Documento informativo recopilado por el FPP
4 de octubre de 2002
Original: Inglés
Resumen
Este documento
informativo proporciona una breve visión de conjunto de los asuntos jurídicos
relacionados con las obligaciones del Banco Mundial de rendir cuentas de los
derechos humanos y respetarlos, tanto en sus políticas de salvaguardia como en
sus operaciones de desarrollo y de préstamo.
¿Tiene el Banco Mundial obligaciones de respetar y
promover todos los derechos humanos?
1. El Banco Mundial no tiene una política
formal escrita sobre los derechos humanos, ya sea en cuanto al papel del Banco,
o la ausencia del mismo, en promover los derechos humanos y exigir respeto a
los mismos en sus operaciones, o internamente en cuanto a sus políticas. La DO
4.20 sobre Pueblos Indígenas de 1991 es la única política operativa que
menciona explícitamente los derechos humanos y el Banco no ha declarado nunca
oficialmente su definición del término “derechos humanos” en esa directriz.
2. Si el Banco Mundial tiene obligaciones
legales de respetar los derechos humanos depende:
a) en
gran medida de la interpretación jurídica dada al Convenio Constitutivo del
Banco (su instrumento constitucional) y su Acuerdo de Relación con las Naciones
Unidas y;
b) un
examen del estatus del Banco en el ordenamiento jurídico internacional y si
dicho estatus lleva asociado el deber de respetar los derechos humanos. En
otras palabras, dos cuestiones fundamentales son: I. ¿Le prohíbe al Banco su
Convenio Constitutivo o le limita de alguna manera tratar los derechos humanos
de los pueblos indígenas y otros derechos humanos y rendir cuentas de los
mismos? y; II. ¿está el Banco sujeto al derecho internacional y obligado por
sus normas?
El Convenio Constitutivo del Banco
3. El Banco lleva largo tiempo manteniendo que
no se le exige respetar y promover todos los derechos humanos en sus operaciones
y políticas. Asimismo, también mantiene que no puede exigir que sus
prestatarios respeten los derechos humanos en relación con proyectos
financiados por el Banco.
Hay dos argumentos principales en los que
se basa el Banco para mantener estas posiciones:
a) El
Convenio Constitutivo del Banco es la ley de mayor rango aplicable al Banco; le
prohíbe interferir en los asuntos políticos de sus miembros y exige que todas
sus tomas de decisiones deben basarse exclusivamente en consideraciones
económicas, y;
b) Sus
prestatarios son estados soberanos y, por tanto, el Banco puede no exigir que
dichos estados rindan cuentas sobre los derechos humanos y los respeten en
proyectos financiados por el Banco, debido a que esto constituiría una
interferencia ilegítima en los asuntos internos de los mismos.
Prohibición política
4. La interpretación predominante en el Banco
acerca de su Convenio lleva a una clasificación de los problemas de derechos humanos
en económicos o políticos; los que pueden clasificarse como derechos
económicos, sociales o culturales son legítimos y entran dentro de su
competencia, los clasificados como derechos políticos no están bajo la
jurisdicción del Banco. Por esta razón, el Banco ha destacado a menudo lo que
considera que es su contribución a fomentar los derechos humanos económicos,
sociales y culturales a través del alivio de la pobreza, ignorando al mismo
tiempo la mayoría de los derechos civiles y políticos[i] “Para el Banco Mundial, proteger y promover los
derechos humanos significa ayudar a las personas más pobres del mundo a salir
de la pobreza.” (traducción no oficial)[ii]
5. El argumento contrario presentado por
numerosos académicos, abogados y expertos de la ONU declara, sobre el primer
punto, que la interpretación del término “asuntos políticos” debe hacerse en el
contexto del derecho internacional contemporáneo. Esta postura recibe el apoyo
de la Corte Internacional de Justicia, que declaró que “un instrumento internacional
tiene que interpretarse y aplicarse en el marco de la totalidad del
ordenamiento jurídico predominante en el momento de su interpretación.” (traducción no oficial)[iii] En el derecho internacional contemporáneo, se
considera que los derechos humanos son una preocupación internacional y no
asuntos políticos internos de los estados. Como observó el Juez Weeramantry de
la Corte Internacional de Justicia
En su
desarrollo en curso, el concepto de derechos humanos hace tiempo que ha
superado la etapa en la que era una preocupación provinciana entre soberano y
súbdito. Hemos llegado a la etapa, hoy en día, en que los derechos humanos de
cualquiera, en cualquier parte, son preocupación de todos, en todas partes. [iv]
6. La Carta de las Naciones Unidas contiene una
disposición parecida que prohíbe la injerencia en asuntos políticos internos.[v] Sin embargo, es práctica normal y aceptada en la
ONU que esta disposición no se aplique a los derechos humanos, que se
consideran un asunto de incumbencia internacional y por tanto no únicamente
pertenecientes al ámbito interno soberano o político de los estados.[vi]
Sólo consideraciones económicas
7. Con respecto al término “sólo
consideraciones económicas”, está bien documentado que los derechos humanos
tienen implicaciones económicas y por tanto dichos derechos también pueden
caracterizarse como consideraciones económicas. Por ejemplo, estudios del Banco
Mundial muestran que los países con buen historial en materia de derechos
humanos tienen mayor éxito en poner en práctica proyectos de desarrollo
económico financiados por el Banco y reciben niveles mayores de inversión que
los países con un mal historial.[vii] Asimismo, las publicaciones del Banco Mundial han
reconocido los costes económicos de la discriminación contra los pueblos
indígenas.[viii] James Wolfensohn, el actual Presidente
del Banco, va más lejos declarando inequívocamente que “Sin la protección de
los derechos humanos y de la propiedad, y un marco legislativo integral, no es
posible un desarrollo equitativo.”[ix] (traducción
no oficial)
Soberanía del Estado
8. Respecto al segundo punto, la gran mayoría
de los miembros del Banco se han comprometido voluntariamente a cumplir las
normas de los derechos humanos mediante la ratificación de convenciones
internacionales, mediante la formación de normas consuetudinarias
internacionales de derechos humanos y, en algunos casos, expresando su
conformidad con las declaraciones de la ONU y otras.[x] Al hacer esto, han aceptado obligaciones
internacionales de promover, respetar, proteger y cumplir los derechos humanos
y, en muchos casos, la supervisión internacional de cumplimiento por su parte
de estas obligaciones. Tal como lo ha declarado el Juez Weeramantry de la Corte
Internacional de Justicia, “no hay ni la más remota sugerencia en el derecho
internacional contemporáneo de que las obligaciones [respecto a los derechos
humanos] equivalgan a una derogación de soberanía.”[xi] (traducción
no oficial)
9. La integración de los asuntos de derechos
humanos en el establecimiento de las políticas del Banco y en sus actividades
operativas sería, en la mayoría de los casos, simplemente reafirmar propósitos,
objetivos y obligaciones que ya han suscrito la mayoría de sus miembros . En
los estados que tienen un régimen jurídico monista – un número importante de miembros del
Banco – estas obligaciones internacionales son parte integrante de su
legislación interna; en los estados dualistas se han incorporado, o se exige que se
incorporen, en la legislación interna.[xii]
Las obligaciones legales del Banco de respetar los derechos
humanos
10. Lo anterior muestra que hay potentes
argumentos jurídicos de que el Convenio Constitutivo del Banco no puede
prohibir la atención a todos los derechos humanos y el respeto a los mismos y
de que la soberanía del estado no es una excusa válida para no exigir que los
prestatarios respeten los derechos humanos en operaciones financiadas por el
Banco. No obstante, no plantea el asunto más fundamental de si el Banco tiene
una obligación legal de respetar,
promover y proteger los derechos humanos.
11. El Banco tiene obligaciones legales de
respetar los derechos humanos y de dar cuentas de estos derechos en sus
políticas de salvaguardia y operaciones por cuatro razones:
a) El
Banco está sujeto al derecho internacional y obligado por sus reglas y normas;
b) El
Banco, como principio general y como Organismo Especializado de las Naciones
Unidas, tiene obligaciones derivadas de las disposiciones sobre derechos
humanos de la Carta de la ONU y de los instrumentos internacionales de derechos
humanos que interpretan y desarrollan dichas disposiciones;
c) El
Banco es una organización internacional creada y compuesta por estados, cada
uno de los cuales tiene la obligación de promover y respetar los derechos
humanos tanto individualmente como mediante la acción colectiva; el Banco es un
lugar en el que se requiere dicha acción colectiva, y;
d) El
derecho internacional general exige al Banco no interferir en las infracciones
de las obligaciones internacionales de sus prestatarios ni facilitar las
mismas, incluidas las relacionadas con los derechos humanos.
El Banco como sujeto del derecho internacional
12. Un sujeto del derecho internacional es una
entidad capaz de poseer derechos y deberes internacionales así como la
capacidad de hacerlos cumplir en tribunales internacionales. El Banco es
considerado como un sujeto del derecho internacional por académicos y por el
propio Banco. Como sujeto del derecho internacional, el Banco tiene derechos y
deberes, aparte de los que tienen sus estados miembros y además de éstos,
definidos por el derecho internacional.
13. Ni el Banco ni su Convenio Constitutivo están
por encima de la ley; como observó la Corte Internacional de Justicia, “las
organizaciones internacionales están vinculadas a las obligaciones que les
corresponden en virtud de las normas generales del derecho internacional . .
.”.[xiii] (traducción
no oficial) Entre estas normas generales se encuentran los principios del derecho
internacional consuetudinario, normas de jus
cogens, como el derecho a la libre determinación, el derecho a la vida y la
prohibición de la discriminación racial sistemática, y obligaciones
internacionales erga omnes. Éstas son
deberes de los estados “hacia la comunidad internacional en su conjunto . . .,”[xiv] (traducción
no oficial) y se derivan de, entre otros, la prohibición del genocidio y
“de los principios y las normas relativas a los derechos fundamentales de la
persona humana, incluidas la protección contra la esclavitud y la
discriminación racial.”[xv] (traducción
no oficial) Basado en parte en esta declaración, el Internacional Law
Institute (Instituto de Derecho Internacional) ha apoyado la propuesta de que
la obligación general de respetar los derechos humanos es en sí misma una
obligación erga omnes.
14. Respecto a los tratados, la norma general del
derecho internacional es que terceras partes no están obligadas por tratados
sin su consentimiento expreso.[xvi] El Banco no es parte en ninguna de las
convenciones de derechos humanos y por tanto no está directamente obligado. No
obstante, esto no significa que estos instrumentos sean irrelevantes para las
obligaciones del Banco: es posible que reafirmen o informen el contenido de
normas vinculantes del derecho internacional consuetudinario,[xvii] exponen las obligaciones de la mayoría de los
miembros del Banco, y se extienden en consideraciones sobre las disposiciones
de la Carta de la ONU sobre los derechos humanos, fuente de obligaciones tanto
para el Banco como para sus miembros (véase más abajo).
La Carta de la ONU y el Banco como organismo especializado
15. Tanto el Banco como sus miembros tienen
obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la ONU que están por encima de
las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco.[xviii] El artículo 103 de la Carta declara de manera
inequívoca que: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y las
obligaciones contraídas por los mismos en virtud de cualquier otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas a los mismos por la
presente Carta.” El artículo 1(3) de la Carta de la ONU define uno de los
propósitos y de los principios fundamentales de la ONU como “el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.” Bajo
el título “Cooperación Internacional Económica y Social,” el artículo 55 de la
Carta exige a la ONU que promueva “el respeto universal a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos . . ..” Las disposiciones de la Carta
de la ONU sobre los derechos humanos son por tanto pertinentes para el tema más
amplio de la responsabilidad del Banco respecto a los derechos humanos.
16. El Banco es también un Organismo Especializado
de la ONU. Su condición de tal, y la naturaleza de la relación entre el Banco y
la ONU están basadas en un tratado conocido como el Acuerdo de Relación[xix] y definidas en el mismo. El artículo 4(3) del
Acuerdo de Relación hace hincapié en que el Banco es una organización
independiente y reconoce que:
la
actuación que lleve a cabo el Banco respecto a cualquier asunto de préstamos
estará determinada por el ejercicio independiente del propio juicio del Banco
de conformidad con su Convenio Constitutivo. La ONU reconoce, por tanto, que
sería una política sensata abstenerse de hacer recomendaciones al Banco
respecto a préstamos determinados o respecto a los términos o condiciones de
financiación por el Banco. (traducción no
oficial)
17. Aunque esta disposición contempla una
asociación mucho más flexible entre la ONU y el Banco que la que existe entre la
ONU y otros organismos especializados, se refiere solamente a la participación
de la ONU en los procesos de toma de decisiones del Banco y no a una
responsabilidad mayor que pueda tener el Banco en virtud de la Carta de la ONU
o el derecho internacional en general. Skogly observa que, “parte de la razón
para establecer una relación oficial entre estas organizaciones [organismos
especializados] y la ONU debe haber sido el otorgarles, tanto legal como
prácticamente, derechos y obligaciones en relación con la ONU . . ..”[xx] (traducción
no oficial) Entre estas obligaciones se encuentran, como mínimo, el respeto
a los principios y propósitos de la ONU. Por tanto, como organismo
especializado de la ONU, el Banco tiene obligaciones derivadas de la Carta de
la ONU, en particular actuar en conformidad con la Carta.[xxi] Esto significa que las políticas internas y
externas y las operaciones del Banco deben formularse y aplicarse de
conformidad con las disposiciones de la Carta relacionadas con los derechos
humanos.
18. Las disposiciones de la Carta relacionadas con
los derechos humanos son muy básicas. Aparte de la libre determinación, el
único derecho mencionado de manera explícita es la prohibición de la
discriminación. En parte por esta razón, en 1948, la Asamblea General de la ONU
aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos para ampliar y especificar
las disposiciones y obligaciones sobre derechos humanos de la Carta. Comúnmente
se considera que la Declaración Universal, en su totalidad o en parte, expresa
los principios generales del derecho internacional y normas vinculantes de
derecho consuetudinario a pesar de su condición no vinculante cuando se aprobó.[xxii] La posterior codificación de los derechos humanos
por la ONU, los Pactos Internacionales y el CEDR en particular, han clarificado
más las ambigüedades en el significado de las disposiciones de la Carta. El
Profesor Sohn observa que, aunque los Pactos
se
parecen a los convenios internacionales tradicionales que vinculan sólo a los
que los ratifican, parece claro que son partícipes de la fuerza creativa que se
encuentra en la Declaración y constituyen de manera parecida una interpretación
con autoridad de las normas fundamentales del derecho internacional sobre el
tema de los derechos humanos que están incorporadas en la Carta de las Naciones
Unidas. . . . Por consiguiente, . . . tienen cierta importancia . . . respecto
a la interpretación de las obligaciones impuestas por la Carta a los estados
que no la han ratificado.[xxiii]
(traducción no oficial).
19. Se supone que esto también sería de aplicación
a las obligaciones impuestas por la Carta a los sujetos del derecho
internacional que no la han ratificado, especialmente los miembros del sistema
de la ONU como el Banco. La jurisprudencia de los organismos de la ONU, como el
Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, encargados de controlar el cumplimiento de los instrumentos de derechos
humanos por parte de los estados, es también importante en este contexto. Sus
interpretaciones de los instrumentos de derechos humanos no sólo informan las
obligaciones impuestas a los estados parte, sino que también desarrollan una
mayor comprensión de la naturaleza de las obligaciones basadas en la Carta.
20. La conclusión que puede derivarse de lo
anterior es que el Banco tiene obligaciones respecto a los derechos humanos
derivadas de la Carta de la ONU, tanto como principio general del derecho
internacional como en su calidad de Organismo Especializado. Estas obligaciones
también se extienden, como mínimo, a los derechos fundamentales expuestos en la
Declaración Universal y en los tratados de derechos humanos de la ONU, ya que
estos instrumentos son simples interpretaciones de las disposiciones de
derechos humanos de la Carta.
El Banco como foro de acción colectiva de los estados
21. Las obligaciones de los miembros del Banco son
relativamente sencillas. Como miembros de la ONU, los miembros del Banco están
obligados legalmente por la Carta de la ONU “a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55” (véase párr. 15).[xxiv] Esta obligación también exige que los estados
actúen en conformidad con las garantías de los derechos humanos en su conducta
en el seno del Banco y con el mismo, por ejemplo, como miembros de la Junta,
como responsables del establecimiento de políticas y como prestatarios.
Obligaciones del Banco con respecto a las obligaciones de
derechos humanos de sus miembros
22. Aunque el Banco tiene derechos y deberes
distintos de los de sus estados miembros y adicionales a los mismos, las
obligaciones de sus miembros no son irrelevantes. Al contrario, el Banco está
obligado, como lo está cualquier otro sujeto de la ley, a garantizar que ni
socava la capacidad de otros sujetos, incluidos sus miembros, de cumplir
fielmente sus obligaciones internacionales, ni facilita el incumplimiento de
esas obligaciones o apoya dicho incumplimiento.[xxv] Este deber es vinculante para todos los sujetos
del derecho internacional. Esto añade una dimensión adicional a las
obligaciones del Banco y exige que sus políticas y operaciones rindan cuentas
de las obligaciones contraídas por sus miembros y las respeten en virtud de las
convenciones de derechos humanos ratificadas, tanto regionales como
universales, y otras fuentes de derecho vinculantes para ellos.
Como partes de los instrumentos de
derechos humanos de la ONU y regionales, los miembros del Banco están obligados
a respetar y garantizar los derechos expresados en esos instrumentos y cumplir
con los mismos. El significado de esto en la práctica dependerá de las
obligaciones específicas de los diversos miembros del Banco y de cómo están
implicadas esas obligaciones en las actividades financiadas por el Banco. En lo
que se refiere a la política, el Banco está obligado a garantizar que la
formulación y la aplicación de las políticas son responsables y respetan las
obligaciones de sus miembros respecto a los derechos humanos. Bradlow y
Grossman coinciden: “en general, se puede suponer sin temor a equivocarse que
las Instituciones Financieras Internacionales deberían desempeñar sus funciones
de manera que apoyen los derechos fundamentales de las personas y los pueblos.”[xxvi] (traducción
no oficial)
Por último, es pertinente observar en
este contexto que la Política Operativa del Banco 4.01 sobre Evaluación
Ambiental expone claramente que “el Banco toma en cuenta . . . las obligaciones
del país, relativas a actividades de proyectos, contraídas en virtud de
tratados y convenios medioambientales. El Banco no financia actividades de
proyectos que infrinjan dichas obligaciones de los países, tal como se
identificaron durante dicha Evaluación.” (traducción
no oficial) (párr. 3 ). Si esto es posible respecto a las obligaciones
medioambientales, ¿hay alguna razón de peso por la que no se otorgue a las
obligaciones de derechos humanos el mismo régimen jurídico?[xxvii]
[i] See, generally, Development and Human Rights: The Role of the World Bank:
Washington DC: World Bank (1998).
[iii] Advisory Opinion on the Legal Consequences for
States of the Continued Presence of South Africa in Namibia, ICJ Rep. 16 (1971), at 31.
[iv]
Separate
Opinion of Judge Weeramantry, Bosnia and Herzegovina v. Yugoslavia,
11 July 1996.
[v] U.N. Charter, Art. 2(7): “Nothing contained in
the present Charter shall authorize the United Nations to intervene in matters
which are essentially within the domestic jurisdiction of any state . . ..”
[vi] See, among others, Vienna Declaration and Programme of Action of the UN World Conference
on Human Rights (1993), Sec. II, para. 2: “The promotion and protection of
all Human Rights and fundamental freedoms must be considered as a priority
objective of the United Nations in accordance with it purposes and principles,
in particular the purpose of international cooperation. In the framework of
these purposes and principles, the promotion and protection of Human Rights is
a legitimate concern of the international community.”
[vii] J. Isham, D. Kaufmann and
L. Pritchett, Civil Liberties, Democracy, and the Performance of goverment
Projects, 11The World Bank Economic
Review, 1997.
[viii] H.A.Patrinos, The Costs of Discrimination in Latin America. Human Capital
Development and Operations Policy, HCO Discussion Papers. Washington DC: World
Bank. See, also, G. Psacharopoulos &
H.A. Patrinos (eds.). Indigenous People
and Poverty in Latin America: An Empirical Analysis. Washington, DC: The
World Bank. (1994).
[ix] A
Proposal for a Comprehensive Development Framework, Memorandum from James
Wolfensohn, President of the World Bank, to the Board, Management and Staff of
the World Bank Group, Jan. 21, 1999.
[x] Of the Bank’s 181 members, 144 have ratified
the International Covenant on Civil and Political Rights, 142 the International
Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and 179 the Convention on the
Rights of the Child.
[xi]
Separate
Opinion of Judge Weeramantry, Bosnia and Herzegovina v. Yugoslavia,
11 July 1996.
[xii] Article 2(2) of the ICCPR, for instance,
“Where not already provided for by existing legislative o other measures, each
State Party to the present Covenant undertakes to take the necessary steps, in
accordance with its constitutional processes and with the provisions of the
present Covenant, to adopt such legislative or other measures as may be
necessary to give effect to the rights recognized in the present Covenant.”
[xiii] Interpretation of the Agreement of 25 March
1951 between the WHO and Egypt. International Court of Justice, Reports of Judgment, Advisory Opinions and
Orders. (1980), at 89-90.
[xiv] Barcelona Traction, Light and Power Company,
Limited, Second Phase, Judgment, ICJ Rep.,
32, paras. 33-4, at 33. (1970); reaffirmed
in, East Timor (Portugal v Australia) ICJ
Reports (1995), 90 et seq. and,
Bosnia Herzegovina v. Yugoslavia, Preliminary Objections, ICJ Reports (1996), 595 et
seq.
[xvi] Art. 34, Vienna Convention on the Law of
Treaties (1969).
[xvii] A rule in a treaty may become binding on
non-parties if it becomes part of international customary law. Art. 38, Vienna
Convention on the Law of Treaties (1969) and Art. 38, Vienna Convention on the
Law of Treaties between States and International Organizations or between
International Organizations (1986).
[xviii] I. Shihata, the former General Counsel of the
Bank stated that: “Members obligations
under the UN Charter prevail over their other treaty obligations, including
their obligations under the Bank’s Articles of Agreement, by force of an
explicit provision in the UN Charter (Article 103). The Bank itself is bound,
by virtue of its Relationship Agreement with the UN, to take note of the
above-mentioned Charter obligations assumed by its members . . ..”
[xix] Agreement Between the United Nations and the
International Bank for Reconstruction and Development, Nov. 15, 1947, 16 U.N.T.S. 346
[xx] S. Skogly, Human
Rights Obligations of the World Bank and IMF, at 100.
[xxii] The International Court of Justice recognized
the obligatory force of the Charter and Declaration in, among others, United States Diplomatic and Consular Staff
in Tehran (United States of America v. Iran), ICJ Rep. 3, 42, 1980.
[xxiii] L. Sohn, The Human Rights Law of the Charter,
12 Tex. Int’l LJ 129, 135-36 (1977).
[xxiv] Article 56, Charter of the United Nations.
[xxv] The World Bank, the IMF and Human Rights, at
63; and, D. Bradlow & C. Grossman, Limited Mandates and Intertwined
Problems: A New Challenge for the World Bank and the IMF. 17 Human Rights Q. 411, 428;
[xxvi] D. Bradlow & C. Grossman, Limited Mandates
and Intertwined Problems: A New Challenge for the World Bank and the IMF. 17 Human Rights Q. 411, at note 63.
[xxvii]
During a meeting with Human Rights NGOs in Prague
in September 2000, the Bank’s President, James Wolfensohn, committed
to “making explicit reference to Human Rights in Bank documents,”
and “to work with Bank staff to include Human Rights in their
política documents . . ..” Human Rights Watch, Press Release,
22 September 2000, ‘NGOs Urge Implementation of Wolfensohn Commitment
to Human Rights’.
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