Comunicado
de Prensa No. 35/09 della CIDH
Washington, D.C., 8 de junio de 2009 – La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente los graves hechos de
violencia que tuvieron lugar el 5 de junio en Bagua, en el norte de
Perú, que habrían ocasionado la muerte de varias personas.
Según la información recibida, por lo menos 30 personas habrían muerto
y otras habrían resultado heridas, incluyendo líderes indígenas y
miembros de las fuerzas de seguridad, como resultado de un operativo
de la Policía Nacional del Perú para dispersar el bloqueo que grupos
indígenas mantenían en la carretera de acceso a la ciudad de Bagua.
El acto de protesta había sido organizado por pueblos indígenas de
la Amazonía peruana tras la adopción de decretos legislativos que
afectarían el derecho de propiedad sobre sus tierras y territorios.
La Comisión Interamericana recuerda al Estado su obligación de esclarecer
judicialmente estos hechos de violencia y reparar sus consecuencias.
La información recibida señala que los centros de atención a la salud
en Bagua no estarían capacitados para brindar asistencia a la gran
cantidad de indígenas que resultaron heridos. La CIDH llama al Estado
peruano a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso
a servicios de salud a todos los heridos.
La CIDH hace un llamado a las partes a promover un proceso de diálogo
para la búsqueda de una solución que respete los derechos humanos.
Cabe resaltar la importancia de adoptar mecanismos para evitar el
uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas
y manifestaciones de protesta. Como ha manifestado la CIDH: “La criminalización
de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión
directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso
criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas
tienen el derecho de manifestar su opinión”.
Por último, la CIDH ha tomado conocimiento que el 9 de mayo el Gobierno
declaró el estado de sitio. La Comisión desea recordar que el artículo
27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión
Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumeran
los derechos que no pueden ser suspendidos, entre otros, el derecho
a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales indispensables
para la protección de estos derechos. En vista de la información recibida
según la cual varias personas habrían sido detenidas durante los incidentes
sin que se informara sobre su identidad o su paradero, la CIDH llama
al Estado peruano a respetar su derecho a la integridad personal y
a las garantías judiciales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA
y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está
integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma
personal, que no representan a ningún país en particular y que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Enlaces útiles:
Convención
Americana sobre Derechos Humanos
Opinión
Consultiva No. 9/87 de la Corte IDH
Oficina
de Prensa de la CIDH
Sitio
Web de la CIDH
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