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15 Marzo 2002
Sr.
Presidente James Wolfenshohn
Banco
Mundial
1818 H. St.
NW
Washington, DC 20010
Sr. Presidente Wolfensohn:
Nos dirigimos a usted en nuestra calidad de
líderes y representantes indígenas de las Américas para expresar nuestra
profunda preocupación y frustración sobre la actual propuesta de revisión de
la Directiva Operativa del Banco sobre los pueblos indígenas. Estas
preocupaciones se refieren al contenido de la política revisada (OP 4.10) y
la manera en la cual el Banco ha intentado discutir la revisión con los
representantes indígenas. Le solicitamos que intervenga personalmente en este
asunto para asegurar que el Banco respete y defienda los derechos humanos de
los pueblos indígenas.
En primer lugar, tal y como ha quedado redactada
la propuesta, OP 4.10 es sustancialmente incompatible con los derechos
humanos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y, por lo
tanto, es sustancialmente contraria a las obligaciones jurídicas
internacionales del Banco y de sus miembros de dar cuenta de esos derechos y
respetarlos. Estas obligaciones fueron aceptadas voluntariamente por los
miembros del Banco en ejercicio de su voluntad soberana. El Banco, una
creación de sus miembros, es sujeto del derecho internacional y en tal
calidad está comprometido a regirse por las normas de este derecho. La
política revisada establece estándares muy inferiores a los estándares para
los derechos humanos que son aceptados por la gran mayoría de los miembros
del Banco y son vinculantes para ellos. También dicha política debilita
cualquier pretensión creíble que tenga el Banco conducente al alivio de la
pobreza de los pueblos indígenas, la salvaguarda de los derechos e intereses
de los pueblos indígenas, la consecución del desarrollo sostenible y la
promoción del buen gobierno y el imperio de la ley.
Lo anterior es particularmente obvio, por ejemplo,
en el hecho de que la política revisada no garantice los derechos indígenas a
las tierras, los territorios y los recursos naturales. Al respecto, la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Mary Robinson,
afirmó en su Ponencia como Becaria Presidencial ante el Banco en diciembre de
2001 que para los pueblos indígenas “los
mejoramientos económicos no se pueden concebir sin la protección de los
derechos de tierra y recursos. Los derechos a la tierra necesitan incluir el
reconocimiento de la relación espiritual que los pueblos indígenas tienen con
sus territorios ancestrales. Y la base económica que la tierra proporciona
tiene que estar acompañada del reconocimiento de las instituciones políticas
y jurídicas, tradiciones culturales y organizaciones sociales propias de los
pueblos indígenas. La tierra y la cultura, el desarrollo, los valores
espirituales y el conocimiento son una sola cosa. No reconocer uno es
equivalente a no reconocer ninguno.”
Esta afirmación es conforme al derecho
internacional de derechos humanos el cual requiere que el derecho de los
pueblos indígenas de dominio y otros derechos a sus tierras, territorios y
recursos naturales sean jurídicamente reconocidos y respetados, lo cual
incluye la titulación, la demarcación así como la garantía de su integridad.
Estos derechos son reconocidos y protegidos en relación con varios otros
derechos, incluyendo la prohibición general a la discriminación racial, el
derecho a la propiedad, el derecho a la integridad cultural, y como parte
íntegra del derecho a la libre determinación.
Los párrafos 12 y 13 de la propuesta de
OP 4.10 únicamente requieren que el Prestatario “tome en cuenta” los derechos
indígenas individuales y colectivos, el Prestatario “preste particular
atención a” los derechos indígenas y, con miras a la legislación del
Prestatario, “se le dé consideración al establecimiento del reconocimiento
jurídico de los sistemas de tenencia de tierra consuetudinarios y
tradicionales de los pueblos indígenas afectados u otorgarles derechos de
custodia y uso renovables de largo plazo.” Los derechos indígenas a los
cuales se refieren aquí son “derechos individuales y colectivos al uso y
desarrollo de las tierras que ocupan.” El uso y el desarrollo de tierras
pueden ser incidentes de dominio pero no son equivalentes a él; el dominio
constituye el control, aunque no necesariamente el control absoluto, sobre el bien de que se trate.
En la práctica, si el estado se opone al reconocimiento y el respeto por
los derechos de propiedad por parte de los indígenas, él no tiene la
obligación [de reconocerlos] y puede poner en ejecución diversos proyectos
que conculquen los derechos de los pueblos indígenas, tal y como éstos han
quedado definidos por el derecho internacional. Se aprecia claramente en el
párrafo 20(e), que eso se deja a la discreción del Prestatario, pues esta
disposición permite al Banco proporcionar asistencia técnica, “a petición del
Prestatario”, “establecer el reconocimiento jurídico de los sistemas
consuetudinarios o de tenencia de la tierra tradicional de los pueblos
indígenas, o conceder derechos de custodia y uso renovables
y de largo plazo.”
Esto no sólo es inconsecuente con los estándares de derechos humanos, sino que
también es totalmente inconsecuente con las posiciones públicas del Banco sobre
la centralidad de los derechos de propiedad para el desarrollo en general y
los esfuerzos para el alivio de la pobreza. Por ejemplo, la publicación del
Banco de 1998 que llevaba por título El
desarrollo y los derechos humanos: El papel del Banco Mundial , afirma
sin ambages que:
La propiedad [inmueble] es el
máximo bien potencial de toda persona pobre. Es el cimiento sobre el cual los
ciudadanos participan en la vida de la comunidad y política. Cuando las
personas pobres tienen propiedad en una forma segura y reconocida, tienen
mayor probabilidad de asistir a la escuela, buscar atención médica, invertir
en la tierra, proteger el medio ambiente, y construir la armonía social.
Desafortunadamente, debido a las instituciones mal definidas y los sistemas
burocráticos ineficaces, onerosos y, en muchos casos, corruptos, a muchos de
los pobres del mundo se les impide realizar plenamente el valor de su
propiedad. El problema principal en los países en vías de desarrollo es que
los reclamos de propiedad presentados por los pobres, si bien se reconocen en
el seno de la comunidad, muchas veces no son reconocidos por el Estado. Por
consiguiente, estos propietarios informales, que constituyen más del
cincuenta por ciento de los pobres, carecen del acceso a los beneficios
sociales y económicos que proporcionan los derechos de propiedad seguros.
Al no reconocer ni proteger
adecuadamente y eficazmente los derechos indígenas de propiedad, el Banco es
culpable de la misma omisión que él atribuye a los estados con todas las
consecuencias concomitantes señaladas arriba. Por último, la OP es
inconsecuente con la propia postura expresa del Banco que dice que “Sin la protección de los derechos humanos y de propiedad, y un marco
integral de leyes, el desarrollo equitativo no es posible.”
En segundo lugar, las recién
concluidas consultas sobre la política han sido superficiales, bastante
insuficientes. Nos sentimos sumamente decepcionados por el proceso, la mayor
parte del cual fue utilizado por el personal del Banco para presentaciones
ambiguas y, a veces, engañosas. Además, el personal del Banco responsable de
la revisión han excluido a priori el abordaje de los temas que
consideramos los más importantes y, al mismo tiempo, ha sostenido que el
banco está participando con nosotros de buena fe en la consulta. Estos temas
son los derechos de tierra, el derecho al consentimiento libre e informado y
de libre determinación. El personal del Banco ha dicho que esos temas no se
abordarán como parte de ninguna de las revisiones del proyecto de la política
tras la realización de las consultas. Las revisiones, según el personal del
Banco, se limitan a los asuntos técnicos. En nuestra opinión, éstas no son
consultas de buena fe, esto convierte las consultas en algo de poca
relevanciaBmás que nada, en un ejercicio
de relaciones públicas B y pone en tela de juicio el
compromiso del Banco de involucrar a los pueblos indígenas en las decisiones
que afectan su vida.
Por ultimo, hemos solicitado en
repetidas ocasiones que el personal del Banco que tiene a su cargo la
revisión, así como los abogados del Banco, se sienten con nosotros y con los
eminentes expertos en derecho internacional para discutir la compatibilidad
de OP 4.10 con las normas de derechos humanos internacionales y las
obligaciones jurídicas internacionales del Banco de respetar e implantar
estas normas. En un principio, habían acordado en esto durante una reunión
realizada en Londres en agosto de 2001. Se hicieron grandes esfuerzos para
organizar esta reunión, incluso se invitó a expertos y se solicitó que el
Banco designara personas para participar en esta mesa redonda sobre este
tema. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de representantes indígenas, no
hubo mayor comunicación del Banco. Se hizo caso omiso a peticiones escritas
para fijar una fecha para la mesa redonda. Apenas en enero de 2002, nos
enteramos por medio de fuentes informales de que el Banco había decidido no
participar.
En febrero de 2002, se nos informó en
una reunión pública que el Banco había decidido no participar en la reunión
pública porque el personal opinaba que la propuesta había surgido de las ONG
en vez de los pueblos indígenas. Esta afirmación nos resultaba ofensiva y
condescendiente y daba a entender que los pueblos y dirigentes indígenas no
son capaces de pensar y actuar por sí mismos. Expresamos claramente este
punto de vista y, al día siguiente, se disculparon públicamente. No obstante,
aunque las disculpas eran apropiadas, no disipan nuestras preocupaciones
sobre OP 4.10, el proceso de su elaboración y su contenido final. Otrosí, nos
preguntamos por qué el Banco es tan reacio a entablar una discusión y un
debate serio sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y OP 4.10.
Nuestras preocupaciones sobre OP 4.10 se
agudizan más debido a nuestra experiencia con otra política del Banco, la
recién aprobada OP 4.12 sobre la Reubicación Involuntaria. En vez de prohibir
la reubicación involuntaria por ser una grave violación de los derechos de
los pueblos indígenas a, entre otras cosas, la integridad y la supervivencia
cultural, el Banco financiará actividades que incluyen la reubicación
forzosa, aun cuando ella tiene como consecuencia impactos adversos para
nuestra supervivencia cultural. Esta política transgrede de manera manifiesta
dos normas del derecho internacional consuetudinario que son de carácter
obligatorio para el Banco y sus miembros.
En conclusión, citamos de nuevo a Mary
Robinson, quien recientemente notó que “empieza haber una convergencia de
pensamiento entre el Banco y la Oficina del Alto Comisionado para Derechos
Humanos sobre lo central que son los derechos humanos para el desarrollo
sostenible.” Solicitamos que usted convierta la
revisión de la política del Banco sobre los Pueblos Indígenas en una prueba y
una muestra de esta convergencia de pensamiento, y asegure que esta política
no viole los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente
reconocidos. Procuramos el pleno cumplimiento con las obligaciones jurídicas
internacionales del Banco. Sin duda el Banco debe seguir el mismo imperio de
la ley que exige a sus Prestatarios y otros.
Presidente Wolfensohn, necesitamos su
intervención y liderazgo en este asunto. Por lo tanto, le solicitamos
respetuosamente lo siguiente:
-
Que
usted se reúna con una delegación de líderes indígenas para discutir las
preocupaciones y temas aquí planteados;
-
Que
usted intervenga personalmente para asegurar que la política revisada del
Banco sea consecuente con los derechos humanos de los pueblos indígenas;
-
Que
usted facilite y aliente a su personal para que participe en la mesa redonda
sobre la compatibilidad de OP 4.10 con las normas de derechos humanos y las
obligaciones jurídicas internacionales del Banco, y que esta mesa redonda sea
parte de las actas oficiales del proceso de consulta sobre la política.
Atentamente,
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Eduardo
Alfredo Nieva (Argentina)
Comisión de Juristas Indígenas en la Repúpblica
Argentina
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Gregorio Choc (Belise)
Maya
leaders of Southern Belize
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Filiberto Peñados
(Centroamérica)
Presidente, Consejo Indígena de Centroamérica
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Robert Cartageña (Bolivia)
CIDOB
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Andrea Flores
(Bolivia)
Organización de Mujeres Aymaras del Kollasuyo
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Maximo Paredes Conde
(Bolivia)
Parlamento del Pueblo Gullana Aymara
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Vilma Martins
Moura (Brasil)
FUNAI
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Paulo Celso de Oliviera (Pankararu) (Brasil)
COIAB
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Marcial Colin
(Chile)
Asociación Comunal
Mapuche
Poyenhue de
Villarrica (Región IX)
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Magdalena Choque
Blanco (Chile)
Asociación Indígena
Aymara de Acha;
Comisión Aymara de Defensoria
de Medio Ambiente de las Provincias Arica y Parinacoya de Chile
|
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Armando Valbuena
Goauryu (Colomiba)
Organización
Nacional Indígena de Colombia
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José Soria
(Colombia)
Organización de los
Pueblos Indígenasde la Amazonia Colombiana
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Avelina Pancho
(Colombia)
Consejo Regional Indígena de Cauca de Colombia
|
José Carlos Morales
(Costa Rica)
Asociación Regional
Indígena del Dikes
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Chief Garnette
Joseph (Dominica)
Cariba Nation
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Lourdes Tiban
(Ecuador)
MIC
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Aucan Huilcaman
(Chile)
Consejo delas
Tierras Mapuche
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Manuel Masaquiza
(Ecuador)
Confederación de
Nacionalidades Indígenas de Ecuador
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Carlos Chex
(Guatemala)
Consejo Indígena de Centroamérica
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Manuela Ixtos
Cotiy (Guatemala)
ADIMC
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Pedro Rodolfo
Cocop (Guatemala)
Coordinadora
Nacional Indígena y Campesina
|
Francisco Raymundo
(Guatemala)
Defensoria Maya
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|
Ramiro Batzin
(Guatemala)
Consejo Indígena de Centroamérica
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Kid James (Guyana)
Amerindian Peoples Association
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Adrian Esquina Lisco
(El Salvador)
Casiq Espiritual de
las Naciones Lencas Nahuat y Mayas
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Winses Wepsta Perez
(Honduras)
Moskitia Asla
Takanka Unidad de la “Mosquitia”
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Gregoria Flores
(Honduras)
Organización Fraternal Negua
Hondureño
|
Francisco Javier
Peña Peña (México)
Unión de Pueblos
Indígenas de la Zona Oriente del Estado de México
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Marie Amparo
Gutierrez (México)
Organización Nación
Purhepecha
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Brooklyn Rivera
(Nicaragua)
Dirigente
Principal YATAMA
Yapti Tasbaya
Masraka Aslatakanka
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|
Rigoberto Mendoza
Briceño (Nicaragua)
Consejo
Regionales de Pueblos Indígenas
del Pacifico Centro Norte de Nicaragua
|
Tymond Robins
(Nicaragua)
WAULA
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|
Héctor Huertas
Gonzáles (Panamá)
CEALP
|
Fausto Valentin
(Panamá)
Congreso General
Kuna de Medongandi
|
|
Bonarge Pacheco
(Panamá)
Congreso de Ipeti
Embera
|
Tómas Alarcon (Perú)
Comisión JurRdica para el
Audodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos
|
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Tarcila Rivera
Zea (Peru)
CHIRAPAQ
|
Juan Reategui (Perú)
AIDESEP
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Josien Aloema-Tokoe
(Surinam)
OIS
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Alejandro Laos F.
(Perú)
Grupo Allpa – Ser
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Luis Alberto Anrango
Bonilla (Ecuador)
Federación Nacional
de Organizaciones Campesinas Indígenas y Negras
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Fergus MacKay (Inglaterra)
Forest Peoples Programme
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Jacqueline Johnson (EEUU)
National Congress of the American Indian
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Tracy O’Hearn (Canadá)
Inuit Women’s Association
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Petuuche Gilbert (EEUU)
Indigenous World Association
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Johnson Cerda (EEUU)
Amazon Alliance
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Kim Gottschalk (EEUU)
Native American Rights Fund
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Armstrong Wiggins (EEUU)
Director of Center and South America Program, Indian Law Resource
Center
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cc:
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Presidente de los
EEUU,
George W. Bush
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Primer Ministro de
Canadá
Jean Chrétien
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Primer Ministro de
Inglaterra
Tony Blair
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Presidente del
Consejo Europeo
José Maria Aznar
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Primer Ministro
de Japón
Junichiro
Koizumi
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