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FPP denuncia desalojo de una mujer Bribri de su propio territorio indígena como resultado de las acciones del Gobierno costarricense

Costa Rica mountains

Carta abierta a las autoridades de Costa Rica

Señoras y Señores

Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada

Fiscal General de la República, Emilia Navas Aparicio

Magistradas y Magistrados, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia

Diputadas y Diputados, Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos

Desde Forest Peoples Programme, en el contexto de la permanente violencia en contra de las comunidades indígenas en Costa Rica, denunciamos la forma en que fue ejecutada una orden de desalojo en Salitre por el gobierno de Costa Rica el 1 de setiembre de 2020. La acción del Estado en conjunto con la ADI de Salitre tuvo como resultado el lamentable desalojo de una adulta mayor Bribri de la finca donde ejercía posesión notoria, continua y pacífica. Así, en lugar de desalojarse físicamente a un ocupante no indígena, se desalojó una mujer defensora de derechos, beneficiaria de las Medidas Cautelares 321/12 emitidas en 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Explica su abogada la Licda. Vanessa Jiménez, “Desde 2015 y especialmente desde el asesinato de Sergio Rojas, los Bribri han solicitado al gobierno que ejecute ocho órdenes de desalojos en Salitre, emitidas hace años por el Ministerio de Seguridad Pública.  Si bien, los Bribri están satisfechos con la ejecución formal de la orden (ya que el ocupante ilegal había sido ya expulsado pacíficamente por los indígenas), les resulta intolerable el actuar negligente del Estado, el cual tuvo como consecuencia que una beneficiaria indígena fuera lanzada a la calle desde sus propias tierras.” 

La posesión legítima de esta parcela, respaldada por una Certificación Válida de la ADI, por parte de una adulta mayor Bribri de nombre Adelita Delgado Rojas del clan Sulariwak, era de conocimiento del gobierno, pues fue objeto de discusión de sus reuniones periódicas con los beneficiarios y peticionarios Bribri que originalmente solicitaron los ocho desalojos administrativos mencionados, cuando en conjunto con el asesinado líder Sergio Rojas dirigían la ADI de Salitre.  Además, el gobierno sabía que existían fundadas sospechas de que la nueva junta directiva de la ADI no respetaría esta posesión, pues en al menos cuatro ocasiones anteriores han también instalado a otras personas sobre parcelas que cuentan ya con certificaciones de posesión válidas, como sucedió en Cebror, Salitre centro y Yeri.

En anteriores ejecuciones de órdenes administrativas de desalojo, el gobierno coordinó previamente con la ADI y los beneficiarios Bribri, garantizando el respeto del derecho posesión de los recuperadores Bribri y reconociendo su lucha en defensa de los derechos indígenas, así como la violencia que experimentan como consecuencia de ella. En esta ocasión lamentablemente el gobierno no cumplió con su deber de concertar con los beneficiarios de las MC 321/12 ni les dio previa noticia. Ni la señora Adelita ni el Concejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa, quien lideró la coordinación sobre estos desalojos, fueron notificados para permitir el ya asentado diálogo de buena fe entre las partes y así garantizar la protección estatal no solo a la posesión, sino también a la vida digna de Adelita.

Adicionalmente a esta negligencia estatal, tal como predijeron los beneficiarios Bribri, en el momento de realizar el acta de puesta en posesión a la ADI, esta procedió a autorizar la entrada a cinco personas ajenas a la finca para alegadamente “protegerla”.

Afortunadamente como consecuencia de un diálogo posterior entre la ADI y los beneficiarios Bribri, se logró un acuerdo en donde se reconoce la legitimidad del Certificado de Posesión y de la posesión misma de Adelita. Demostrando que todas estas afectaciones a Adelita y su comunidad podría haberse evitado si el Estado hubiese cumplido con la concertación que exige la correcta ejecución de las MC 321/12 y de la que existe experiencia previa.

Esta inadecuada implementación de las necesarias y requeridas órdenes de desalojo pone en evidencia que el Estado no tiene la voluntad política para concertar con los beneficiarios Bribri las medidas necesarias para protegerles. Lo anterior se refleja también en otras acciones que unilateralmente y sin concertación que el Estado ha tomado, como los cambios unilaterales al Plan Nacional sobre Recuperaciones de Territorios Indígenas, las enmiendas al procedimiento sobre desalojos administrativos y la elaboración de un proyecto de ley sobre saneamiento.

Reconociendo la necesidad urgente de la ejecución de las órdenes de desalojo especialmente con respeto a la causa subyacente de la violencia – la ocupación masiva de los no indígenas – es indispensable que los desalojos se ejecuten con la debida diligencia y tutela de los derechos fundamentales de los beneficiarios, mitigando los impactos adversos a las personas bajo su protección especialmente de aquellos que, como doña Adelita, requieran de garantías reforzadas. 

Lamentamos que, ante tales acciones, el Viceministerio de Seguridad haya plasmado en el correspondiente oficio que “…es importante agregar que la información de los desalojos no se puede revelar de forma previa para evitar que el dato se filtre a los afectados”, ya que no esta posición no es razonable ni proporcional en razón de la obligación estatal de concertar previamente con los Beneficiarios de las MC 321/12 sobre tales acciones.

Ante esto, Forest Peoples Programme hace un llamado para que:

  • El Estado al ejecutar las necesarias órdenes de desalojo, lo realice en cumplimiento de las obligaciones de las normas internas y lo dispuesto en las MC 321/12 y su Protocolo, específicamente la obligación de concertación previa.
  • El Estado adopte medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones internacionalmente adquiridas en materia de derechos humanos con especial énfasis a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para).

Atentamente,

Louise Henson

Managing Director, Forest Peoples Programme

6 Septiembre 2020

CC:

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y niñas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos

Coordinadora del Programa de Naciones Unidas en Costa Rica

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Defensoría de los Habitantes, Costa Rica

Concejo Ditso Iriria Ajkonuk Wakpa

Concejo de Mayores Brörán

Overview

Resource Type:
Declarations
Publication date:
6 September 2020
Region:
Costa Rica

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