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Reunión de Expertos sobre Conocimiento Tradicional Relacionado con los Bosques
San José, Costa Rica
6 - 7 Diciembre de 2004

Recomendaciones Consolidadas


Establecimiento de mecanismos efectivos

Reconociendo que la protección y promoción del Conocimiento Tradicional Relativo a Bosques (CTRB) de los Pueblos Indígenas (PI) están intrínsecamente unidas a todo su patrimonio cultural e intelectual, a sus derechos seguros sobre sus tierras, territorios y los recursos naturales que se encuentran en ellos y a su espiritualidad y derecho consuetudinario,

Considerando que los derechos de los pueblos indígenas son el fundamento de su desarrollo futuro y que muchos pueblos indígenas, tradicionalmente y en la actualidad, dependen de los bosques, los derechos de los pueblos indígenas deben ser reconocidos en las políticas forestales,

Afirmando que el manejo sostenible de los bosques no puede alcanzarse sin la protección de los derechos de los PI,

Presentamos las siguientes recomendaciones:

Los gobiernos nacionales y los estados deben, con la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas:

1.        Emprender reformas constitucionales que reconozcan la existencia e identidades de los pueblos indígenas en sus países, a través de regímenes legales plurales y garantizando su prominencia en la legislación nacional

2.       Ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes, en los países en que los Pueblos Indígenas así lo exijan

3.       Apoyar la adopción del Proyecto de Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

4.       Revisar las constituciones, leyes y políticas nacionales para armonizarlas con las leyes y acuerdos internacionales aplicables referidos a los derechos de los pueblos indígenas

5.       Abolir las leyes, políticas y normas, códigos y legislación asociados sobre bosques y conservación, que sean excluyentes y que criminalicen las prácticas consuetudinarias de uso de recursos y las actividades de los modos de vida tradicionales

6.       Reformar las políticas, leyes, instituciones y el régimen tenencia de la tierra para reconocer los derechos claros y seguros de los pueblos indígenas a poseer, manejar y controlar colectivamente sus territorios, bosques y otros recursos naturales, teniendo en cuenta sus estilos de vida tradicionales y sus sistemas consuetudinarios de tenencia, especialmente aquellos relevantes para el conocimiento tradicional

7.       Abolir  todas las leyes y políticas de desarrollo asimilacionista, ya que devalúan y minan el Conocimiento Indígena, incluido el CTRB

8.       Adoptar leyes y programas que eliminen y penalicen todas las formas de discriminación, intolerancia y exclusión social, y ratificar e implementar el Convenio contra Todas las Formas de Discriminación

9.       Desarrollar currículos para la escuela primaria y secundaria que reflejen las perspectivas de los sistemas indígenas de conocimiento y sean relevantes para los mismos

10.   Implementar acciones positivas en relación con la provisión de educación a los niños y niñas indígenas, como la educación libre

11.    Proporcionar los servicios técnicos y el apoyo político y moral necesarios para el reconocimiento, creación y funcionamiento de futuras universidades indígenas, allí donde los pueblos indígenas así lo pidan

12.    Garantizar que en las escuelas y universidades, en las que se enseñan materias sobre bosques y temas relacionados, los actuales currículos se amplían para incluir tanto el CTRB como los derechos de los pueblos indígenas

13.    Iniciar acciones firmes para proporcionar a las mujeres indígenas la necesaria capacidad para su plena participación en todas las estrategias de manejo de los recursos naturales y para que puedan compartir su conocimiento de las prácticas tradicionales de manejo de los recursos naturales

14.    Permitir la libertad de asociación para los pueblos indígenas, de  modo que puedan formar redes y organizaciones para defender sus derechos

15.    No interpretar la soberanía nacional de ninguna forma que pueda minar los derechos de los pueblos, incluidos los pueblos indígenas e incluyendo su derecho a la libre determinación y la soberanía permanente sobre los recursos naturales de sus territorios

16.    Respetar, promover e implementar los derechos económicos, sociales y culturales de los PI para garantizar la coherencia con los procesos de demarcación territorial y respeto al derecho consuetudinario indígena y manejo forestal

17.   Prohibir la imposición de áreas protegidas y reservas forestales en territorios de los pueblos indígenas y poner fin al desalojo involuntario de los PI. Cuando las tierras de los pueblos indígenas hayan sido alienadas, los gobiernos deberán tomar las medidas adecuadas para restaurar la propiedad y posesión de las mismas a los pueblos indígenas

18.    No otorgar concesiones que afecten los territorios y derechos indígenas. Cuando esto se haya producido, deberían pagarse las reparaciones e indemnizaciones por los daños, y debiera proporcionarse una distribución justa y equitativa de los beneficios

19.    Iniciar inmediatamente, de manera plenamente participativa, la restitución de las tierras de los pueblos indígenas expropiadas para proyectos de asentamientos, conservación y desarrollo sin su libre consentimiento informado previo. Cuando esto no sea posible, deberían proporcionárseles compensaciones y, preferiblemente, tierras de igual calidad y extensión

20.   Garantizar la representación equitativa de los pueblos indígenas en las comisiones gubernamentales y en el parlamento

21.    Adoptar las medidas nacionales oportunas para promover y facilitar la implementación del artículo 10(c) del CDB

22.   Emprender políticas y leyes sobre desarrollo, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas, que implementen las Directrices de Akwé:kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales o que puedan afectar a esos lugares

23.   Adoptar y apoyar políticas de publicación plena de la información relevante para los pueblos indígenas y el CTRB y diseminar esta información ampliamente  en lenguajes y formas apropiados

24.   Poner un alto a la tala ilegal y a gran escala, a la vez que se reconoce el uso consuetudinario y el acceso a los bosques de las comunidades locales y pueblos indígenas para sus necesidades, sin criminalizar estas actividades. Al mismo tiempo, el estado debería enfrentarse a las causas subyacentes de la pobreza, que ejercen una presión excesiva sobre las comunidades forestales

25.   Reconocer el derecho consuetudinario y el pluralismo legal como medios vitales para proteger el CTRB, a la vez que se adoptan medidas sui generis adicionales para prevenir la expropiación del conocimiento y recursos de los PI sin disminuir la jurisdicción y derecho consuetudinario de los PI y respetando la naturaleza colectiva, holística, inalienable e intergeneracional del patrimonio cultural indígena

26.   Apoyar la agricultura rotativa y las prácticas de caza y pesca consuetudinarias para garantizar su sostenibilidad a través de la investigación y educación. La protección de estos sistemas extensivos de uso de la tierra exige el reconocimiento formal de los territorios de los pueblos indígenas

27.   Proporcionar un proceso institucionalizado y regular para que los pueblos indígenas puedan dialogar entre ellos, con los representantes gubernamentales y entre los departamentos gubernamentales, para revisar y armonizar las políticas y leyes nacionales y para discutir otros temas de alta prioridad y preocupación para los PI

28.   En la negociación de un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios, reconocer y proteger el principio fundamental de que los pueblos indígenas son titulares de derechos, con derechos inherentes e inalienables sobre su conocimiento tradicional y recursos biológicos, incluido el material genético, que se encuentran en sus territorios. En el desarrollo de un régimen internacional, las obligaciones de los estados bajo los convenios de derechos humanos deben ser plenamente reconocidas. Los estados deben garantizar los derechos de los pueblos indígenas al libre consentimiento informado previo cuando se quiere utilizar su conocimiento o recursos genéticos, incluido su derecho a negar el acceso y/o rechazar la participación

29.   No permitir el despliegue o actuación de fuerzas militares o paramilitares para proteger las reservas forestales y otras áreas adyacentes a los territorios de los pueblos indígenas

30.   Abolir inmediatamente las leyes que proporcionan inmunidad ante las denuncias criminales para los funcionarios del gobierno que tienen responsabilidades en la gestión de los bosques

Mejorar la implementación

Aunque muchos de los acuerdos internacionales relativos a los bosques existentes recomiendan cambios positivos de políticas y acciones, los estudios de caso nacionales y las evaluaciones regionales realizados para esta reunión, muestran claramente que la mayoría de estos acuerdos se implementan tarde, inadecuadamente y con escasa participación real de los PI.

Un claro ejemplo de los peligros que tiene la exclusión de los PI de las estrategias de implementación es evidente en la experiencia con bases de datos y registros diseñados para documentar el conocimiento indígena como modo, entre otras cosas, de establecer evidencia sobre arte previo.

Las bases de datos de conocimientos tradicionales y conocimientos biológicos asociados, pueden ser un modo de facilitar el acceso a entidades externas, haciendo al conocimiento tradicional vulnerable a la explotación. Las bases de datos y los registros son solo un enfoque para la protección efectiva del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas, y su establecimiento debería ser voluntario y no una exigencia para la protección. Cuando se hayan creado, esto solo se ha podido producir con el libre consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y locales. El conocimiento tradicional que ya está documentado o en registros y bases de datos no debería considerarse del dominio público, y los pueblos indígenas conservan todos sus derechos de propiedad y uso de ese conocimiento. Los pueblos indígenas tienen derecho a conceder o rechazar el acceso y a determinar el nivel de ese acceso.

Por tanto, los gobiernos deberían:

31.    Tomar las medidas adecuadas para ayudar a preservar y proteger el conocimiento tradicional relativo a los bosques de los pueblos indígenas, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas implicados

32.   Comunicarse con los pueblos indígenas para establecer un proceso para la documentación del CTRB, con el pleno consentimiento informado previo de los pueblos indígenas

33.   Reconocer que el conocimiento así documentado sigue siendo propiedad de los pueblos indígenas en cuestión, y que no puede ser usado de ninguna manera sin su libre consentimiento informado previo, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de leyes y políticas apropiadas

34.   Garantizar que los pueblos indígenas reciben los beneficios de cualquier uso de este conocimiento, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de las leyes y políticas adecuadas

35.   Todos los procesos internacionales relativos a temas de bosques (incluyendo el FNUB y el CDB), al igual que todas las agencias internacionales relacionadas con los bosques (incluidas las que son miembros del CPF), deberían aplicar un enfoque integrado basado en los derechos en todas sus discusiones de política, iniciativas, proyectos o programas que traten directa o indirectamente o estén relacionados con el conocimiento tradicional

36.   Garantizar que las tecnologías agroforestales basadas en el CTRB, como la  "Taungya", reconocen plenamente los orígenes de este conocimiento y solo se aplican con el libre consentimiento informado previo de sus legítimos custodios

Implicaciones para el Acuerdo Internacional sobre Bosques

Reconociendo que el AIB no está preparado para embarcarse en un proceso de negociación de un instrumento jurídico vinculante relativo a los bosques, y dado que el FNUB debe aún adoptar la visión holística de los bosques que los pueblos indígenas tienen, en la que los derechos colectivos de los PI a sus tierras, territorios y conocimientos se consideran integrales;

Más aún, preocupados porque el AIB/FNUB aún tienen que aceptar la necesidad de defender a los bosques, los pueblos indígenas y las comunidades  locales contra las presiones de los acuerdos internacionales de libre comercio;

El futuro acuerdo internacional sobre bosques (después del FNUB 5) debería:

37.   Iniciarse solamente con la plena y efectiva participación y consentimiento de los pueblos indígenas, y solo si las disposiciones del acuerdo propuesto son respetuosas y coherentes con los derechos de los pueblos indígenas

38.   Tener un punto permanente y específico de la agenda sobre las Cuestiones de los Pueblos Indígenas sobre Bosques. Adicionalmente, las Cuestiones de los Pueblos Indígenas sobre Bosques deberían ser tratadas como un tema transversal en los distintos procesos. El programa de trabajo de cualquier futuro acuerdo debería tener en cuenta la relevancia de las perspectivas indígenas en todos los aspectos del trabajo

39.   En el nivel nacional, los gobiernos deberían tratar de las cuestiones de los pueblos indígenas dentro de sus Programas Nacionales sobre Bosques y Planes Nacionales de Acción sobre Biodiversidad, y estrategias de Parques y Áreas protegidas, y fortalecer la participación de los pueblos indígenas en la aplicación de planes nacionales y en la realización de informes. Además, se deberían realizar consultas en relación a las estructuras de los pueblos indígenas apropiadas, con mecanismos  para la documentación y publicación

40.   En relación con el CDB y el FNUB y el Fortalecimiento de Informes Nacionales:

a.    La Secretaría del FNUB debe reelaborar directrices para los informes nacionales para garantizar que incluyen más asuntos relevantes para los asuntos indígenas y el CTRB

b.    El CDB, FNUB y sus estados miembros deberían fortalecer los informes nacionales incluyendo, de forma equitativa, las perspectivas de los pueblos indígenas y proporcionando la financiación y recursos equitativos para que los pueblos indígenas puedan  presentar  informes paralelos para complementar y enriquecer los procesos de informes nacionales al CDB

c.    Los Informes Nacionales al CDB y FNUB deberían identificar quien (en el caso de los Pueblos Indígenas) ha sido consultado a través de qué estructuras/organizaciones, y las comunidades de los Pueblos indígenas deberían conocer los procesos y estructuras para poder participar y contribuir.

41.    El CDB, y cualquier futuro acuerdo internacional sobre bosques, debe aumentar y acelerar su trabajo para introducir los asuntos de los pueblos indígenas, como temas transversales, en todas las áreas temáticas y otras del CDB

42.   El FPCI de la ONU debería proporcionar mayor coordinación y guía y hacer recomendaciones al FNUB y los organismos de gobierno de las organizaciones miembros del CPF, incluido el CDB, en su trabajo en relación con los pueblos indígenas

43.   El FPCI de la ONU debería crear un equipo de trabajo sobre Conocimiento Tradicional, reuniendo a todas las agencias de la ONU que trabajan con conocimiento tradicional para garantizar un enfoque holístico, amplio y eficaz para la protección del Conocimiento Tradicional y recursos naturales relacionados

44.   El FPCI de la ONU, ahora que existe y tiene un mandato relevante para el FNUB, debería convertirse en miembro del CPF

45.   El Acuerdo Internacional sobre Bosques/CDB deberían instituir/establecer un proceso para la Región del Norte en las cuestiones forestales, centrada particularmente en el CTRB en las regiones del norte y boreal. Al crear este proceso, el Consejo Ártico debería considerarse como un ejemplo de buena práctica de cooperación de alto nivel entre los gobiernos y los pueblos indígenas

46.   Los marcos de Criterios e Indicadores Nacionales para el MSB deben incluir un criterio específico sobre las Cuestiones de los Pueblos Indígenas sobre Bosques que, como enfoque, medirá hasta qué punto se respetan los derechos indígenas y se considera el CTRB en el Manejo Forestal, en opinión de los pueblos indígenas. Cualquier futuro acuerdo internacional sobre bosques, cuando trate los criterios e indicadores, debe introducir las cuestiones indígenas en este proceso. Los actuales Criterios e Indicadores necesitan ser reelaborados para incluir las perspectivas indígenas

47.   El FNUB/CBD deberían dirigir un mayor atención al calentamiento global en su trabajo y actividades en relación con el CTRB, ya que el calentamiento global es una causa creciente de destrucción de CTRB, en  especial en la región del Ártico, la cuenca amazónica  y en los estados que son pequeñas islas en desarrollo

48.   Cualquier Acuerdo Internacional sobre Bosques (AIB) debe conformarse a la legislación internacional existente en relación con los derechos indígenas, como por ejemplo sobre el CLPI, que es un principio establecido en las metodologías de trabajo de la ONU, por ejemplo las que tienen lugar a través del CDB, PNUD, etc. Además, más que considerar suficientes las actuales discusiones, cualquier futuro acuerdo internacional sobre bosques debería aspirar a promover los derechos de los pueblos indígenas, como su derecho a la libre determinación

49.   Cualquier AIB debería adoptar las buenas prácticas de otros organismos de la ONU (como el CDB en su trabajo sobre artículo 8(j), el GTPI, el FPCI) en relación con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas. Cualquier AIB debería adoptar mecanismos similares de participación

50.   El FNUB, y cualquier acuerdo internacional sobre bosques subsiguiente, debe reconocer a los pueblos indígenas como pueblos distintos, y garantizar una participación mayor y diferenciada, coherente  con las tendencias emergentes en el sistema de la ONU

51.    El FPCI de la ONU debería trabajar con la Secretaría y estados miembros de la OMC para abrir la participación de los pueblos indígenas en la OMC y para aumentar la sensibilización sobre el impacto de los acuerdos comerciales sobre los pueblos indígenas y sus derechos

52.   Los gobiernos, cualquier futuro AIB y el CDB deberían apoyar políticas nacionales y/o internacionales que restauren el pleno acceso y derechos a los recursos y territorios tradicionales necesarios para que los pueblos indígenas ejerzan sus actividades tradicionales de uso tradicional de la tierra, como la caza, pesca, recolección, cría de ganado y actividades ceremoniales necesarias para mantener y rejuvenecer el CTRB y mantener los medios de vida de los pueblos indígenas. Además, en consulta con los pueblos indígenas relevantes, los gobiernos deberían parar los proyectos en marcha que contribuyen a la degradación de las tierras tradicionales hasta que se hayan establecido los derechos que los pueblos indígenas tienen a la tierra. También debería establecerse un proceso para determinar esos derechos e intereses

53.   Los países, agencias donantes, el AIB, el CDB y los demás miembros de CPG deberían apoyar los esfuerzos en el nivel nacional, regional y local para utilizar tanto el CTRB como el conocimiento científico relativo a los bosques, en el desarrollo de políticas forestales, investigación, evaluaciones forestales, prácticas de manejo forestal sostenibles y actividades de monitoreo, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas

54.   Cualquier futuro AIB debería centrarse en el monitoreo, evaluación e informes sobre la implementación de los Programas de Acción del PIB/FIB. Además, deben enfatizarse las evaluaciones de terceras partes, revisiones de expertos y evaluaciones independientes de estos procesos

55.   Los gobiernos nacionales, agencias donantes, y mecanismos de fondos voluntarios deberían proporcionar los fondos adecuados para apoyar las iniciativas de los pueblos indígenas para desarrollar su capacidad para manejar los bosques y tomar parte en las iniciativas nacionales e internacionales

56.   El AIB y el CDB deberían animar a sus estados miembros a desarrollar acuerdos institucionales nuevos, como la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, coherente con el movimiento de bosques comunitarios, que deberían además tratar de los derechos de los pueblos indígenas e incorporar sus valores e intereses únicos sobre los bosques.

57.   Establecer, con la plena participación de los pueblos indígenas, metas e indicadores para medir la implementación de las directrices y regulaciones nacionales relacionadas con el CTRB

58.   El CNUCC y su Protocolo de Kyoto no deberían considerar los bosques de plantación como sumideros de carbono en los proyectos de MDL

59.   El Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los PI debería elaborar un informe especial sobre la situación actual del CTRB

60.   El Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados debería crear un programa especial para resolver las necesidades de los PI desplazados por la explotación de sus tierras y territorios

61.    El Proyecto de Convención de la UNESCO sobre Diversidad Cultural debe negociarse entre los estados miembros y representantes de los PI para garantizar que proporciona una protección adecuada de su patrimonio cultural

62.   Debería haber una discusión plena y una participación abierta de los representantes de los pueblos indígenas en el trabajo de la OMPI relacionado con los recursos genéticos, conocimiento tradicional y expresiones tradicionales de la cultura

63.   Las Secretarías de los Convenios para la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres, FNUB, CDB, además de UNIFEM y otras agencias de la ONU, deberían recopilar buenas prácticas en relación con el conocimiento tradicional de las mujeres indígenas sobre manejo de los bosques.

Pueblos Indígenas

Reconociendo que la libre determinación supone tanto derechos como responsabilidades, los PI deberían:

64.   Junto con las ONG y agencias donantes, garantizar que la información sobre los procesos internacionales relevantes llega a las comunidades de los pueblos indígenas en la forma y lenguaje apropiado, y garantizar también que los miembros de esas comunidades pueden asistir a las reuniones internacionales relevantes.

65.   Junto con las ONG y agencias donantes, garantizar que se celebran reuniones preparatorias en los territorios y áreas de los pueblos indígenas antes de la participación de los pueblos indígenas en las reuniones internacionales que afecten a sus derechos.

66.   Transmitir el milenario conocimiento de sus ancestros a las generaciones futuras, en lo que tienen un papel fundamental los mujeres indígenas, los ancianos de las comunidades y los guías espirituales

67.   Emprender actividades que proporcionen educación cívica a los pueblos indígenas y sus comunidades, sobre temas relativos al CTRB

68.   Aumentar la sensibilización de los gobiernos sobre las habilidades y capacidades de los pueblos indígenas en relación con el CTRB y el manejo sostenible de los bosques

69.   Iniciar acciones definidas para reformar las prácticas consuetudinarias que prohíben la plena participación de las mujeres en el manejo de los recursos naturales

70.  Defender que el CTRB sea parte del currículo escolar en las comunidades indígenas

71.   Fortalecer medidas de defensa para reformar las leyes y políticas nacionales de manera que sean conformes con las obligaciones bajo la legislación internacional, y tomar medidas efectivas, administrativas o de otro tipo, para aplicar estas leyes

72.   Fortalecer la participación de la infancia y juventud indígena en los procesos internacionales y nacionales sobre bosques

73.   Las organizaciones de los pueblos indígenas del Norte deberían iniciar la creación de un punto focal para los pueblos indígenas del Norte que sea paralelo al punto focal para las Organizaciones de los Pueblos Indígenas que representan a los países del Sur. Este punto focal auto seleccionado debería ser acogido por la Secretaría del FNUB

Agencias donantes

Reconociendo el importante papel de la cooperación internacional y las asociaciones para alcanzar las necesarias reformas y para garantizar capacitación apropiada y adecuada, los gobiernos y agencias donantes deberían:

74.   Apoyar programas de intercambio entre diferentes comunidades indígenas, tanto local como nacional, regional y mundialmente, para que puedan compartir experiencias y conocimientos sobre la protección y promoción del CTRB

75.   Proporcionar recursos para la capacitación de los pueblos indígenas para que puedan desarrollar actividades de cabildeo y defensoría

76.   Proporcionar recursos para hacer cabildeo y actividades de defensoría en los niveles local, nacional e internacional

77.  Introducir la consideración de los temas relacionados con el CTRB en todos los proyectos y programas que afectan a los pueblos indígenas

78.   Proporcionar recursos suficientes para apoyar proyectos y programas que sean planificados, ejecutados y gestionados  por los pueblos indígenas para su autodesarrollo

79.   Ninguna institución financiera internacional debería promover o participar en proyectos relacionados con los recursos naturales, bosques, tierras, aguas, agricultura, monería etc. que no sean aceptados por los pueblos indígenas relevantes

80.   Las agencias internacionales que financian o apoyan o promueven de otras formas,  políticas, proyectos o programas relativos a os bosques (incluido el Banco Mundial, los bancos Regionales de Desarrollo, FMAM, FAO etc.) deben garantizar que esas actividades sean aceptables a los pueblos indígenas afectados o a otros poseedores de conocimientos tradicionales, tal como expresen sus instituciones y organizaciones representativas, antes de que se adopte ninguna políticas o se apruebe cualquier proyecto o programa particular.

81.    Recomendar a los gobiernos del Norte, organizaciones donantes y mecanismos de Fondos Voluntarios, que garanticen que también habrá financiación disponible para permitir la participación de pueblos indígenas de los países del Norte en las reuniones internacionales y nacionales relevantes. Además, una vez que tengan este apoyo financiero, los pueblos indígenas deberían ser libres para participar como consideren más apropiado, a través de delegaciones gubernamentales o en su propia capacidad.

Adoptadas por consenso en el Hotel Corobicí, San José de Costa Rica, 10 de diciembre de 2004.

 

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