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"Llegaron por sorpresa
cerca de las 11 de la mañana. Muchos estaban trabajando y
los chicos en la escuela. De pronto vimos que la policía cruzaba
por un terreno vecino. Sentimos los gases lacrimógenos y en
seguida ya estaban rompiendo todo lo que encontraban a su
paso. Tiraron nuestras pocas pertenencias, lanzaron balas
de goma y le pegaban a las mujeres que le oponíamos resistencia.
Defendimos lo nuestro como pudimos mientras ellos [los policías]
se mataban de risa."
(declaración de una indígena
desalojada en Tucumán, Argentina)
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Resumen Ejecutivo
El primer de noviembre de 2006, el Congreso Nacional de Argentina
aprobó Ley 26.160 declarando “emergencia en materias de posesión y
propiedad de las tierras de las comunidades indígenas originarias
del país.” Esta ley prohibió por un plazo de cuatro años el desalojo
o desocupación de las personas y pueblos indígenas de sus tierras
ancestrales.
Durante febrero y marzo de este año, esta ley se convirtió a letra
muerta solo cuatro meses después de su adopción. Los comuneros indígenas
Diaguitas de la Provincia de Tucumán sufrieron una fuerte campaña
de desalojos y amenazas intimidatorios de desalojos de sus tierras
ancestrales. Esta campaña contó con la persecución de la policía,
la tolerancia del gobierno provincial, y el silencio del Estado Argentino.
Como consecuencia de los excesos de la acción policial – incluso el
uso de bombas lacrimógenas, la tira de balas de goma, y el golpeo
de mujeres, niños, y hombres indígenas – fueron desalojados aproximadamente
22 familias, fueron quemados y destruidos 15 viviendas, fueron dañados
y robados otras estructuras y pertenecientes, y fueron dejado heridos
aquellos que resistieron pacíficamente.
En algunas circunstancias, la policía que realizó sus actividades
con agresividad y violencia contó con un orden judicial y en otras,
actuó sin ningún documento o procedimiento legítimo. En todos los
casos, estos desalojos y amenazas ignoraron el derecho indígena vigente
en el marco nacional e internacional. Esto incluye: la Constitución
nacional y provincial que reconoce la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 75(17) y 149
respectivamente), la Ley 26.160 que prohíbe desalojos de indígenas
de sus tierras ancestrales, la Ley 24.071 en lo cual Argentina ratificó
el Convenio 169 y asumió el deber de respetar y proteger las tierras
indígenas ancestrales (artículo 14), y la jurisprudencia de los órganos
tratados de las Naciones Unidas tanto de la Organización de los Estados
Americanos y las políticas y recomendaciones de otros instituciones
públicas e internacionales que prohíben desalojos – particularmente
en los casos de los pueblos indígenas y otros pueblos vulnerables
– salvo en circunstancias extraordinarias y en estos casos solo con
previas noticias, consulta con los pueblos afectados, todo el debido
proceso y compensación adecuada. Estas circunstancias y condiciones
no existieron en estos casos de desalojos forzados.
Los Hechos Específicos
- El 28 de febrero, en un sitio ancestral llamado el ex Parque
de los Menhires, aproximadamente 60 familias indígenas de la comunidad
indígena Diaguita de La Angostura de la Provincia de Tucumán resistieron
un desalojo que fue intentaba por la Policía Ecológica sin un orden
judicial. Sin embargo, la Policía les dijo a los comuneros que estaba
actuando bajo la orden del Director de Flora y Fauna, el Sr. Manuel
Imbert. Este lugar dentro las tierras ancestrales de los Diaguita,
lo pretende usar la Secretaria de Recursos Naturales. El Ente Tucumán
Turismo tienen un interés particular en esta loma para futuros emprendimientos
hoteleros.
- De nuevo, el día 2 de marzo, en una otra acción promovida por
el propio gobierno de Tucumán y actuando con la complicidad del
Director Imbert, sin orden judicial la policía Ecológica de Montero
realizó otro ataque a varias familias de la Comunidad Indígena de
La Angostura que estaba vendiendo artesanías en el mismo ex Parque
de los Menhires. Funcionarios policiales entraron la casa comunitaria
artesanal con fuerza rompiendo las puertas y vidrios y robando y
destruyendo las artesanías de los comunitarios. Durante el incidente,
atropellaron mujeres con golpes y dejaron varios con heridos sangrantes.
A pesar de su ocupación histórica y tradicional, el pueblo indígena
no cuenta con un título reconociendo su territorio tradicional.
Posteriormente la Comunidad La Angostura logro que se rechace una
acción de amparo a la simple tenencia interpuesto por la fiscalia
de la provincia de Tucumán, pretendiendo desalojar a la comunidad
del predio del Ex Parque los Menhires.
- El mismo día del 2 de marzo en el Valle de Tafí fue concluido
otro desalojo forzado (ver fotos adjuntados). Este desalojo se realizó con la tolerancia
del gobierno provincial y fue autorizado por la Juez Dra. Emma Lidia
de Nucci del Juzgado Penal de Instrucción II Nom y por una medida
cautelar provisoria no apelable asegurando los títulos de
los terratenientes (Familia Teran y Chenaut) que continúen usurpando
tierras indígenas. La policía entró a Los Cuartos en el Valle de
Tafí y desalojó violentamente 22 familias indígenas de sus casas
y tierras ancestrales. Dicho desalojo fue realizado en el día de
la fecha y como consecuencia de ello, no solo se destruyeron las
viviendas de estas familias indígenas (en algunos casos incluso
se las quemaron), atropellaron niños, mujeres y ancianos y utilizando
balas de goma y gas lacrimógenos, y dejaron heridos de suma gravedad
a 15 comuneros.
Esta acción policial fue promovida por los supuestos dueños de
las tierras que son privados (conocidos como “terratenientes”)
que cuentan con títulos dándoles dominio sobre tierras indígenas.
Las indígenas Diaguita en el Valle de Tafí, a pesar de sus denuncias
y reclamos sobre lo mismo, todavía no cuentan con título sobres
estas tierras de acuerdo a las provisiones de la Constitución
Nacional y Provincial. (Como el ex Parque de Menhires, el valle
es un lugar de alto interés por parte de la Provincia y terceros
para su valor actual y potencial en cuanto al turismo). El cacique
y los comuneros se presentaron ante la Justicia para pedir la
implementación de la ley nacional e impedir los desalojos, pero
la juez ordenó la expulsión. De hecho, el asesor legal de la Comunidad
interpuso la suspensión de los desalojos conforme los términos
de la ley 26.160. La juez, ignorando el derecho indígena, hizo
caso omiso a tal petición e incluso de extravió la presentación.
- En adición a estos eventos en el Valle de Tafí, otras familias
indígenas de la Provincia han sido amenazadas de desalojos inminentes
por el inicio de terratenientes de procesos jurídicos para garantizar
sus títulos. Incluyen los siguientes:
- Un proceso de desalojo ha sido comenzado hacia una (1) familia
en la Comunidad Indígena de Amaicha de Valle. Específicamente,
hay una sentencia en primera instancias de la corte interno
permitiendo el desalojo. Esta familia Moya no cuenta con títulos
pero si tienen una posesión ancestral de sus tierras tradicionales
y los terratenientes (Critto) tienen títulos pero nunca han
tenido posesión.
- Dos procesos de desalojos han sido iniciados contra dos familias
en la Comunidad Indígena de Quilmes (uno contra una presunta
venta por un abuelo indígena ciego de 91 años (el Sr. Rafael
Marcos Gonzalez) que lo hicieron firmar papeles, sin tener conocimiento
de los actos que hacia y otro iniciado contra una abuela (la
Sra. de Caro) de 70 años cuyas tierras fueron vendidas sin su
consentimiento). Mientras las familias indígenas allí siempre
habían mantenido la posesión tradicional de estos lugares, existe
un terrateniente que tiene sus títulos y sigue vendiéndolos
a otros.
- Una familia (Donato Nieva) en la Comunidad Indígena de Tolombón
también tiene sus tierras sujetos a un proceso de desalojo por
inicio de un juicio por los terratenientes (Lopez de Zavalia).
Todavía están en espera de una sentencia final. En esta situación,
semejante a la situación de aproximadamente 20 otras familias
en la vecina comunidad indígena de Rodeo Grande, anteriormente
los indígenas fueron engañados a suscribir un convenio de arriendo
o sea, de reconocimiento que un privado no-indígena es el dueño
a sus tierras tradicionales. Esto pasó por aprovecharse de la
ignorancia de la gente. Con alguna presión, muchos firmaron
estos tipos de convenios sin saber leer ni escribir y entonces,
ni saber el contenido y significado del documento.
Pedido de los Pueblos Indígenas Diaguitas
La Comisión de Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos) ha
afirmado que "la práctica de los desalojos forzosos constituye
una violación grave de los derechos humanos" (Comisión de Derechos
Humanos, resolución 1993/77, para. 1) y el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales considera que “las instancias de desahucios
forzados son prima facie incompatibles con los requisitos
del Pacto y sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales
y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional.”
(CESCR, Observación General Nos. 4 (para. 18) y 7 (para. 1)). Consistente
con estas afirmaciones, los dos órganos han afirmados que lo mejor protección contra el desalojo es la seguridad jurídica de la tenencia
de aquellos que son vulnerables a tal actos. De acuerdo con esto,
la Nación de los Pueblos Indígenas Diaguita de Tucumán solicita a
Argentina que tome las medidas necesarias para lograr:
- la suspensión inmediata de los desalojos en todo el territorio
de la Nación Diaguita, en particular de la provincia de Tucumán;
- la restitución de las casas y tierras de los desalojados y la
compensación moral y material para los víctimas de los mismos;
- el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad de las comunidades
Diaguitas a las tierras que ocupan y utilizan tradicionalmente por
la delimitación, demarcación y titulación de estas tierras; y
- la protección por las vidas y integridad física de los miembros
de estas comunidades.
La Nación Diaguita respetuosamente le solicita la ayuda y el apoyo
de la Comunidad Internacional al fin de asegurar una respuesta positiva
del Estado Argentino y garantizar los derechos de los pueblos indígenas
y sus miembros en la Provincia de Tucumán.
Para más información, favor comunicarse con:
Dr. Eduardo Nieva Asesor Legal de la Unión de Pueblos de la Nación
Diaguita Teléfono en Argentina: 011 54 3892 421428 o 011
54 3717 428561
Correo electrónico: diaguitaedunieva@yahoo.com.ar
Dra. Vanessa J. Jiménez Forest Peoples Programme (Programa para los Pueblos
de los Bosques) Teléfono en los E.E.U.U.: 001 703 875 0360
Correo electrónico: vjimenez342@hotmail.com
Fotos
de desalojos forzados |