Fergus MacKay
4 de Diciembre de 2003
Este
breve escrito presenta un resumen de los principales puntos comprendidos
en las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Revisión de las Industrias
Extractivas. El autor del Informe Final es el Dr. Emil Salim, Persona
Eminente designada por el Presidente del Banco Mundial, Sr. Wolfensohn,
en Julio de 2001. En lugar de emprender una revisión extensa del
Informe Final, he optado por centrar mi atención únicamente en algunos
temas entre los cuales figuran: los derechos de los pueblos indígenas,
los derechos humanos en general, asuntos institucionales/responsabilidad
del Banco Mundial y la definición de pobreza y desarrollo sostenible.
Se hace referencia a los números de páginas correspondientes en
el Informe Final, que puede ser descargado de:
http://www.eireview.org/eir/eirhome.nsf/be65a087e9e6b48085256acd005508f7/
1EB078F247989E7985256D8C0028DC1F?Opendocument
Reducción de la Pobreza y Desarrollo Sostenible
(págs. 6-8)
La
misión profesa y mandato del GBM es la reducción de la pobreza a
través del desarrollo sostenible. Esencialmente, el Informe Final
de la RIE define a la pobreza desde una perspectiva de derechos
humanos, adoptando las opiniones del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, centrando el aspecto de desarrollo
sostenible en seres humanos, comunidades y sociedades mas no en
términos netamente económicos (distintas formas de capital) como
ha venido haciendo en los borradores preliminares del informe. De
igual importancia, es el hecho que también reconoce que, para los
pueblos indígenas, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible
podrían tener interpretaciones/requerimientos adicionales o insinuados
e incluyen garantías efectivas para los derechos territoriales y
el derecho a la libre determinación.
El
Informe Final reconoce que, si el objetivo del GBM es cumplir con
su mandato, será necesario aplicar condiciones muy estrictas a los
proyectos de la IE. Asimismo reconoce que en la actualidad, no se
comparten los riesgos y beneficios de manera equitativa y que la
mayor parte de la carga negativa recae en los pobres, en las comunidades
locales, en las mujeres y en los pueblos indígenas (pág. 8). Lamentablemente,
el resultado final parece seguir siendo un análisis de ‘ganancia
neta’ incompatible con el modus operandi de ‘no hacer daño’ que
supuestamente constituye la base subyacente de las políticas de
salvaguarda del Banco Mundial.
Criterio de Gobernabilidad (págs. 15-27, 48-55)
El
Informe Final evidencia un fuerte enfoque en la necesidad de mejorar
los asuntos de gobernabilidad en los proyectos de la IE. Se interpreta
la gobernabilidad de manera muy amplia a fin de incluir asuntos
como por ejemplo el régimen de derecho, marcos legales adecuados
que reconocen y protegen los derechos de los pueblos indígenas,
los derechos humanos en general, la coparticipación de ingresos,
etc., extendiéndose hasta incluir a prestatarios y clientes estatales
y corporativos. La sección correspondiente
al establecimiento de un mecanismo de queja es inadecuada y no ofrece
ninguna conclusión (pág. 26, recomendación, pág.55).
Las
recomendaciones declaran que el GBM no debería aumentar su participación
en los proyectos de la IE sin primero abordar una serie de condiciones
previas. Estas condiciones se refieren tanto a la gobernabilidad
de sus prestatarios y sector corporativo, así como a las reformas
institucionales dentro del GBM. Las tres “condiciones para calificar”
se definen como:
·
pro-gobernabilidad
pública y corporativa, incluyendo planeamiento y gestión proactivo
para maximizar la reducción de la pobreza a través de desarrollo
sostenible.
·
políticas sociales
y medioambientales mucho más efectivas ; y
·
respeto por los derechos
humanos [incluyendo los derechos de los pueblos indígenas].
Entre
los criterios de gobierno se incluyen (a nivel macro) (pág. 48-9):
·
capacidad de gobierno
y voluntad para publicar y administrar los ingresos de manera transparente
y para mantener la estabilidad macroeconómica.
·
voluntad del gobierno
para permitir la conducción de auditorías independientes de sus
recibos correspondientes al sector extractivo;
·
la existencia de marcos
efectivos para la coparticipación de ingresos entre las autoridades
locales, regionales y nacionales;
·
calidad de régimen
de derecho;
·
la ausencia de conflicto
armado o alto riesgo de dicho tipo de conflicto;
·
el respeto del gobierno
hacia las normas laborales y los derechos humanos, conforme a lo
comprometido mediante su adherencia a los tratados de derechos humanos
ratificados por el mismo; y
·
el reconocimiento y
voluntad por parte del gobierno de proteger los derechos de los
pueblos indígenas internacionalmente
garantizados.
Derechos de los Pueblos Indígenas
Consentimiento Libre, Previo e Informado (págs.
21-4, 52-3)
El Informe Final concluye que “Los
pueblos indígenas y demás partes afectadas tienen el derecho de
participar en la toma de decisiones y dar su consentimiento libre,
previo e informado a través de cada etapa del ciclo un proyecto;”
(traducción no-oficial) y que “existen asuntos reales que necesitan ser
resueltos para aclarar el concepto del consentimiento libre y previo
y convertirlo en una herramienta más efectiva. Estos deberán ser resueltos en cooperación
con los organismos especialistas en asuntos relacionados a los pueblos
indígenas, como por ejemplo el Foro Permanente sobre Cuestiones
Indígenas de la ONU, que ya cuenta con un grupo de trabajo establecido
para estudiar este tema.”1 (traducción no-oficial) Las recomendaciones especifican que el consentimiento
libre, previo e informado constituye un derecho internacionalmente
garantizado para los pueblos indígenas y un requerimiento para poder
obtener la licencia social de operación en el caso de comunidades
locales y manifiestan que “el GBM deberá asegurar que el derecho
de los pueblos indígenas a otorgar su consentimiento libre, previo
e informado sea incorporado y respetado en sus Políticas de Salvaguarda
y demás instrumentos relacionados a proyectos.” (traducción no-oficial)
Véase también, el consentimiento libre,
previo e informado relacionado al reasentamiento involuntario (págs.
58, 63).
El
Informe Final asimismo recomienda que es “necesario incluir convenios
en los acuerdos de proyectos, que tengan previsto la inclusión de
acuerdos exigibles de negociación multipartidaria y que gobiernen
varias actividades de los proyectos, siempre que los pueblos indígenas
y comunidades locales hayan dado su consentimiento para el proyecto.”
(traducción no-oficial) Esta es una declaración muy importante
debido a que esta recomendación prevee las condiciones negociadas
y exigibles/acuerdos contenidos en el mismo acuerdo/contrato de
proyecto. El acuerdo de proyecto constituye el documento legal primario
(y técnicamente un tratado internacional) concerniente al proyecto
y supuestamente también acuerda con los pueblos indígenas quienes
aguardan a la espera para cuestionar la ejecución del proyecto en
caso de violación alegada.
Reasentamiento Involuntario (págs. 38-9, 58, 63)
Las
conclusiones contienen un buen lenguaje para describir las implicaciones
de derechos humanos generados por los procesos de reasentamiento
involuntario así como los impactos etnocidas en los pueblos indígenas.
Recomienda que el “GBM debería involucrarse en procesos de consentimiento
que conduzcan al consentimiento libre, previo e informado antes
de que ocurra el reasentamiento, cumpliendo de esta manera con los
derechos de los pueblos indígenas y recibiendo licencia social para
operar. Esto significaría que los proyectos del GBM solamente resultarían
en reasentamientos voluntarios, y no involuntarios.” (traducción
no-oficial) Además manifiesta que “El reasentamiento involuntario
de pueblos indígenas debería estar estrictamente prohibido. Únicamente
se debería permitir el reasentamiento si es que la comunidad indígena
ha dado su consentimiento libre, previo e informado; existen garantías
para el derecho a retornar una vez que el motivo para dicho reasentamiento
deje de existir y, cuando el reasentamiento ocurra posteriormente
a la celebración de un acuerdo que establezca los beneficios de
reasentamiento” (pág. 63).
Reconocimiento Previo de los Derechos a las Tierras,
Territorios y Recursos (págs. 43-4, 62-3)
Las
conclusiones contienen una buena declaración de la importancia de
los derechos territoriales de los pueblos indígenas y percibe que
el no-reconocimiento de estos derechos “menoscaba los esfuerzos
para aliviar la pobreza de los pueblos indígenas y de alcanzar el
desarrollo sostenible” (traducción no-oficial) y; “hará peligrar
el potencial de desarrollo y reducción de la pobreza del sector
extractivo” (pág. 43) (traducción no-oficial. Asimismo, concluye que “Las reformas estructurales
y códigos legales que dan cabida a la aprobación automática de concesiones
de exploración y desarrollo en tierras, territorios y recursos indígenas,
sin contar con la participación y el consentimiento libre, previo
e informado de estos pueblos y comunidades, solamente exacerban
el problema.” (traducción no-oficial)
El
Informe Final luego recomienda que “el GBM no debería apoyar proyectos
de las industrias extractivas que afectan a los pueblos indígenas,
sin el reconocimiento previo de los pueblos indígenas y sin otorgar
garantías efectivas que velen por los derechos de los pueblos indígenas
a poseer, controlar, y administrar sus tierras, territorios, y recursos”
(traducción no-oficial) y que “el GBM deberá promover únicamente
aquellas ‘reformas sectoriales’ que reconocen y garantizan de manera
concomitante, los derechos de los pueblos indígenas a las tierras,
territorios y recursos tradicionalmente de su posesión o de otra
forma ocupados y usados por los mismos.” (traducción no-oficial)
(p. 63).
Borrador OP 4.10 sobre Pueblos Indígenas (págs.
44, 63)
El
Informe Final observa que la OD 4.20 actualmente está siendo convertido
en un formato nuevo conocido como el borrador OP/BP 4.10. Igualmente
observa que el borrador actual ha sido repudiado por los pueblos
indígenas y concluye que “Para ser legítimo y efectivo, una Política
de Salvaguarda deberá ser visto por los presuntos beneficiarios,
como un documento que provee medidas de salvaguarda adecuadas y
deberá ser consistente con sus derechos internacionalmente garantizados.
Actualmente, esto no se da [con el borrador OP 4.10]” (p. 44). Recomienda
que (p.63):
·
Con la participación efectiva de los
pueblos indígenas, el GBM debería revisar su Política de Salvaguarda
(Directiva Operacional 4.20 ahora en la forma de un borrador de
la Política Operacional 4.10) y asegurarse que sea consistente con
los derechos indígenas bajo derecho internacional;
·
El GBM debería asimismo asegurar que
existe consenso entre los pueblos indígenas respecto al contenido
de la política; los beneficiarios de la política deberán considerar
que ésta provea medidas de salvaguarda adecuadas;
·
Ciertamente, el GBM debería abstenerse
de aprobar el borrador actual OP 4.10 antes de sostener discusiones
de alto nivel con los pueblos indígenas, incluyendo una discusión
legal mesa redonda entre representantes legales del GBM, representantes
indígenas y juristas expertos en la consistencia de la política
con los derechos internacionalmente garantizados; y
·
Se recomienda que esta discusión de
alto-nivel se realice dentro del año de la presentación de este
informe.
Eliminación Submarina y Fluvial de Relaves (pág.
59)
Se
recomienda que el GBM no apoye ningún proyecto que involucre la
eliminación de relaves en los ríos y que tampoco apoye proyectos
que involucren la eliminación submarina de relaves (STD por sus
siglas en inglés) hasta que no se haya conducido una investigación
más detallada sobre este método. Sin embargo también “recomienda
que, independientemente de cual sea el resultado final de dicha
investigación, la eliminación submarina de relaves y la eliminación
fluvial no deberá implementarse en áreas donde existen arrecifes
de coral con funciones ecológicas de importancia o significado cultural,
ni en aguas costeras utilizadas por los pueblos indígenas y comunidades
locales para propósitos de subsistencia.” (traducción no-oficial)
Asuntos Institucionales/Responsabilidad del GBM
(págs. 39-41, 44-7, 61, 63-8)
El Informe Final concluye que “La realidad
en el campo sugiere que las actuales Políticas de Salvaguarda no
han cumplido con garantizar que ‘no se haga ningún daño’ y que esto
es debido tanto a las pobres tasas de implementación así como a
las deficiencias inherentes a las políticas mismas;” (traducción
no-oficial) y que “la RIE quiere que se le asegure que estas políticas sean vinculantes,
con garantía de cumplimento por parte de las empresas a adherirse
a las políticas en la ejecución de sus operaciones.” (traducción
no-oficial) De igual manera el Informe Final cita
a un informe del DEO que afirma que “el desempeño en el área de
medidas de salvaguarda solamente ha sido parcialmente satisfactorio. Es fundamental introducir una reforma de los
procesos de implementación y responsabilidad. … El sistema actual no provee una estructura de
responsabilidad apropiada que satisfaga los compromisos del GBM
a incorporar la sostenibilidad medioambiental dentro de sus objetivos
medulares e incorporar al medioambiente dentro del cauce principal
de sus operaciones.” (traducción no-oficial)
Respecto a las políticas de salvaguarda
y los derechos humanos, el Informe Final recomienda que el “GBM
debería explicar claramente la base de derechos humanos correspondiente
a cada Política de Salvaguarda; si una política cae al margen del
alcance del derecho internacional de derechos humanos, deberá ser
alineada de acuerdo a los estándares y formas de pensar actualmente
vigentes. Las Políticas de Salvaguarda deberían
convertirse en una herramienta explícita que garantice la observancia
de los derechos humanos por parte del GBM, y el personal de las
industrias extractivas debería recibir capacitación adecuada para
que pueda implementar las dimensiones de derechos humanos contenidas
en estas políticas.” (pág. 63) (traducción no-oficial). Asimismo añade que “Los índices de
cumplimiento con las Políticas de Salvaguarda, comúnmente resultan
estar muy por debajo de lo aceptable, y en algunos casos, la sustancia
de las políticas refleja inconsistencia con los derechos internacionalmente
reconocidos. Se
requiere dar un énfasis mucho mayor a la temática que se refiere
al aseguramiento del cumplimiento de las Políticas de Salvaguarda
y la consistencia de estas políticas con los derechos humanos.”
(pág.66) (traducción no-oficial).
En
el contexto de las Industrias Extractivas, el informe recomienda
que “Los llamados costos de transacción deberían ser adecuados y
conmensurativos a la naturaleza de alto-riesgo de los proyectos
IE, en lugar de ser reducidos;” “[d]ebido a que éstos constituyen
proyectos de alto-riesgo, la condicionalidad podría ser un factor
apropiado y necesario. Este es el caso particular de los proyectos
que afectan a los pueblos indígenas y comunidades locales;” y la
“RIE recomienda que en el caso de proyectos IE, el compromiso verificable
y exigible por parte del GBM y el prestatario de cumplir con las
condiciones apropiadas y Políticas de Salvaguarda efectivas constituye
un pre-requisito para la participación del GBM” (pág. 66-7) (traducción
no-oficial).
Al
debatir los asuntos institucionales en general, el Informe Final
concluye que el “GBM no parece estar estructurado de manera que
pueda efectivamente facilitar y promover la reducción de la pobreza
a través del desarrollo sostenible en las industrias extractivas
ubicadas en los países financiadas por el mismo.
En términos de personal y adjudicación
de presupuesto, la institución no parece estar tan comprometida
con los aspectos sociales y medioambientales de desarrollo sostenible
como lo es con los aspectos económicos de desarrollo. Esto se refleja
aún mejor en el balance de los proyectos y programas de GBM” (pág.
64; véase también la pág. 46). Finalmente, el Informe Final declara
que para que el GBM aumente su apoyo a los proyectos IE, éste deberá
satisfacer una serie de condiciones (págs. 48-9) y, para esto, “la
institución misma deberá implementar una serie de reformas serias
y cambios en la composición de su cartera de clientes, mejoras y
una implementación reforzada de sus Políticas Salvaguarda, una mayor
coordinación a través de la toda estructura general del GBM y cambios
en los incentivos que el GBM le otorga a su personal” (pág. 48).
(traducción no-oficial)
Derechos Humanos (págs. 41-4, 61-4)
Las
conclusiones contienen una buena afirmación respecto a que las IE
u otras así-llamadas iniciativas de desarrollo, no podrán violar
los derechos humanos; que éste es un derecho ampliamente reconocido
bajo derecho internacional y que el “GBM deberá internalizar y respetar
este principio, tanto en términos de sus políticas de operación
como en sus relaciones con prestatarios y clientes” (pág. 41).
El documento trata adecuadamente a
las temáticas relacionadas a los derechos de la mujer, derechos
laborales y derechos de los pueblos indígenas, aunque podría haber
incluido bastante más material respecto a los derechos de la mujer
y los derechos del niño. Entre otros, las recomendaciones proponen que
el GBM (pág. 61-2):
·
desarrolle una política de sistema
amplio que integre y canalice los derechos humanos incorporándolos
dentro de todas las áreas de las políticas y prácticas del BGM y
que las políticas y operaciones del GBM deberán ser, por lo menos,
consistentes con sus obligaciones, como sujeto de derecho internacional,
en relación al derecho internacional de derechos humanos.
·
asegure no menoscabar la habilidad
de sus países miembros a cumplir cabalmente sus obligaciones internacionales,
ni facilitar apoyo para que éstos incumplan dichas obligaciones.
… Como mínimo, el GBM deberá evaluar las obligaciones del estado
y asegurar que sus operaciones, incluyendo la intervención a nivel
macro como por ejemplo los ajustes estructurales, no violen dichas
obligaciones.
·
deberá incorporar en forma sistemática,
a terceros reconocidos, con experiencia e independientes, a fin
de que éstos verifiquen el estatus de los derechos humanos en todos
los proyectos pertinentes. Es esencial contar con una unidad central
de Derechos Humanos, con contrapartes regionales, conjuntamente
con una política clara y un mandato para monitorear, verificar y
auditorías anuales transparentes.
·
La CFI y OMGI deberán evaluar los historiales
de derechos humanos de estas empresas, incluyendo sus políticas
sobre derechos humanos y pueblos indígenas, asegurando que los proyectos
financiados por el GBM hayan sido diseñados y ejecutados de conformidad
con las normas aplicables de derechos humanos internacionales. La
adopción de los derechos humanos y el cumplimiento demostrado con
los mismos, deberían constituir un pre-requisito para las empresas
que buscan apoyo financiero del GBM para destinarlo a las industrias
extractivas.
·
Idealmente, el GBM debería adoptar
un abordaje para la temática de desarrollo, basado en los derechos,
garantizando de esta manera que su apoyo a los proyectos se dirige
hacia el cumplimiento de derechos humanos internacionalmente garantizados
y en particular enfocar las desigualdades de poder que afectan el
pleno ejercicio y disfrute de todos los derecho humanos por los
pobres y más vulnerables.
Protección de la Biodiversidad/ Áreas Protegidas
(págs. 31-3, 57)
El Informe Final concluye que si “el
GBM está endosando las actividades de la IE en áreas protegidas,
esto podría ser contraproducente en lo que ataña el compromiso de
la organización al desarrollo sostenible,” y que “el abordaje actual
del GBM podría tener serios impactos en la biodiversidad.” (traducción
no-oficial)
Recomienda
que el “GBM no debería financiar ningún proyecto u actividad relacionada
a la extracción de petróleo, gas o minerales (incluyendo a través
de su política de prestar asistencia técnica) que podría afectar
las propiedades de Patrimonio Mundial, áreas oficialmente protegidas
actualmente existentes, o habitats naturales críticos (según lo
descrito en su Política de Habitats Naturales) ó áreas proyectadas
a ser designadas por las autoridades nacionales o locales como áreas
protegidas.” (traducción no-oficial)
En cuanto a los “acuerdos compensatorios” requeridos
bajo la Política de Habitats Naturales, el Informe Final recomienda
que “Siempre se deberá prestar atención especial a fin de asegurar
que los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras, territorios
y recursos tradicionalmente de su posesión o de otra manera ocupados
y usados por los mismos, sean respetados en el proceso de selección
y de adjudicación de una compensación”. (pág. 57). (traducción
no-oficial)
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