Court of Loreto upholds ruling blocking forestry concessions on the reserves of Indigenous Peoples in Isolation (Spanish only)

Court of Loreto upholds ruling blocking forestry concessions on the reserves of Indigenous Peoples in Isolation (Spanish only)

Este lunes 13 de junio, la Sala Civil de la Corte de Loreto, confirmó la sentencia que declaró fundada en primera instancia la demanda presentada por ORPIO, y que planteaba evitar el otorgamiento de concesiones forestales en reservas  indígenas que están en proceso de creación: Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim, Napo Tigre y Sierra del Divisor Occidental.

Estas acciones respondieron a la fase de reactivación económica contenida en el D.S. Nº 080-2020-PCM, centrada especialmente en el sector extractivo, que reanudaba las actividades de la industria forestal y que significaba una amenaza para la vida de los pueblos en aislamiento voluntario que viven en esas reservas en proceso de creación, ya que implica una invasión en dichos territorios debido a las actividades generadas por la extracción maderera y una amenaza de contagio por la COVID-19 por ser pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en peligro de extinción. Su sistema inmunológico no está preparado para soportar enfermedades externas.

Asimismo, la amenaza cierta e inminente de que se reactiven las concesiones forestales inactivas, o que se superponga nuevas concesiones forestales en territorio de los pueblos en aislamiento, tiene antecedentes facticos válidos: durante los años 2016 y 2017 -después de que entró en vigencia la Ley N° 29763 y sus Reglamentos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto otorgó de manera ilegal por lo menos 43 concesiones forestales en las reservas indígenas solicitadas y en trámite de creación Yavarí Tapiche y Yavarí Mirim, en el departamento de Loreto, pese a que la ley forestal las prohibe expresamente.

Esta demanda fue presentada en esfuerzo conjunto entre la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), con el acompañamiento técnico y legal de SERVINDI, Environmental Investigation Agency (EIA), Forest Peoples Programme (FPP), Rainforest Foundation Norway (RFN), Rainforest Fundatión, y el Instituto de Defensa Legal (IDL) contra las acciones irregulares por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (GERFOR) y el Gobierno Regional de Loreto (GOREL).

La sentencia consigna en concreto:

“CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE – SENTENCIA, de fecha 04 de noviembre de 2022, de fojas 272/280, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de acción de amparo interpuesta por ORGANIZACIÓN REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ORIENTE (ORPIO), debidamente representada por Jorge Pérez Rubio contra GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE; en consecuencia:

a) ORDENO a la GERFOR y al GOREL se abstengan de iniciar un proceso de otorgamiento y/o reactivación de concesiones forestales en el ámbito de las reservas Indígenas solicitadas “Yavarí Tapiche”, “Yavarí Mirim”, “Napo Tigre” y  “Sierra del Divisor Occidental”;

b) Ordeno que las entidades demandadas inapliquen el artículo 1 del D.S. N° 080-2020-PCM, en el extremo que reanuda las actividades económicas para la industria forestal, contemplado en la fase 1, conforme a la estrategia elaborada por el grupo de trabajo multisectorial conformado mediante R.M N° 144-2020-EF/IS de forma retroactiva en las Reservas Indígenas solicitadas y en trámite de creación “Yavarí Tapiche”, “Yavarí Mirim”, “Napo Tigre” y “Sierra del Divisor Occidental” y

c) Ordeno al Gobierno Regional de Loreto y a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre que no se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la presente demanda, es decir no vuelva a otorgar, reactivar, concesionar, crear, establecer o conformar concesiones forestales, unidades de aprovechamiento forestal o títulos habilitantes forestales en áreas en trámite para el establecimiento de, bajo apercibimiento de multas progresivas y compulsivas sin perjuicio de la responsabilidad penal, con costos procesales. Siendo ponente la señora jueza, Carrión Ramírez.”

Lo que significa que los ahora obligados (GERFOR y GOREL) no podrán otorgar o reactivar concesiones forestales en las reservas solicitadas para PIACI, y no se podrá aplicar el artículo 1° del DS 080-2020 PCM que reanuda las actividades forestales en las reservas, y que tampoco puedan volver a repetir el otorgamiento, reactivación, creación o establecimiento de concesiones forestales o unidades de aprovechamiento forestales en áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas a favor de los pueblos en aislamiento.

Finalmente, queremos señalar que esta sentencia, marca un hito importante e historico en la lucha contra la deforestación en nuestra Amazonia, especialmente en territorios donde viven pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial, amenazados actualmente por el proyecto de ley 3518/2022, que pretende  liberar estas áreas para que se extraigan recursos naturales en contravención de los derechos de los pueblos en aislamiento.  

Si bien, materialmente la sentencia prohibe el otorgamiento de concesiones oforestales en territorio PIACI, formalmente, tambien protege los derechos de estos pueblos frente a un extractivismo feroz, e ilegal de  recursos naturales en nuestra Amazonia.