Leyes y Derechos humanos
Los pueblos indígenas y de los bosques sufren discriminación racial y cultural. También se les niega el derecho a la tierra y a la subsistencia, el derecho a la organización y a su propia representación. Es decir, se ven obstaculizados en miles de formas a ejercer y disfrutar plenamente su derecho a la libre determinación. FPP proporciona asistencia técnica y jurídica para ayudar a los pueblos de los bosques a hacer frente a estas injusticias. Al ayudar a sus organizaciones, naciones y/o comunidades a entender y a utilizar los procedimientos legales nacionales e internacionales, ayudamos a los pueblos de los bosques a impugnar las violaciones a sus derechos, promover alternativas, tanto legislativas como otras reformas, y dar seguimiento a los casos legales en los tribunales y en otros organismos internacionales.
Mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos
Los pueblos indígenas y otros pueblos de los bosques pueden utilizar mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos para promover y exigir el cumplimiento de sus derechos. El uso estratégico de dichos mecanismos puede dirigirse a problemas específicos que afectan a individuos, comunidades o pueblos, y puede a la vez contribuir con la interpretación y la creación del derecho internacional. En apoyo de sus socios, el FPP utiliza de manera extensiva los mecanismos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas, incluyendo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el 2007, por ejemplo, el pueblo Saramaka del centro de Surinam obtuvo una sentencia histórica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo del Programa de Leyes y Derechos humanos de FPP.
Promoción a nivel nacional
Los pueblos de los bosques llevan a cabo numerosas acciones a nivel nacional con el fin de conseguir reconocimiento de sus derechos humanos. En especial, han trabajado mucho para la aplicación efectiva de las normas internacionales y regionales y para su armonización con la legislación nacional. Las consultas en las comunidades y los procesos de promoción, nacionales y locales, pueden dar lugar a la presentación de denuncias a las instituciones nacionales de derechos humanos o también a litigios ante los órganos jurisdiccionales nacionales, incluso mediante el uso de los derechos humanos garantizados por la Constitución del país y por las leyes internacionales de derechos humanos.
En Nepal, la redacción de la nueva Constitución no ha asegurado que los pueblos indígenas puedan participar a través de sus propios representantes libremente elegidos. Sino que la Asamblea Constituyente, el organismo encargado de la redacción de la nueva Constitución, se compone exclusivamente de candidatos de partidos políticos. Tal situación fue impugnada en el Tribunal Supremo de Nepal y también se planteó en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CEDR), ambos en 2009 (véase el informe presentado). Mientras el Tribunal Supremo aún tiene que pronunciarse, el CEDR he emitido dos comunicados bajo el concepto de advertencia anticipada y procedimientos de urgencia, haciendo un llamamiento a Nepal para que garantice la participación efectiva de los pueblos indígenas en la redacción de la nueva Constitución, obteniendo el consentimiento de los mismos. El Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, el Profesor S. James Anaya, también llevó a cabo una visita a Nepal en Noviembre de 2008 y concluyó que los procedimientos disponibles para la inclusión de los pueblos indígenas en el proceso de redacción de la Constitución eran incompatibles con los compromisos internacionales asumidos por Nepal. Su informe está disponible aquí.
La labor de promoción llevada a cabo por los pueblos indígenas en África nos proporciona otro ejemplo: basados en el informe de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre las comunidades indígenas, éstas exigen el pleno reconocimiento de sus derechos. Ya que muchas constituciones y leyes africanas no reconocen la existencia de los pueblos indígenas tal como se definen en las leyes internacionales o regionales de derechos humanos, los pueblos indígenas hacen un amplio uso de esos principios a nivel nacional con el fin de ser oídos.

