Pueblo Kichwa de San Martín a un paso de recuperar definitivamente su territorio ancestral vulnerado por áreas protegidas

El pueblo kichwa participó en una audiencia histórica de segunda instancia a la espera de que la Sala Civil de Tarapoto confirme la sentencia que reconoce el deber del Estado de demarcar sus territorios dentro de las ANP, reafirmando que no existe contradicción entre conservación ambiental y derechos territoriales indígenas.
El último jueves, 3 de julio de 2025, la Sala Civil de Tarapoto realizó la vista de causa en el marco proceso de cumplimiento iniciado por organizaciones del pueblo Kichwa contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín (DRASAM), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y otras entidades estatales, en la que se exige que cumplan con demarcar los territorios kichwa que sufrieron el despojo por la superposición de Áreas Naturales Protegidas (ANP), como el Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE).
La acción judicial fue emprendida en 2023 por el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonía (FEPIKECHA) y la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM), junto con su base regional, la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM), después de muchos años intentado conseguir la demarcación en espacios de diálogo con el Estado como en la Mesa de Titulación de la región San Martín y en la Mesa Técnica del PNCAZ, en las que solo obtuvieron negaciones.
En mayo de 2025, el pueblo Kichwa celebró una victoria histórica por ganar en primera instancia en el proceso, con la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Civil de Tarapoto, que ordenó demarcar los territorios superpuestos por el PNCAZ y el ACR-CE y reconoció el deber del Estado de demarcar los territorios indígenas dentro de las ANP, reafirmando que no existe contradicción entre conservación ambiental y el reconocimiento de derechos territoriales indígenas.
“Es frustrante y doloroso que nos digan que demostremos nuestra ancestralidad o que estamos por título individual. Ya estamos cansados de demostrar que somos cultura viva. Antes de ser profesionales, somos seres humanos. El pueblo indígena no necesita deforestar para demostrar la posesión ancestral. Vivimos una injusticia social porque hemos sido despojados (…) allí están los horcones que son shungo dentro de las ANP, los nombres de los sitios dentro de las ANP son kichwa. Ankash yaku, Kuriyacu ¿Qué más? Que no nos reconocieran como comunidades en su momento no es nuestra culpa ¿Cuántos años más debemos demostrar? No estamos mendigando justicia”
—Marisol García, presidenta de FEPIKECHA.
Argumentos estatales: negación y colonialismo
Durante la audiencia realizada ayer, los argumentos del Estado rozaron lo inverosímil y colonial, incoherentes con una conservación que se jacta de ser supuestamente “inclusiva”.
Por su parte, la procuraduría del MIDAGRI argumentó que la demarcación no era competencia del MIDAGRI, sino de los gobiernos regionales, y que no se cumplían con las reglas procesales para la procedencia de este tipo de procesos.
Asimismo, la procuraduría pública del MINAM argumentó un imposible jurídico de pretender valorar más una Resolución Ministerial que un bloque constitucional y otras normas del sector ambiente. La abogada, sin embargo, olvidó que los demandantes exigen de manera holística el cumplimiento de la misma Constitución en su artículo 89 y el artículo 14 del Convenio 169 y no solo la RM 136, que en consideración de la juez de primera instancia no son incompatibles, a la luz de lo establecido en la propia Ley de ANP y sus reglamentos.
También señaló que no había medios probatorios de superposición de territorios superpuestos con ANP, y que el PNCAZ se creó con un buen expediente técnico donde no se identificó ninguna ocupación de comunidades nativas. Pero omitió señalar que al momento de la creación del Parque había una sola comunidad reconocida y titulada, no siendo responsabilidad del pueblo Kichwa, pues fue el Estado el que no hizo su trabajo de saneamiento de la propiedad rural, y de reconocerlos en forma oportuna, negando la presencia histórica de los kichwa.
De otro lado, el procurador del GORESAM, de manera discriminatoria, criticó que no había ningún informe que demuestre la “supuesta” ancestralidad de los demandantes en el proceso. Mientras que la defensa técnica de la DRASAM justificó que ya había actas de colindancia por comunidades con ANP, aun reconociendo que su institución recibió negaciones a demarcar por parte del ACR-CE y SERNANP. Olvidó, no obstante, y de forma un tanto cruel, que las comunidades decidieron avanzar con el proceso de demarcación de parte de su territorio en su lucha histórica de restitución, antes que terceros actores les invadan con consentimiento del mismo Estado, pero jamás renunciando al resto de su territorio que se encuentra superpuesto por ANP.
“En el año 97 se ha titulado Mushuck Llakta en el bajo Huallaga, efon el distrito de Chazuta. Solo se logró titular Mushuck Llakta. El Parque se creó el 2001 y el 2005 el ACR-CE. ¿La procuraduría dice que en un expediente no se encontró personas vivientes acentuadas en las ANP? Yo tengo 42 años de edad. En el 2014 mi abuelito Humberto Pinedo falleció de 106 años ¿Tanto es su interpretación técnica para desacreditar nuestra existencia en ese lugar? Somos cultura viva en el Bajo Huallaga y no necesitamos que nos hagan estudios o comenten sobre un expediente mal hecho. Por algo, para que reconozcan comunidades, han hecho estudios antropológicos y han encontrado que hay familias ancestrales. Por eso es que nos han reconocido, no que hemos existido recién como pueblo en ese lugar. (…) Desde que se crea el ACR-CE estamos en pie de lucha. No son ellos los que nos han adelantado, ya vivíamos allí. Siempre hemos dicho que las ANP no son nuestros vecinos. Administrativamente nos han puesto una frontera y nos han obligado a aceptar esa frontera en la que interna y espiritualmente no vamos a aceptar nunca. Para nosotros nuestras fronteras terminan hasta donde nuestros abuelos caminaban. Vamos a bregar en esta lucha”.
—Apu Samuel Pinedo, presidente de FEPIKBHSAM.
La lucha kichwa tiene sustento jurídico y memoria viva
Frente a ello, Cristina Gavancho, abogada de los demandantes, aludió la reciente Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte IDH sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, que establece que la protección de la naturaleza no se debe hacer a espalda de los pueblos indígenas, rescatando su compatibilidad. También remarcó que no existe impedimento a la inscripción de actos posteriores en los Registros Públicos, como sería el caso de una inscripción del territorio indígena demarcado sobre ya una ANP registrada.
Del mismo modo, Juan Carlos Ruiz, también abogado de los demandantes, recordó el carácter vinculante y de rango constitucional del artículo 14 del Convenio 169, que establece que la posesión de los territorios ya constituye propiedad. Y cuestionó que los demandados usen el sistema jurídico como una mera lista de normas aisladas y no como un conjunto holístico a ser interpretado, y que no terminan de hacer un esfuerzo por entender la especificidad de la propiedad indígena, pues la interpretan únicamente bajo el código civil.
“Siempre hemos caminado en este medio natural donde hemos convivido. (…) Nuestras comunidades existen, se puede demostrar que nosotros vivimos en la zona, ¿qué más quieren? Allí está la vivencia de nuestras comunidades ancestrales en los diferentes nombres que existen en la zona. Las autoridades imponen y desconocen esos lugares donde hemos crecido. Pedimos a las autoridades respeten donde hemos vivido”.
—Wiler Saurín, vicepresidente de la CODEPISAM.
“Hace miles de años somos propietarios y cuidamos nuestra madre naturaleza. No sé cuál es el motivo de las autoridades que desconocen el lugar que hemos habitado por siempre. ¡Por favor, entiéndanlo! Desde hace mucho tiempo hemos escuchado, pero ya no podemos quedarnos callados. Tenemos voz y voto para hablar. Hagamos valorar lo justo”.
—Apu Inocente Sangama, presidente del CEPKA.
Con todo, ahora la sala Civil de Tarapoto queda con la histórica tarea de ratificar la sentencia de primera instancia y empujar al país a una conservación de la biodiversidad con respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 7 julho 2025
- Region:
- Peru
- Programmes:
- Culture and Knowledge Conservation and human rights
- Partners:
- Instituto de Defensa Legal (IDL)