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Letter to the World Bank by Indigenous leaders of the Americas - 15 March 2002 (Spanish version)

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Subhead

15 Marzo 2002

Sr. Presidente James Wolfenshohn

Banco Mundial

1818 H. St. NW

Washington, DC 20010

Sr. Presidente Wolfensohn:

Nos dirigimos a usted en nuestra calidad de líderes y representantes indígenas de las Américas para expresar nuestra profunda preocupación y frustración sobre la actual propuesta de revisión de la Directiva Operativa del Banco sobre los pueblos indígenas. Estas preocupaciones se refieren al contenido de la política revisada (OP 4.10) y la manera en la cual el Banco ha intentado discutir la revisión con los representantes indígenas. Le solicitamos que intervenga personalmente en este asunto para asegurar que el Banco respete y defienda los derechos humanos de los pueblos indígenas.

En primer lugar, tal y como ha quedado redactada la propuesta, OP 4.10 es sustancialmente incompatible con los derechos humanos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y, por lo tanto, es sustancialmente contraria a las obligaciones jurídicas internacionales del Banco y de sus miembros de dar cuenta de esos derechos y respetarlos. Estas obligaciones fueron aceptadas voluntariamente por los miembros del Banco en ejercicio de su voluntad soberana. El Banco, una creación de sus miembros, es sujeto del derecho internacional y en tal calidad está comprometido a regirse por las normas de este derecho. La política revisada establece estándares muy inferiores a los estándares para los derechos humanos que son aceptados por la gran mayoría de los miembros del Banco y son vinculantes para ellos. También dicha política debilita cualquier pretensión creíble que tenga el Banco conducente al alivio de la pobreza de los pueblos indígenas, la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos indígenas, la consecución del desarrollo sostenible y la promoción del buen gobierno y el imperio de la ley.

Lo anterior es particularmente obvio, por ejemplo, en el hecho de que la política revisada no garantice los derechos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos naturales. Al respecto, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Mary Robinson, afirmó en su Ponencia como Becaria Presidencial ante el Banco en diciembre de 2001 que para los pueblos indígenas los mejoramientos económicos no se pueden concebir sin la protección de los derechos de tierra y recursos. Los derechos a la tierra necesitan incluir el reconocimiento de la relación espiritual que los pueblos indígenas tienen con sus territorios ancestrales. Y la base económica que la tierra proporciona tiene que estar acompañada del reconocimiento de las instituciones políticas y jurídicas, tradiciones culturales y organizaciones sociales propias de los pueblos indígenas. La tierra y la cultura, el desarrollo, los valores espirituales y el conocimiento son una sola cosa. No reconocer uno es equivalente a no reconocer ninguno.”

Esta afirmación es conforme al derecho internacional de derechos humanos el cual requiere que el derecho de los pueblos indígenas de dominio y otros derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales sean jurídicamente reconocidos y respetados, lo cual incluye la titulación, la demarcación así como la garantía de su integridad. Estos derechos son reconocidos y protegidos en relación con varios otros derechos, incluyendo la prohibición general a la discriminación racial, el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad cultural, y como parte íntegra del derecho a la libre determinación.

Los párrafos 12 y 13 de la propuesta de OP 4.10 únicamente requieren que el Prestatario “tome en cuenta” los derechos indígenas individuales y colectivos, el Prestatario “preste particular atención a” los derechos indígenas y, con miras a la legislación del Prestatario, “se le dé consideración al establecimiento del reconocimiento jurídico de los sistemas de tenencia de tierra consuetudinarios y tradicionales de los pueblos indígenas afectados u otorgarles derechos de custodia y uso renovables de largo plazo.” Los derechos indígenas a los cuales se refieren aquí son “derechos individuales y colectivos al uso y desarrollo de las tierras que ocupan.” El uso y el desarrollo de tierras pueden ser incidentes de dominio pero no son equivalentes a él; el dominio constituye el control, aunque no necesariamente el control absoluto, sobre el bien de que se trate.

En la práctica, si el estado se opone al reconocimiento y el respeto por los derechos de propiedad por parte de los indígenas, él no tiene la obligación [de reconocerlos] y puede poner en ejecución diversos proyectos que conculquen los derechos de los pueblos indígenas, tal y como éstos han quedado definidos por el derecho internacional. Se aprecia claramente en el párrafo 20(e), que eso se deja a la discreción del Prestatario, pues esta disposición permite al Banco proporcionar asistencia técnica, “a petición del Prestatario”, “establecer el reconocimiento jurídico de los sistemas consuetudinarios o de tenencia de la tierra tradicional de los pueblos indígenas, o conceder derechos de custodia y uso renovables y de largo plazo.”

Esto no sólo es inconsecuente con los estándares de derechos humanos, sino que también es totalmente inconsecuente con las posiciones públicas del Banco sobre la centralidad de los derechos de propiedad para el desarrollo en general y los esfuerzos para el alivio de la pobreza. Por ejemplo, la publicación del Banco de 1998 que llevaba por título El desarrollo y los derechos humanos: El papel del Banco Mundial , afirma sin ambages que:

La propiedad [inmueble] es el máximo bien potencial de toda persona pobre. Es el cimiento sobre el cual los ciudadanos participan en la vida de la comunidad y política. Cuando las personas pobres tienen propiedad en una forma segura y reconocida, tienen mayor probabilidad de asistir a la escuela, buscar atención médica, invertir en la tierra, proteger el medio ambiente, y construir la armonía social. Desafortunadamente, debido a las instituciones mal definidas y los sistemas burocráticos ineficaces, onerosos y, en muchos casos, corruptos, a muchos de los pobres del mundo se les impide realizar plenamente el valor de su propiedad. El problema principal en los países en vías de desarrollo es que los reclamos de propiedad presentados por los pobres, si bien se reconocen en el seno de la comunidad, muchas veces no son reconocidos por el Estado. Por consiguiente, estos propietarios informales, que constituyen más del cincuenta por ciento de los pobres, carecen del acceso a los beneficios sociales y económicos que proporcionan los derechos de propiedad seguros.[1]

Al no reconocer ni proteger adecuadamente y eficazmente los derechos indígenas de propiedad, el Banco es culpable de la misma omisión que él atribuye a los estados con todas las consecuencias concomitantes señaladas arriba. Por último, la OP es inconsecuente con la propia postura expresa del Banco que dice que Sin la protección de los derechos humanos y de propiedad, y un marco integral de leyes, el desarrollo equitativo no es posible.[2]

En segundo lugar, las recién concluidas consultas sobre la política han sido superficiales, bastante insuficientes. Nos sentimos sumamente decepcionados por el proceso, la mayor parte del cual fue utilizado por el personal del Banco para presentaciones ambiguas y, a veces, engañosas. Además, el personal del Banco responsable de la revisión han excluido a priori el abordaje de los temas que consideramos los más importantes y, al mismo tiempo, ha sostenido que el banco está participando con nosotros de buena fe en la consulta. Estos temas son los derechos de tierra, el derecho al consentimiento libre e informado y de libre determinación. El personal del Banco ha dicho que esos temas no se abordarán como parte de ninguna de las revisiones del proyecto de la política tras la realización de las consultas. Las revisiones, según el personal del Banco, se limitan a los asuntos técnicos. En nuestra opinión, éstas no son consultas de buena fe, esto convierte las consultas en algo de poca relevanciaBmás que nada, en un ejercicio de relaciones públicas B y pone en tela de juicio el compromiso del Banco de involucrar a los pueblos indígenas en las decisiones que afectan su vida.

Por ultimo, hemos solicitado en repetidas ocasiones que el personal del Banco que tiene a su cargo la revisión, así como los abogados del Banco, se sienten con nosotros y con los eminentes expertos en derecho internacional para discutir la compatibilidad de OP 4.10 con las normas de derechos humanos internacionales y las obligaciones jurídicas internacionales del Banco de respetar e implantar estas normas. En un principio, habían acordado en esto durante una reunión realizada en Londres en agosto de 2001. Se hicieron grandes esfuerzos para organizar esta reunión, incluso se invitó a expertos y se solicitó que el Banco designara personas para participar en esta mesa redonda sobre este tema. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de representantes indígenas, no hubo mayor comunicación del Banco. Se hizo caso omiso a peticiones escritas para fijar una fecha para la mesa redonda. Apenas en enero de 2002, nos enteramos por medio de fuentes informales de que el Banco había decidido no participar.

En febrero de 2002, se nos informó en una reunión pública que el Banco había decidido no participar en la reunión pública porque el personal opinaba que la propuesta había surgido de las ONG en vez de los pueblos indígenas. Esta afirmación nos resultaba ofensiva y condescendiente y daba a entender que los pueblos y dirigentes indígenas no son capaces de pensar y actuar por sí mismos. Expresamos claramente este punto de vista y, al día siguiente, se disculparon públicamente. No obstante, aunque las disculpas eran apropiadas, no disipan nuestras preocupaciones sobre OP 4.10, el proceso de su elaboración y su contenido final. Otrosí, nos preguntamos por qué el Banco es tan reacio a entablar una discusión y un debate serio sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y OP 4.10.

Nuestras preocupaciones sobre OP 4.10 se agudizan más debido a nuestra experiencia con otra política del Banco, la recién aprobada OP 4.12 sobre la Reubicación Involuntaria. En vez de prohibir la reubicación involuntaria por ser una grave violación de los derechos de los pueblos indígenas a, entre otras cosas, la integridad y la supervivencia cultural, el Banco financiará actividades que incluyen la reubicación forzosa, aun cuando ella tiene como consecuencia impactos adversos para nuestra supervivencia cultural. Esta política transgrede de manera manifiesta dos normas del derecho internacional consuetudinario que son de carácter obligatorio para el Banco y sus miembros.

En conclusión, citamos de nuevo a Mary Robinson, quien recientemente notó que “empieza haber una convergencia de pensamiento entre el Banco y la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos sobre lo central que son los derechos humanos para el desarrollo sostenible.” [3] Solicitamos que usted convierta la revisión de la política del Banco sobre los Pueblos Indígenas en una prueba y una muestra de esta convergencia de pensamiento, y asegure que esta política no viole los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos. Procuramos el pleno cumplimiento con las obligaciones jurídicas internacionales del Banco. Sin duda el Banco debe seguir el mismo imperio de la ley que exige a sus Prestatarios y otros.

Presidente Wolfensohn, necesitamos su intervención y liderazgo en este asunto. Por lo tanto, le solicitamos respetuosamente lo siguiente:

-        Que usted se reúna con una delegación de líderes indígenas para discutir las preocupaciones y temas aquí planteados;

-        Que usted intervenga personalmente para asegurar que la política revisada del Banco sea consecuente con los derechos humanos de los pueblos indígenas;

-        Que usted facilite y aliente a su personal para que participe en la mesa redonda sobre la compatibilidad de OP 4.10 con las normas de derechos humanos y las obligaciones jurídicas internacionales del Banco, y que esta mesa redonda sea parte de las actas oficiales del proceso de consulta sobre la política.

Atentamente,

Eduardo Alfredo Nieva (Argentina)

Comisión de Juristas Indígenas en la Repúpblica Argentina

Gregorio Choc (Belise)

Maya leaders of Southern Belize

Filiberto Peñados (Centroamérica)

Presidente, Consejo Indígena de Centroamérica

Robert Cartageña (Bolivia)

CIDOB

Andrea Flores (Bolivia)

Organización de Mujeres Aymaras del Kollasuyo

Maximo Paredes Conde (Bolivia)

Parlamento del Pueblo Gullana Aymara

Vilma Martins Moura (Brasil)

FUNAI

Paulo Celso de Oliviera (Pankararu) (Brasil)

COIAB

Marcial Colin (Chile)

Asociación Comunal Mapuche

Poyenhue de Villarrica (Región IX)

Magdalena Choque Blanco (Chile)

Asociación Indígena Aymara de Acha;

Comisión Aymara de Defensoria de Medio Ambiente de las Provincias Arica y Parinacoya de Chile

Armando Valbuena Goauryu (Colomiba)

Organización Nacional Indígena de Colombia

José Soria (Colombia)

Organización de los Pueblos Indígenasde la Amazonia Colombiana

Avelina Pancho (Colombia)

Consejo Regional Indígena de Cauca de Colombia

José Carlos Morales (Costa Rica)

Asociación Regional Indígena del Dikes

Chief Garnette Joseph (Dominica)

Cariba Nation

Lourdes Tiban (Ecuador)

MIC

Aucan Huilcaman (Chile)

Consejo delas Tierras Mapuche

Manuel Masaquiza (Ecuador)

Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador

Carlos Chex (Guatemala)

Consejo Indígena de Centroamérica

Manuela Ixtos Cotiy (Guatemala)

ADIMC

Pedro Rodolfo Cocop (Guatemala)

Coordinadora Nacional Indígena y Campesina

Francisco Raymundo (Guatemala)

Defensoria Maya

Ramiro Batzin (Guatemala)

Consejo Indígena de Centroamérica

Kid James (Guyana)

Amerindian Peoples Association

Adrian Esquina Lisco (El Salvador)

Casiq Espiritual de las Naciones Lencas Nahuat y Mayas

Winses Wepsta Perez (Honduras)

Moskitia Asla Takanka Unidad de la “Mosquitia”

Gregoria Flores (Honduras)

Organización Fraternal Negua Hondureño

Francisco Javier Peña Peña (México)

Unión de Pueblos Indígenas de la Zona Oriente del Estado de México

Marie Amparo Gutierrez (México)

Organización Nación Purhepecha

Brooklyn Rivera (Nicaragua)

Dirigente Principal YATAMA

Yapti Tasbaya Masraka Aslatakanka

Rigoberto Mendoza Briceño (Nicaragua)

Consejo Regionales de Pueblos Indígenas del Pacifico Centro Norte de Nicaragua

Tymond Robins (Nicaragua)

WAULA

Héctor Huertas Gonzáles (Panamá)

CEALP

Fausto Valentin (Panamá)

Congreso General Kuna de Medongandi

Bonarge Pacheco (Panamá)

Congreso de Ipeti Embera

Tómas Alarcon (Perú)

Comisión JurRdica para el Audodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos

Tarcila Rivera Zea (Peru)

CHIRAPAQ

Juan Reategui (Perú)

AIDESEP

Josien Aloema-Tokoe (Surinam)

OIS

Alejandro Laos F. (Perú)

Grupo Allpa – Ser

Luis Alberto Anrango Bonilla (Ecuador)

Federación Nacional de Organizaciones Campesinas Indígenas y Negras

Fergus MacKay (Inglaterra)

Forest Peoples Programme

Jacqueline Johnson (EEUU)

National Congress of the American Indian

Tracy O’Hearn (Canadá)

Inuit Women’s Association

Petuuche Gilbert (EEUU)

Indigenous World Association

Johnson Cerda (EEUU)

Amazon Alliance

Kim Gottschalk (EEUU)

Native American Rights Fund

Armstrong Wiggins (EEUU)

Director of Center and South America Program, Indian Law Resource Center

cc:

Presidente de los EEUU,

George W. Bush

 

 

Primer Ministro de Canadá

Jean Chrétien

 

 

Primer Ministro de Inglaterra

Tony Blair

 

 

Presidente del Consejo Europeo

José Maria Aznar

 

 

Primer Ministro de Japón

Junichiro Koizumi

 

 

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[1] Development and Human Rights: The Role of the World Bank. Washington D.C.: World Bank (1998), en 18.

[2]A Proposal for a Comprehensive Development Framework, Memorandum from James Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial, al Consejo, la Dirección y el Personal del Grupo Banco Mundial, 12 de enero, 1999.

[3] Declaración de Mary Robinson, Alta Comisionada para Derechos Humanos de las Naciones Unidas ante el Grupo de Trabajo Abierto sobre el Derecho al Desarrollo, Ginebra, 25 de febrero, 2002.



 

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