El Artículo 10(c) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) exige a cada una de las Partes Contratantes del Convenio "proteger[á] y fomentar[á] la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible." La Secretaría del CDB concluye que los gobiernos deberán garantizar que las leyes y políticas nacionales, sean compatibles con las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas, sus sistemas de autonomía y sus derechos sobre las tierras y otros recursos. Este estudio examina los requerimientos para cumplir con estas obligaciones en Venezuela a través de una revisión participativa de los usos consuetudinarios, las prácticas tradicionales y el contexto legal de los pueblos indígenas del alto Caura (Estado Bolívar, Venezuela).
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