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Mitigación de la pobreza, derechos de propiedad
y el borrador de la Política Operativa 4.10 del Banco Mundial sobre
Pueblos Indígenas
Documento Informativo
Recopilado por el FPP
octubre de 2002


Original: inglés


Introducción:

1.         Esta nota informativa se enfoca en la relación existente entre la mitigación de la pobreza y los derechos de propiedad.  La nota contiene tres objetivos principales:

1)   demostrar que la mitigación de la pobreza, el desarrollo y los derechos de propiedad se encuentran unidos inextricablemente, específicamente en el caso de los pueblos indígenas;

2)   mostrar que el Banco Mundial y la comunidad internacional involucrada en la cooperación al desarrollo han reconocido este lazo fundamental, y

3)   mostrar que no tomar en cuenta y respetar los derechos de propiedad de los pueblos indígenas en el borrador de la PO 4.10 sobre los Pueblos Indígenas no solo viola los estándares de los derechos humanos, obligatorios para el Banco y aceptados por la gran mayoría de sus miembros, sino que constituye una práctica  de desarrollo errónea que en últimas va a exacerbar más la pobreza en contraversión con el mandato del Banco y su raison d’être.

2.         Tal y como se ha mencionado muchas veces, el mandato, o en efecto el verdadero propósito predominante del Banco, es la mitigación de la pobreza.  En su sitio de internet se proclama que el “sueño” del Banco es “un mundo libre de pobreza”.  Mientras el Banco ha mantenido que no está obligado a cumplir con normas internacionales que protegen los derechos humanos fundamentales, posición que “no tiene méritos en el terreno legal o político”[1], es incongruente, por decir lo menos, para el Banco, y sus miembros, adoptar una política que no tiene en cuenta uno de los más importantes medios para aliviar la pobreza: el reconocimiento y la protección de los derechos a la propiedad.

3.         Para los pueblos indígenas, los derechos de propiedad seguros, efectivos y colectivos son fundamentales para su desarrollo económico y social, para su integridad cultural, así como para su forma de vida y sustento.Una tierra segura y el derecho a sus recursos son también esenciales para el mantenimiento de la visión del mundo y la espiritualidad de los pueblos indígenas, y en resumen, para su supervivencia como comunidades territoriales viables[2].  La falta de respeto y de reconocimiento de estos derechos en el borrador de la PO 4.10 no solo mina importancia a cualquier declaración creíble que el Banco pueda hacer en relación con el alivio de la pobreza de los pueblos indígenas y el logro de un desarrollo sostenible, sino que pone en cuestión la razón fundamental para tener una política de salvaguardia.  Dicho de otra forma, es realmente justo nombrar esa política del Banco como un instrumento de salvaguardia, si falla en lo referente al reconocimiento de uno de los fundamentos más importantes para el bienestar, la seguridad económica y social, y la supervivencia de los pueblos indígenas?

El lazo entre la mitigación de la pobreza, el desarrollo y los derechos de propiedad:

4.         En diversas ocasiones el Banco Mundial, al igual que otros entes para el desarrollo, ha subrayado la importancia fundamental de los derechos de propiedad para el desarrollo global  y para los esfuerzos encaminados hacia el alivio de la pobreza.  El Presidente del Banco declara que “Sin la protección de los derechos humanos y de propiedad, y sin una estructura legal completa, no es posible tener un desarrollo igualitario”.[3]  Adicionalmente, una publicación del Banco Mundial de 1998 declara inequívocamente que:

La propiedad es la posesión fundamental para cualquier persona pobre.  Es la base por medio de la cual los ciudadanos participan en la comunidad y en la vida política .....El problema principal en los países en desarrollo es que a pesar de que los reclamos de propiedad por parte de los pobres son reconocidos dentro de la comunidad, no son usualmente reconocidos por el estado.  Como resultado, estos propietarios informales, que generalmente constituyen más del 50 por ciento de los pobres, no cuentan con un acceso a los beneficios sociales y económicos que proveen los derechos de propiedad confiables. [4]

5.         Un documento sometido a la Junta del Banco en 2001 suministra una idea general de las razones por las cuales el Banco se encuentra involucrado con asuntos de tierra y derechos de propiedad.  Dicho documento declara que “Las reglas que gobiernan el acceso y uso de la tierra son esenciales para la meta del Banco de reducir la pobreza ...” y “conceptualmente, el compromiso del Banco con los asuntos de tierras está apoyado en tres pilares, que son (i) el establecimiento y la garantía de derechos de propiedad seguros de una manera social sostenible; (ii) la creación de una infraestrustura institucional y administrativa que facilite el uso adecuado de la tierra y el correcto funcionamiento de los mercados de tierra, lo cual puede ayudar en el desarrollo de otros mercados (e.g. crédito); y (iii) políticas y mecanismos específicos que mejoren el acceso de los pobres a la tierra.[5]

6.         En el caso de los pueblos indígenas la necesidad de tener derechos de propiedad fuertes y efectivos se encuentra amplificada y no puede ser exagerada.  Estos derechos son casi siempre de naturaleza colectiva y frecuentemente involucran derechos y deberes ancestrales debidos a generaciones pasadas y futuras.  De acuerdo al Relator Especial de la ONU sobre pueblos indígenas, en los derechos indígenas a la tierra:

(i) existe una relación profunda entre los pueblos indígenas y sus tierras, sus territorios y sus recursos; (ii) esta relación tiene varias dimensiones y responsabilidades sociales, culturales, espirituales, económicas  y políticas; (iii) la dimensión colectiva de esta relación es significativa; y (iv) es crucial también el aspecto intergeneracional de estas relaciónes fundamental para la identidad, supervivencia y viabilidad cultural de los pueblos indígenas.[6]

7.         Para los pueblos indígenas, la seguridad sobre la tenencia de la tierra tradicional, los territorios y los recursos es indispensable para su bienestar social y económico y su desarrollo, así como también para su integridad física y cultural y su supervivencia.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos además confirma esto: “...la estrecha relación que tienen las comunidades con sus tierras debe ser reconocida y entendida como un fundamento para su cultura, vida espiritual, integridad cultural y su supervivencia económica”.[7]

8.         Concordando con lo anterior, uno de los sociólogos de categoría superior en el programa del Banco para los pueblos indígenas identifica los derechos a la tierra como un elemento fundamental y básico en el desarrollo.  Comentando sobre un proyecto en Ecuador, él afirma que:  “Apoyando el derecho indígena a la tierra , [el Banco] está apoyando las condiciones básicas para su desarrollo.”[8]

9.         Mary Robinson, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, enfatizó la naturaleza multifacética de la relación de los pueblos indígenas hacia sus tierras, así como la relación existente entre el desarrollo y los derechos de propiedad, en su presentación a la Conferencia de Miembros Presidenciales en el Banco Mundial en diciembre de 2001.  Ella declara que para los pueblos indígenas:

… no se pueden prever mejoras económicas sin la protección a la tierra y el derecho a sus recursos.  Los derechos a la tierra tienen que incluir el reconocimiento de la relación espiritual que los pueblos indígenas tienen con sus territorios ancestrales.  Y la base económica que la tierra brinda necesita estar acompañada del reconocimiento de las instituciones indígenas políticas y legales, sus tradiciones culturales y sus organizaciones sociales.  La tierra y la cultura, el desarrollo, los valores espirituales y el conocimiento son  uno mismo.  Fallar en reconocer uno es fallar en todo. [9]

10.       Sin derechos de propiedad seguros y ejecutables, los medios de subsistencia de los pueblos indígenas se encuentran permanentemente amenazados. Sus tierras y territorios son su “canasto de comida”. Su tierra y territorio son una fuente de, inter alia, medicinas, materiales de construcción y de recursos para la fabricación de herramientas e utensilios. La pérdida o degradación de la tierra y los recursos naturales resultan en la deprivación de los medios básicos para sostener la vida y mantener una calidad de vida adecuada. Un documento de discusión del Banco acerca de políticas sobre tierras concuerda con este punto. Dicho documento destaca la importancia de asegurar el manejo sostenible de los recursos naturales como parte de cualquier estrategia para garantizar los derechos de propiedad, “especialmente en casos donde estos recursos son manejados por grupos indígenas o por minorías, para quienes dichos recursos podrían funcionar como una red de seguridad importante, aunque sus aportes al ingreso promedio monetario podrían ser mínimos.”[10] 

11.       El Comité de la ONU de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también trató con este asunto. En su Recomendación General No. 12 sobre el derecho a la alimentación, el Comité declara que los estados deben abstenerse de tomar medidas propensas a privar a cualquiera persona el acceso a la comida (la obligación de respetar). Esta obligación sería violada, por ejemplo, si el estado arbitrariamente privara el acceso a la tierra a un individuo o un grupo de individuos en el caso donde dicha tierra fuera su medio físico para garantizar su derecho a la alimentación.[11]  El Relator Especial de la ONU va más a fondo en este tema de derechos indígenas a la tierra, declarando que no garantizar los derechos de propiedad mina de manera significativa la integridad socio-cultural y la seguridad económica de los pueblos indígenas: “las sociedades indígenas de varios países se hallan en una situación de rápido deterioro y cambio debido en gran parte a que se les ha denegado sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos ”.[12]

12.       Las tierras indígenas están especialmente amenazadas por proyectos nacionales de desarrollo y por las operaciones de empresas y corporaciones.  Estos proyectos/operaciones tuvieron - y siguen teniendo - un impacto devastador en los pueblos indígenas, ya que degradan su calidad de vida y debilitan su capacidad de sostenerse a sí mismos.  Muchas veces durante los últimos 50 años, el Banco Mundial ha estado involucrado en la financiación de proyectos que afectan a los pueblos indígenas. Los impactos dañinos de estos proyectos fueron una de las razónes por las cuales el Banco adoptó una política de salvaguardia.  En efecto, la primera política del Banco hacia los pueblos indígenas - con la referencia técnica 'Declaración del Manual Operacional Nº 2.34’ (DMO 2.34) y título ‘Pueblos Tribales en los proyectos financiados por el Banco' - fue adoptada como respuesta a “una condenación interna y externa (del Banco) de las experiencias catastróficas de los grupos indígenas con los proyectos del Banco Mundial en la región amazónica.”[13] Además, los impactos negativos de desarrollo y la violación de derechos indígenas siguen hasta hoy: tal y como anota el Relator Especial de la ONU:

Con demasiada frecuencia, esos recursos se están extrayendo o aprovechando en beneficio de otros intereses (petróleo, minería, explotación maderera, pesquerías, etc.), con poco o ningún provecho para las comunidades indígenas que ocupan la tierraAunque el Banco Mundial ha elaborado directrices operacionales para sus propias actividades en relación con esos temas y en algunas legislaciones nacionales se protegen específicamente los intereses de las comunidades indígenas a ese respecto, en muchos casos se pasan por alto los derechos y las necesidades de los pueblos indígenas, lo que hace que éste sea uno de los principales problemas de derechos humanos con que se han enfrentado en los últimos decenios[14]

Otros entes intergubernamentales han llegado a conclusiones parecidas (véase abajo). Por lo tanto, es muy preocupante que el borrador de la PO/PB4.10 no garantice de manera adecuada los derechos indígenas a la propiedad, favoreciendo la explotación de recursos por sobre las medidas que aseguren la tenencia de la tierra.[15] 

13.       Diversos donantes multilaterales diferentes al Banco Mundial han reconocido que la pérdida de tierras tradicionales puede empeorar la pobreza de los pueblos indígenas. El Banco de Desarrollo de Asia, por ejemplo, declara que, “…los pueblos indígenas pueden estar en desventaja debido a la pérdida del acceso a las tierras ancestrales, recursos naturales y otras fuentes de ingreso en dichas tierras …En muchos casos la falta de participación en el proceso de desarrollo combinado con la privación de acceso a tierra y recursos han marginalizado los pueblos indígenas.”[16] 

14.       El PNUD reconoce de manera explícita el lazo entre pobreza y derechos a la tierra y recursos naturales. Su política sobre Pueblos Indígenas anota bajo el sub-título de ‘Reducción de la Pobreza’ que “para enfrentar asuntos de posesión y uso de la tierra y recursos naturales... se hace imprescindible un enfoque en las estrategias para aliviar la pobreza que incluya los pueblos indígenas es imprescindible.”[17] El Banco Inter-Americano de Desarrollo declara en sus Estrategias y Procedimientos para tratar con Asuntos Socio-Culturales relacionados con el Medio Ambiente que:

Los principios generales que guiarán las actividades del Banco en lo referente a gente tribal y otras gentes ocupando zonas del medio ambiente natural son: Reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de las poblaciones indígenas, [incluyendo]: … (2) el derecho de posesión y propiedad a las tierras que ocupan tradicionalmente y a los recursos naturales ubicados dentro de la zona en cuestión. Acción del Banco: diseñar componentes del proyecto apuntados hacia la protección de grupos de poblaciones indígenas, [incluir], … medidas para demarcar y titular tierras tribales…. En general, el BID no brindará apoyo a proyectos que involucran la invasión innecesaria o evitable a tierras utilizadas u ocupadas por grupos tribales sin el acuerdo de la sociedad tribal y menos que haya garantías que los entes ejecutores tengan la capacidad de implementar medidas efectivas para salvaguardar las poblaciones tribales y sus tierras.[18]

15.       Lo anterior demuestra que existe un concenso en cuanto a la importancia de los derechos de propiedad en el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. El Banco y otros miembros de la comunidad para el desarrollo han resaltado este punto una y otra vez.  El Banco llega hasta el punto de culpar a los países en desarrollo por no reconocer los derechos de los pobres a la propiedad, negando de esta manera su acceso a los beneficios sociales y económicos[19].  Las personas que participan en el desarrollo también subrayan y aceptan la necesidad para garantizar los derechos colectivos a la propiedad de los pueblos indígenas, ya que sus tierras, recursos, culturas y otras relaciones allí existentes forman la base para su desarrollo y supervivencia como entidades sociales, culturales, territoriales y políticas.  Es así como parecería muy lógico que la PO 4.10 subrayara y exigiera el reconocimiento y el respeto de dichos derechos, y que a su vez aplicara estándares estrictos de escrutinio para así asegurar que estos derechos sean respetados.  Sin embargo este no es el caso.

El borrador de la PO 4.10 y los derechos de propiedad de los pueblos indígenas:

16.       El párrafo 1 del borrador la PO 4.10 afirma que su ‘objetivo principal’ es el de “ garantizar que las actividades de desarrollo fomenten el respeto a la dignidad, los derechos humanos y culturas de los pueblos indígenas, y así contribuir a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible.”  El Párrafo 2 reconoce que “las identidades, culturas, tierras y recursos de los pueblos indígenas están especialmente entrelazadas y son vulnerables a las alteraciones que generan los programas de desarrollo”.  Mientras todas estas palabras son alentadoras, una lectura muy cuidadosa del borrador de la PO 4.10 revela que al personal del Banco y a los Prestatarios no se les exige reconocer o respetar los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas.  Particularmente, el Banco ha omitido cualquier referencia al derecho de posesión de su propiedad por parte de los pueblos indígenas, lo cual se encuentra en contradicción directa con el mandato de alivio de la pobreza del Banco, las declaraciones públicas, las políticas de desarrollo aceptadas y las garantías internacionales de los derechos humanos.  Las medidas para tratar estos derechos a la posesión de la propiedad son completamente dejadas a la discreción de los Prestatarios, los que a su vez tienen generalmente intereses creados en no respetar dichos derechos.

17.       Los Párrafos 12 y 13 del borrador de la PO 4.10 dicen:

12. Las economías, identidades y organización social de los pueblos indígenas suelen estar vinculadas estrechamente a la tierra, el agua y otros recursos naturales. Por consiguiente, en los proyectos asistidos por el Banco que afecten a los pueblos indígenas, el Prestatario deberá tomar en consideración los derechos individuales y colectivos indígenas para el uso y desarrollo de las tierras que ocupan, para tener acceso ininterrumpido a aquellos recursos que les son esenciales para subsistir, y para la sostenibilidad de sus culturas y desarrollo futuro.

13. Con el propósito de evitar o minimizar los efectos negativos que puedan tener los proyectos apoyados por el Banco y de garantizar los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y demás recursos, el Prestatario deberá prestar atención a lo siguiente a la hora de diseñar el proyecto: a) los valores culturales, religiosos y sagrados (7) que estos grupos le atribuyen a sus tierras y recursos; b) los derechos individuales, comunales y colectivos en cuanto al uso y desarrollo de las tierras que ocupan los pueblos indígenas y velar por que no sean usurpadas; c) las formas tradicionales indígenas de uso de los recursos naturales que les son esenciales para la supervivencia de sus culturas y modos de vida; y d) las prácticas indígenas de manejo de los recursos naturales y la sostenibilidad a largo plazo de tales prácticas.

Cuando los proyectos apoyados por el Banco tengan un impacto sobre las tierras y recursos que ocupan o poseen los pueblos indígenas, y tomando en consideración las leyes del Prestatario, se considerara dar reconocimiento legal a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra de aquellos pueblos que sean afectados, o se les otorgaran derechos a largo plazo, renovables, para la custodia y uso de dichos recursos.

18.       Mientras estos párrafos anotan la importancia cultural de las tierras, territorios y recursos naturales para los pueblos indígenas, hay muy poco requerido sobre la necesidad de reconocer y respetar los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos. Dicho de otra forma, es muy preocupante que la política no exige de ninguna forma que los derechos indígenas de posesión de la propiedad tengan que ser reconocidos y respetados.  Las estipulaciones propuestas para la Política solamente requieren que el Prestatario “tome en consideración” y “preste atención” a los derechos indígenas individuales y colectivos (Borrador PO4.10, parras. 12 y 13). En relación con la legislación del país-prestatario, el borrador de la política solamente declara que: “…tomando en consideración las leyes del Prestatario, se considerara dar reconocimiento legal a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra de aquellos pueblos que sean afectados, o se les otorgarán derechos a largo plazo, renovables, para la custodia y uso de dichos recursos (Borrador PB 4.10, para 13)”  Esta declaración en el borrador de la política no puede ser entendido en ninguna forma como una estipulación o requisito vinculante que requiere que se tome acción para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra. En efecto, es una estipulación vacía y sin sentido.

19.       Los derechos indígenas mencionados en el borrador de la PO/PB 4.10 son: “los derechos individuales y colectivos indígenas para el uso y desarrollo de las tierras que ocupan...” (para. 12). Usar y desarrollar la tierra podrían ser aspectos de la posesión de la propiedad, pero no son equivalentes. La posesión de la propiedad es igual que controlar una cosa - aunque dicho control no es necesariamente absoluto. En la práctica, si un estado no estuviera inclinado a reconocer y respetar los derechos indígenas a la propiedad, no tendría que hacerlo y podría realizar una variedad de proyectos del Banco Mundial que violarían estos derechos.  El parráfo 20e del borrador de la PO 4.10 confirma que el reconocimiento y el respeto de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas son dejados a la discreción del Prestatario. Esta estipulación admite que el Banco puede brindar asistencia técnica, “a solicitud del Prestatario,” para “otorgar reconocimiento legal a los sistemas tradicionales y ancestrales de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas u otorgarles derechos a largo plazo, renovables, para la custodia y uso de dichos recursos” (énfasis agregado).  Dicha estipulación no es solamente inconsecuente con los estándares de derechos humanos, sino que no concuerda con las declaraciones públicas del Banco sobre el papel central de los derechos de propiedad en el desarrollo y la mitigación de la pobreza.

20.       Para cumplir con el borrador de la PO 4.10, el Prestatario solamente tiene que demostrar que tuvo en cuenta los derechos del uso de la tierra y que prestó atención a dichos derechos. Además, el Prestatario solamente debe comprobar que consideró el reconocimiento legal de estos derechos o que sus leyes domésticas excluyen esta posibilidad por una razón o otra. Por su lado, el Banco solamente tiene que verificar que el Prestatario ha cumplido con lo anterior. Además de tener estipulaciones vagas y subjetivas, el tratamiento de los derechos de propiedad en el borrador de la Política Operativa carece de cualquier sentido de responsbilidad tanto por parte del Banco como por parte del Prestatario. Citando una declaración importante sobre pobreza y los derechos humanos hecha por el Comité de Derechos Económicos, Sociales de la ONU: “Fundamentalmente, los derechos y obligaciones exigen responsabilidad; a menos que se basen en la atribución sistemática de responsabilidades, pueden convertirse en mera apariencia.”[20] 

21.       Con respecto a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que “Se debe tomar en cuenta especialmente la ley consuetudinaria de los pueblos indígenas debido a los efectos que derivan de ella. Como un producto de la costumbre, la posesión de la tierra debe ser suficiente para autorizar a las comunidades indígenas sin título a obtener el reconocimiento y el registro oficial de sus derechos de propiedad”. La Corte mantiene que, inter alia, “el estado debe adoptar medidas necesarias de carácter legislativo y administrativo, y de cualquier otro carácter necesario, para establecer un mecanismo efectivo para la delimitación, demarcación y la titulación oficial de las propiedades de las comunidades indígenas de acuerdo con la ley consuetudinaria, valores, usos y costumbres de estas comunidades”(traducción no-oficial).[21] 

22.       En Julio de 2000, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que el artículo 27 del Pacto Internacional en Derechos Civiles y Políticos[22] exige que se “deben tomar las acciones necesarias para devolver y proteger los títulos y los intereses de las personas indígenas en sus tierras nativas ...” y que “asegurando la continuación y la sostenabilidad de las formas tradicionales de economía de las minorías indígenas (caza, pesca y recolección) y la protección de los sitios de importancia religiosa y cultural para estas minorías ... deben ser protegidos bajo el artículo 27 ...” [23] Como parte de su discusión en 1999 sobre los derechos de los pueblos indígenas de Canadá, el mismo Comité concluyó y enfatizó “que el derecho a la auto-determinación requiere, inter alia, que todos los pueblos deben tener el derecho de disponer libremente de su riqueza y sus recursos naturales, y que no se puede privar a ellos de su propio medio de subsistencia (Artículo 1(2)).” Además, se recomienda que se debe tomar “acción decisiva y urgente” para garantizar los derechos indígenas a la tierra y que “la práctica de anular los derechos inherentes originarios debe ser abandonada debido a su incompatibilidad con Artículo 1 de este Pacto” (traducción no-oficial).[24]

23.       Tal y como se demuestra en esta nota, los derechos de los pueblos indígenas de ser dueños, controlar y gozar tranquilamente de sus tierras, territorios y recursos son bien establecidos y garantizados en la ley internacional sobre derechos humanos. Los estados tienen obligaciones positivas e inmediatas de reconocer, respetar y satisfacer estos derechos. El Banco Mundial, como un sujeto obligado a cumplir con las normas de la ley internacional, también tiene obligaciones de respetar estos derechos. Sin embargo, el borrador de la PO 4.10 no reconoce ni respeta los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tampoco requiere que los Prestatarios garanticen estos derechos como parte de sus proyectos financiados por el Banco. Esta falla viola las obligaciones legales del Banco al igual que las obligaciones legales de la mayoría de sus Prestatarios, quienes han ratificado instrumentos de derechos humanos que garantizan los derechos indígenas de propiedad. Además, esta falla en el borrador de la política no está  conforme con un “enfoque de derechos” en el desarrollo.

24.       Finalmente, el Comité de la ONU de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recientemente definió la ‘pobreza’ dentro del marco del derecho internacional. Esta definición incluye y reconoce la necesidad de garantizar los derechos de propiedad de los pueblos indígenas como un componente integral de la mitigación de pobreza:

En los últimos tiempos, la pobreza se ha definido a menudo como la insuficiencia de ingresos para adquirir una cesta mínima de bienes y servicios.  Hoy en día, el término se suele interpretar en forma más amplia como la falta de la capacidad básica para vivir con dignidad.  Esta definición reconoce algunas características más generales de la pobreza, como el hambre, una educación deficiente, la discriminación, la vulnerabilidad y la exclusión social.  El Comité señala que esta interpretación de la pobreza corresponde a numerosas disposiciones del Pacto.

 

A tenor de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la pobreza puede definirse como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.  Aunque reconoce que no hay ninguna definición universalmente aceptada, el Comité apoya este concepto multidimensional de la pobreza, que refleja la naturaleza individual e interdependiente de todos los derechos humanos.[25]

Conclusión:

25.       El borrador de la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (PO/PB4.10) del Banco Mundial tiene el objetivo de establecer salvaguardias para asegurar que los derechos e intereses de los pueblos indígenas no sean afectados de manera negativa por las operaciones financiadas por el Banco. No obstante, el borrador de la PO/PB 4.10 no exige que el Banco ni sus Prestatarios reconozcan y respeten los derechos de los pueblos indígenas de ser dueños y gozar tranquilamente de sus tierras, territorios y recursos. Mientras la PO establece unos procedimientos en relación con las tierras y recursos indígenas, los estándares ligados a estos procedimientos son vagos y subjetivos y demuestran una falta básica de responsibilidad frente a los pueblos indígenas tanto por parte del Banco como por parte de los Prestatarios. Esta falla de no reconocer y no respetar los derechos de propiedad de los pueblos indígenas es contrario al mandato del Banco de aliviar la pobreza.

Además, no se encuentra conforme con su declarado reconocimiento de la importancia central de los derechos de propiedad y la cultura en la mitigación de la pobreza y la realización del desarrollo sostenible. Dado lo explicado anteriormente en esta nota, es difícil entender cómo el Banco Mundial podría justificar su posición adoptada en el borrador de la PO/PB 4.10. Además, dicha posición adoptada en el borrador de la PO plantea preocupaciones y objeciones sustantivas y graves.



[1]  P. Sands & P. Klein (eds.), Bowett’s Law of International Institutions, 5th Ed., Sweet & Maxwell, London, 2001, at 458-59.  

[2] Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, Mr. Rodolfo Stavenhagen, submitted pursuant to Commission resolution 2001/57. UN Doc. E/CN.4/2002/1997, paras. 30-3.  See, also, Indigenous people and their relationship to land. Final working paper prepared by Mrs. Erica-Irene A. Daes, Special Rapporteur. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2001/21, 11 June 2001.

[3] A Proposal for a Comprehensive Development Framework, Memorandum from James Wolfensohn, President of the World Bank, to the Board, Management and Staff of the World Bank Group, Jan. 21, 1999.

[4] Development and Human Rights: The Role of the World Bank. Washington D.C.: World Bank, 1998, at 18.

[5] Question and Answer on Land Issues at the World Bank. Prepared for the 2001 Annual Meetings of the Boards of Governors World Bank Group and International Monetary Fund, September 29-30, 2001 Washington D.C.

[6] Indigenous peoples and their relationship to land, supra note 2, at para. 20.

[7]  The Mayagna (Sumo) Awas Tingni Community Case, Judgment of August 31, 2001, Inter-Am. Ct. H.R. Ser. C No. 76, at para. 149 [traducción no oficial]

[8] J. Uquillas, Session VI.B2: The Cultural Impact of Development on Civil Societies and Indigenous Culture. In, Culture Counts: Financing, Resources, and the Economics of Culture in Sustainable Development. Proceedings of the Conference, Florence, Italy. World Bank, Washington D.C. 1999, at 125.

[9] Bridging the Gap Between Human Rights and Development: From Normative Principles to Operational Relevance. Lecture by Mary Robinson, United Nations High Commissioner for Human Rights, World Bank, Washington D.C., Preston Auditorium, 3 December 2001.

[10] Supra note 5.

[11]  “General Comment No. 12: The Right to Adequate Food” (E/C.12/1999/5).

[12] Indigenous people and their relationship to land, supra note 2, at para. 123.

[13]  B. Kingsbury, Operational Policies of International Institutions as Part of the Law-Making Process: The World Bank and Indigenous Peoples. In, G.S. Goodwin-Gill & S. Talmon (eds.), The Reality of International Law: Essays in Honour of Ian Brownlie. Oxford: Clarendon Press (1999), at 324.

[14] Report of the Special Rapporteur, supra note 2, at 56.

[15] See, draft OP 4.10, para. 14.

[16] ADB Policy on Indigenous Peoples, Asian Development Bank 1999, at 2 (ISBN 971-561-263-6).

[17] UNDP and Indigenous Peoples: A Policy of Engagement. Policy Note. August 2001, at para. 35.

[18] Inter-American Development Bank, Strategies and Procedures on Socio-Cultural Issues as Related to the Environment. (1990). In, IDB Resource Book On Participation. Inter-American Development Bank, Washington D.C. 1999.

[19] Supra note 4 and accompanying text.

[20] Poverty and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights : 10/05/2001. Statement Adopted by the Committee on Economic, Social and Cultural Rights on 4 May 2001. UN Doc. E/C.12/2001/10, at para. 14.

[21] Ibid., at para. 164.

[22] The ICCPR has been ratified by 145 States as of January 2000.

[23] Concluding observations of the Human Rights Committee: Australia. 28/07/2000. CCPR/CO/69/AUS. (Concluding Observations/Comments), at paras. 10 and 11.

[24] Concluding observations of the Human Rights Committee: Canada. 07/04/99, UN Doc. CCPR/C/79/Add.105. (Concluding Observations/Comments) (1999), at para. 8

[25] Poverty and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights : 10/05/2001. Statement Adopted by the Committee on Economic, Social and Cultural Rights on 4 May 2001. UN Doc. E/C.12/2001/10, at paras. 7-8.

 

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