Organizaciones indigenas en el Peru instan
al Estado peruano a ejecutar las medidas cautelares dictadas por la
Comision Interamericana de Derechos Humanos para proteger los derechos
y garantizar la integridad fisica de los pueblos indigenas en aislamiento
voluntario
(documentos solamente disponibles en español)
29 de marzo de 2007
Nota
de prensa (pdf)
Estimado amigos :
Con el ruego de su difusión nuestra Organización hace de conocimiento
que:
- Los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca son grupos de familias que
habitan determinados territorios de la Amazonía peruana desde tiempos
ancestrales. Debido a experiencias traumáticas de contactos anteriores
que exterminaron a muchos grupos como éstos, y en ejercicio de su
derecho a la autodeterminación, los miembros de estos pueblos han
decidido habitar zonas de la región amazónica peruana de difícil
acceso con la intención de evitar las relaciones con la sociedad
nacional.
- Los miembros de los pueblos indígenas
en aislamiento Mashco Piro, Yora y Amahuaca de la región de Madre
de Dios han sido víctimas de abusos, persecuciones, esclavitud y
muerte por parte de caucheros, madereros y extractores de recursos
naturales desde el siglo XIX.
- En la actualidad, madereros ilegales
que extraen madera de la Reserva del Estado declarada a favor de
los pueblos en aislamiento que se encuentran en la zona del río
Las Piedras, en la región de Madre de Dios, continúan violando los
derechos individuales a la vida, salud e integridad física de las
personas que forman parte de estos pueblos, así como los derechos
colectivos al territorio y autodeterminación de los pueblos indígenas
en aislamiento.
- A solicitud de FENAMAD, el 25 de
abril de 2002 el Ministerio de Agricultura estableció mediante Resolución
Ministerial Nº 427-2002-AG, la “Reserva Territorial del Estado”
en el área ocupada por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario
Mashco Piro, Yine y Amahuaca, ubicada en la Región de Madre de Dios.
En este dispositivo legal el Estado reconoce la existencia de grupos
familiares indígenas que viven en aislamiento en la Región Madre
de Dios, así como su estado de vulnerabilidad y las amenazas que
penden sobre ellos. Así lo señala el quinto considerando de la Resolución
Ministerial mencionada: “Que personas vinculadas a las empresas
madereras instaladas y colonos asentados en áreas aledañas a las
descritas en el tercer considerando utilizan diversas formas de
amedrentamiento contra los referidos grupos nativos con el evidente
propósito de despojarles de las tierras que ocupan ancestralmente,
por lo que es necesario garantizar la permanencia de esos grupos
humanos en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor
de los mencionados grupos étnicos”.
- Lamentablemente la promulgación
de dicha Resolución Ministerial, no estuvo acompañado de medidas
concretas, por lo que al no contener características punitivas,
por lo que nuestra Organización se vio en la imperiosa necesidad
de acudir a Organismo Internacional para poder obtener medidas concretas
que garanticen el derecho a la vida, autodeterminación y el territorio
de nuestros hermanos indígenas en aislamiento voluntario.
Por lo que FENAMAD, decidio acudir
a la Instancia Internacional,
- La acción de solicitud de Medidas
Cauterales se planteo ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 28 de Julio del año 2005, con el objeto de que el Estado
Peruano cumpla con:
- Garantizar la vida, seguridad y
desarrollo de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario.
- Que el Estado respete su derecho
a al autoderminación y la intangibilidad terriorial.
Por lo que la CIDH con fecha el día 17 de noviembre de 2005, la Comisión
emitió una carta de información al Estado Peruano pidiendo información
respecto a:
- Las medidas adoptadas por el Estado
para garantizarles la vida, la integridad personal y la salud;
- Las medidas especificas para proteger
sus territorios, medio ambiente y culturas;
- El conocimiento del Estado de que
se estarían realizando actividades madereras ilegales en sus territorios
y las medidas adoptadas para evitarlas; y
- Las medidas adoptadas por el Estado
para evitar el desplazamiento forzado de los pueblos afectados.
- El Estado Peruano nunca respondió
a esta carta de la Comisión.
- El día 15 de mayo de 2006, la Comisión
repitió su solicitud de información en la cual se solicitó información
actualizada sobre las medidas efectivas adoptadas por el Estado
para:
- Garantizar la vida integridad personal
de estos pueblos; en particular su salud evitando el contagio de
enfermedades respecto de las cuales son vulnerables inmunológicamente,
y
- Evitar y erradicar las actividades
de extracción ilegal de madera que se realizan en el área geográfica
protegida por ley.
- El día 17 de noviembre del 2006,
después del transcurrido de 15 meses, y todavía sin una respuesta
responsable del Estado, la Comisión le envió una nueva solicitud
de información al Estado dándole el plazo de 10 días para responder.
De acuerdo a información recibida por la Comisión, el Estado finalmente
remitió su primera respuesta a la Comisión en el mes de diciembre,
mediante el informe No 134-2006 JUS/CNDH-SE/CESAPI del Estado Peruano
y Anexos fechado el día 15 de noviembre de 2006.
- El mismo Informe del Estado es la
prueba más fuerte de la gravedad de la situación y la falta de acción
decidida por las instituciones competentes. Uno puede ser
distraído y engañado por el volumen de los anexos y la lista de
proyectos, desarrollos de estrategias, leyes, resoluciones y esfuerzos
descritos; sin embargo, si se lee el documento cuidadosamente, se
nota que es sólo una compilación de leyes, resoluciones, ordenanzas,
proyectos, expresiones de buenas intenciones, y otras acciones contempladas,
pero no implementadas, todavía sin resultados, no financiadas adecuadamente,
a veces negadas o contradichas por otras instituciones del Estado
u otras normas nacionales, y algunos todavía no aprobadas
y/o hechas aplicables específicamente a los pueblos indígenas en
situación de aislamiento voluntario de la Reserva del Estado en
Madre de Dios.
- Nos lleva a concluir que el Estado
Peruano no tiene una política nacional, coordinada inter-institucionalmente
para la protección integral de los pueblos indígenas en aislamiento,
así como el INDEPA no está cumpliendo a cabalidad sus funciones,
de la misma manera que la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas. Esta coordinación es problemática
porque “las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan
a todos los poderes y órganos del Estado” no sólo a INDEPA.
- La inacción del Estado y los resultados
nocivos de la misma. Particularmente, la comunicaciones de
30 de mayo y 11 de febrero de 2006 del Jefe de la Región Policial
de Madre Dios, incluido en Anexo 4.2 del Informe del Estado, afirma
la gravedad de la situación causada por la ausencia del Estado en
la región. El Jefe afirma que “los no contactados…se ven amenazados
por la presencia de los extractores y comerciantes de madera” y
que la presencia de estos extractores ilegales son debido “a la
ausencia del Estado en dichos lugares.”. Además esta comunicación
policial demuestra la falta de coordinación entre la Policía Regional
y las demás entidades del Estado encargadas de “implementar un sistema
para la erradicación de la tala y comercio ilegal de madera.”
- El Informe del Estado no demuestra
que el Estado ha tomado, hasta la fecha, acciones concretas para
proteger los derechos de los pueblos indígenas Mashco Piro, Yora
y Amahuaca.
Considerando que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que:
- El Estado Peruano cumpla con adoptar
las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal
de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario
Mashco Piro, Yora y Arahuaca que habitan en el departamento de Madre
de Dios. En especial adoptar medidas tendientes a evitar daños inmediatos
e irreparables resultantes de las actividades de terceros en el
territorio; y
- Concerté las medidas adoptarse con
los peticionarios (Fenamad).
Es en ese sentido fenamad@rcp.net.pe
que para se sumen al esfuerzo del movimiento indigena hacemos llegar
los documentos adjuntos.
Atentamente,
CONSEJO DIRECTIVO
FENAMAD
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