Los
recientes hechos de represión policial y apremios ilegítimos contra miembros de
la comunidad José Gineo, del lugar Rofue del sector Likanko de la comuna de
Temuco que ha dejado a una decena de personas heridas, incluída mujeres y niños
, sumado a ello la aplicación de tortura ocurridos el 12 de octubre en contra
de comuneros mapuche de la comunidad we choyum de la Comuna de Pitrufquen y
especialmente en contra del hermano, José Millalen Paillal quien mediante
apremios ilegítimos, negación de atención medica y posteriormente la aplicación
de tortura en el calabozo de la comisaría de carabineros de pitrufquen ponen
nuevamente el análisis del escenario represivo del Estado la aplicación de
métodos de tortura, como una práctica que se viene repitiendo con mayor
frecuencia en el último tiempo.
Anteriormente,
13 de agosto de 2003 la corte de inmigración de Londres- Inglaterra acogía la
petición de exilio político del ex cabo de carabineros Julio Cesar Pino Ubilla,
quien había desertado a la institución motivado por una serie de persecución
contra su persona y además por cuestionar los métodos policiales y violación a
los Derechos Humanos por parte de la institución contra minorías sexuales,
jóvenes y la Aplicación de Tortura contra miembros de comunidades mapuche.
Para quienes hemos sido parte del
movimiento mapuche y todo aquel que ha ido siguiendo los acontecimientos
respecto a la represión del estado chileno a miembros de nuestra Nación, las
denuncias del ex cabo Pino no constituyen ninguna información nueva, sino mas
bien venia a ratificar lo que las comunidades Mapuche vienen denunciando en
reiteradas ocasiones, la diferencia lo hacia, que ahora era un ex miembro de la
institución que efectuaba la denuncia. Hoy los hechos se agravan con un
nuevo caso de tortura como la que le ha ocurrido a Jose Millalen Paillal.
La
denuncia de entonces, que efectuaba el ex cabo pino, se refería a las torturas
que fueron sometidos sietes miembros de comunidades de la localidad de Truf
Truf por parte de efectivos policiales de la Tercera comisaría de Carabineros
de Padre las casa, ocasión en que fueron victimas de “apremios ilegítimos” y
“Torturas”, entre otro, los hermanos Alberto y Ruperto Coliñir Painemal quienes
denunciaron en su oportunidad, haber sido sometidos de manera sistemática a
sesiones de tortura durante gran parte de su período de reclusión, incluyendo
golpes en diversas partes del cuerpo y la aplicación del denominado “submarino
seco” (introducir la cabeza del detenido en una bolsa hasta provocar su ahogo)
y la aplicación de electricidad en sus cuerpos. Con el objeto de obtener
información y confesión de su participación en actos de recuperaciones de
tierras realizada por la organización Aylla Rewe de Truf truf en el transcurso
de ese año.
Ya
en el año 1998 dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco denunciaban
“Carabineros de Chile tortura física y sicológicamente a las comunidades,
reforzando la violencia ya ejercida por los guardias privados de las
forestales. Nuestro pueblo es golpeado. Se habla de violencia, pero se olvida
que la Violencia la comenzó el Estado y que las comunidades solamente se
defienden de la represión policial. El Estado es responsable de la opresión que
durante siglos ha sufrido nuestro pueblo y debe responder por ello”.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, define la
tortura como: “Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona
dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia”.
El
artículo Primero de la convención, define lo que se entiende por tortura y
señala que es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona
dolores o sufrimientos graves, no solamente físicos sino también mentales, y a
continuación indica que este debe ir dirigido con la finalidad de obtener de
una persona, que esta siendo sometida a tortura o de un tercero, información o
una confesión y en definitiva, que este acto sea con la intención de infligir
dolores o sufrimientos graves, sea efectuado por cualquier funcionario publico,
tanto de funciones administrativas u otras personas en el ejercicio de sus
funciones publicas, en el caso chileno sean estos carabineros , investigaciones
ejercito u otra autoridad pública. Y que esta puede ser efectuada a instigación
del funcionario o bien con su consentimiento.
En
tanto, la convención interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, en su
articulo 2ª señala que debe existir una intención de infligir sufrimiento
físicos con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medida preventiva, como pena o con otro fin, agregando
además, “que tortura también es aplicar sobre una persona de métodos tendientes
a anular la personalidad de la victima o disminuir la capacidad física o mental.”
De los párrafos anteriores se desprende que el concepto
de tortura como ilícito o violación a los derechos humanos esta
definido expresamente en cada una de ellas, y en virtud de las firma
de las respectivas , el Estado es el sujeto obligado de velar para
que nadie sea sometido a métodos de tortura dentro de su jurisdicción
, así la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes tanto de la OEA y de ONU se entienden incorporado
automáticamente al derecho interno en virtud de lo establecidos
en el articulo 5 inciso 2° de la constitución que obliga al Estado erga omnes (contra todos)
a respetar los derechos humanos, sin distinción de sexo , raza,
religión o color político. Por lo tanto, estos tratados internacionales
tienen fuerza de ley y deben ser aplicado por los tribunales chilenos
cuando funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de
funciones públicas a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia
incurran en la comisión de estos ilícitos.
La no aplicación de los tratados internacionales
y por consiguiente la no protección obligatoria de parte del Estado
de tales derechos ( Nadie puede ser sometido a tortura, otros tratos
o penas crueles inhumanos o degradantes) no solo viola preceptos
Constitucionales y Penales de la legislación nacional sino que también viola los artículos 26, 27, 31 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales
- ratificados por chile el 09 de abril de 1981 y publicada en el
diario oficial el 22 de junio de ese año, cuya normas tienen vigencia
en chile y deben ser utilizada en la interpretación de los tratados
de Derechos Humanos , en dichos artículos se establece el principio
del pacta sunt servanda, esto es, “lo pactado obliga” que en virtud
del cual todos los tratados internacionales deben ser cumplidos
de buena fe por cuanto los Estados partes tienen su honor y palabra
empeñada internacionalmente.
Sin
embargo, como ya se dijo, esto esta lejos de ser una realidad en el caso
mapuche, a partir de 1996 numerosas personas miembros de distintas comunidades
mapuche han denunciado apremios ilegítimos y tortura de parte de la autoridad,
tanto policial como administrativa del Estado de Chile y que han ido quedando
en la mas completa impunidad, en que no hay funcionarios sancionados y todo
esto en un estado “democrático” que ha actuado con pleno desprecio a las normas
del Derecho Internacional Público y sus propias obligaciones internacionales
que voluntariamente a suscrito.
Desde
su formación, primero como colonia y luego como Estado, Chile, no se ha
caracterizado como un país de libertades y respeto a los Derechos Humanos, por
lo menos no a sido así para los integrantes de la Nación Mapuche.
En
la historia reciente del Chile Republicano, la sociedad chilena en general
sintió en carne propia la manos enguantada del Dictador Pinochet cuya tiranía
duro 17 años, con todo tipo de violaciones a los Derechos Humanos, 17 años de
aberraciones y de una gran noche oscura que cayó sobre el país dejando miles de
personas marcada por la secuela de la tortura, de tratos crueles inhumanos y
degradantes y la desaparición forzada de personas que eran lo habitual en ese
entonces.
La
Nación Mapuche en cambio, lleva más de 500 años resistiendo y mascando el sabor
amargo del atropello y la injusticia y dentro de éste, 122 años de la
dominación, negación y violación a los derechos fundamentales que nos asisten
como Pueblo- Nación por parte del Estado Chileno.
El
Retorno de la democracia en Chile, significó el retorno a las libertades
básicas y respeto a los derechos Humanos, para los Chileno, de hecho por medio
del informe Retting , el Presidente Patricio Aylwin Azocar, buscaba esclarecer
la verdad y “hacer justicia en la medida de lo posible” hoy, sin duda, después
de tres gobiernos concertacionista, ha habido avances importantes en esta
materia y es probable que con el gobierno de Lagos, se intente definitivamente
el cierre, con justicia o no, de está herida social , sobre todo de quienes
fueron victima de la desaparición forzada.
No se puede decir lo mismo del tema de la
tortura en Chile, es sabido por medios de informes anuales de Derechos
Humanos que la tortura subsiste como método de uso frecuente
por parte de los organismos policiales hacia sectores vulnerables
como jóvenes y minorías Sexuales y especialmente en miembros de
comunidades mapuche.
El
tema de la violación a los derechos Humanos y negación de los Derechos Indígena
es un punto que brota con mayor fuerza en el territorio mapuche en la medida
toma mayor consistencia de la lucha Mapuche por la Libre determinación y
control territorial, como ya se dijo, desde hace bastante tiempo diversas
organizaciones del espectro político mapuche y miembros de las comunidades han
venido denunciando la aplicación de tortura tanto por parte de funcionarios
policiales como por parte de otros funcionarios del estado.
En
la medida que se agudiza el conflicto territorial y la lucha por la autonomía,
a ido aumentando progresivamente la aplicación de tortura por parte de los
funcionarios policiales hacia los mapuche, ya sea para con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
En
el año 2000 la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco- Malleco en un
informe anual sobre violación de los Derechos Humanos Mapuche denunciaba
nuevamente la aplicación de tortura y trato vejatorio permanente contra las
comunidades por parte de carabineros y los guardias privados contratados por
las Forestales, (empresas trasnacionales vinculadas a la usurpación de tierras
y daños ambientales irreparables en el territorio mapuche) y a la vez daba a
conocer casos en que los funcionarios policiales habían utilizados métodos de
tortura como “el Submarino seco” asfixiar sistemáticamente a la victima con una
bolsa de nylon sobre la cabeza, “el Submarino” método consistente en sumergir a
la victima en un recipiente de agua hasta lograr asfixiarlo, intimidación por
medio de armas de fuego, especialmente pistolas de los funcionarios policiales,
disparos nocturnos sobre las comunidades, golpes de luma y culatas de armas
sobre las victimas, el método del “teléfono” que es la aplicación de golpes con
las palmas de las manos en ambos oídos de manera simultanea y la ya conocida
aplicación de corriente eléctrica en las extremidades.
Estas
situaciones ocurrían entonces en comunidades como, Temulemu, Didáiko , Pantano
en la comuna de Traiguen, Temucuicui, Requiem Pillán, Lemun, Loloco y Huañaco
Millao de la comuna de Ercilla, Collipulli comunidades de Colihuica Tori y
Antonio Paillacoi, y comunidades de la comuna de Galvarino.
Se
denunciaba además de la aplicación de apremios ilegítimos, como lo vivido en el
mes julio de 1999 por Juana Calfunao Integrante del Consejo de Todas las Tierra
oportunidad en que Carabineros de civil de la segunda Comisaría de Temuco la
detuvieron y golpearon brutalmente en el terminal de buses de Temuco cuyo
resultado fue una aborto espontáneo del hijo que esperaba.
Otros
casos de Apremios Ilegítimos señalados por la Organización Konapewman que se
nombran a continuación.
Enero
2001: La policía hiere a quemarropa a la niña Mapuche Daniela Ñancupil, 12
años, con 7 balines en su cuerpo en medio de un operativo en Temuco, IX región;
Febrero
2001: Abraham Santi Calbullanca pierde un ojo como resultado de un balín
disparado por carabineros en un operativo policial en Lleu Lleu, VIII región.
Abril
2001: La policía de investigaciones balea a quemarropa a cuatro Mapuche, en
plena calle de Tirúa, VIII región, en las proximidades de una escuela Pública.
Agosto
2002: Retención en dos oportunidades y amenazas a Daniela Ñancupil, la niña que
fue baleada en enero del año anterior por carabineros. Su abogado defensor,
Jaime Madariaga, sufrió un ataque incendiario e intencional de su camioneta.
Apremios
Ilegitmos con resultado de muerte, 7 de noviembre 2002: Edmundo Alex Lemun
Saavedra de 17 años recibe el impacto de bala en la frente, en su cavidad cerebral,
en un confuso incidente entre carabineros y comuneros Mapuche que se
movilizaban en el Fundo Santa Elisa, en las proximidades de Angol. Mientras
Carabineros negó haber utilizado balas, cuestión que luego fue desmentida por
los peritajes balísticos, la familia insiste en que fue acribillado.
Pero
no solo carabineros e investigaciones ha aplicado la tortura como método de
represión contra el pueblo mapuche, también lo ha hecho la autoridad
administrativa, es el caso del alcalde de Lumaco, IX región Rolando Flores
Fernández quien en Agosto de 1998 agredió brutalmente en dicha municipalidad,
con golpes de puño y pies a la Trabajadora Social, Bernardita Calfuqueo LL. Con
el fin atemorizarla e impedir que continuara con la primera denuncia por
discriminación racial interpuesta en el país ante los tribunales de justicia.
El
denominador común de todas estas denuncias por tortura contra los Mapuche es
que ninguno de ellos han sido fallados favorablemente por los tribunales de
justicia, ni siquiera el caso de la muerte de Edmundo Lemun Saavedra quien
producto de los disparos efectuados por carabineros, murió luego de días de
agonía en una clínica de Temuco y a casi un año de ocurrido los hechos , no ha
habido ningún funcionario policial sancionado, pese a estar acreditada la
participación de carabineros en los hechos que le causaron la muerte.
Chile
tiene ratificado la Convención contra la tortura desde 1987 Y por consiguiente
se ha comprometido con ante la comunidad internacional de evitar y sancionar
cualquier tipo de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o
degradante. Pero, ¿Cual es el alcance que tiene la ratificación de tales
instrumentos internacionales? O en otras palabras, ¿Cuál es la obligación del
estado chileno en esta materia?
Según
la convención contra la tortura de la ONU y análogamente la convención
interamericana contra la tortura de la OEA el Estado de Chile está obligado a:
1.
El Deber de tomar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otras
índoles eficaces para impedir los actos de tortura, en todo el territorio de su
jurisdicción,
2.
En ningún caso se puede justificar el uso de métodos de tortura, aún en estado
de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra
emergencia pública.
Según
el art. 3 de la convención de la ONU. Ningún estado parte de la convenio puede
proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro estado
cuando halla razones fundada de que se encuentra en peligro de ser sometido a
tortura en el estado en el cual se esta pidiendo su extradición o devolución.
Además,
la convención internacional contra la tortura recomienda a los estados que todo
los actos de tortura constituyan delito a su legislación penal, tal es el caso
de las modificaciones al código penal en su art 150 y 150 bis que sanciona
penalmente los “tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, ordenare o
consistiere su obligación” realizado por empleados públicos y el que no
teniendo la calidad de empleado publico participa en la comisión de estos
delitos.
Todo
estado parte debe detener a la persona que ha cometido delitos de tortura o de
otras medidas para asegurar su presencia en un procedimiento penal o de
extradición.
Por
ser la Tortura un delito de lesa humanidad es extraditable el torturador en el
estado en que se encuentre y sea parte de la convención y si no procede la
extradición procederá a su enjuiciamiento respetándole el justo y debido
proceso.
De
acuerdo al art. 12 de la convención, el estado debe velar para que dentro de su
jurisdicción y cuando hallan motivos razonables para creer que se ha cometido
actos de torturas las autoridades procedan a una investigación pronta e
imparcial.
En
virtud del art. 13 de la convención contra la tortura , el estado debe velar
para que las personas que aleguen haber sido sometida a torturas tenga derecho
a accionar contra el torturador, y además debe tomar las medidas para asegurar
que quien presente la acción y los testigos estén protegidos contra malos
tratos o intimidación, de igual modo, debe velar para que quien haya sido
victima de la tortura tenga derecho a la reparación y a una indemnización justa
y adecuada incluyendo los medios para su rehabilitación física y moral. En caso
de muerte por efecto de la tortura, los herederos tienen derecho a una
indemnización como medidas reparatorias, sin perjuicio de las penas criminales
que le asistan al torturador. Tampoco pueden bajo tortura obtener declaración
alguna y que estas sean consideradas como medio de prueba en un juicio.
El
caso de la tortura y otras violaciones a de los Derechos Humanos y Derechos de
los Mapuche no es un tema que aparenta tener un fin inmediato y tampoco es un
tema que preocupe a las autoridades chilenas, pareciera que la libertad e
igualdad de dignidad y derechos que proclama el art. 1° de la Constitución , la
igualdad ante la ley consagrada en el art. 19 n° 2, y la igual protección en el
ejercicio de los derechos, todos ellos contemplados en la Constitución Política
del Estado Chileno en su art. 3° no tiene como destinatario a los Mapuche, al
menos así ha operado en la práctica ya que los tribunales nacionales hacen
distinciones arbitrarias en esta materia y pareciera que hay ciudadanos de
primera y segunda categoría, porque muchos de nuestros dirigentes de
comunidades han sido sometidos a tortura y nadie dice nada, nadie se pronuncia
sobre un hecho de tanta gravedad, ni siquiera los Tribunales, que por mandato
Constitucional están llamados a impartir Justicia. Si en esta “democracia” se
torturara a un dirigente político chileno, probablemente ese hecho constituiría
un escándalo nacional.
La
tortura ha sido un método, por cierto, condenable en todas sus formas, que los
grupos dominante han utilizado históricamente contra los sectores, grupos o
pueblos dominados que buscan en un momento determinado efectuar un proceso de
liberación, y que cuyo fin puede ser diverso, como método de investigación,
como medio de obtener una confesión, de información de un tercero, ya sea como
castigo, como intimidación, para anular la personalidad o con cualquier otro
fin.
Chile
dice haber recuperado la democracia, pero lamentablemente esa democracia no ha
sido extensiva para el Pueblo Mapuche que sigue siendo victima de violación de
los Derechos Humano y Derechos que no asisten como Pueblo diferente, por ello
es necesario mantenerse observante a todos los acontecimientos de violación de
los Derechos Humanos y Derechos Mapuche y denunciarlos ante la conciencia del
mundo y también el los tribunales de justicia tanto nacional como
internacional. Una adecuada difusión de la vigencia del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y complementariamente del Derecho Internacional de los
Derechos Indígenas (hoy en formación) contribuirá a la necesaria
sensibilización en los sectores jurídicos en las sociedad mayoritaria y en
nuestro pueblo de entender que nada justifica la violación de los derechos
humanos y más aun, la aplicación de métodos aberrantes como es la tortura que
solo se esconde en mentes de seres perversos completamente alejado de un mundo
civilizado y justo.
Es
un hecho cierto que se llegará al 2010 y con ello el bicentenario del chile
republicano, pero ello no significará necesariamente mas democracia y mas
justicia mientras nuestra Nación Mapuche continué oprimida y negada por un
estado colonialista y no reconozca ni garantice nuestros derechos fundamentales
como Pueblo Nación anterior al Propio Estado.
Bibliografía
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Penas Crueles Inhumanos y Degradante ONU.
§
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actualizada, Editorial Jurídica de Chile.
§
Derecho Internacional Público, Mario Benadava ,
año 1987.
§
Convención de Viena, sobre el derecho de los
Tratados
§
Código Penal, Editorial Jurídica de Chile,
edición actualizada 2002
§
Código Procesal Penal, Editorial Jurídica de
Chile, edición actualizada año 2002.
§
Tribunales Chilenos Y Derecho Internacional de
Derechos Humanos, Jhon A. Detzner, Comisión Chilena de Derechos Humanos,
Editorial tiempo Nuevo, Programa de Derechos Humanos, Universidad Academia de
Humanismo Cristiano.
§
Cátedra de Derechos Humanos, Sra. Verónica
Reyna, abogada defensora de los DD.HH , Directora del Fasic y académica de la
Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Santiago, 2003.
§
Ética y Derechos Humanos, Jurista José
Zalaquett, Universidad de Chile, año 2003, Miembro de la comisión
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§
Pagina Informativa Mapuche www.mapuexpress.net
§
Pagina Informativa Mapuche, Colectivo Lientur
§
Informe anual de Derechos Humanos de la
Coordinadora de Comunidades en conflicto Arauco MAlleco, año 1988, 2000. 2003