Establecimiento de mecanismos efectivos
Reconociendo que la protección y promoción
del Conocimiento Tradicional Relativo a Bosques (CTRB) de los Pueblos Indígenas
(PI) están intrínsecamente unidas a todo su patrimonio cultural e intelectual,
a sus derechos seguros sobre sus tierras, territorios y los recursos naturales
que se encuentran en ellos y a su espiritualidad y derecho consuetudinario,
Considerando que los derechos de los
pueblos indígenas son el fundamento de su desarrollo futuro y que muchos
pueblos indígenas, tradicionalmente y en la actualidad, dependen de los
bosques, los derechos de los pueblos indígenas deben ser reconocidos en las
políticas forestales,
Afirmando que el manejo sostenible de los
bosques no puede alcanzarse sin la protección de los derechos de los PI,
Presentamos las siguientes recomendaciones:
Los gobiernos nacionales y los estados
deben, con la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas:
1.
Emprender reformas
constitucionales que reconozcan la existencia e identidades de los pueblos
indígenas en sus países, a través de regímenes legales plurales y garantizando
su prominencia en la legislación nacional
2.
Ratificar el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas y Tribales en Países Independientes, en los países en que los Pueblos
Indígenas así lo exijan
3.
Apoyar la adopción del Proyecto
de Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
4.
Revisar las constituciones,
leyes y políticas nacionales para armonizarlas con las leyes y acuerdos
internacionales aplicables referidos a los derechos de los pueblos indígenas
5.
Abolir las leyes, políticas y
normas, códigos y legislación asociados sobre bosques y conservación, que sean
excluyentes y que criminalicen las prácticas consuetudinarias de uso de
recursos y las actividades de los modos de vida tradicionales
6.
Reformar las políticas, leyes,
instituciones y el régimen tenencia de la tierra para reconocer los derechos
claros y seguros de los pueblos indígenas a poseer, manejar y controlar
colectivamente sus territorios, bosques y otros recursos naturales, teniendo en
cuenta sus estilos de vida tradicionales y sus sistemas consuetudinarios de
tenencia, especialmente aquellos relevantes para el conocimiento tradicional
7.
Abolir todas las leyes y políticas de desarrollo
asimilacionista, ya que devalúan y minan el Conocimiento Indígena, incluido el
CTRB
8.
Adoptar leyes y programas que
eliminen y penalicen todas las formas de discriminación, intolerancia y
exclusión social, y ratificar e implementar el Convenio contra Todas las Formas
de Discriminación
9.
Desarrollar currículos para la
escuela primaria y secundaria que reflejen las perspectivas de los sistemas
indígenas de conocimiento y sean relevantes para los mismos
10.
Implementar acciones positivas
en relación con la provisión de educación a los niños y niñas indígenas, como
la educación libre
11.
Proporcionar los servicios
técnicos y el apoyo político y moral necesarios para el reconocimiento,
creación y funcionamiento de futuras universidades indígenas, allí donde los
pueblos indígenas así lo pidan
12.
Garantizar que en las escuelas
y universidades, en las que se enseñan materias sobre bosques y temas
relacionados, los actuales currículos se amplían para incluir tanto el CTRB
como los derechos de los pueblos indígenas
13.
Iniciar acciones firmes para
proporcionar a las mujeres indígenas la necesaria capacidad para su plena
participación en todas las estrategias de manejo de los recursos naturales y
para que puedan compartir su conocimiento de las prácticas tradicionales de
manejo de los recursos naturales
14.
Permitir la libertad de
asociación para los pueblos indígenas, de
modo que puedan formar redes y organizaciones para defender sus derechos
15.
No interpretar la soberanía
nacional de ninguna forma que pueda minar los derechos de los pueblos,
incluidos los pueblos indígenas e incluyendo su derecho a la libre
determinación y la soberanía permanente sobre los recursos naturales de sus
territorios
16.
Respetar, promover e
implementar los derechos económicos, sociales y culturales de los PI para
garantizar la coherencia con los procesos de demarcación territorial y respeto
al derecho consuetudinario indígena y manejo forestal
17.
Prohibir la imposición de áreas
protegidas y reservas forestales en territorios de los pueblos indígenas y
poner fin al desalojo involuntario de los PI. Cuando las tierras de los pueblos
indígenas hayan sido alienadas, los gobiernos deberán tomar las medidas
adecuadas para restaurar la propiedad y posesión de las mismas a los pueblos
indígenas
18.
No otorgar concesiones que
afecten los territorios y derechos indígenas. Cuando esto se haya producido,
deberían pagarse las reparaciones e indemnizaciones por los daños, y debiera
proporcionarse una distribución justa y equitativa de los beneficios
19.
Iniciar inmediatamente, de
manera plenamente participativa, la restitución de las tierras de los pueblos
indígenas expropiadas para proyectos de asentamientos, conservación y
desarrollo sin su libre consentimiento informado previo. Cuando esto no sea
posible, deberían proporcionárseles compensaciones y, preferiblemente, tierras
de igual calidad y extensión
20.
Garantizar la representación
equitativa de los pueblos indígenas en las comisiones gubernamentales y en el
parlamento
21.
Adoptar las medidas nacionales
oportunas para promover y facilitar la implementación del artículo 10(c) del
CDB
22.
Emprender políticas y leyes
sobre desarrollo, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos
indígenas, que implementen las Directrices de Akwé:kon para realizar
evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de
proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en
tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades
indígenas y locales o que puedan afectar a esos lugares
23.
Adoptar y apoyar políticas de
publicación plena de la información relevante para los pueblos indígenas y el
CTRB y diseminar esta información ampliamente
en lenguajes y formas apropiados
24.
Poner un alto a la tala ilegal
y a gran escala, a la vez que se reconoce el uso consuetudinario y el acceso a
los bosques de las comunidades locales y pueblos indígenas para sus
necesidades, sin criminalizar estas actividades. Al mismo tiempo, el estado
debería enfrentarse a las causas subyacentes de la pobreza, que ejercen una
presión excesiva sobre las comunidades forestales
25.
Reconocer el derecho consuetudinario
y el pluralismo legal como medios vitales para proteger el CTRB, a la vez que
se adoptan medidas sui generis adicionales para prevenir la expropiación del
conocimiento y recursos de los PI sin disminuir la jurisdicción y derecho
consuetudinario de los PI y respetando la naturaleza colectiva, holística,
inalienable e intergeneracional del patrimonio cultural indígena
26.
Apoyar la agricultura rotativa
y las prácticas de caza y pesca consuetudinarias para garantizar su
sostenibilidad a través de la investigación y educación. La protección de estos
sistemas extensivos de uso de la tierra exige el reconocimiento formal de los
territorios de los pueblos indígenas
27.
Proporcionar un proceso
institucionalizado y regular para que los pueblos indígenas puedan dialogar
entre ellos, con los representantes gubernamentales y entre los departamentos
gubernamentales, para revisar y armonizar las políticas y leyes nacionales y
para discutir otros temas de alta prioridad y preocupación para los PI
28.
En la negociación de un régimen
internacional de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios,
reconocer y proteger el principio fundamental de que los pueblos indígenas son
titulares de derechos, con derechos inherentes e inalienables sobre su conocimiento
tradicional y recursos biológicos, incluido el material genético, que se
encuentran en sus territorios. En el desarrollo de un régimen internacional,
las obligaciones de los estados bajo los convenios de derechos humanos deben
ser plenamente reconocidas. Los estados deben garantizar los derechos de los
pueblos indígenas al libre consentimiento informado previo cuando se quiere
utilizar su conocimiento o recursos genéticos, incluido su derecho a negar el
acceso y/o rechazar la participación
29.
No permitir el despliegue o
actuación de fuerzas militares o paramilitares para proteger las reservas
forestales y otras áreas adyacentes a los territorios de los pueblos indígenas
30.
Abolir inmediatamente las leyes
que proporcionan inmunidad ante las denuncias criminales para los funcionarios
del gobierno que tienen responsabilidades en la gestión de los bosques
Mejorar la implementación
Aunque muchos de los acuerdos
internacionales relativos a los bosques existentes recomiendan cambios
positivos de políticas y acciones, los estudios de caso nacionales y las
evaluaciones regionales realizados para esta reunión, muestran claramente que
la mayoría de estos acuerdos se implementan tarde, inadecuadamente y con escasa
participación real de los PI.
Un claro ejemplo de los peligros que tiene
la exclusión de los PI de las estrategias de implementación es evidente en la
experiencia con bases de datos y registros diseñados para documentar el
conocimiento indígena como modo, entre otras cosas, de establecer evidencia
sobre arte previo.
Las bases de datos de conocimientos
tradicionales y conocimientos biológicos asociados, pueden ser un modo de
facilitar el acceso a entidades externas, haciendo al conocimiento tradicional
vulnerable a la explotación. Las bases de datos y los registros son solo un
enfoque para la protección efectiva del conocimiento tradicional, innovaciones
y prácticas, y su establecimiento debería ser voluntario y no una exigencia
para la protección. Cuando se hayan creado, esto solo se ha podido producir con
el libre consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y
locales. El conocimiento tradicional que ya está documentado o en registros y
bases de datos no debería considerarse del dominio público, y los pueblos
indígenas conservan todos sus derechos de propiedad y uso de ese conocimiento.
Los pueblos indígenas tienen derecho a conceder o rechazar el acceso y a
determinar el nivel de ese acceso.
Por tanto, los gobiernos deberían:
31.
Tomar
las medidas adecuadas para ayudar a preservar y proteger el conocimiento
tradicional relativo a los bosques de los pueblos indígenas, con el libre
consentimiento informado previo de los pueblos indígenas implicados
32.
Comunicarse con los pueblos indígenas
para establecer un proceso para la documentación del CTRB, con el pleno
consentimiento informado previo de los pueblos indígenas
33.
Reconocer que el conocimiento
así documentado sigue siendo propiedad de los pueblos indígenas en cuestión, y
que no puede ser usado de ninguna manera sin su libre consentimiento informado
previo, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de
leyes y políticas apropiadas
34.
Garantizar que los pueblos
indígenas reciben los beneficios de cualquier uso de este conocimiento, a
través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de las leyes y
políticas adecuadas
35.
Todos
los procesos internacionales relativos a temas de bosques (incluyendo el FNUB y
el CDB), al igual que todas las agencias internacionales relacionadas con los
bosques (incluidas las que son miembros del CPF), deberían aplicar un enfoque
integrado basado en los derechos en todas sus discusiones de política,
iniciativas, proyectos o programas que traten directa o indirectamente o estén
relacionados con el conocimiento tradicional
36.
Garantizar que las tecnologías
agroforestales basadas en el CTRB, como la
"Taungya", reconocen plenamente los orígenes de este
conocimiento y solo se aplican con el libre consentimiento informado previo de sus
legítimos custodios
Implicaciones para el Acuerdo Internacional sobre Bosques
Reconociendo que el AIB no está preparado
para embarcarse en un proceso de negociación de un instrumento jurídico
vinculante relativo a los bosques, y dado que el FNUB debe aún adoptar la
visión holística de los bosques que los pueblos indígenas tienen, en la que los
derechos colectivos de los PI a sus tierras, territorios y conocimientos se
consideran integrales;
Más aún, preocupados porque el AIB/FNUB aún
tienen que aceptar la necesidad de defender a los bosques, los pueblos
indígenas y las comunidades locales
contra las presiones de los acuerdos internacionales de libre comercio;
El futuro acuerdo internacional sobre
bosques (después del FNUB 5) debería:
37.
Iniciarse solamente con la
plena y efectiva participación y consentimiento de los pueblos indígenas, y
solo si las disposiciones del acuerdo propuesto son respetuosas y coherentes
con los derechos de los pueblos indígenas
38.
Tener un punto permanente y
específico de la agenda sobre las Cuestiones de los Pueblos Indígenas sobre
Bosques. Adicionalmente, las Cuestiones de los Pueblos Indígenas sobre Bosques
deberían ser tratadas como un tema transversal en los distintos procesos. El
programa de trabajo de cualquier futuro acuerdo debería tener en cuenta la
relevancia de las perspectivas indígenas en todos los aspectos del trabajo
39.
En el nivel nacional, los
gobiernos deberían tratar de las cuestiones de los pueblos indígenas dentro de
sus Programas Nacionales sobre Bosques y Planes Nacionales de Acción sobre
Biodiversidad, y estrategias de Parques y Áreas protegidas, y fortalecer la
participación de los pueblos indígenas en la aplicación de planes nacionales y
en la realización de informes. Además, se deberían realizar consultas en
relación a las estructuras de los pueblos indígenas apropiadas, con
mecanismos para la documentación y
publicación
40.
En relación con el CDB y el
FNUB y el Fortalecimiento de Informes Nacionales:
a.
La Secretaría del FNUB debe
reelaborar directrices para los informes nacionales para garantizar que incluyen
más asuntos relevantes para los asuntos indígenas y el CTRB
b.
El CDB, FNUB y sus estados
miembros deberían fortalecer los informes nacionales incluyendo, de forma
equitativa, las perspectivas de los pueblos indígenas y proporcionando la
financiación y recursos equitativos para que los pueblos indígenas puedan presentar
informes paralelos para complementar y enriquecer los procesos de informes
nacionales al CDB
c.
Los Informes Nacionales al CDB
y FNUB deberían identificar quien (en el caso de los Pueblos Indígenas) ha sido
consultado a través de qué estructuras/organizaciones, y las comunidades de los
Pueblos indígenas deberían conocer los procesos y estructuras para poder
participar y contribuir.
41.
El CDB, y cualquier futuro
acuerdo internacional sobre bosques, debe aumentar y acelerar su trabajo para
introducir los asuntos de los pueblos indígenas, como temas transversales, en
todas las áreas temáticas y otras del CDB
42.
El FPCI de la ONU debería
proporcionar mayor coordinación y guía y hacer recomendaciones al FNUB y los
organismos de gobierno de las organizaciones miembros del CPF, incluido el CDB,
en su trabajo en relación con los pueblos indígenas
43.
El FPCI de la ONU debería crear
un equipo de trabajo sobre Conocimiento Tradicional, reuniendo a todas las
agencias de la ONU que trabajan con conocimiento tradicional para garantizar un
enfoque holístico, amplio y eficaz para la protección del Conocimiento
Tradicional y recursos naturales relacionados
44.
El FPCI de la ONU, ahora que
existe y tiene un mandato relevante para el FNUB, debería convertirse en
miembro del CPF
45.
El Acuerdo Internacional sobre
Bosques/CDB deberían instituir/establecer un proceso para la Región del Norte
en las cuestiones forestales, centrada particularmente en el CTRB en las
regiones del norte y boreal. Al crear este proceso, el Consejo Ártico debería
considerarse como un ejemplo de buena práctica de cooperación de alto nivel
entre los gobiernos y los pueblos indígenas
46.
Los marcos de Criterios e
Indicadores Nacionales para el MSB deben incluir un criterio específico sobre
las Cuestiones de los Pueblos Indígenas sobre Bosques que, como enfoque, medirá
hasta qué punto se respetan los derechos indígenas y se considera el CTRB en el
Manejo Forestal, en opinión de los pueblos indígenas. Cualquier futuro acuerdo
internacional sobre bosques, cuando trate los criterios e indicadores, debe
introducir las cuestiones indígenas en este proceso. Los actuales Criterios e
Indicadores necesitan ser reelaborados para incluir las perspectivas indígenas
47.
El FNUB/CBD deberían dirigir un
mayor atención al calentamiento global en su trabajo y actividades en relación
con el CTRB, ya que el calentamiento global es una causa creciente de
destrucción de CTRB, en especial en la
región del Ártico, la cuenca amazónica y
en los estados que son pequeñas islas en desarrollo
48.
Cualquier Acuerdo Internacional
sobre Bosques (AIB) debe conformarse a la legislación internacional existente
en relación con los derechos indígenas, como por ejemplo sobre el CLPI, que es
un principio establecido en las metodologías de trabajo de la ONU, por ejemplo
las que tienen lugar a través del CDB, PNUD, etc. Además, más que considerar
suficientes las actuales discusiones, cualquier futuro acuerdo internacional
sobre bosques debería aspirar a promover los derechos de los pueblos indígenas,
como su derecho a la libre determinación
49.
Cualquier AIB debería adoptar
las buenas prácticas de otros organismos de la ONU (como el CDB en su trabajo
sobre artículo 8(j), el GTPI, el FPCI) en relación con la participación plena y
efectiva de los pueblos indígenas. Cualquier AIB debería adoptar mecanismos
similares de participación
50.
El FNUB, y cualquier acuerdo
internacional sobre bosques subsiguiente, debe reconocer a los pueblos
indígenas como pueblos distintos, y garantizar una participación mayor y
diferenciada, coherente con las
tendencias emergentes en el sistema de la ONU
51.
El FPCI de la ONU debería
trabajar con la Secretaría y estados miembros de la OMC para abrir la
participación de los pueblos indígenas en la OMC y para aumentar la
sensibilización sobre el impacto de los acuerdos comerciales sobre los pueblos
indígenas y sus derechos
52.
Los gobiernos, cualquier futuro
AIB y el CDB deberían apoyar políticas nacionales y/o internacionales que
restauren el pleno acceso y derechos a los recursos y territorios tradicionales
necesarios para que los pueblos indígenas ejerzan sus actividades tradicionales
de uso tradicional de la tierra, como la caza, pesca, recolección, cría de
ganado y actividades ceremoniales necesarias para mantener y rejuvenecer el
CTRB y mantener los medios de vida de los pueblos indígenas. Además, en
consulta con los pueblos indígenas relevantes, los gobiernos deberían parar los
proyectos en marcha que contribuyen a la degradación de las tierras
tradicionales hasta que se hayan establecido los derechos que los pueblos
indígenas tienen a la tierra. También debería establecerse un proceso para
determinar esos derechos e intereses
53.
Los países, agencias donantes,
el AIB, el CDB y los demás miembros de CPG deberían apoyar los esfuerzos en el
nivel nacional, regional y local para utilizar tanto el CTRB como el
conocimiento científico relativo a los bosques, en el desarrollo de políticas
forestales, investigación, evaluaciones forestales, prácticas de manejo
forestal sostenibles y actividades de monitoreo, con la participación plena y
efectiva de los pueblos indígenas
54.
Cualquier futuro AIB debería
centrarse en el monitoreo, evaluación e informes sobre la implementación de los
Programas de Acción del PIB/FIB. Además, deben enfatizarse las evaluaciones de
terceras partes, revisiones de expertos y evaluaciones independientes de estos
procesos
55.
Los gobiernos nacionales,
agencias donantes, y mecanismos de fondos voluntarios deberían proporcionar los
fondos adecuados para apoyar las iniciativas de los pueblos indígenas para
desarrollar su capacidad para manejar los bosques y tomar parte en las
iniciativas nacionales e internacionales
56.
El AIB y el CDB deberían animar
a sus estados miembros a desarrollar acuerdos institucionales nuevos, como la
tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, coherente con el movimiento de
bosques comunitarios, que deberían además tratar de los derechos de los pueblos
indígenas e incorporar sus valores e intereses únicos sobre los bosques.
57.
Establecer, con la plena
participación de los pueblos indígenas, metas e indicadores para medir la
implementación de las directrices y regulaciones nacionales relacionadas con el
CTRB
58.
El CNUCC y su Protocolo de
Kyoto no deberían considerar los bosques de plantación como sumideros de
carbono en los proyectos de MDL
59.
El Relator Especial de la ONU
sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los PI debería
elaborar un informe especial sobre la situación actual del CTRB
60.
El Alto Comisionado de la ONU
para los Refugiados debería crear un programa especial para resolver las
necesidades de los PI desplazados por la explotación de sus tierras y
territorios
61.
El Proyecto de Convención de la
UNESCO sobre Diversidad Cultural debe negociarse entre los estados miembros y
representantes de los PI para garantizar que proporciona una protección
adecuada de su patrimonio cultural
62.
Debería haber una discusión
plena y una participación abierta de los representantes de los pueblos
indígenas en el trabajo de la OMPI relacionado con los recursos genéticos,
conocimiento tradicional y expresiones tradicionales de la cultura
63.
Las Secretarías de los
Convenios para la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres, FNUB,
CDB, además de UNIFEM y otras agencias de la ONU, deberían recopilar buenas
prácticas en relación con el conocimiento tradicional de las mujeres indígenas
sobre manejo de los bosques.
Pueblos Indígenas
Reconociendo que la libre determinación
supone tanto derechos como responsabilidades, los PI deberían:
64.
Junto con las ONG y agencias donantes,
garantizar que la información sobre los procesos internacionales relevantes
llega a las comunidades de los pueblos indígenas en la forma y lenguaje
apropiado, y garantizar también que los miembros de esas comunidades pueden
asistir a las reuniones internacionales relevantes.
65.
Junto
con las ONG y agencias donantes, garantizar que se celebran reuniones
preparatorias en los territorios y áreas de los pueblos indígenas antes de la
participación de los pueblos indígenas en las reuniones internacionales que
afecten a sus derechos.
66.
Transmitir el milenario
conocimiento de sus ancestros a las generaciones futuras, en lo que tienen un
papel fundamental los mujeres indígenas, los ancianos de las comunidades y los
guías espirituales
67.
Emprender actividades que
proporcionen educación cívica a los pueblos indígenas y sus comunidades, sobre
temas relativos al CTRB
68.
Aumentar la sensibilización de
los gobiernos sobre las habilidades y capacidades de los pueblos indígenas en
relación con el CTRB y el manejo sostenible de los bosques
69.
Iniciar acciones definidas para
reformar las prácticas consuetudinarias que prohíben la plena participación de
las mujeres en el manejo de los recursos naturales
70. Defender que el CTRB sea parte del currículo escolar en las
comunidades indígenas
71.
Fortalecer medidas de defensa
para reformar las leyes y políticas nacionales de manera que sean conformes con
las obligaciones bajo la legislación internacional, y tomar medidas efectivas,
administrativas o de otro tipo, para aplicar estas leyes
72.
Fortalecer la participación de
la infancia y juventud indígena en los procesos internacionales y nacionales
sobre bosques
73.
Las organizaciones de los
pueblos indígenas del Norte deberían iniciar la creación de un punto focal para
los pueblos indígenas del Norte que sea paralelo al punto focal para las
Organizaciones de los Pueblos Indígenas que representan a los países del Sur.
Este punto focal auto seleccionado debería ser acogido por la Secretaría del
FNUB
Agencias donantes
Reconociendo el importante papel de la
cooperación internacional y las asociaciones para alcanzar las necesarias
reformas y para garantizar capacitación apropiada y adecuada, los gobiernos y
agencias donantes deberían:
74.
Apoyar programas de intercambio
entre diferentes comunidades indígenas, tanto local como nacional, regional y
mundialmente, para que puedan compartir experiencias y conocimientos sobre la
protección y promoción del CTRB
75.
Proporcionar recursos para la
capacitación de los pueblos indígenas para que puedan desarrollar actividades
de cabildeo y defensoría
76.
Proporcionar recursos para
hacer cabildeo y actividades de defensoría en los niveles local, nacional e
internacional
77. Introducir la consideración de los temas relacionados con el CTRB en
todos los proyectos y programas que afectan a los pueblos indígenas
78.
Proporcionar recursos
suficientes para apoyar proyectos y programas que sean planificados, ejecutados
y gestionados por los pueblos indígenas
para su autodesarrollo
79.
Ninguna institución financiera
internacional debería promover o participar en proyectos relacionados con los
recursos naturales, bosques, tierras, aguas, agricultura, monería etc. que no
sean aceptados por los pueblos indígenas relevantes
80.
Las
agencias internacionales que financian o apoyan o promueven de otras
formas, políticas, proyectos o programas
relativos a os bosques (incluido el Banco Mundial, los bancos Regionales de
Desarrollo, FMAM, FAO etc.) deben garantizar que esas actividades sean
aceptables a los pueblos indígenas afectados o a otros poseedores de conocimientos
tradicionales, tal como expresen sus instituciones y organizaciones
representativas, antes de que se adopte ninguna políticas o se apruebe
cualquier proyecto o programa particular.
81.
Recomendar a los gobiernos del
Norte, organizaciones donantes y mecanismos de Fondos Voluntarios, que
garanticen que también habrá financiación disponible para permitir la
participación de pueblos indígenas de los países del Norte en las reuniones
internacionales y nacionales relevantes. Además, una vez que tengan este apoyo
financiero, los pueblos indígenas deberían ser libres para participar como
consideren más apropiado, a través de delegaciones gubernamentales o en su
propia capacidad.
Adoptadas
por consenso en el Hotel Corobicí, San José de Costa Rica, 10 de diciembre de
2004.