19 de Julio
de 2004
Versión informativa: Español
A: Directorio del
Grupo Banco Mundial
De: Organizaciones Indígenas
abajo firmantes
Re:
La Respuesta del Equipo de Gestión del Banco Mundial al Informe
Final sobre la Revisión de las Industrias Extractivas
Estimados
miembros del Directorio:
Los
pueblos indígenas se interesaron mucho en la Revisión de las Industrias
Extractivas y presentaron varios comentarios y aportaciones durante
todo este proceso. Este interés se basaba en el hecho bien documentado
de que sin el pleno reconocimiento y respeto a nuestros derechos
las industrias extractivas aumentan la pobreza entre los pueblos
indígenas, socavan nuestra integridad socio-cultural y nuestro bienestar
y, además, en algunos casos, amenazan nuestra supervivencia como
pueblos diferenciados.
Por
ello, nos sentimos muy esperanzados cuando el Dr. Salim reconoció
nuestras experiencias en su Informe Final sobre la RIE y presentó
una serie de recomendaciones con el objetivo de asegurar que el
Grupo Banco Mundial reconozca y respete nuestros derechos internacionalmente
reconocidos como requisito previo para mantener su relación con
las industrias extractivas. Apoyamos firmemente las conclusiones
y recomendaciones del Dr. Salim y exigimos al GBM que las aplique
plenamente en la práctica. Apoyamos también firmemente la declaración
del Dr. Salim, contenida en su carta al Presidente Wolfensohn y
enviada junto con el Informe Final en enero de 2004, de que “la
revisión de la política de salvaguarda sobre pueblos indígenas es
una prueba fundamental del compromiso del Banco Mundial con la reducción
de la pobreza a través del desarrollo sostenible.”
Como
se puede verse en nuestra presentación detallada, la Respuesta del
Equipo de Gestión a la REI y el actual borrador de la política de
salvaguarda sobre pueblos indígenas (borrador de la Política Operacional
4.10 sobre pueblos indígenas, versión de 17 de mayo de 2004) demuestran
que el GBM fracasa en esta prueba. Por ello, insistimos en que el
GBM deje de financiar proyectos de industrias extractivas hasta
que pueda demostrar que nuestros derechos, incluido el derecho al
libre consentimiento informado previo, son reconocidos en las políticas
y prácticas del GBM.
Exigimos
a la Junta Directiva del Grupo Banco Mundial de un mayor peso a
la disminución de la pobreza y el desarrollo sostenible, por medio
del respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Gobernabilidad, reducción de la pobreza y deficiencias
institucionales
La Respuesta del Equipo de Gestión no
considera las condiciones necesarias para asegurar que la relación
del Grupo Banco Mundial con las industrias extractivas contribuirá
a la reducción de la pobreza a través del desarrollo sostenible
y tampoco considera las deficiencias institucionales dentro del
propio GBM, deficiencias identificadas por evaluaciones internas
del GBM así como por la REI.
Libre consentimiento informado previo y reasentamiento
involuntario
Ni la Respuesta del Equipo de Gestión
ni la versión actual del borrador de la política operacional sobre
pueblos indígenas exigen el libre consentimiento informado previo
de los pueblos indígenas en el caso de actividades de desarrollo
que afecten a nuestras tierras, territorios y recursos, y la Respuesta
del Equipo de Gestión no compromete al GBM a la institucionalización
del derecho al libre consentimiento informado previo en la OP
4.10, ni tampoco en las salvaguardas del FCI, ni en lo que se
refiere al diseño e implementación de proyectos, ni en relación
con el reasentamiento involuntario. Esto es contrario a los derechos
de los pueblos indígenas en el derecho internacional y a las declaraciones
sobre políticas de la mayoría de agencias internacionales de desarrollo
y socava la eficacia de este desarrollo.
El
mal uso y la equivocada interpretación que la REG hace del LCIP
como consulta informada previa, es inaceptable. Por principio, es
el mismo caso cuando se aplica la norma de
“amplia aceptación/apoyo de la comunidad” a los pueblos indígenas,
ya que esto socava su derecho garantizado internacionalmente de
dar su consentimiento a las actividades que les afectan e iguala
a los pueblos indígenas y sus derechos con los de cualquier comunidad
local. De hecho, esto niega el estatus de libre determinación y
los derechos de los pueblos indígenas, ya que considera a los pueblos
indígenas como un mero subgrupo de las comunidades locales.
Resolución previa y reconocimiento de las cuestiones
relativas a los derechos territoriales
La
Respuesta del Equipo de Gestión y de la PO no garantiza que las
recomendaciones de la REI sobre la resolución previa y el reconocimiento
de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en relación
con proyectos de las industrias extractivas o de los préstamos
sectoriales, vayan a ser contemplados y no hay ningún compromiso
en la Respuesta del Equipo de Gestión para hacer operativos y
respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas en
la PO 4.10. También se ignoran las evaluaciones internas del GBM
que llegan a la conclusión de que el respeto de estos derechos
debe considerarse de manera efectiva.
Derechos humanos
La REG distorsiona el enfoque global de
las recomendaciones de la REG sobre derechos humanos y no responde
a las recomendaciones especificas que tienen indicadores que puedan
medir los avances del GBM.
El
GBM puede y debe superar el nivel mínimo de obligación que le impone
el derecho internacional y adoptar un enfoque proactivo hacia los
derechos humanos, incluyendo la reconsideración de su posición actual
de que no puede tratar la cuestión de los derechos civiles y políticos
debido a su Convenio Constitutivo. La Directiva deberá solicitar
una asesora legal de la Oficina del Consejo General que clarifique
cuales son las obligaciones del Banco Mundial en cuestiones relativas
a los derechos humanos bajo la perspectiva del derecho internacional
contemporáneo. Además, el GBM debe evaluar – como una obligación
legal- las obligaciones de sus prestatarios en relación con los
tratados internacionales sobre derechos humanos que estos hayan
ratificado y del derecho internacional general– como se
exige en el caso de los convenios ambientales en dos de las políticas
del Banco. Debe también garantizar que estos programas y proyectos
no socavan estas obligaciones.
Borrador de la Política Operacional 4.10
El borrador de la política operacional
sobre pueblos indígenas del BM sigue estando sustancialmente alejada
de los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos
y ha sido reiteradamente rechazada por los pueblos indígenas por
esta razón, así como por las graves deficiencias en la participación
indígena en su actual redacción. Los gestores del Banco se han
comprometido a organizar una mesa redonda jurídica con los pueblos
indígenas para discutir esta política y otras cuestiones legales
y, pese a lo que se afirma en la Respuesta del Equipo de Gestión,
esta reunión nunca se ha celebrado.
Recomendación
El
Grupo Banco Mundial debería, en primer lugar, reunirse formalmente
con representantes indígenas libremente elegidos, para discutir
los cambios necesarios en la PO 4.10 y las medidas necesarias en
relación a las salvaguardas del FCI para garantizar que se aplique
de manera apropiada el LCIP, en coherencia con los derechos de los
pueblos indígenas. En este contexto, y en contra de lo que se afirma
en la Respuesta del Equipo de Gestión, queremos subrayar que esta
mesa redonda jurídica, recomendada por la RIE y a la que se han
comprometido los gestores del Banco, no se ha celebrado. Los pueblos
indígenas hicieron saber al equipo de gestión antes, durante y después
de la reunión mantenida con los abogados del Banco en mayo del 2004,
que esa reunión no era la mesa redonda jurídica y tal mesa redonda
(organizada conjuntamente) esta todavía pendiente. Pedimos al GBM
que aproveche la oportunidad proporcionada por la Revisión de las
Industrias Extractivas para hacer una contribución concreta al Decenio
de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, trabajando junto
con nosotros para finalizar de manera positiva la actual revisión
de la PO 4.10 sobre pueblos indígenas.
Atentamente
Apu’ Manglang Glupa’ Pusaka ,
Philippines
Asian Indigenous Peoples Pact (AIPP)
Asian Indigenous Women’s Network (AIWN)
Association of the Kamchadal , Koryak
Autonomous Okrug, Russia
Association Tapaynut
Buffalo River Dene Nation
Centre for Environmental Research and Development, Papua
New Guinea
Centre for Organisation Research & Education (CORE), Northeast
India
Cordillera Peoples Alliance,
Philippines
Comunidad Aymara, Bolivia
Comunidad Kolla Tinkunaku
Comunidad Indigena del
Pueblo Iupiguoroni
Comicao del Professores
Indigena de Pernambuco (COPIPE)
Confederacion Indigena
Tayrona, Colombia
Consejo de la Nacion
Otomi
Consejo de Pueblos Nahuas
del Alto Balsas, Guerrero, Mexico
Ethno-Ecological Information
Centre “Lach” Information Center (RAIPON, Russia)
Federacion de Mujeres
Campesinas “Bartolina Sisa”, Bolivia
Foundation for Aboriginal
and Islander Research Action (FAIRA), Australia
Fundacion Alitasia, Venezuela
Gukom Sog Pito Kobogolalan, Philippines
Gonat Sog Pito Kodolongan, Philippines
Hill Students Council
(PCP), CHT, Bangladesh
Ilkisongo Pastoralists Initiative (IPASTORIN), Tanzania
Indian Law Resource Centre
Indigenous Environmental Network (IEN)
Indigenous Peoples and Nations Coalition, Alaska
Indigenous Peoples Coordinating Committee for Africa (IPACC)
Itelmen Council of Kamchatka “Tkhsanom”, Koyrak Autonomous Okrug, Russia
International Indian Treaty Council (IITC)
Inuit Circumpolar Conference
Ligue Nationaale des
Associations Autochtones Pygmees du Congo, (LINAPYCO)
Mataatua Declaration Association, Whakatane, Aotearoa, New Zealand
Movimiento Indio
Tupq Katari
Ogiek Cultural
Initiatives Programme (OCIP)
Organizacion Achuar
ti Iruntramu
PANAGTAGBO (Mindanao
Indigenous Peoples Consultative Council, Inc.), Philippines
PRODECAP-SADAD
du Niger
Puna Matariki,
Aotearoa/New Zealand
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, Kamchatka Region
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Bystrinsky
District, Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Milkovsky District,
Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Sobolevsky
District, Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Ust-Kamchatksy
District, Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Elizovsky District,
Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Karaginsky
District, Koryak Autonomous Okrug
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, the Olyutorsky
District, Koryak Autonomous Okrug
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, of the Petropavlovsk-Kamchatsky
Russian Association of Indigenous Peoples of the North of Vlyuchinsk, Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North of Klyuch, Kamchatka
Russian Association of Indigenous Peoples of the North, of Palana, Koyrak Autonomous Okrug
Saami Council
Servicio de Apopyo Intercultural (SAIAL)
Siocon Subanon Association Incorporated, Philippines
Shimin Gaiku Centre, Japan
Taungya Foundation, Bangladesh
Tebtebba Foundation
Te Rapana Trust, Aotearoa/NZ
Universidad Indigena Internacional
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Comentarios sobre la Respuesta del Equipo de Gestión
del Banco Mundial al Informe Final sobre la Revisión de las Industrias
Extractivas (04 de Junio de 2004)
Presentado por Organizaciones de los Pueblos Indígenas
Nota a la versión castellana: la
mayor parte de las traducciones de las citas de documentos del
Banco Mundial no son oficiales. La mayoría de los informes no
han sido publicados en su versión íntegra en castellano. Para
los textos originales de las PO y otros, pueden dirigirse a www.bancomundial.org
Los
pueblos indígenas nos interesamos mucho en la Revisión de las Industrias
Extractivas (RIE) y presentaron varios informes y aportaciones a
lo largo del proceso. Este interés se basaba en el hecho bien documentado
de que, sin pleno reconocimiento y respeto por nuestros derechos,
las industrias extractivas aumentan la pobreza de los pueblos indígenas,
minan nuestra integridad sociocultural y nuestro bienestar y, en
algunos casos, amenazan nuestra supervivencia como pueblos diferenciados.
Numerosos
informes confirman que esta experiencia con las IE no es algo confinado
al pasado, y es “uno de los mayores problemas de derechos humanos
a los que se enfrentan los [pueblos
indígenas] en las últimas décadas.”
[1]
Aún más, si se siguen ignorando nuestros
derechos, solo podemos esperar que nuestras experiencias negativas
con las industrias extractivas continúen y aumenten. Como observa
el autor del Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD de 2004,
“Se espera que muchas de las inversiones futuras en industrias extractivas
se realicen en territorios de los pueblos indígenas. Unas inversiones
que se llevan la base económica de su subsistencia y amenazan su
existencia misma.”
[2]
Por
ello, nos sentimos muy apoyados cuando el Dr. Salim reconoció nuestra
experiencia en su Informe Final sobre la RIE e hizo una serie de
recomendaciones encaminadas a asegurar que nuestros derechos internacionalmente
garantizados fueran reconocidos y respetados por el Grupo Banco
Mundial, como condición previa a su continuada implicación con las
industrias extractivas. Apoyamos firmemente las conclusiones y recomendaciones
del Dr. Salim y exigimos al GBM que las aplique plenamente en la
práctica. Apoyamos también firmemente la declaración del Dr. Salim
en su carta al Presidente Wolfensohn, presentada con el Informe
Final en enero de 2004, afirmando que “la revisión de la política
de salvaguarda sobre pueblos indígenas es una prueba fundamental
del compromiso del Banco Mundial con la reducción de la pobreza
a través del desarrollo sostenible.”
[3]
Como
se expone más adelante, la Respuesta del Equipo de Gestión a la
RIE y el borrador actual de la política de salvaguarda sobre pueblos
indígenas (borrador de Política Operacional 4.10 sobre Pueblos Indígenas,
versión de 17 de mayo de 2004) demuestran que el GBM no ha aprobado
ese examen. Por la tanto, insistimos en que el GBM deje de financiar
proyectos de industrias extractivas hasta que pueda demostrar que
nuestros derechos, incluido el derecho al libre consentimiento informado
previo, son reconocidos en las políticas y en la práctica del GBM.
GOBERNABILIDAD, REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y DEFICIENCIAS
INSTITUCIONALES
La Respuesta del Equipo de Gestión no
trata de las condiciones necesarias para garantizar que la implicación
del Grupo Banco Mundial con las industrias extractivas contribuirá
a la reducción de la pobreza a través del desarrollo sostenible
y no trata tampoco de las deficiencias institucionales dentro
del propio GBM, deficiencias que han sido identificadas en evaluaciones
internas del GBM al igual que en la RIE.
El
informe RIE señala claramente que el Grupo del Banco Mundial puede
tener un rol en los sectores del petróleo, gas y minería “solamente
si sus intervenciones permiten que las industrias extractivas contribuyan
a la mitigación de la pobreza a través del desarrollo sostenible.
Y esto puede ocurrir únicamente si existen las condiciones adecuadas.”
El informe RIE especifica entonces una serie de condiciones y recomendaciones
interrelacionadas que deben cumplirse o adoptarse para que la implicación
del GBM en industrias extractivas pueda suponer una contribución
a la reducción de la pobreza. Una de estas condiciones (previas)
es la necesidad de evaluar y fortalecer la gobernabilidad. Además
de otros temas, como la distribución de beneficios y la corrupción,
los criterios de gobernabilidad especificados incluyen (en el nivel
macro): la calidad del imperio de la ley; el respeto del gobierno
por las normas laborales y por los derechos humanos, indicada por
su ratificación y adhesión a los tratados internacionales de derechos
humanos y el reconocimiento y la voluntad de proteger los derechos
internacionalmente garantizados de los pueblos indígenas.
Aunque
en la Respuesta del Equipo de Gestión se proponen algunas mejoras
de la práctica del Banco, la Respuesta del Equipo de Gestión (REG)
no garantiza que se darán las condiciones adecuadas. La REG:
i. rechaza
totalmente condiciones esenciales y no trata de las deficiencias
institucionales del Banco mismo;
ii. difiere
la toma de decisiones o la asunción de compromisos sobre un amplio
grupo de condiciones (como los derechos humanos);
iii. ignora
condiciones clave, como que el prestatario debe reconocer y tener
voluntad de respetar los derechos de los pueblos indígenas, y,
iv. acepta
algunas condiciones en principio, pero sin comprometerse a tomar
medidas para asegurar que esas condiciones se darán de manera participativa
y con responsabilidades y sin dar garantías de que serán de obligado
cumplimiento.
El
resultado es que las condiciones adecuadas para apoyar proyectos
de industrias extractivas no se darán y es poco probable que se
consiga la reducción de la pobreza a través del desarrollo sostenible
- que es el mandato del GBM. Por el contrario, el resultado será
el aumento de la pobreza, una mayor corrupción, mayor degradación
ambiental y violaciones de los derechos. Solo por estas razones,
la REG está gravemente errada.
Libre consentimiento informado previo y reasentamiento
involuntario
Ni la Respuesta del Equipo Gestor ni la
actual versión del borrador de la Política Operacional sobre Pueblos
Indígenas exigen el libre consentimiento informado previo de los
pueblos indígenas para las actividades de desarrollo que afecten
nuestras tierras, territorios y recursos, y la Respuesta del Equipo
de Gestión no compromete al GBM a institucionalizar el derecho
al libre consentimiento informado previo a través de la PO 4.10
o las salvaguardas del CFI, en lo que se refiere al diseño e implementación
de los proyectos o al reasentamiento involuntario. Esto es contrario
a los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional
y a las declaraciones sobre políticas de la mayoría de las agencias
internacionales de desarrollo, y socava la eficacia del desarrollo.
Recomendación de la RIE y Respuesta del Equipo
de Gestión:
la RIE recomienda claramente que el Banco no debiera financiar proyectos
a menos que se haya obtenido el libre consentimiento informado previo
(LCIP) de los pueblos indígenas. Esto es coherente con un amplio
corpus de jurisprudencia y práctica internacional que mantiene que
el LCIP es la norma aplicable a todas las actividades que afectan
a los pueblos indígenas y sus territorios, particularmente en el
contexto de las industrias extractivas. Es también coherente con
las recomendaciones del Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones
Indígenas - un organismo de alto nivel de la ONU formado por representantes
indígenas y gobiernos - que señaló en 2003 y 2004 al GBM “Que siga
abordando las cuestiones pendientes, entre otras, la aplicación
por el Banco de las leyes y normas consuetudinarias internacionales,
en particular los instrumentos de derechos humanos, el pleno reconocimiento
de los derechos consuetudinarios a la tierra y a los recursos de
los pueblos indígenas, el reconocimiento del derecho de los pueblos
indígenas a dar su libre consentimiento informado previo en relación
con los proyectos de desarrollo que los afecten y la prohibición
del reasentamiento involuntario de los pueblos indígenas.”
[4]
En
lugar de emplear las normas aceptadas internacionalmente, la REG
habla de “libre consulta informada previa” que tiene como resultado
una participación informada que conduce a una “amplia aceptación
comunitaria” del proyecto. La REG añade que el “Grupo del Banco
únicamente apoyará aquellos proyectos de la industria extractiva
que tengan un gran apoyo de las comunidades afectadas (incluidas
las comunidades de los Pueblos Indígenas).”
[5]
Este punto se repite en el anexo, que dice
que “ Las discusiones con las comunidades deben proporcionar una
consulta significativa y tener como resultado una participación
informada; [y] el Grupo del Banco únicamente apoyará aquellos proyectos
de la industria extractiva que tengan un gran apoyo de las comunidades
afectadas. .. Nuestra política sobre Pueblos Indígenas está siendo
revisada para incorporar este principio....”
[6]
Lo que dice el borrador de la PO: El único texto en el borrador de la PO
que puede entenderse como coherente con estas declaraciones de la
REG está en el párrafo 15 (Divulgación y Examen del Banco) que dice:
“En todo este examen, el Banco prestará particular atención a los
informes y resultados de las consultas con los Pueblos Indígenas
afectados y a la evaluación social, como base para determinar si
el Banco continuará procesando un proyecto. Al tomar esta decisión,
el Banco prestará también particular atención al grado en que los
Pueblos Indígenas apoyan el proyecto.”
En
relación con la explotación comercial de los recursos naturales
en territorios de los pueblos indígenas, el párrafo 18 de la PO
simplemente pide que “el prestatario garantice que, como parte del
proceso de consulta, estos pueblos indígenas son informados de (a)
sus derechos sobre estos recursos según la legislación estatuaria
y consuetudinaria; (b) el ámbito y naturaleza del desarrollo comercial
propuesto y las partes implicadas o interesadas en este desarrollo;
y (c) los efectos potenciales de tal desarrollo en su subsistencia,
medio ambiente y uso de los recursos naturales.” Los pueblos indígenas
deberían también compartir equitativamente los beneficios de forma
culturalmente apropiada y los “beneficios, compensación y derechos
a un debido proceso son al menos equivalentes a los que corresponderían
a cualquier propietario de tierra en caso de un desarrollo comercial
en su tierra.”
Comentarios: En el derecho internacional contemporáneo, los pueblos
indígenas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones
y de dar o negar su consentimiento a actividades que afecten sus
tierras, territorios y recursos tradicionales. El consentimiento
debe ser concedido libremente (siguiendo los procesos tradicionales
de toma de decisiones de los pueblos indígenas), obtenido antes
de la autorización e implementación de las actividades y debe basarse
en que se entienden todos los aspectos implicados en la actividad
o decisión en cuestión: por ello se llama libre consentimiento informado
previo. Estos procesos tradicionales de toma de decisiones no se
refieren al consentimiento o veto individual de una persona al desarrollo,
más bien constituyen una toma de decisiones culturalmente apropiada
y colectiva que mejora el autodesarrollo de los pueblos indígenas.
El
GBM debe reflejar estos aspectos en la PO 4.10 sobre Pueblos Indígenas.
Si el texto en la Respuesta del Equipo de Gestión - “amplia aceptación”
o “amplio apoyo” - puede significar lo mismo que la norma del LCIP
como debe aplicarse a los pueblos indígenas, depende de cómo se
interprete y se haga operativo, siguiendo procesos de toma de decisiones
consuetudinarios de los pueblos indígenas, y de que se haga una
declaración expresa de que esas decisiones serán el factor principal
para determinar si seguir o no con el proyecto.
El
texto de la PO, tal como está en la actualidad, no permite tal interpretación
ya que sólo exige que, junto al resultado de procesos de consulta
y evaluación social, el Banco “también prestará especial atención
al grado en que los Pueblos Indígenas apoyan el proyecto”. Esto
da mucho poder de decisión al personal del Banco que se encarga
de procesar los proyectos, y la experiencia del pasado con las políticas
del Banco sobre pueblos indígenas ha demostrado que la frase “prestará
particular atención” no tiene mucho significado en la práctica.
Demuestra también que el grado en que los pueblos indígenas apoyen
el proyecto propuesto es sólo uno más entre otros factores que se
evaluarán para decidir si continuar con el apoyo. Por lo tanto,
a los pueblos indígenas no se les da una voz decisiva ni influencia
real en el proceso. Eso es claramente inadecuado en relación con
las recomendaciones de la RIE, y de muchos otros, que hablan de
proporcionar las salvaguardas adecuadas y asegurar la eficacia del
desarrollo. La propia REG reconoce que “los proyectos que son aceptados
por las comunidades van a ser más eficaces tanto para las comunidades
como para los promotores.”
Las
consultas llevadas a cabo por el Banco son, la mayoría de las veces,
dirigidas por el prestatario o cliente, las entidades que habitualmente
están más interesadas en la aprobación del proyecto. Aún más, que
se dé tanto poder de decisión al personal del Banco es preocupante,
dado que las mismas evaluaciones de resultados del GBM han demostrado
que la participación de los pueblos indígenas en los proyectos del
GBM es típicamente “escasa”;
[7]
y que solo el 38 por ciento de una muestra
de proyectos del GBM que aplicaron la política de salvaguarda de
pueblos indígenas, mitigaron de forma satisfactoria los impactos
adversos y aseguraron beneficios.
[8]
El mismo examen ha hallado también que “los
resultados de los proyectos [para los pueblos indígenas] no fueron
tan satisfactorios en los sectores de energía y minería, transporte
y medio ambiente ... La mayoría de estos proyectos ni mitigaron
sus efectos adversos [sobre los pueblos indígenas] ni garantizaron
que participaran equitativamente en los beneficios.”
[9]
Además, el examen interno del GBM sobre
los resultados en proyectos de IE señaló que solo en “Tres de cada
siete proyectos en los que se aplicó la política de pueblos indígenas,
se cumplieron los requisitos de preparación de un Plan para el Desarrollo
de Pueblos Indígenas (PDPI).”
[10]
La
falsa interpretación y manipulación que la REG hace del LCIP como
libre consulta informada previa es inaceptable. En principio, lo
mismo puede decirse de aplicar la norma de la “amplia aceptación
/amplio apoyo de la comunidad” a los pueblos indígenas, ya que esto
mina el derecho internacionalmente garantizado de los pueblos indígenas
de dar su consentimiento a actividades que les afecten, e iguala
a los pueblos indígenas y sus derechos a los de cualquier comunidad
local. De hecho, esto niega el estatus de libre determinación y
los derechos de los pueblos indígenas, considerando a los pueblos
indígenas como un simple subgrupo de las comunidades locales.
Que
el LCIP es tanto apropiado como necesario, queda claro en la propia
evaluación interna del GBM de la OD 4.20, que señala que los proyectos
de minería y energía “ponen en riesgo y peligro las vidas, propiedades
y medios de subsistencia de [los pueblos indígenas]. Más aún, la
tecnología moderna permite intervenciones en áreas hasta ahora remotas
causando desplazamientos significativos y daños irreparables a la
tierra y propiedades de los PI. En este contexto, los PI que viven
en estas tierras remotas y ricas en recursos son particularmente
vulnerables, debido a su menor capacidad de negociación, y porque
sus derechos consuetudinarios no son reconocidos en varios países.”
[11]
Las evaluaciones internas y el testimonio
de los pueblos indígenas a la RIE y en otros lugares, demuestran
que las llamadas políticas de salvaguarda proporcionan escasa protección,
cuando lo hacen, de los derechos e intereses de los pueblos indígenas.
El resultado es el aumento de la pobreza, la destrucción de nuestros
territorios, economías y culturas y el deterioro de la salud y bienestar
de los pueblos indígenas. También somos a menudo perseguidos por
oponernos a esas actividades.
Por
último, la REG ignora por completo la recomendación de la RIE que
dice que es “necesario incluir pactos en los acuerdos de los proyectos,
que proporcionen acuerdos negociados y de obligado cumplimiento
para todas las partes que dirigen las distintas actividades del
proyecto, si los pueblos indígenas y las comunidades locales dan
su consentimiento al proyecto.”
[12]
La Respuesta del Equipo de Gestión no
trata de forma adecuada las recomendaciones de la RIE y las políticas
existentes del GBM son incompatibles con los derechos internacionalmente
garantizados de los pueblos indígenas en relación con el reasentamiento
involuntario. El LCIP es la única norma apropiada y no hay un
compromiso que garantice que las políticas del GBM incorporan
el LCIP.
Recomendación de la REI: La CFI y OMGI deberían participar en procesos
de consentimiento que resulten en el libre consentimiento informado
previo antes de que se produzca el reasentamiento y “el reasentamiento
solo debería permitirse si la comunidad indígena ha dado su libre
consentimiento informado previo, si hay garantías de derecho de
retorno una vez que deja de existir la razón para el reasentamiento
y si se produce después de un acuerdo sobre beneficios de reasentamiento.”
Respuesta del Equipo de Gestión: Salvo al reconocer que la aceptación de
la comunidad es fundamental para la eficacia del desarrollo, la
REG es claramente inadecuada. Para los pueblos indígenas, numerosos
organismos internacionales de derechos humanos han determinado que
el LCIP es la única norma aceptable en relación con el reasentamiento.
La REG, sin embargo, señala que : “Las discusiones con las comunidades
deberían proporcionar una consulta libre previa e informada. A partir
de estas acciones, el GBM debería poder determinar si las comunidades
apoyan el proyecto. El GBM se comprometerá a tener en cuenta el
punto de vista de las comunidades sobre el proyecto para determinar
si seguir con el proceso del proyecto.”
[13]
Como con el LCIP en general, dado que el
GBM sólo se compromete a “tomar en cuenta” los puntos de vista de
los pueblos indígenas, la REG no da a los pueblos indígenas una
voz decisiva en relación con el reasentamiento involuntario.
La
PO es además sustancialmente incompatible con los derechos de los
pueblos indígenas internacionalmente garantizados. El párrafo 20
dice que:
En circunstancias
excepcionales, cuando no sea posible evitar el realojo, el prestatario
preparará, en consulta con los Pueblos Indígenas afectados, un
plan de reasentamiento compatible con las preferencias culturales
de los pueblos indígenas afectados, incluida una estrategia de
reasentamiento basada en la tierra. Antes de la evaluación del
proyecto, el Banco se asegurará, en consulta directa con los Pueblos
Indígenas afectados, de que el prestatario (a) ha explorado todos
los diseños de proyecto alternativos viables para evitar el realojo
físico de estos grupos; y (b) ha desarrollado un plan de reasentamiento
en consulta con ellos y compatible con las preferencias culturales
de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con los requisitos de la
PO 4.12 Reasentamiento
involuntario.
El
párrafo 9 de la PO 4.12 va más allá, señalando que los pueblos indígenas
pueden ser realojados forzosamente aunque la experiencia ha demostrado
que esto “puede tener impactos adversos significativos sobre su
identidad y supervivencia cultural.” Una vez más, esto es contrario
a toda una serie de derechos internacionalmente garantizados.
Recomendación: tanto el BIRD como la CFI deberían, en primer lugar,
tener una reunión formal con los representantes libremente elegidos
de los pueblos indígenas para discutir qué cambios son necesarios
en la PO 4.10 y qué medidas son necesarias en relación con las salvaguardas
de la CFI para asegurar que se aplica el LCIP de forma adecuada
y coherente con los derechos de los pueblos indígenas, especialmente
en relación con “proyectos de desarrollo que les afecten, y con
la prohibición del reasentamiento involuntario....”.
En
este contexto, y en contra de la declaración que se incluye en la
Respuesta del Equipo de Gestión, queremos subrayar que la mesa redonda
jurídica recomendada en la REI y encargada a los gestores del Banco,
no se ha celebrado. Los pueblos indígenas informaron a los gestores
del Banco antes, durante y después de la reunión de mayo de 2004
con los abogados del Banco, que esta reunión no era la mesa redonda
jurídica y que se estaba a la espera de tal reunión (organizada
conjuntamente). Finalmente, el Directorio del GBM debería comprometerse
a la institucionalización y operacionalización del LCIP en las políticas
y prácticas del GBM e instruir a los gestores del GBM para que garanticen
que este derecho queda incorporado en la PO 4.10 con la plena participación
de los pueblos indígenas y sus representantes libremente elegidos.
Borrador de Directiva Operacional 4.10
El borrador de la Política Operacional
del GBM sobre Pueblos Indígenas sigue siendo sustancialmente ajeno
a los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente garantizados
y ha sido reiteradamente rechazado por los pueblos indígenas por
esta razón, y también debido a las graves deficiencias, hasta
el momento, en la participación indígena en su formulación. Los
gestores del Banco Mundial se han comprometido a celebrar una
mesa redonda jurídica con pueblos indígenas para discutir la política
y otros asuntos legales y, en contra de lo que se afirma en la
Respuesta del Equipo de Gestión, esta reunión no se ha celebrado.
La
Respuesta del Equipo de Gestión (REG) proclama que los pueblos indígenas
han sido ampliamente consultados, a través, incluso, “de una reunión
en Mayo de 2004 con representantes de la comunidad indígena internacional
y el personal legal del GBM, como se solicitaba en el informe RIE.”
Estas
declaraciones ignoran el hecho de que la política contradice las
normas internacionales de derechos humanos relativas a los pueblos
indígenas - lo que es la mejor medida de “buenas prácticas” y de
“liderazgo en la protección de los derechos de los pueblos indígenas”
-, que han rechazado la política propuesta, han declarado que la
consulta ha sido sustancialmente deficiente y niegan la afirmación
de que la reunión de mayo de 2004 fuera la ‘mesa redonda jurídica’
recomendada por la RIE, a la que el personal senior del GBM se comprometió
y que anteriormente habían propuesto los pueblos indígenas. De hecho,
en la reunión de mayo de 2004, la mitad de la reunión se invirtió
en discutir si esa reunión era o no la ‘mesa redonda jurídica’.
Los pueblos indígenas mantuvieron que no lo era, y el Banco insistió
en que sí, aunque el personal del Banco estuvo de acuerdo en registrar
las opiniones indígenas sobre el tema. En general, los pueblos indígenas
consideraron esta reunión insuficiente porque:
- Las invitaciones se enviaron tan sólo
unas pocas semanas antes de la reunión, sin posibilidad de participación
indígena en la planificación del evento.
- No se distribuyeron documentos por adelantado.
Se dio a los participantes una copia de la política sobre pueblos
indígenas el día antes de la reunión y solamente en inglés.
- La fecha del evento se cambió varias
veces durante la semana anterior.
- La invitación se entregó muy tarde lo
que no permitió viajar a muchos participantes.
- La participación se limitó a personas
que atendían el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las
Cuestiones Indígenas, que estaban en Nueva York por otros motivos
y no estaban convenientemente preparados para una reunión de ese
nivel legal.
- Se dijo a los participantes durante
la reunión (miércoles 19 de mayo) que podían presentar comentarios
sobre la política para el jueves 20 de mayo a las 12 pm. - una
petición imposible de cumplir que tuvo como resultado que sólo
se presentaran breves comentarios.
En
relación con los contenidos de la PO 4.10, hay consenso general
entre los pueblos indígenas de que no está armonizada con nuestros
derechos internacionalmente reconocidos y no proporciona garantías
adecuadas para asegurar que ‘no se daña’ o que los pueblos indígenas
se van a beneficiar de una manera culturalmente apropiada de los
proyectos financiados por el Banco. La REG sin embargo afirma que
“La política revisada contendrá una serie de importantes disposiciones
que son particularmente relevantes para las IE, en relación con
el reconocimiento de los derechos territoriales y garantizando que
los Pueblos Indígenas se benefician de los proyectos de IE que se
llevan a cabo en sus tierras tradicionales.”
[14]
Al menos en su actual redacción, es difícil
llegar a la conclusión de que tales medidas están incluidas en el
borrador de la PO (ver, entre otros, los párrafos 16-18, 20 de la
PO 4.10).
La
REG señala además que “Se espera que la política revisada sobre
Pueblos Indígenas incorpore una disposición sobre procedimientos
de reclamación en proyectos que afecten a los Pueblos Indígenas,”
pero no hay mención de esto en el actual borrador de PO.
[15]
Resolución y reconocimiento previos
de los asuntos de derechos territoriales
La Respuesta del Equipo de Gestión y de
la PO no garantiza que las recomendaciones de la REI sobre la
resolución previa y el reconocimiento de los derechos territoriales
de los pueblos indígenas en relación con proyectos de las industrias
extractivas o de los préstamos sectoriales, vayan a ser contemplados
y no hay ningún compromiso en la Respuesta del Equipo de Gestión
para hacer operativos y respetar los derechos territoriales de
los pueblos indígenas en la PO 4.10. También se ignoran las evaluaciones
internas del GBM que llegan a la conclusión de que el respeto
de estos derechos debe considerarse de manera efectiva.
La
REI recomendaba que “el GBM no debería apoyar los proyectos de industrias
extractivas que afectan a pueblos indígenas, sin el reconocimiento
previo y garantías efectivas de los derechos de los pueblos indígenas
a poseer, controlar y gestionar sus tierras, territorios y recursos”
y “el GBM debería promover únicamente aquellas ‘reformas del sector’
que a la vez reconozcan y garanticen los derechos de los pueblos
indígenas a sus tierras, territorios y recursos tradicionalmente
poseídos o de otro modo ocupados o utilizados por ellos.”
[16]
El propio examen interno del GBM de su política
de salvaguarda sobre pueblos indígenas afirma que:
Es importante
considerar los derechos consuetudinarios de los PI a la tierra cuando
se están considerando efectos adversos, especialmente cuando esa
tierra no está aún legalmente titulada. Esto es importante incluso
en proyectos de asistencia técnica, que impliquen cambios institucionales
y de regulaciones para facilitar el aumento de las inversiones en
la explotación de recursos naturales. En esos casos, pueden ser
necesarios [Planes de Desarrollo para Pueblos Indígenas] que aseguren
que se toman las medidas o se adoptan los marcos de regulación adecuados
para proteger los intereses legítimos de los PI en el caso de que
llegue a materializarse la explotación comercial.
[17]
La
REG contiene dos referencias a este tema: 1) los derechos a las
tierras y territorios se tratarán en la PO
[18]
y 2) “Se espera que la política revisada
de Pueblos Indígenas incorpore una disposición para asegurar que
las comunidades de Pueblos Indígenas afectadas reciben beneficios,
compensación y derechos al debido proceso, al menos equivalente
a lo que correspondería a cualquier otro propietario de tierras
tendría derecho en el caso de uso comercial de sus tierras.”
[19]
En
relación con el primer punto, sabemos que la PO 4.10 se está revisando
actualmente. Queremos, de todos modos, señalar que la PO 4.10 en
su actual redacción, no se ocupa adecuadamente del tema y no llega
al nivel marcado por las normas jurídicas internacionales sobre
los derechos de los pueblos indígenas a la tierra. El párrafo 17
del borrador de la OP señala
Cuando
el proyecto implique (a) actividades que son contingentes en el
establecimiento de derechos legalmente reconocidos a las tierras
tradicionalmente ocupadas o consuetudinariamente utilizadas por
Pueblos Indígenas, como proyectos de titulación de tierras, o (b)
la adquisición de tales tierras, el [Plan para los Pueblos Indígenas]
incluirá un plan de acción para el reconocimiento legal de tal ocupación
y utilización. Normalmente el plan de acción se llevará a cabo antes
de la implementación del proyecto; pero, en algunos casos, el plan
de acción puede tener que llevarse a cabo a la vez que el proyecto
mismo. Este reconocimiento legal puede tomar la forma de:
(a) pleno
reconocimiento legal de los sistemas de tenencia de tierra consuetudinarios
existentes de los Pueblos Indígenas; o
(b) conversión
de los derechos de uso consuetudinarios en derechos de propiedad
comunal y/o individual.
Si ninguna
opción es posible bajo la legislación nacional, el PPI incluirá
medidas para el reconocimiento legal de derechos de uso o custodia
renovables, perpetuos o a largo plazo.
Si
este texto exige el reconocimiento previo de los derechos de los
pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos en relación
con los proyectos extractivos, depende de si el proyecto extractivo
puede ser clasificado como (a) o (b) en el primer párrafo y si hay
un procedimiento en la legislación nacional que permite ese reconocimiento.
Por lo tanto, no hay una afirmación clara en la PO de que se requiera
la resolución previa de la cuestión de los derechos de los pueblos
indígenas a las tierras y recursos. Aún más, la conversión de los
derechos consuetudinarios en derechos de propiedad individual sin
el expreso libre consentimiento informado previo de los pueblos
indígenas afectados, está en contra de la legislación de derechos
humanos y de las culturas y costumbres indígenas. En relación con
el segundo punto, está claro en la legislación internacional que
los derechos de propiedad de los pueblos indígenas son especiales
y requieren un más alto nivel de protección del que se otorga a
los derechos de propiedad no indígenas. Por lo tanto, la frase “al
menos equivalente a lo que correspondería a cualquier otro propietario
de tierras” socava seriamente los derechos de propiedad de los pueblos
indígenas internacionalmente garantizados.
Recomendación: La PO debe declarar inequívocamente que el GBM no
financiará proyectos de industrias extractivas ni promoverá reformas
sectoriales sin la previa resolución, el previo reconocimiento y
firmes garantías demostrables de los derechos de los pueblos indígenas
sobre sus tierras, territorios y recursos tradicional/consuetudinariamente
poseídos o de otro modo ocupados y usados.
Derechos humanos
La REG distorsiona la orientación general
de las recomendaciones de la RIE sobre derechos humanos y no responde
a las recomendaciones específicas para las que hay indicadores
con los que medir los progresos del GBM.
Recomendaciones de la RIE: La RIE recomienda que, entre otras cosas,
el GBM:
- desarrolle una política para todo el
sistema que integre e introduzca los derechos humanos en todas
las áreas de la política y la práctica del GBM y que garantice
que sus políticas y operaciones son, como mínimo, coherentes con
sus obligaciones en relación con la legislación internacional
de derechos humanos, como sujeto que está al derecho internacional;
- garantice que no socava la capacidad
de sus estados miembros para cumplir fielmente con sus obligaciones
internacionales, ni facilita o asiste a la violación de dichas
obligaciones. ... Como mínimo, el GBM debería analizar las obligaciones
de los estados y asegurarse de que sus operaciones, incluidas
las intervenciones en el nivel macro como las políticas de ajuste
estructural, no violan dichas obligaciones;
- incorpore de forma sistemática terceras
partes experimentadas, independientes y de probada reputación
para verificar la situación de los derechos humanos en todos los
proyectos relevantes;
- establezca una unidad central de derechos
humanos, con contrapartes regionales, con una clara política y
mandato para monitorear, verificar y realizar auditorías anuales
transparentes;
- particularmente
la Corporación Financiera Internacional y la Agencia Multilateral
de Garantía de Inversiones deberían examinar los historiales de
las compañías en relación con los derechos humanos, incluidas
sus políticas sobre derechos humanos y pueblos indígenas, y deberían
garantizar que los proyectos financiados son formulados e implementados
de modo coherente con las normas internacionales de derechos humanos
aplicables. La adopción y el cumplimiento demostrado
de los principios de los derechos humanos debería ser una requisito
previo para las compañías que quieren apoyo de la CFI y del OMGI
para actividades extractivas; y
- idealmente, debería adoptar un enfoque
del desarrollo basado en los derechos y asegurarse de que su apoyo
a los proyectos se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
humanos internacionalmente garantizados y, en particular, debería
considerar los desequilibrios de poder que afectan al pleno ejercicio
y goce de todos los derechos humanos por parte de los pobres y
más vulnerables.
Respuesta del Equipo de Gestión: La REG no se desvía de la posición habitual
del GBM que señala que contribuye a los derechos humanos a través
de la financiación, entre otras cosas, de proyectos de educación
y salud o de sus políticas de salvaguarda, y que está involucrado
en un diálogo sobre los derechos humanos. A la vez, no ha adoptado
ningún compromiso para emprender ninguna acción verificable en relación
con los derechos humanos. Por el contrario, se señalan las discusiones
en el interior de la institución, incluyendo una discusión a nivel
de Directorio sobre “todo
el tema de un enfoque del desarrollo ‘basado en derechos’.”
[20]
Sin embargo, adoptar un enfoque del desarrollo
basado en derechos es tan solo una de las recomendaciones de la
REI sobre derechos humanos, y la menos concreta de todas ellas.
De este modo, la REG distorsiona el espíritu general de las recomendaciones
de la REI y a la vez no responde a las recomendaciones específicas
para las que hay indicadores mensurables del (in)cumplimiento del
Banco en relación con la REI.
La
REG también ignora el informe del Ombudsman Asesor sobre Cumplimiento
del Banco sobre la implicación de la CFI y el OMGI con las industrias
extractivas hecha en la RIE.
[21]
Observando que ni CFI ni OMGI toman en consideración
de manera sistemática los derechos humanos y los derechos laborales
en relación con los proyectos de IE, el informe señalaba que:
Esto
no quiere sugerir que preocupaciones mayores por los derechos humanos
en ciertos países deben ser una barrera para incorporarse a la CFI
o el OMGI (a menos que esta sea la política declarada
del Grupo Banco Mundial). Por el contrario, CFI y OMGI deberían
considerar de forma más sistemática los riesgos potenciales para
los derechos humanos en el nivel de proyecto, tomar las medidas
adecuadas para mitigarlo y proporcionar una orientación clara a
los clientes en ambos aspectos. Cuando proceda, debería informarse
sobre estos aspectos en el nivel de proyecto.
[22]
Otra
evaluación interna recomendaba también un aumento de la atención
hacia los derechos humanos en el contexto las políticas de salvaguarda
y otras del GBM, en particular cuando estas políticas están por
debajo de las buenas prácticas de la industria.
[23]
Recomendación: La RIE y muchos otros han afirmado que el Banco
debe reconocer que tiene obligaciones legales internacionales en
relación con los derechos humanos, y que esas obligaciones deben
reflejarse en las políticas y práctica del Banco. El Banco puede
y debe exceder el nivel técnico de obligación que le impone la legislación
internacional y adoptar un enfoque proactivo hacia los derechos
humanos, renunciando a su posición actual de que no puede tratar
de derechos civiles y políticos debido a su Convenio Constitutivo.
Además, el Banco debe evaluar -como obligación legal- las obligaciones
de sus prestatarios en relación con los tratados de internacionales
de derechos humanos que han ratificado
- como se exige para los tratados medioambientales en dos de las
políticas del Banco - y la legislación internacional general, y
asegurarse de que sus programas y proyectos no minan esas obligaciones.
Esto requerirá como mínimo una evaluación de las obligaciones del
prestatario, de los posibles impactos y de las medidas requeridas
para evitar impactos negativos.
Medidas de compensación
La respuesta del Equipo de Gestión ignora
la recomendación de la RIE y el borrador de la PO es sustancialmente
inadecuado e incompatible tanto con la legislación internacional
de derechos humanos como con la legislación internacional medioambiental.
La
política de salvaguarda del Banco Mundial sobre Hábitats Naturales
PO4.04, exige medidas de compensación en proyectos que causen un
cambio significativo en un hábitat natural. Si esto se produce,
se requiere a los prestatarios que lleven a cabo una “compensación”,
como parques naturales u otras áreas protegidas, para compensar
la pérdida de hábitats. Los pueblos indígenas han demostrado que,
en algunos casos, se ven negativamente afectados por un proyecto
extractivo y que sus derechos se infringen aún más por el establecimiento
de estas compensaciones. Por ello la RIE recomendaba que “se preste
siempre especial atención a asegurar que se respetan los derechos
de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos tradicionalmente
poseídos o de otro modo ocupados o utilizados, cuando se eligen
y diseñan medidas de compensación”.
[24]
La
REG no menciona esta recomendación en absoluto.
[25]
La única orientación sobre este tema es
la referencia general en toda la REG de que el Banco se encarga
de los asuntos indígenas en la PO 4.10. El párrafo 21 de la PO habla
de “restricciones involuntarias al acceso de los Pueblos Indígenas
a parques y áreas protegidas legalmente declarados” y que “se dará
preferencia a los acuerdos de colaboración” que permitan a los pueblos
indígenas seguir utilizando recursos en áreas protegidas. A menos
que se interprete de manera muy laxa que otras disposiciones de
la PO (ver párr. 17 citado antes) requieren el reconocimiento legal
previo de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios
y recursos, según el párr. 21 los derechos de los pueblos indígenas
no serán protegidos en relación con el establecimiento de estas
compensaciones, y los pueblos indígenas pueden ser forzosamente
excluidos de esas áreas (ver también párr.7 de la PO 4.12 sobre
Reasentamiento Involuntario).
Esta
sección de la PO es incompatible con la Decisión VII/28 de la Conferencia
de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, una Decisión
que es legalmente vinculante para todos los estados partes del Convenio.
Según la PO 4.01 sobre Evaluación Ambiental, se requiere al Banco
que se asegure de que los proyectos no violan las obligaciones de
los prestatarios bajo tratados ambientales ratificados, tales como
el CDB. La Decisión VII/28 “toma nota de que el
establecimiento,
gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberían realizarse
con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas
y locales y respetando plenamente sus derechos en consonancia con
la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables.”
Estas obligaciones internacionales, en muchos casos, incluyen los
derechos de los pueblos indígenas a poseer y controlar sus tierras,
territorios y recursos tradicionalmente poseídos o de otro modo
ocupados o utilizados.
Eliminación de relaves en ríos y mares
La Respuesta del Equipo de Gestión no
responde a la recomendación de la RIE y afirma que las normas
de política existentes, que han demostrado ser inadecuadas, son
suficientes.
Recomendaciones de la RIE: El informe de la RIE señala que la eliminación
de relaves en ríos ha tenido un impacto negativo, a veces grave,
sobre los pueblos indígenas. Por ello recomienda que “la ESR y la
eliminación de relaves en ríos no se deben emplear en áreas como
arrecifes de coral que tengan importantes funciones ecológicas o
significado cultural, ni en aguas costeras utilizadas por los pueblos
indígenas o por comunidades locales para fines de subsistencia.”
Respuesta del Equipo Gestor: En relación con la eliminación de relaves
en ríos, la REG señala que “En la práctica, bajo sus directrices
existentes, el GBM no ha apoyado desde hace tiempo proyectos que
supusieran eliminación de relaves en ríos. La nueva Directriz sobre
Minería de Metales Preciosos ... incluirá una clara afirmación sobre
este tema.” Nada se indica sobre la naturaleza de esta “clara afirmación”,
a menos que pueda deducirse que el Banco no apoyará el vertido en
ríos basándose en sus prácticas anteriores declaradas.
En
relación con la eliminación submarina de relaves (ESR), la REG señala
que “El GBM solo apoyaría la ESR después de una cuidadosa evaluación;
sin embargo, no descartará totalmente la ESR cuando sea claramente
la mejor opción y sea ambiental y socialmente aceptable.” No se
aclara cómo determinará el Banco si la ESR es socialmente aceptable.
Más aún, en relación con la protección de arrecifes de coral y aguas
costeras utilizadas para la subsistencia, la REG simplemente se
refiere a las políticas de salvaguarda existentes y explica que
estas políticas aseguran que las áreas significativas por motivos
culturales, ecológicos y de subsistencia no DEBERIAN ser negativamente
afectadas: “Las políticas de salvaguarda existentes (en particular
las de evaluación ambiental, hábitats naturales y propiedad cultural)
aseguran que las funciones ecológicas, la significación cultural
y los usos de subsistencia no deben ser puestos en peligro cuando
se elige la ESR como la opción de eliminación preferida.” Esto es
claramente inadecuado e inaceptable.
Minería a pequeña escala
La
REI recomienda que el Banco apoye más la minería a pequeña escala,
dando preferencia a la minería comunitaria sobre los mineros itinerantes
y siempre asegurándose de que los derechos de los pueblos indígenas
son respetados. La REG señala que: “Algunos de estos temas ya se
han tratado en el documento de orientación sobre Minería y Pueblos
Indígenas; el documento de orientación será utilizado por los jefes
de equipos de tareas en el diseño de los proyectos. Se ha prestado
atención explícita a los temas de los derechos indígenas y de la
minería a pequeña escala.”
[26]
Aunque algunos pueblos indígenas participan
en la minería a pequeña escala y artesanal, muchos otros se ven
negativamente afectados por la minería a pequeña escala. Por lo
tanto, tratar estos temas en un ‘documento de orientación’ es inadecuado,
y se requiere prestar atención al desarrollo de normas obligatorias,
unas normas que deben elaborarse con participación significativa
de los pueblos indígenas.
Gobernabilidad: estrategia de asistencia a países
Respuesta del Equipo Gestor: Cuando trata la cuestión de la gobernabilidad,
el REG señala que “todas las futuras Estrategias de Asistencia a
Países (EAP) en el caso de países ricos en recursos, tratarán sistemáticamente
de los asuntos relevantes de IE.”
[27]
A este respecto, el Banco debe comprometerse
con la participación significativa de los pueblos indígenas en la
formulación de la EAP y comprometerse a la divulgación pública inmediata
de todas las EAP.
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[1]
Informe del Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas, Sr.Rodolfo Stavenhagen, presentado
según la resolución 2001/57 de la Comisión.
Doc. de la ONU: E/CN.4/2002/97, párrafo 56.
[2]
Sakiko Fukuda-Parr, Prior consent
of indigenous communities vital if developing nation projects
are to succeed, The
Financial Times, 7 May 2004.
[3]
Carta
del Dr. Emil Salim a J. Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial,
12 de enero de 2004.
[4]
Informe del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígena en su Segunda Sesión. Doc. de la ONU: E/2003/43; E/C.19/2003/22, par.
33.
[5]
Par. 34.
Ver también par. 24
[6]
Anexo, Parte I, par. 13.
[7]
Implementation of Operational
Directive 4.20 on Indigenous
Peoples: An independent desk review January 10, 2003, Country
Evaluation and Regional Relations (OEDCR), OED Report No. 25332,
World Bank: Washington, D.C. 2003.
[8]
Implementation of Operational
Directive 4.20 on Indigenous Peoples: An Evaluation of Results.
OED Report No. 25754, 10 April 2003, World Bank: Washington
DC, at 2.
[10]
Extractive Industries and Sustainable
Development. An Evaluation of World Bank Group Experience.
OED/OEG/OEU, World Bank: Washington DC, 2003, 15., at 43.
[12]
RIE Informe Final, 50.
[13]
Anexo, Parte II, par. 8.
[14]
Striking a Better Balance –
The World Bank Group and Extractive Industries: The Final Report
of the Extractive Industries Review. Borrador de la Respuesta del Equipo Gestor del BM, 4 de junio de 2004, par.
40.
[15]
Anexo, Parte I, par. 13.
Este párrafo también afirma que: “Aunque es mejor tratar
las reclamaciones local y directamente entre el inversor y las
comunidades, el CFI y OMIG tienen su OCO (Oficina de Cumplimiento
y Ombudsman) como una ofician de ombudsman independiente para
recibir y tratar de resolver reclamaciones; también el BIRD/AIF
tienen su Panel de Inspección.”
[17]
Implementation of Operational
Directive 4.20 on Indigenous Peoples: An Evaluation of Results.
OED Report No. 25754, 10 April 2003, World Bank: Washington
DC, at 2.
[18]
Entre otros, Anexo Parte III, par. 7.
[19]
Anexo, Parte I, par. 13.
[21]
Técnicamente, el banco respondió a este
emanen en un documento separado, ver nota 1 para la localización
de las otras respuestas.
[22]
Extracting Sustainable Advantage?
A review of how sustainability issues have been dealt with in
recent IFC & MIGA extractive industries projects. Final
Report. Compliance Advisor Ombudsman, World Bank: Washington
DC, April 2003, at 36.
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