Documento Informativo
Recopilado por el FPP
octubre de 2002
Original: inglés
Introducción:
1. Esta nota informativa se enfoca en la
relación existente entre la mitigación de la pobreza y los derechos de propiedad. La nota contiene tres objetivos principales:
1) demostrar que la mitigación de la pobreza, el
desarrollo y los derechos de propiedad se encuentran unidos inextricablemente,
específicamente en el caso de los pueblos indígenas;
2) mostrar que el Banco Mundial y la comunidad
internacional involucrada en la cooperación al desarrollo han reconocido este
lazo fundamental, y
3) mostrar que no tomar en cuenta y respetar los
derechos de propiedad de los pueblos indígenas en el borrador de la PO 4.10
sobre los Pueblos Indígenas no solo viola los estándares de los derechos
humanos, obligatorios para el Banco y aceptados por la gran mayoría de sus
miembros, sino que constituye una práctica
de desarrollo errónea que en últimas va a exacerbar más la pobreza en contraversión
con el mandato del Banco y su raison
d’être.
2. Tal y como se ha mencionado muchas
veces, el mandato, o en efecto el verdadero propósito predominante del Banco,
es la mitigación de la pobreza. En su
sitio de internet se proclama que el “sueño” del Banco es “un mundo libre de
pobreza”. Mientras el Banco ha mantenido
que no está obligado a cumplir con normas internacionales que protegen los
derechos humanos fundamentales, posición que “no tiene méritos en el terreno
legal o político”[1], es incongruente,
por decir lo menos, para el Banco, y sus miembros, adoptar una política que no
tiene en cuenta uno de los más importantes medios para aliviar la pobreza: el
reconocimiento y la protección de los derechos a la propiedad.
3. Para los pueblos indígenas, los
derechos de propiedad seguros, efectivos y colectivos son fundamentales para su
desarrollo económico y social, para su integridad cultural, así como para su
forma de vida y sustento.Una tierra segura y el derecho a sus recursos son
también esenciales para el mantenimiento de la visión del mundo y la
espiritualidad de los pueblos indígenas, y en resumen, para su supervivencia
como comunidades territoriales viables[2]. La falta de respeto y de reconocimiento de
estos derechos en el borrador de la PO 4.10 no solo mina importancia a
cualquier declaración creíble que el Banco pueda hacer en relación con el
alivio de la pobreza de los pueblos indígenas y el logro de un desarrollo
sostenible, sino que pone en cuestión la razón fundamental para tener una
política de salvaguardia. Dicho de otra
forma, es realmente justo nombrar esa política del Banco como un instrumento de
salvaguardia, si falla en lo referente al reconocimiento de uno de los
fundamentos más importantes para el bienestar, la seguridad económica y social,
y la supervivencia de los pueblos indígenas?
El lazo entre la mitigación de la pobreza, el desarrollo y los
derechos de propiedad:
4. En diversas ocasiones el Banco Mundial,
al igual que otros entes para el desarrollo, ha subrayado la importancia
fundamental de los derechos de propiedad para el desarrollo global y para los esfuerzos encaminados hacia el
alivio de la pobreza. El Presidente del
Banco declara que “Sin la protección de los derechos humanos y de propiedad, y
sin una estructura legal completa, no es posible tener un desarrollo
igualitario”.[3] Adicionalmente, una publicación del Banco
Mundial de 1998 declara inequívocamente que:
La propiedad es la posesión fundamental para
cualquier persona pobre. Es la base por
medio de la cual los ciudadanos participan en la comunidad y en la vida
política .....El problema principal en los países en desarrollo es que a pesar
de que los reclamos de propiedad por parte de los pobres son reconocidos dentro
de la comunidad, no son usualmente reconocidos por el estado. Como resultado, estos propietarios
informales, que generalmente constituyen más del 50 por ciento de los pobres,
no cuentan con un acceso a los beneficios sociales y económicos que proveen los
derechos de propiedad confiables. [4]
5. Un documento sometido a la Junta del
Banco en 2001 suministra una idea general de las razones por las cuales el
Banco se encuentra involucrado con asuntos de tierra y derechos de
propiedad. Dicho documento declara que
“Las reglas que gobiernan el acceso y uso de la tierra son esenciales para la
meta del Banco de reducir la pobreza ...” y “conceptualmente, el compromiso del
Banco con los asuntos de tierras está apoyado en tres pilares, que son (i) el
establecimiento y la garantía de derechos de propiedad seguros de una manera
social sostenible; (ii) la creación de una infraestrustura institucional y
administrativa que facilite el uso adecuado de la tierra y el correcto
funcionamiento de los mercados de tierra, lo cual puede ayudar en el desarrollo
de otros mercados (e.g. crédito); y (iii) políticas y mecanismos específicos
que mejoren el acceso de los pobres a la tierra.”[5]
6. En el caso de los pueblos indígenas la
necesidad de tener derechos de propiedad fuertes y efectivos se encuentra
amplificada y no puede ser exagerada.
Estos derechos son casi siempre de naturaleza colectiva y frecuentemente
involucran derechos y deberes ancestrales debidos a generaciones pasadas y
futuras. De acuerdo al Relator Especial
de la ONU sobre pueblos indígenas, en los derechos indígenas a la tierra:
(i) existe una relación profunda entre los pueblos
indígenas y sus tierras, sus territorios y sus recursos; (ii) esta relación
tiene varias dimensiones y responsabilidades sociales, culturales,
espirituales, económicas y políticas;
(iii) la dimensión colectiva de esta relación es significativa; y (iv) es
crucial también el aspecto intergeneracional de estas relaciónes fundamental
para la identidad, supervivencia y viabilidad cultural de los pueblos
indígenas.[6]
7. Para los pueblos indígenas, la
seguridad sobre la tenencia de la tierra tradicional, los territorios y los
recursos es indispensable para su bienestar social y económico y su desarrollo,
así como también para su integridad física y cultural y su supervivencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
además confirma esto: “...la estrecha relación que tienen las comunidades con
sus tierras debe ser reconocida y entendida como un fundamento para su cultura,
vida espiritual, integridad cultural y su supervivencia económica”.[7]
8. Concordando con lo anterior, uno de los
sociólogos de categoría superior en el programa del Banco para los pueblos
indígenas identifica los derechos a la tierra como un elemento fundamental y
básico en el desarrollo. Comentando
sobre un proyecto en Ecuador, él afirma que:
“Apoyando el derecho indígena a la tierra , [el Banco] está apoyando las
condiciones básicas para su desarrollo.”[8]
9. Mary Robinson, Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, enfatizó la naturaleza multifacética
de la relación de los pueblos indígenas hacia sus tierras, así como la relación
existente entre el desarrollo y los derechos de propiedad, en su presentación a
la Conferencia de Miembros Presidenciales en el Banco Mundial en diciembre de
2001. Ella declara que para los pueblos
indígenas:
… no se pueden prever mejoras económicas sin la
protección a la tierra y el derecho a sus recursos. Los derechos a la tierra tienen que incluir
el reconocimiento de la relación espiritual que los pueblos indígenas tienen
con sus territorios ancestrales. Y la
base económica que la tierra brinda necesita estar acompañada del
reconocimiento de las instituciones indígenas políticas y legales, sus
tradiciones culturales y sus organizaciones sociales. La tierra y la cultura, el desarrollo, los
valores espirituales y el conocimiento son
uno mismo. Fallar en reconocer
uno es fallar en todo. [9]
10. Sin derechos de propiedad seguros y
ejecutables, los medios de subsistencia de los pueblos indígenas se encuentran
permanentemente amenazados. Sus tierras y territorios son su “canasto de
comida”. Su tierra y territorio son una fuente de, inter alia, medicinas, materiales de construcción y de recursos
para la fabricación de herramientas e utensilios. La pérdida o degradación de
la tierra y los recursos naturales resultan en la deprivación de los medios
básicos para sostener la vida y mantener una calidad de vida adecuada. Un
documento de discusión del Banco acerca de políticas sobre tierras concuerda
con este punto. Dicho documento destaca la importancia de asegurar el manejo
sostenible de los recursos naturales como parte de cualquier estrategia para
garantizar los derechos de propiedad, “especialmente en casos donde estos
recursos son manejados por grupos indígenas o por minorías, para quienes dichos
recursos podrían funcionar como una red de seguridad importante, aunque sus
aportes al ingreso promedio monetario podrían ser mínimos.”[10]
11. El Comité de la ONU de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales también trató con este asunto. En su
Recomendación General No. 12 sobre el derecho a la alimentación, el Comité
declara que los estados deben abstenerse de tomar medidas propensas a privar a
cualquiera persona el acceso a la comida (la obligación de respetar). Esta obligación sería violada, por ejemplo, si el estado
arbitrariamente privara el acceso a la tierra a un individuo o un grupo de
individuos en el caso donde dicha tierra fuera su medio físico para garantizar
su derecho a la alimentación.[11] El Relator Especial de la ONU va más a fondo
en este tema de derechos indígenas a la tierra, declarando que no garantizar
los derechos de propiedad mina de manera significativa la integridad
socio-cultural y la seguridad económica de los pueblos indígenas: “las sociedades indígenas de
varios países se hallan en una situación de rápido deterioro y cambio debido en
gran parte a que se les ha denegado sus derechos a las tierras, los territorios
y los recursos ”.[12]
12. Las tierras indígenas están especialmente
amenazadas por proyectos nacionales de desarrollo y por las operaciones de
empresas y corporaciones. Estos
proyectos/operaciones tuvieron - y siguen teniendo - un impacto devastador en
los pueblos indígenas, ya que degradan su calidad de vida y debilitan su
capacidad de sostenerse a sí mismos.
Muchas veces durante los últimos 50 años, el Banco Mundial ha estado
involucrado en la financiación de proyectos que afectan a los pueblos
indígenas. Los impactos dañinos de estos proyectos fueron una de las razónes
por las cuales el Banco adoptó una política de salvaguardia. En efecto, la primera política del Banco
hacia los pueblos indígenas - con la referencia técnica 'Declaración del Manual Operacional Nº 2.34’
(DMO 2.34) y título ‘Pueblos Tribales en los
proyectos financiados por el Banco' - fue adoptada como respuesta a “una
condenación interna y externa (del Banco) de las experiencias catastróficas de
los grupos indígenas con los proyectos del Banco Mundial en la región
amazónica.”[13] Además, los
impactos negativos de desarrollo y la violación de derechos indígenas siguen
hasta hoy: tal y como anota el Relator Especial de la ONU:
… Con demasiada frecuencia, esos recursos se están extrayendo o
aprovechando en beneficio de otros intereses (petróleo, minería, explotación
maderera, pesquerías, etc.), con poco o ningún provecho para las comunidades
indígenas que ocupan la tierra…Aunque el Banco Mundial ha elaborado
directrices operacionales para sus propias actividades en relación con esos temas
y en algunas legislaciones nacionales se protegen específicamente los intereses
de las comunidades indígenas a ese respecto, en muchos casos se pasan por alto
los derechos y las necesidades de los pueblos indígenas, lo que hace que éste
sea uno de los principales problemas de derechos humanos con que se han
enfrentado en los últimos decenios[14]
Otros entes
intergubernamentales han llegado a conclusiones parecidas (véase abajo). Por lo
tanto, es muy preocupante que el borrador de la PO/PB4.10 no garantice de
manera adecuada los derechos indígenas a la propiedad, favoreciendo la
explotación de recursos por sobre las medidas que aseguren la tenencia de la
tierra.[15]
13. Diversos donantes multilaterales
diferentes al Banco Mundial han reconocido que la pérdida de tierras
tradicionales puede empeorar la pobreza de los pueblos indígenas. El Banco de
Desarrollo de Asia, por ejemplo, declara que, “…los pueblos indígenas pueden
estar en desventaja debido a la pérdida del acceso a las tierras ancestrales,
recursos naturales y otras fuentes de ingreso en dichas tierras …En muchos
casos la falta de participación en el proceso de desarrollo combinado con la
privación de acceso a tierra y recursos han marginalizado los pueblos
indígenas.”[16]
14. El PNUD reconoce de manera explícita el lazo entre pobreza y
derechos a la tierra y recursos naturales. Su política sobre Pueblos Indígenas
anota bajo el sub-título de ‘Reducción de la Pobreza’ que “para enfrentar
asuntos de posesión y uso de la tierra y recursos naturales... se hace
imprescindible un enfoque en las estrategias para aliviar la pobreza que
incluya los pueblos indígenas es imprescindible.”[17]
El Banco Inter-Americano de Desarrollo declara en sus Estrategias y
Procedimientos para tratar con Asuntos Socio-Culturales relacionados con el
Medio Ambiente que:
Los principios generales que guiarán las actividades
del Banco en lo referente a gente tribal y otras gentes ocupando zonas del
medio ambiente natural son: Reconocimiento de los derechos individuales y
colectivos de las poblaciones indígenas, [incluyendo]: … (2) el derecho de
posesión y propiedad a las tierras que ocupan tradicionalmente y a los recursos
naturales ubicados dentro de la zona en cuestión. Acción del Banco: diseñar
componentes del proyecto apuntados hacia la protección de grupos de poblaciones
indígenas, [incluir], … medidas para demarcar y titular tierras tribales…. En
general, el BID no brindará apoyo a proyectos que involucran la invasión
innecesaria o evitable a tierras utilizadas u ocupadas por grupos tribales sin
el acuerdo de la sociedad tribal y menos que haya garantías que los entes
ejecutores tengan la capacidad de implementar medidas efectivas para
salvaguardar las poblaciones tribales y sus tierras.[18]
15. Lo anterior demuestra que existe un concenso en cuanto a la
importancia de los derechos de propiedad en el alivio de la pobreza y el
desarrollo sostenible. El Banco y otros miembros de la comunidad para el
desarrollo han resaltado este punto una y otra vez. El Banco llega hasta el punto de culpar a los
países en desarrollo por no reconocer los derechos de los pobres a la
propiedad, negando de esta manera su acceso a los beneficios sociales y
económicos[19]. Las personas que participan en el desarrollo
también subrayan y aceptan la necesidad para garantizar los derechos colectivos
a la propiedad de los pueblos indígenas, ya que sus tierras, recursos, culturas
y otras relaciones allí existentes forman la base para su desarrollo y supervivencia
como entidades sociales, culturales, territoriales y políticas. Es así como parecería muy lógico que la PO
4.10 subrayara y exigiera el reconocimiento y el respeto de dichos derechos, y
que a su vez aplicara estándares estrictos de escrutinio para así asegurar que
estos derechos sean respetados. Sin
embargo este no es el caso.
El borrador de la PO 4.10 y los derechos de propiedad de los
pueblos indígenas:
16. El párrafo 1 del borrador la PO 4.10
afirma que su ‘objetivo principal’ es el de “ garantizar que las actividades de
desarrollo fomenten el respeto a la dignidad, los derechos humanos y culturas
de los pueblos indígenas, y así contribuir a la reducción de la pobreza y al
desarrollo sostenible.” El Párrafo 2
reconoce que “las identidades, culturas, tierras y recursos de los pueblos
indígenas están especialmente entrelazadas y son vulnerables a las alteraciones
que generan los programas de desarrollo”.
Mientras todas estas palabras son alentadoras, una lectura muy cuidadosa
del borrador de la PO 4.10 revela que al personal del Banco y a los
Prestatarios no se les exige reconocer o respetar los derechos a la propiedad
de los pueblos indígenas.
Particularmente, el Banco ha omitido cualquier referencia al derecho de posesión de su propiedad
por parte de los pueblos indígenas, lo cual se encuentra en contradicción
directa con el mandato de alivio de la pobreza del Banco, las declaraciones
públicas, las políticas de desarrollo aceptadas y las garantías internacionales
de los derechos humanos. Las medidas
para tratar estos derechos a la posesión de la propiedad son completamente
dejadas a la discreción de los Prestatarios, los que a su vez tienen
generalmente intereses creados en no respetar dichos derechos.
17. Los Párrafos 12 y 13 del borrador de la
PO 4.10 dicen:
12. Las economías, identidades y organización social
de los pueblos indígenas suelen estar vinculadas estrechamente a la tierra, el
agua y otros recursos naturales. Por consiguiente, en los proyectos asistidos
por el Banco que afecten a los pueblos indígenas, el Prestatario deberá tomar
en consideración los derechos individuales y colectivos indígenas para el uso y
desarrollo de las tierras que ocupan, para tener acceso ininterrumpido a
aquellos recursos que les son esenciales para subsistir, y para la
sostenibilidad de sus culturas y desarrollo futuro.
13. Con el propósito de evitar o minimizar los
efectos negativos que puedan tener los proyectos apoyados por el Banco y de
garantizar los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y demás
recursos, el Prestatario deberá prestar atención a lo siguiente a la hora de
diseñar el proyecto: a) los valores culturales, religiosos y sagrados (7) que
estos grupos le atribuyen a sus tierras y recursos; b) los derechos
individuales, comunales y colectivos en cuanto al uso y desarrollo de las
tierras que ocupan los pueblos indígenas y velar por que no sean usurpadas; c)
las formas tradicionales indígenas de uso de los recursos naturales que les son
esenciales para la supervivencia de sus culturas y modos de vida; y d) las
prácticas indígenas de manejo de los recursos naturales y la sostenibilidad a
largo plazo de tales prácticas.
Cuando los proyectos apoyados por el Banco tengan un
impacto sobre las tierras y recursos que ocupan o poseen los pueblos indígenas,
y tomando en consideración las leyes del Prestatario, se considerara dar
reconocimiento legal a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra de
aquellos pueblos que sean afectados, o se les otorgaran derechos a largo plazo,
renovables, para la custodia y uso de dichos recursos.
18. Mientras estos párrafos anotan la
importancia cultural de las tierras, territorios y recursos naturales para los
pueblos indígenas, hay muy poco requerido sobre la necesidad de reconocer y
respetar los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos. Dicho de otra
forma, es muy preocupante que la política no
exige de ninguna forma que los derechos indígenas de posesión de la
propiedad tengan que ser reconocidos y respetados. Las estipulaciones propuestas para la
Política solamente requieren que el Prestatario “tome en consideración” y
“preste atención” a los derechos indígenas individuales y colectivos (Borrador
PO4.10, parras. 12 y 13). En relación con la legislación del país-prestatario,
el borrador de la política solamente declara que: “…tomando en consideración
las leyes del Prestatario, se considerara dar reconocimiento legal a los
sistemas tradicionales de tenencia de la tierra de aquellos pueblos que sean
afectados, o se les otorgarán derechos a largo plazo, renovables, para la
custodia y uso de dichos recursos (Borrador PB 4.10, para 13)” Esta declaración en el borrador de la
política no puede ser entendido en ninguna forma como una estipulación o
requisito vinculante que requiere que se tome acción para salvaguardar los
derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra. En efecto, es
una estipulación vacía y sin sentido.
19. Los derechos indígenas mencionados en el
borrador de la PO/PB 4.10 son: “los derechos individuales y colectivos indígenas
para el uso y desarrollo de las tierras que ocupan...” (para. 12). Usar y
desarrollar la tierra podrían ser aspectos de la posesión de la propiedad, pero
no son equivalentes. La posesión de la propiedad es igual que controlar una
cosa - aunque dicho control no es necesariamente absoluto. En la práctica, si
un estado no estuviera inclinado a reconocer y respetar los derechos indígenas
a la propiedad, no tendría que hacerlo y podría realizar una variedad de
proyectos del Banco Mundial que violarían estos derechos. El parráfo 20e del borrador de la PO 4.10
confirma que el reconocimiento y el respeto de los derechos de propiedad de los
pueblos indígenas son dejados a la discreción del Prestatario. Esta estipulación
admite que el Banco puede brindar asistencia técnica, “a solicitud del Prestatario,”
para “otorgar reconocimiento legal a los sistemas tradicionales y ancestrales
de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas u otorgarles derechos a largo
plazo, renovables, para la custodia y uso de dichos recursos” (énfasis
agregado). Dicha estipulación no es
solamente inconsecuente con los estándares de derechos humanos, sino que no
concuerda con las declaraciones públicas del Banco sobre el papel central de
los derechos de propiedad en el desarrollo y la mitigación de la pobreza.
20. Para cumplir con el borrador de la PO
4.10, el Prestatario solamente tiene que demostrar que tuvo en cuenta los
derechos del uso de la tierra y que prestó atención a dichos derechos. Además,
el Prestatario solamente debe comprobar que consideró el reconocimiento legal
de estos derechos o que sus leyes domésticas excluyen esta posibilidad por una
razón o otra. Por su lado, el Banco solamente tiene que verificar que el
Prestatario ha cumplido con lo anterior. Además de tener estipulaciones vagas y
subjetivas, el tratamiento de los derechos de propiedad en el borrador de la
Política Operativa carece de cualquier sentido de responsbilidad tanto por
parte del Banco como por parte del Prestatario. Citando una declaración importante
sobre pobreza y los derechos humanos hecha por el Comité de Derechos Económicos, Sociales de
la ONU: “Fundamentalmente, los derechos y obligaciones exigen responsabilidad;
a menos que se basen en la atribución sistemática de responsabilidades, pueden
convertirse en mera apariencia.”[20]
21. Con respecto a los derechos de propiedad
de los pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
concluido que “Se debe tomar en cuenta especialmente la ley consuetudinaria de
los pueblos indígenas debido a los efectos que derivan de ella. Como un
producto de la costumbre, la posesión de la tierra debe ser suficiente para
autorizar a las comunidades indígenas sin título a obtener el reconocimiento y
el registro oficial de sus derechos de propiedad”. La Corte mantiene que, inter alia, “el estado debe adoptar
medidas necesarias de carácter legislativo y administrativo, y de cualquier
otro carácter necesario, para establecer un mecanismo efectivo para la
delimitación, demarcación y la titulación oficial de las propiedades de las
comunidades indígenas de acuerdo con la ley consuetudinaria, valores, usos y
costumbres de estas comunidades”(traducción
no-oficial).[21]
22. En Julio de 2000, el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas concluyó que el artículo 27 del Pacto Internacional en
Derechos Civiles y Políticos[22]
exige que se “deben tomar las acciones necesarias para devolver y proteger los
títulos y los intereses de las personas indígenas en sus tierras nativas ...” y
que “asegurando la continuación y la sostenabilidad de las formas tradicionales
de economía de las minorías indígenas (caza, pesca y recolección) y la
protección de los sitios de importancia religiosa y cultural para estas
minorías ... deben ser protegidos bajo el artículo 27 ...”
[23] Como parte de su
discusión en 1999 sobre los derechos de los pueblos indígenas de Canadá, el
mismo Comité concluyó y enfatizó “que el derecho a la auto-determinación
requiere, inter alia, que todos los
pueblos deben tener el derecho de disponer libremente de su riqueza y sus
recursos naturales, y que no se puede privar a ellos de su propio medio de
subsistencia (Artículo 1(2)).” Además, se recomienda que se debe tomar “acción
decisiva y urgente” para garantizar los derechos indígenas a la tierra y que
“la práctica de anular los derechos inherentes originarios debe ser abandonada
debido a su incompatibilidad con Artículo 1 de este Pacto” (traducción no-oficial).[24]
23. Tal y como se demuestra en esta nota, los
derechos de los pueblos indígenas de ser dueños, controlar y gozar
tranquilamente de sus tierras, territorios y recursos son bien establecidos y
garantizados en la ley internacional sobre derechos humanos. Los estados tienen
obligaciones positivas e inmediatas de reconocer, respetar y satisfacer estos
derechos. El Banco Mundial, como un sujeto obligado a cumplir con las normas de
la ley internacional, también tiene obligaciones de respetar estos derechos.
Sin embargo, el borrador de la PO 4.10 no reconoce ni respeta los derechos de
propiedad de los pueblos indígenas y tampoco requiere que los Prestatarios
garanticen estos derechos como parte de sus proyectos financiados por el Banco.
Esta falla viola las obligaciones legales del Banco al igual que las obligaciones
legales de la mayoría de sus Prestatarios, quienes han ratificado instrumentos
de derechos humanos que garantizan los derechos indígenas de propiedad. Además,
esta falla en el borrador de la política no está conforme con un “enfoque de derechos” en el
desarrollo.
24. Finalmente, el Comité de la ONU de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales recientemente definió la ‘pobreza’
dentro del marco del derecho internacional. Esta definición incluye y reconoce
la necesidad de garantizar los derechos de propiedad de los pueblos indígenas
como un componente integral de la mitigación de pobreza:
En los últimos tiempos, la pobreza se ha definido a
menudo como la insuficiencia de ingresos para adquirir una cesta mínima de
bienes y servicios. Hoy en día, el término
se suele interpretar en forma más amplia como la falta de la capacidad básica
para vivir con dignidad. Esta definición
reconoce algunas características más generales de la pobreza, como el hambre,
una educación deficiente, la discriminación, la vulnerabilidad y la exclusión
social. El Comité señala que esta
interpretación de la pobreza corresponde a numerosas disposiciones del Pacto.
A tenor de la Carta Internacional de Derechos
Humanos, la pobreza puede definirse como una condición humana que se caracteriza
por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las
opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida
adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales. Aunque reconoce que no hay
ninguna definición universalmente aceptada, el Comité apoya este concepto
multidimensional de la pobreza, que refleja la naturaleza individual e
interdependiente de todos los derechos humanos.[25]
Conclusión:
25. El borrador de la Política Operativa
sobre Pueblos Indígenas (PO/PB4.10) del Banco Mundial tiene el objetivo de
establecer salvaguardias para asegurar que los derechos e intereses de los
pueblos indígenas no sean afectados de manera negativa por las operaciones
financiadas por el Banco. No obstante, el borrador de la PO/PB 4.10 no exige
que el Banco ni sus Prestatarios reconozcan y respeten los derechos de los
pueblos indígenas de ser dueños y gozar tranquilamente de sus tierras,
territorios y recursos. Mientras la PO establece unos procedimientos en
relación con las tierras y recursos indígenas, los estándares ligados a estos
procedimientos son vagos y subjetivos y demuestran una falta básica de
responsibilidad frente a los pueblos indígenas tanto por parte del Banco como
por parte de los Prestatarios. Esta falla de no reconocer y no respetar los
derechos de propiedad de los pueblos indígenas es contrario al mandato del
Banco de aliviar la pobreza.
Además, no se
encuentra conforme con su declarado reconocimiento de la importancia central de
los derechos de propiedad y la cultura en la mitigación de la pobreza y la
realización del desarrollo sostenible. Dado lo explicado anteriormente en esta
nota, es difícil entender cómo el Banco Mundial podría justificar su posición
adoptada en el borrador de la PO/PB 4.10. Además, dicha posición adoptada en el
borrador de la PO plantea preocupaciones y objeciones sustantivas y
graves.
[2] Report of the Special Rapporteur on the
situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, Mr.
Rodolfo Stavenhagen, submitted pursuant to Commission resolution 2001/57. UN Doc. E/CN.4/2002/1997, paras. 30-3. See, also, Indigenous people and their relationship to land.
Final working paper prepared by Mrs. Erica-Irene A. Daes, Special Rapporteur. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2001/21, 11 June 2001.
[3] A Proposal for a
Comprehensive Development Framework, Memorandum from James Wolfensohn,
President of the World Bank, to the Board, Management and Staff of the World
Bank Group, Jan. 21, 1999.
[4] Development and Human Rights:
The Role of the World Bank. Washington D.C.: World Bank, 1998, at 18.
[6] Indigenous peoples and their
relationship to land, supra note 2, at
para. 20.
[11] “General Comment No. 12: The
Right to Adequate Food” (E/C.12/1999/5).
[12] Indigenous people and their
relationship to land, supra note
2, at para. 123.
[13] B. Kingsbury, Operational Policies of
International Institutions as Part of the Law-Making Process: The World Bank
and Indigenous Peoples. In, G.S. Goodwin-Gill & S. Talmon (eds.), The Reality of International Law: Essays in
Honour of Ian Brownlie. Oxford: Clarendon Press (1999), at 324.
[14] Report of the Special Rapporteur, supra
note 2, at 56.
[15] See, draft OP 4.10, para. 14.
[16] ADB Policy on Indigenous
Peoples, Asian Development Bank 1999, at 2 (ISBN 971-561-263-6).
[17] UNDP and Indigenous Peoples:
A Policy of Engagement. Policy Note. August 2001, at para. 35.
[19] Supra note 4 and
accompanying text.
[21] Ibid., at para. 164.
[22] The ICCPR has been ratified by 145 States as of January 2000.
[23] Concluding observations of
the Human Rights Committee: Australia. 28/07/2000. CCPR/CO/69/AUS. (Concluding
Observations/Comments), at paras. 10 and 11.
[24] Concluding observations of
the Human Rights Committee: Canada. 07/04/99, UN Doc. CCPR/C/79/Add.105.
(Concluding Observations/Comments) (1999), at para. 8
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