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Enero de 2004
Por: Lautaro Loncon Antileo
Por mucho
que en Chile, la Fiscal Regional de la Araucanía, Esmirna Vidal
Moraga diga que el Ministerio Público no se a trasformado en una
instancia de persecución política contra los Mapuche, la práctica
de ese órgano del Estado a demostrado lo contrario, incluso muchas
de sus actuaciones pueden calificarse de racistas y anti-mapuche.
Constituyendo una negación de los principios de la Carta de las
Naciones Unida y una violación de los Derechos Humanos y libertades
fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y otros Instrumentos Internacionales de protección a los
Derechos esenciales que emana de la naturaleza Humana.
Los avances en la protección
y respeto a los Derechos Humanos especialmente aquellos relativos a los de
primera generación, llámese aquellos que provienen del Pacto de los Derechos
Civiles y Políticos en América Latina, para la opinión pública parecen vivir un
nuevo escenario en todo el difícil camino en que las dictaduras militares
azotaron el continente. Por ejemplo; en Argentina se derogó la Ley de amnistía y
Chile durante el reciente año 2003 fluyó de nuevo en la agenda pública y aún se
discute una propuesta (in)decente para buscar la salida al tema de las
violaciones a los Derechos Humanos, aun cuando los familiares de detenidos desaparecidos
por la dictadura de Pinochet y la asociación de familiares de ejecutado políticos
sostienen, con mucha razón, que “la propuesta presentada (por el ejecutivo) indica
el camino a la impunidad, ya que insiste en que se aplique la legislación
vigente, que es la del decreto ley de Amnistía dictado por Augusto Pinochet en
1978.
El
aparente florecimiento de la defensa y protección de los derechos
humanos, sin embargo, es un problema visto desde un solo punto de
vista, es cierto que se ha avanzado en cuanto a castigar a los violadores
de los Derechos Humanos de las dictaduras militares y en alguna
medida a la reparar el daño sufrido por las victimas de esta violaciones,
pero el tema de los derechos humanos no se agota ahí y en virtud
de ello no podría sostenerse que en estos países se respeta los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, estos mismos
derechos individuales no son respetados para los indígenas
y también otros derechos que igualmente son considerados Derechos
humanos.
El
grupo de Derechos Humanos considerados de segundas generaciones provenientes
del Pacto Internacional de los Derechos Económico Sociales y Culturales de la
ONU del año 1966, o Derechos Económicos Sociales y Culturales y los de Tercera
generación llamada también Derechos Colectivos de los Pueblos, hoy, se puede
advertir, que no están debidamente garantizados. Por ejemplo; Chile pese a los tres
periodo sucesivo de gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia
subsiste la gran brecha social entre los más ricos y los mas pobres, la
desigualdad en la distribución del ingreso es uno de los países con mayor
diferencia en toda América latina a excepción de Brasil y algún país centroamericano,
Argentina se ha visto azotada por una enorme crisis económica en donde el mayor
costo social se lo llevan los más pobres y por consiguiente esto dificulta a los
sectores marginados el acceso a derechos como la salud, vivienda, recreación, educación,
entre otros.
Definitivamente
los Derechos de los Pueblos o de tercera generación es un tema que
aun no esta en la agenda de las prioridades de estos Estados, lo
mismo respecto a los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en tanto, pueblos con derechos anteriores a cualquier
ordenamiento jurídico.
Respecto
a los Derechos
de los Pueblos Indígenas, son Derechos que no nacen del
hecho de ser nacionales de un determinado Estado, sino que su existencia
deriva precisamente en su condición de Pueblos anteriores al Estado
o cualquier ordenamiento jurídico estatal; Derechos que hoy no están
reconocidos y menos asegurado su pleno disfrute en la gran mayoría
de los países latinoamericanos. En Chile la violación a los Derechos
Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas se ha ido tornando preocupante.
La conciencia internacional a sido testigo de las innumerables ocasiones
en que se han violado sistemáticamente los Derechos de los Pueblos
Indígenas, especialmente a los pertenecientes a los miembros de
nuestra Nación Mapuche. En ambos lados de la cordillera, ancestral
territorio o Wall Mapu, los Derechos colectivos como; el Derecho
al acceso a las tierras, Derechos al control de los recurso naturales,
Derecho a la consulta y participación previa e informada en aquellas
materias que es de interés para los mapuche, o el Derecho a una
demarcación y control territorial no son reconocidos ni respetados
y durante el último tiempo dentro de los conflictos territoriales
que se sostiene en ambos Estados, se han atropellados Derechos básicos
por ejemplo: el Derecho a la vida, en la ejecución a Alex Lemun
por parte de Carabineros de Chile a quedado en la más completa impunidad
pese a estar acreditada la participación de Mayor de Carabineros,
Marco Aurelio Treuer como autor de los disparos que costó la vida
de Alex Lemun Saavedra. Violación al Derecho a la integridad física
y síquica; se han denunciado la aplicación sistemática de métodos
de tortura física y síquica a miembros de comunidades que han participado
de las recuperaciones de tierras, amedrentamientos sobre las comunidades,
intercepción de medios de comunicación, incluso a los abogados defensores
de los mapuche, allanamientos ilegal de morada, detenciones ilegales.
Se ha violado sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia
y el derecho a un justo y debido proceso para aquellos hermanos
que han sido encausados por el Estado de Chile, lo que hoy constituyen
la larga lista de los llamados Presos Políticos Mapuche. Todos esos
Derechos se encuentran asegurados en instrumentos internacionales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Político, el Pacto de San
José de Costa Rica o Convención Interamericana de los Derechos Humanos,
instrumentos internacionales ratificados en ambos Estados y vigentes
plenamente.
En
Chile, El Derecho a la vida, la Igualdad ante la ley, el Derecho
a la presunción de inocencia y el Derecho a un justo y debido proceso
asegurado para todos las personas, no solo en instrumentos internacionales
sino también el la propia Constitución del Estado chileno, para
los mapuche no están garantizados. La Reforma Procesal Penal,
iniciada en el gobierno de Aylwin y según lo establecido en la Ley
19.696 que Establece el Código Procesal Penal, publicada en el Diario
Oficial de 12 octubre de 2000, que de acuerdo con el artículo 484
entró en vigencia en la IX Región de la Araucanía el 11 de diciembre
de 2000 como región piloto, se ha transformado en el arma jurídica
eficiente de los que tienen usurpadas las tierras mapuches y de
las forestales trasnacionales para perseguir y encarcelar a quienes
hoy luchan por el Derecho a la tierra, al territorio, por justicia
y la libre determinación Mapuche. Así el Ministerio Público, por
medio de la Fiscalía Regional de la “Araucanía” en una actitud racista,
manifiestamente discriminatoria se ha transformado en la gran defensora
de los usurpadores y perseguidores de mapuche.
En
1990 apenas iniciado el nuevo régimen “democrático”, el entonces presidente del
Estado Chileno, Patricio Aylwin Azocar, al Inaugurar la XVII convención de
magistrados en la ciudad de Pucon (pleno corazón del territorio mapuche) señaló
en su discurso.”Nadie puede objetivamente negar que la administración de
justicia experimenta una grave crisis” y a continuación señaló: “mi gobierno
tiene la firme decisión de (……) “abordar una reforma integral tanto orgánica
como procesal, que la convierta en una herramienta eficaz para realizar
justicia en la convivencia social”.
En
su discurso el ex presidente Aylwin se refería a la necesidad de efectuar
reformas a la administración de justicia debido a las graves situaciones de
abandono de deberes, por decirlo suavemente, en que incurrieron los tribunales
de justicia en Chile en tiempo de la Dictadura de Pinochet, en donde lisa y
llanamente estuvieron al servicio del régimen de facto.
Dentro
de ese contexto, se comenzó a definir la nueva reforma procesal penal sustentada
especialmente sobre la base de un sistema acusatorios que se caracteriza en que
tanto la investigación y juzgamiento se encuentra en distintas instituciones
como el Ministerio Público (quien efectúa las investigaciones y representa a la
víctima ), el Tribunal Oral en lo Penal que en un juicio oral, conoce los
hechos y aplica el derecho, es decir, dicta sentencia definitiva, sea
condenando o absolviendo al imputado. Y los Juzgados
de Garantía cuya función es velar por los derechos constitucionales de los
imputados, de las demás personas que intervienen en el proceso.
Se
criticaba al sistema del procedimiento inquisitivo (antiguo sistema, al menos
desde el 11 de diciembre del 2000 en la IX región ), escrito y secreto, basado
en el expediente criminal como unidad central en donde la labor de; investigación,
formulación de cargos y juzgamiento se centraba en manos de una sola persona,
el Juez que llevaba la causa. Lo anterior, no permitía una adecuada defensa en
que se respetara los derecho del acusado, el sistema poco se compadecía de las
normas de un justo y debido proceso materia consagrada en todos los
instrumentos de Derechos Humanos que Chile había firmado.
Por
consiguiente, la concentración de funciones en un solo organismo violaba el
derecho del acusado a ser juzgado por un tribunal imparcial, puesto que el juez
al dirigir la investigación y juzgar, perdía la imparcialidad necesaria para
dictar sentencia, violando con ello el derecho del acusado para ser juzgado por
un tribunal imparcial.
Al
fin, un sinnúmero de falencias se tuvieron en consideración al momento de
efectuar la reforma procesal penal, y se estableció como criterio, para su
implementación como regiones piloto, la IV y IX región. La cuarta región, la
verdad es que no tiene mayor relevancia para los efectos de este articulo, pero
si la IX región dado que es en esta región donde se concentra la mayor cantidad
de población mapuche (excluyendo la región metropolitana)
La
reforma procesal penal por mucho que buscaba dar mayor respeto y protección a
los Derechos Humanos, a un justo y debido proceso para el acusado, en ningún
momento se tuvo en consideración los aspectos culturales y étnicos de la
población sobre la cual se iba a aplicar. Los derechos colectivos que nos
asisten como pueblo estuvo completamente fuera del análisis de los pensadores
de la reforma y del Estado, no obstante, que desde sus inicio organizaciones
mapuches como el Consejo de Todas las Tierras demandaba la consulta y participación
plena e informada y, la incorporación del Derecho Mapuches en resoluciones de
conflictos expresados en las normas del Nor Mongen. (normas de Derecho
consuetudinario Mapuche)
“Esta
reforma de justicia carece de plena legitimidad y expresa una vez más el racismo
y la exclusión de los mapuche de aquellas materia que son de nuestro interés y
en donde debiéramos ser consultados y asegurada nuestra participación, esto
atenta contra principios internacionales en materia indígena” señalaba una de
las tantas declaraciones públicas y entrevistas al voceros del Consejo de Todas
las Tierras, Aucan Huilcaman. Pese a todo la reforma procesal penal se implementó
y una vez más, el Estado chileno, solo consideró aspectos Derechos Humanos de
carácter individual y excluyó los Derechos colectivos de los mapuche, de consulta
y participación y, la incorporación del Derecho Mapuche expresados en las
normas del Nor Mongen. La pregunta que aflora al respecto es ¿la exclusión
mapuche de toda la discusión de la reforma y la no inclusión de los aspectos
expresados en el nor mongen es mera actitud de desconocimiento del Estado
chileno o bien es una expresión del racismo imperante en la clase gobernante?
Con
esta enorme falencia, debutó la reforma procesal penal en nuestro territorio a
partir del 11 de diciembre del 2000. Una reforma que se implementó como región
piloto en todo nuestro territorio o wall mapu, pero excluyendo completamente a
los mapuches y nuestras normas jurídicas de Derecho Consuetudinario, así, al
poco andar, lo que buscaba ser la reforma de justicia garante de la protección
de los Derechos Humanos, de transparencia y eficiencia, se fue trasformando en
la institución inquisidora del Pueblo Mapuche, en el instrumento de persecución
política hacia la dirigencia mapuche por parte de quienes tienen usurpado nuestras
tierras y territorio y hoy ostentan el poder.
Por
mucho que en Chile, la Fiscal Regional de la Araucanía, Erminda Vidal diga que
el Ministerio Público no se a trasformado en una instancia de persecución política
contra los mapuche, la práctica de este órgano del Estado a demostrado lo
contrario, incluso muchas de sus actuaciones pueden calificarse de racistas y
anti-Mapuche.
Los
primeros indicios que al menos, el ministerio público por medio de las
fiscalías, se trasformaría en una instancia de persecución política de los
mapuche se recogen de las actuaciones de este órgano público ocurridas en julio
del 2001, mientras se desarrollaba una audiencia en el Tribunal de Garantía de
Victoria en la IX Región, en esa ocasión, se estaba enjuiciando a mapuche
pertenecientes a la comunidad Trangol de la comuna de victoria que habían
participados en procesos de recuperación de tierras y corte de carretera, apoyadas
por la organización Consejo de todas las Tierras, allí, los werken de esa
organización, José Naín Pérez y Manuel Santander Solís se dirigieron en
Mapudungun a comuneros presentes para informarle de lo que se estaba
discutiendo en ese tribunal y los miembros de las comunidades comenzaron a tocar
sus trutrukas y Kultrung (instrumentos culturales). A propia declaración del
fiscal Alberto Chiffelle (que según la organización mapuche, el usurpador de
tierras contra quien se efectuaba la recuperación de tierras, era familiar de
éste.) “al tribunal le dio tanto temor de escuchar hablar su idioma y hacer sonar
sus instrumentos que ordenó su desalojo”, y sometió a proceso a ambos werken
por desacato a la autoridad, un año después, en septiembre del 2002 el tribunal
oral de lo penal de Angol, condenó a ambos mapuche a una pena de 61 días de
prisión con pena remitida por hablar su idioma materno y utilizar instrumentos
propios de la cultura mapuche en un tribunal, y que éste lo considero desorden
en el interior del tribunal y desacato a la autoridad.
Posteriormente
este mismo fiscal junto a fiscalía de Temuco, procedió en una manera inusitada,
por la gran cantidad de contingencia policial, al allanamiento de la sede de
esa organización, so pretexto de buscar evidencia que lo relacionaran con los “actos
de violencia en la región y violación al Estado de Derechos”. Sometiendo a
proceso a Aucan Huilcaman y la gran mayoría de las personas que en ese momento
se encontraban en la sede de esa organización por agresión a funcionarios
policiales en servicio activo, causa que fuera instruida por el fiscal militar
de Temuco, además de la incautación de bienes muebles, especialmente
computadores y documentos.
Las
actuaciones del Ministerio Público encontró eco inmediato en los
medios de comunicación del empresariado, tanto la editorial de el
Mercurio y Copesa (empresa periodística ligada a las trasnacionales
forestales que tienen tierras usurpadas a los mapuche) quienes mediante
sendos artículos de sus editoriales comenzaron a alentar y pautear
a los “jovencitos que venían a hacer justicia en el fart wets mapuche”
así en el diario el Mercurio capitalino se podía leer
“La
seguridad jurídica se encuentra gravemente erosionada en la Araucanía
debido a la persistencia de la violencia mapuche. No se puede negar
que en la región el Estado de Derechos existe como concepto “teórico”,
pero lo cierto es que quienes viven allá constatan un altísimo sentimiento
y sensación de inseguridad ciudadana, que naturalmente es incompatible
con un Estado de Derechos”. En tanto, se encausaba
a los mapuche mediante la aplicación de la ley se seguridad interior
del Estado, arma jurídica que dictó y utilizó Pinochet en la persecución
de los opositores a su régimen.
Así
se daba comienzo en una mancomunión entre Estado, empresarios y medios de
comunicación social y la clase política, (que a la hora de enjuciar a los
mapuche no se distingue si son de la concertación o de la derecha) en esta
cruzada racista y anti-mapuche
El
12 de diciembre del 2001, justo a un año de iniciada la reforma procesal penal,
de una manera coincidente, el ministerio público recibe una denuncia de la
tercera comisaría de carabineros de Traiguén (organismo policial) dando cuenta
que por “una llamada telefónica recibida del administrador del fundo nancahue, don
agustín figueroa Elgueta, informó del incendio forestal de pino insigne. El
Ministerio Público de una manera eficiente y como se lo pide el empresariado por
medio de sus editoriales periodísticas, concurre al sitio del suceso dando
inicio a la investigación. El fiscal jefe por intermedio de la resolución 009
de fecha 12/12/2001 al señalar las primeras hipótesis dice que “se trataría de
acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados, toda ves que, el
predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terrenos en
conflicto mapuche (extracto del proceso del tribunal de garantías).
La
denuncia anterior sirvió al Ministerio Público para que, a un año de iniciada
la reforma procesal, demostrara su eficiencia frente a las investigaciones
denunciada y una señal firme que se “reestablecería el Estado de Derechos”
tanta veces a gritos reclamada por el empresariado y los usurpadores de tierras.
Un
par de días después el Ministerio Público daría comienzo a la persecución política
más evidente y grosera en contra de los Longko de las comunidades de Didaico y
Temulemu. Pascual Pichun y Aniceto Norín. Bajo la figura penal de “delitos
terroristas” ambas Autoridades Tradicionales Mapuche tendrían que enfrentar
todo el peso de la historia, marcada por la falsedad, el atropello y el racismo
del Estado, “solo por el hecho de ser Longko” de una comunidad que esta
revindicando su legitimo derecho a la tierra y territorio, contra ellos se utiliza
por primera vez en un “Chile democrático” la Ley antiterrorista dictada por el
Dictador Pinochet, n° 18.314, publicada en el diario oficial el 17 de mayo de
1984 modificada luego por la ley 19027 del 24 de enero de 1991.
La
constitución del Estado de Chile no define lo que debe entenderse por
terrorismo, sin embargo, doctrinariamente el terrorismo se entiende como el
empleo de métodos ostensiblemente crueles para cometer ciertos delitos comunes
muy graves, con el propósito de crear un estado de alarma generalizado en la
población. En un sentido técnico – jurídico constituyen delitos terroristas los
enumerados en el artículo 2° de la ley 18.314, es decir, aquellos delitos
comunes muy graves, pero que además concurren algunas de la circunstancias que
allí se enumeran, tales como:
a)
Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o una
parte de ella un temor justificado de ser victima de un delito de la misma
naturaleza, sea por los efectos o medios empleados, sea por la evidencia de que
obedecen a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo
determinado.
b)
Que sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad para ponerles
exigencias.
De
una simple mirada, nadie, a menos que actué con desproporción o tenga como propósito
otros objetivos podría racionalmente sostener que el incendio de un bosque de
pino, muy común en las épocas de verano producidos por el calor propio de la
estación veraniega, constituye un acto terrorista y que tiene por objeto
infundir temor o alarma pública. En la V región se producen anualmente mucho
más incendios forestales y con más hectáreas de bosques afectados que en la IX
región, incluso muchos de ellos intencionales y a nadie se le ocurre procesar a
las personas inculpadas por “incendio terrorista o actos terrorista”
A
palabras del los Longko, preveían que se les imputarían los hechos, sus
primeras declaraciones ante la fiscalía de Traiguen el 15 de Enero del 2002, el
Longko de la comunidad de Diádico Aniceto Norin señalaba “El día 12 y 13 de
Diciembre del 2001 estuve en la casa trabajando, trabajando en el programa PIDI
( Programa de Derechos de los Pueblos Indígenas, dirigidos por la Gubernamental
Corporación de Desarrollo Indígena) allí sacamos ese trabajo y hacen dos meses
que estamos trabajando, somos 15 personas que trabajamos…. Nos esteramos por
las noticias que la casa de Agustín Figueroa se había quemado y dijimos entre
nosotros, nos irán a culpar a nosotros de esto ya que nuestras comunidades están
colindando… pasaron los días y de repente me citaron (extracto de la
declaración del Longko Norin ante la fiscalía de Traiguén de fecha 15 de enero
del 2002.)
El
principio de presunción de inocencia esta universalmente protegido
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y también lo
esta en el ordenamiento jurídico interno del Estado chileno que
establece que “toda acusado es inocente a menos que se pruebe lo
contrario”. Este principio es una base fundamental de la reforma
de justicia, precisamente para garantizar la protección de los Derechos
Humanos, situación que aquí no ocurrió ya que la fiscalía, sin tener
las pruebas suficientes y partiendo del supuesto que estaba frente
a los culpables de incendio de plantaciones de pino insignes, y
bajo la figura penal de
Delitos Terroristas solicitó al Tribunal de Garantía prisión
preventiva como medida cautelar, por mientras se desarrolla la investigación,
situación que fue concedida. Solo después de 19 meses de prisión,
el primer Juicio Oral seguido contra los Longko en el Tribunal Oral
en lo Penal de Angol, declaró la libertad a los imputados incluida
Patricia Troncoso, militante de la causa mapuche. Sin embargo, la
parte querellante, Augustín Figueroa, “winka, (usurpador de tierras) Radical (por
su pertenencia al Partido Radical)
mazon y consertacionista, miembro del Tribunal Constitucional y
ex ministro de agricultura del gobierno de Aylwin”,
(como lo titulará el Diario gubernamental, La Nación Domingo) presentó
un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, organismos de justicia
que declaró admisible el recurso, resolvió anular el juicio y efectuar
un nuevo juicio oral contra los Longko situación que después de
un recurso de nulidad presentado por la parte defensora y que fue
rechazado por la Corte Suprema de Justicia, culminó con una condena
a las autoridades mapuche a penas de 5 años y un día de privación
de libertad, ya no por actos terroristas, sino por amenaza terrorista,
queda mucho mas dudoso aún si se esta o no frente a un justo y debido
proceso.
El
día 12 de Enero del 2004 el Tribunal de Garantía de Angol, emitió la orden de
detención para los Longko Pascual Pichun y Aniceto Norin, tras ser ratificada
la condena a cinco años y un día, por amenazas terroristas. Según el Diario electrónico
diarioelgong.cl “La orden tiene como destino la policía uniformada, la que
deberá realizar las planificaciones respectivas a objeto de llegar hasta
Temulemu y Didaico y dar cumplimiento a la orden de detención para poner a
ambos lonkos a disposición del tribunal respectivo y su posterior remisión por
Gendarmería hasta el penal de la capital de la provincia de Malleco”.(diario de
fecha 12 de enero 2004). En Informaciones recientes, se informa que un fuerte
contingente policial se habrían trasladado a la comuidad de Temulemu y Didaico
para proceder a detener a los Longko. Una situación preocupante ya que en estos
operativos policiales, las fuerzas de Carabineros actúan con extrema violencia
contra los miembros de las comunidades.
El
proceso seguido contra los Longko adoleció de vicio evidentes que afectan al debido
proceso, por ejemplo; debutó por primera vez en la historia judicial del país
los denominados “testigos sin rostros” situación que ni en los peores momentos
de la dictadura de Pinochet pudo ocurrir. La medida de aceptar estos testigos,
ocultando su identidad, dificulta a la parte defensora de efectuar una
investigación respecto al testigo y determinar las inhabilidades que este
pudiera tener para declarar, esto sin duda es violatorio a principio básico de
Derechos Humanos en cuanto impide una adecuada defensa y priva al imputado a ser
procesado con las garantías procesales mínimas que todo acusado debe tener.
Al
respecto, José Aylwin, abogado y miembro del Instituto de Estudios Indígenas de
la Universidad de la Frontera señalaba en un articulo; que la sentencia se
sustentaba en “débiles pruebas, testimonios contradictorios, testigos
encubiertos, uno de los cuales no podía reconocer a los encausados a 2 metros,
y otro, que siendo sordo, decía haber escuchado a uno de los longko acerca del
delito, a pesar de haber comenzado a usar audífonos dos días antes de la audiencia”.
Mientras
el Longko de la Comunidad de Temulemu estaba recluido en la Cárcel de Traiguén,
IX región, Carabineros de Chile, por orden del Ministerio Público, detuvo a los
hijos de éste, El día 13 de abril del 2002 son detenidos y encarcelados en
Traiguén dos hijos; Rafael y Pascual Alejandro Pichun Collonao, a consecuencia
de una “supuesta” responsabilidad en la quema de un camión en las cercanías del
fundo Nancahue, después de meses de prisión preventiva y faltando a garantías mínimas
establecido en la ley procesal, se condena a los hijos del Longko a prisión con
pena remitida y al pago de una indemnización a favor del propietario de los
camiones Forestales. Después de meses de decretar la condena de pena remitida,
en un operativo policial desproporcionado y con el fin de atemorizar a los miembros
de la comunidad, carabineros detiene los hermanos Pichun y violando la propia
ley procesal, no se efectúa el control de detención por parte del Tribunal de
Garantías y los envía a la cárcel de Traiguén en donde pasan alrededor de una
semana detenidos (detención completamente arbitraria e ilegal ), antes que la
Corte de Apelaciones de Temuco dictara su libertad. Recientemente en diciembre
del 2003 Carabineros de Chile, por una nueva orden emanada del Ministerio
Publico, en un operativo policial de enorme brutalidad, a altas horas de la
noche, allanan el hogar de la familia Pichun y otras viviendas de la comunidad
a objeto de detener a los a ambos hermanos por incumplimiento del pago de las
indemnizaciones por el delito de quema de camiones, pese a estar garantizada el
Pacto de San José de Costa Rica, que no se puede privar de libertad por
incumplimiento de obligaciones de carácter civil.
Acerca de otros Hechos
El
4 Noviembre del 2003 El Ministerio Público por medio de la Fiscalía
de Temuco, da comienzo a una persecución política evidente contra
miembros de la Organización Mapuche, Coordinadora de Comunidades
en Conflictos Arauco- Malleco que culminó con 16 mapuche detenidos,
incluyendo a otros nueve mapuche con causas pendientes.. Entre ellos,
los voceros José Huenchunao, de la VIII Región, y José Llanquileo
y Angélica Ñancupil, de la IX Región La fiscal de la Región de la
Araucanía, Esmirna Vidal, acogió la solicitud del Ministerio Público
para procesar a los 16 detenidos por “asociación ilícita terrorista”, figura penal que
fuere introducida por las modificaciones a la ley 18314, mediante
la ley 19.027.- El Tribunal de Garantía de Temuco a petición de
la Fiscalía resolvió prisión preventiva como medida cautelar por
los que son trasladado a la cárcel de Temuco, esta medidas cautelar
es por el tiempo que dure la investigación, es decir; se detiene
para posteriormente investigar y formular los cargos que se le imputan.
Con esta medida nuevamente se viola la presunción de inocencia de
los imputados, Derecho Humano básico que a los mapuche se les conculca
impunemente.
El
Argumento que presentó el ministerio Público para sustentar su afirmación que
la Coordinadora Arauco-Malleco constituía una Organización de carácter
terrorista, fue que las personas que pertenecen a ella, se habrían coludido o
asociados para cometer delitos de carácter terrorista, pero este argumentó no
se respaldan con las pruebas presentadas, pues ellas se basaban en
declaraciones públicas que esta organización había emitido, algunos afiches del
Che Guevara u otros luchadores sociales mundialmente conocidos o bien porque a
una persona se le encontró el textos “El Viejo que leía historia de Amor” del
novelista Luis Sepúlveda y otros libros, que la fiscalía considero “literatura
terrorista”
A
diferencia de otras organizaciones del movimiento autónomo mapuche, la CAM había
mantenido una postura de inflexible distanciamiento del gobierno y no había entrado
en negociaciones parciales a cambio de tierras, pues buscaba alcanzar otros
objetivos de carácter político como es la lucha contra el modelo de explotación
capitalista y por la plena soberanía política y territorial del Pueblo Mapuche.
La persecución a los miembros de esa organización no es más que una maniobra
represiva del Estado, es una medida política del gobierno del Socialista
Ricardo Lagos para criminalizar la lucha mapuche desarticular al movimiento que
reclama la Libre- determinación para nuestra Nación.
En
esa ocasión además se detuvo al empresario molinero de Collipulli, IX Región,
Guillermo Hornung, esto sirvió de caldo de cultivo para los medios de
información, quienes bajo una política de desinformación y criminalización de
la causa mapuche, labraron en la conciencia de la opinión pública regional y
nacional la supuesta infiltración en la CAM. Según diversas fuentes, Hornung
nunca tuvo relación con la Coordinadora, pero sí es un antiguo vecino de
Collipulli sensibilizado con la causa mapuche y un buen amigo al que muchos
recurrían en momentos de necesidad.
El
proceso seguido en contra de los miembros de la coordinadora Arauco- Malleco ha
estado marcado por la arbitrariedad e ilegalidad del Ministerio Público y los
Tribunales de Justicia, por ejemplo; por primera vez los imputados han tenido
que soportar la prisión preventiva como regla general (detener para luego
investigar). A eso se agrega el secreto de los testimonios y supuestos medios
de prueba, acusaciones de dos, tres, cuatro y hasta cinco delitos a partir de
un mismo hecho – todo lo anterior viola principio de Derechos Humanos y el
principio básico de todo juicio como lo presunción de inocencia, el derecho a
un justo y debido proceso y otras garantías procesales.
Ha habido
diversas ilegalidades en los procesos. Una fue el traslado de detenidos
a la audiencia de formalización, sin ninguna rectitud. “La defensa
alegó y tuvieron que devolver nueve personas que habían sido llevadas
al tribunal”- las palabras de la abogada Myriam Reyes, explica.
“También lograron revertir la decisión unilateral del Ministerio
Público, adoptada en una audiencia secreta y acogida por la jueza
Esmirna Vidal, de separar los presos y distribuirlos en distintas
unidades carcelarias como una forma de presionarlos para forzar una “confesión”. “Posteriormente
el Ministerio Público entregó otra versión, diciendo que la Coordinadora
se estaba rearticulando desde la cárcel, pero fue otro el cuento
que le llevaron a la jueza”, señaló la profesional.
Además-
Sostiene “el Ministerio Público se ampara en la facultad que otorga la Ley
Antiterrorista para mantener en secreto algunas actuaciones. El problema es que
ellos aplican el secreto a todo y extendieron el plazo inicial de 40 días de
investigación del delito de asociación ilícita a 6 meses, en función de una ley
dictada después de haber comenzado la investigación. Es decir, esa ley no
debería aplicarse a este caso. La defensa está pidiendo una audiencia para que
levanten el secreto y podamos conocer los antecedentes con que cuentan las
fiscalías. Hasta ahora no ha habido ningún acceso a las evidencias del proceso.
La parte acusadora dice que tiene intercepciones telefónicas y seguimientos de
personas, pero no precisa a quién interceptaron, qué escucharon, ni a quién
siguieron. Así, la defensa ha estado trabajando a ciegas”, acusa la abogada.
La
Agrupación de Familiares de presos políticos Mapuche por medio de su vocera
Cristina Painemal al hacer un balance del 2003 señaló, que “están imputados por
asociación ilícita e incendio terrorista José Osvaldo Cariqueo Saravia, Mireya
Figueroa Araneda, José Francisco Llanca Ahilla, José Belisario Llanquileo
Antileo, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Marinan, Juan Ciriaco
Millacheo Lican, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Troncoso Robles. Por
asociación ilícita, Héctor Llaitul Carillanca.
En
tanto, acusados de cometer incendio terrorista se encuentran Juan Antonio
Colihuinca Ancaluan y Luis Amable Catrimil Huenupe, y por incendio simple
Víctor Ancalaf llaupe, José Nain Curamil, y Juan Arraigada Fren”.
El
Ministerio Público, por medio de las fiscalías ha violado principios
fundamentales de la cultura mapuche al utilizar, incluso bajo amenazas de
procesamientos si se niegan a colaborar, a miembros de las propias comunidades
mapuche. Con los testigos sin rostro a quebrado la confianza entre los miembro
de las comunidades y alterado completamente las tradicionales forma de vida
comunitaria, en cuanto a la colaboración, reciprocidad y hermandad entre cada
uno de ellos. Hoy existe al interior de las comunidades enorme desconfianza, incluso
al interior de las propias familias ya que no saben si entre todo el grupo de
personas de la comunidad existe algún individuo que goza de protección de parte
de la fiscalía, esto no es nada más que una manera institucionalizada de
infiltración judicial y una forma de dividir sembrando las desconfianzas entre
el pueblo mapuche, esto produce un quiebre de enorme consecuencia para el
desarrollo de la vida cultural de nuestro pueblo puesto que introduce la
posibilidad de acusar a alguien ocultando su identidad, en circunstancia que en
la cultura mapuche no se requiere el ocultamiento para efectuar cualquier
denuncia en tanto que se considera que se esta faltando a la verdad y a la
buena fe.
Dentro del mismo contexto, de criminalización de la lucha
mapuche, el día 06 de noviembre del 2002 un fuerte contingente y
operativo policial detuvo en las calles de Temuco al Dirigente Mapuche
Victor Ancalaf Llaupe que luego fue traslado a la cárcel del manzano
de Concepción y sometido a proceso judicial por infracción de la
Ley Antiterrorista en un proceso instruido por el ministro en visita
de la Corte de Apelaciones de Concepción, Diego Simpertegui quien
desde marzo de ese año instruía una investigación por una serie
de atentados incendiarios contra camiones y bienes de la empresa
transnacional Endesa España en la zona cordillerana del Alto Bio-Bio,
En el marco de dicha investigación y sin tener las pruebas suficientes
que acreditarán la participación en los ilícitos, el magistrado
decretó el arrestó de Ancalaf y su posterior procesamiento como
“autor material de los hechos” en virtud de la Ley 18.314 sobre
Conductas Terroristas. En los primeros días de Enero del 2004. Víctor
Ancalaf fue condenado en primera instancia a 10 años de cárcel como
autor de incendios terroristas por el ministro en visita, Diego
Simpertigue quien lo sentenció por la quema de tres camiones de
empresas Endesa España que participaron en la construcción de la
represa Ralco, en el Alto Biobío. Esos vehículos sufrieron ataques
incendiarios en septiembre de 2001 y marzo de 2002.
El
Dirigente Mapuche además tiene una condena de 5 cinco años y un día de cárcel acusado
por hurto de madera, hechos que le acusó las empresas forestales contra quienes
efectuaba las recuperaciones de tierras para su comunidad. En el año 2000
lideró una manifestación en los tribunales de Collipulli, donde fueron
retenidos por alrededor de 10 minutos todos los funcionarios incluido un Ministro
de la Corte de Apelaciones de Temuco, Lenín Lillo. Por este incidente el
dirigente mapuche fue acusado de secuestro.
Su
abogado, Rodrigo Calderón, señaló que apelará a la condena y que, si ésta no es
revertida, acudirá a instancias internacionales, ya que, según estimó, la
sanción en contra de su defendido se trata de “un enjuiciamiento político”.
Para el abogado defensor del dirigente Mapuche, parece poco lógico y creíble
que una sola persona halla sido capaz de realizar “actos Terroristas” y quemado
tres camiones.
La
imputación de actos de carácter terrorista al dirigente mapuche es una medida
política que el gobierno de Chile a labrado en contra de victor Ancalaf, son
hechos creados como medida para desarticular el movimiento Autonomista Mapuche,
de la misma forma como lo esta haciendo contra la coordinadora de comunidades
en Conflicto Arauco- Malleco, prueba de ello es que El gobernador de la
Provincia de Bío Bío, Esteban Krausse, ha tenido una actuación permanente tanto
judicial, pues el Gobierno de Chile se hizo parte en la solicitud de nombrar a
un ministro en visita para que investigue los hecho, y las actuaciones política
que se manifiestan en declaraciones a la prensa pauteando el accionar de la
Justicia y últimamente pidió a la Corte de Apelaciones de Concepción que
aumente la condena de 10 años de prisión contra el dirigente mapuche, Victor
Ancalaf, esto refleja una clara persecución política contra los mapuche y una
evidente manifestación del racismo imperante.
Sin
duda la Justicia Chilena a actuado con un evidente racismo en contra de los
mapuche; un ejemplo: en el resto del país desórdenes públicos, como
manifestaciones y protestas callejeras, son derivados a los juzgados de policía
local porque se trata de una falta que se castiga con multa de carácter
pecuniario y este hecho no es consignado en los antecedentes del detenido. Sin
embargo, en la IX región y en otras de presencia mapuche, se está aplicando el artículo
N° 269 del código Penal que establece: “Los
que perturbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro
mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán
en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les
correspondan por el daño u ofensa causados”. Al parecer este artículo de la
ley penal nunca antes había sido aplicado y que castiga como delito los
desórdenes públicos. Si cualquier persona u organización participa en una
protesta, cualquiera sea su motivación, se considera una falta, pero si se
trata de una manifestación o protesta en que participen mapuche que están
reivindicando derechos colectivos o de apoyo a los presos mapuche se aplica esa
disposición y por ser este un ‘delito’ dicha pena pasa a registrarse en los
antecedentes del afectado y quedará para siempre en su hoja de vida fichado
como delincuente. Esto es una actitud completamente racista, pues se considera
delincuente a un mapuche por el solo hecho de manifestar su desacuerdo con las políticas
que implementa el Estado, pero además, habiendo una misma razón, (un desacuerdo
con alguna medida del estado) se aplica una disposición y un procedimiento
distinto a cualquier chileno que efectué la misma acción sea protesta u otro
acto en que se emplee el mismo método.
La
Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación racial
de las Naciones Unidas señala que la discriminación racial es un atentado
contra la dignidad humana y debe considerarse como una negación de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales proclamada en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacificas
entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y seguridad entre
los pueblos.
Del
mismo modo, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a
que se haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad.
La
sanción aplicada conforme a lo establecido en el articulo 269, restringe
fuertemente el derecho político que tiene todo ser humano de pronunciar su
desacuerdo frente a los actos de los gobernantes, pero además viola el derecho
a la Igualdad ante la ley entendida esta como la igualdad que se le aplique un
mismo estatuto jurídico frente a una misma situación.
En
un recuento de la reforma procesal Penal en Marzo del 2003, después de dos años
y medio de su implementación la Fiscal Regional de la Araucanía, Ermirna Vidal
señalaba que dentro del marco del Conflicto Mapuche, el Ministerio Público
había recibido un total de 89 denuncias, que se agrupaban en 65 investigaciones
y de las cuales 26 se encontraban concluidas con un total de 32 personas
condenadas a penas que van desde presidio menor en su grado mínimo, es decir,
61 días de privación de libertad a 5 años de cárcel, por los delitos de daño
calificado,, usurpación de tierras, daño, hurtos, robos, amenazas, alteración
del Orden Público y desacato a la autoridad, sin contar con los casos fallados
por medio de un procedimiento abreviado en el Tribunal de garantías, otras
25 personas han sido condenadas en juicios abreviados y simplificados a penas
que van desde 61 días a 301 días de presidio menor en su grado mínimo - penas
que han incluido además el pago de multas en cada caso- por los delitos de
usurpación, daños, hurtos, robos, amenazas condicionales, alteración del orden
Público.
Eran
entonces las cifras de orgullo de la Fiscal Regional, lo que no decía por medio
de sus declaraciones es que todas esas penas en contra de mapuche se habían
logrado establecer violando los Derechos Humanos, la presunción de inocencia, y
las garantías mínimas procesales de un justo y debido proceso.
Dos
hecho que refleja claramente la actuación del Ministerio Público la encontramos
en acontecimientos recientes, el 5 de septiembre del 2003 Daniel Alveal,
mapuche de la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla, mientras
conducía su camioneta en la que llevaba una oveja para venderla en la ciudad,
fue sorpresivamente interceptado por una patrulla de Carabineros. La patrulla
policial detuvo su vehículo y después de registrarlo, procedieron a llevarlo
detenido junto a sus acompañantes En Collipulli fue interrogado por el Fiscal
del Ministerio Público, Félix Inostroza, fiscal que llevaba la investigación de
un incendio de la casa patronal de fundo Montenegro, el fiscal, pese a su
investigación realizada no había encontrado elementos para inculpar a ningún mapuche
de comunidades cercanas. Al interrogar a Daniel, le ofreció un “trato” para
dejarlo en libertad. Según informaciones del diario electrónico diarioelgong.cl,
Daniel debía entregar a la fiscalía información de las actividades de su
comunidad, nombres de “activistas”, datos de reuniones, fechas de
movilizaciones, rutinas de los dirigentes y, lo principal, información
relacionada con el misterioso atentado a la hacienda patronal de la familia
Urban que había sido perpetrado a pocos kilómetros de su sector. Todo ello, a
cambio de irse tranquilo para su casa y sin mayores cargos que lamentar. Al no
encontrar mayores pruebas que inculparan a mapuches el fiscal lo dejo en
libertad pero su camioneta fue requisada hasta que entregara información de los
miembros de la comunidad que participaban el proceso de recuperaciones de
tierras. Solo después de un mes de constante presión y ostogamientos de parte
del Fiscal, Daniel Alvear denunció a la prensa los hechos, señalando que el
fiscal lo había extorsionado para inculpar a mapuche por el atentado de
incendio a la propiedad del usurpador de tierras indígenas.
Otro
caso en que se expresa el racismo del Estado chileno se puede ver el la
detención del dirigente de la asociación ñancucheo de Lumaco, Galvarino Raiman
Huilcaman quien mediante un fuerte operativo policial, fue detenido en el
centro de la ciudad de Temuco en donde fue golpeado por la fuerza policial,
luego que en una reunión realizada el 16 de Diciembre del 2003, donde se
esperaba dar a conocer las medidas recomendadas por la comisión de verdad y nuevo
trato entre pueblos indígenas y Estado de Chile, en medio de un incidente,
Raiman, quien además era parte del la comisión de “Verdad y Nuevo Trato” señaló
que en la reunión el intendente lo había agredido y el se limitó a tomarlos de
la solapa de la chaqueta al intendente de la IX región. El intendente
inmediatamente se retiró de la reunión y citó a sus asesores jurídicos para
querellarse contra el dirigente Mapuche. La Fiscal Regional, Esmirna Vidal,
luego de la detención de Raiman comunico a los, medios de comunicación que
sería imputado por atentado y desacato a la autoridad, caso que sería llevado
por el fiscal Jaime Pino quien solicitó al Tribunal de Garantías de Temuco, un
plazo de 2 años para investigar y prisión preventiva como medida cautelar por
considerarlo un peligro para la sociedad. Solo después de una semana detenida
en la Cárcel de Temuco, Galvarino Raiman quedo en libertad. EL Abogado defensor
del dirigente mapuche, refiriéndose su detención señaló que; “es un buen
resumen de la política de “nuevo trato” judicial que se les dará a los mapuche” sin antes señalar que las actuaciones del
ministerio Público le parecían un tanto desproporcionada.
Solo algunos días antes, en Santiago Jaime Ravinet,
ministerio de Vivienda y Urbanismo mientras realizaba un acto de inauguración
de su cartera, fue interrumpido en su discurso por el activista ecologista
Mariano Rendón, Ravinet en un acto descontrolado lanzado improperios al
ecologista, con una mano tomo del cuello al ecologista y con la otra le
propinaba un certero golpe de puño en el mentón, ante la prensa y todo el país
quedaba en evidencia la agresión en contra de Rendón, sin embargo, frente a
este incidente, nadie pensó siquiera privar de libertad al ministro de vivienda
y considerarlo un peligro para la sociedad, en cambio, en el caso del dirigente
mapuche, quien además acusa que el intendente lo agredió y que el solo le tomo
la solapa de la chaqueta, por este hecho el ministerio público lo considera un
peligroso para la convivencia social y pide dos años como plazo para
investigar, sin antes solicitar al tribunal de Garantias, prisión preventiva.
En la práctica, si su libertad no se hubiese decretado, fácilmente Raiman tendría
que estar dos años en prisión y recién después de este plazo se le
formalizarían los cargos lo que perfectamente podría ser condenado a una pena
inferior al plazo en la cual estuvo en prisión preventiva como medida cautelar.
Con anterior y el Ministerio Público con estos hechos viola el espíritu y final
de la propia Reforma Procesal Penal y sus actuaciones no tiene nada que ver con
una protección efectiva de los Derechos Humanos
Los
Tribunales de Justicia, en Chile, tienen una actitud racista y discriminatoria.
En el marco de la lucha por Justicia, el Territorio y la Libredeterminación,
las fiscalías han sido implacable para perseguir a los mapuche que luchan por
sus derechos colectivos como nación, pero esa misma rigurosidad no la ha tenido
en casos de delitos comunes cuando se trata de ciudadanos chilenos,
El
Senador de derecha, José García Ruminott criticaba la Reforma Procesal Penal
fundamentando sus aprehensiones basado en el boletín estadístico del Ministerio
Público, periodo diciembre 2000 al 31 de agosto del 2003, que señalan que en un
75,2 por ciento de los casos terminados han sido aplicando el principio de
oportunidad, la facultad de no investigar, y el archivo provisional; es decir,
un 75,2 por ciento de los casos han sido cerrados, sin encontrar a los
responsables del delito y por lo tanto, sin sanción.
Este
75,2 por ciento, indica el Senador García, de casos terminados sin sanciones,
esta constituido mayoritariamente por hurtos, robos no violentos, faltas a la
ley de alcoholes, lesiones y cuasidelitos, a los que el Ministerio Público
califica de “ilícitos penales de menor impacto social”, no obstante que las
mismas estadísticas del Ministerio Público revelan que las denuncias por estos
delitos vienen aumentando significativamente desde el año 2000 a la fecha.
De
las cifras anteriores se puede deducir que dentro del 24,8 % de resultado de la
Reforma, un grueso de ese porcentaje se trata de las persecuciones en contra de
los Mapuche, la reforma procesal penal solo ha sido eficiente y efectiva para
encausar a quienes luchan por sus derechos, esto no es otra cosa que un racismo
manifiesto en que esta actuando el Ministerio Público.
Tanto
el racismo como la discriminación Racial están sancionados en instrumentos
internacionales de Derechos Humanos. El ordenamiento jurídico internacional,
específicamente, la declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial la parte
considerativa señala que “toda
doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente
falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y
que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría
ni en la practica.” Señalando
además que “convencida
de que toda forma de discriminación racial y, más aún, las políticas
gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en
el odio racial, a más de constituir una violación de los Derechos
Humanos fundamentales, tienen a poner en peligro las relaciones
de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones
y la paz y seguridad internacionales”.
La
Conferencia Mundial Contra el Racismo y la discriminación racial, xenofobia y
las formas conexas de intolerancia (CMCR) realizada en Durban (Sudáfrica) del
31 de agosto al 8 de setiembre de 2001 que fue organizada por la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos demuestra la gran preocupación de la
comunidad internacional para eliminar de raíz este mal que aún subsiste de
alguna medida en la humanidad.
Sin
embargo, el Estado de Chile sigue actuando de manera racista en contra de los
mapuche violando sistemáticamente nuestros Derechos colectivos y nuestros Derechos
Humanos.
Sabemos
que la protección internacional de los Derechos Humanos y progresivamente la
protección de los Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, adquieren mayor
eficacia mientras la comunidad internacional se mantiene observante y
movilizada por estos Derechos, por ello le pedimos mantenerse alerta a las
actuaciones del Estado Chileno y especialmente del Ministerio Público en la
persecución de quienes luchan por un futuro mas digno y de pleno reconocimiento,
para así construir una sociedad más justa y pluralista.
Por
lo anterior, apelamos a la conciencia de la comunidad internacional para que envíen
cartas de preocupación y protesta a las entidades de Justicia del Estado
Chileno, especialmente al Ministerio Público a fin que este modifique su
accionar.
Lautaro Loncon
Antileo
Por la promoción y defensa de los Derechos Humanos y Colectivos
de los Pueblos Indígenas
Envie notas de Protesta y Preocupación a:
Sr. Luis Bate
Ministro de Justicia
Morandé 107 Santiago de Chile
Fono fax (56-2) 6987098
Sr. Guillermo Piedrabuena Richard
Fiscal Nacional del Ministerio Público
Almirante Lorenzo Gotuzzo 124 piso 2, Stgo.de Chile - Fonos fax:
870 5200 - 688 7766
Sra; Esmirna
Vidal Moraga
Fiscal Regional del Ministerio Público de la Novena Región
Dirección : Javiera Carrera 285, Temuco- Fax 45-386010
Presidencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Concepción
ca_concepcion@poderjudicial.cl
Presidencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Temuco
ca_temuco@poderjudicial.cl
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