestatorio?
·
Es
aceptable que el BM propone el uso de “sistemas del país” para tratar con los
asuntos indígenas en sus proyectos sin antes tener salvaguardias adicionales
estrictas?
·
El
plazo para la consulta pública tiene la fecha límite de 28 de febrero de 2005.
En el poco tiempo que queda, que se debe hacer para condenar, fortalecer y
modificar este documento? Sería útil además de los aportes escritos, el buscar
otra reunión cara a cara con el BM?
Para revisar los
antecedentes de este tema en profundo, véase los documentos en español en las
páginas web en: http://www.forestpeoples.org [ir a http://www.forestpeoples.org/Briefings/World%20Bank/WBIPPbase.htm
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