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AIDESEP and CODEPISAM take part in a public hearing on protection challenging the national policy of land titling in Indigenous lands (Spanish only)

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AIDESEP Y CODEPISAM PARTICIPAN EN AUDIENCIA DE PROCESO DE AMPARO QUE CUESTIONA POLÍTICA NACIONAL DE TITULACIÓN DE TERRITORIOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

El 20 de setiembre del 2023, se llevó a cabo el informe oral correspondiente al proceso de amparo que se sigue ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, por la omisión, de parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como los gobiernos regionales de San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas; de formular y ejecutar una política pública de titulación de los territorios de las comunidades nativas de alcance nacional y planes de acción regionales, con medidas concretas y debidamente financiadas para titular los territorios de las 669 comunidades nativas de la Amazonía peruana, que a la fecha de la presentación de la demanda quedaban por sanear sus territorios y conseguir la seguridad jurídica de los mismos.

En este proceso de amparo, las organizaciones indígenas que representan a las comunidades nativas amazónicas detallan en esta demanda cómo pese a tener reconocimiento de su derecho al territorio a nivel de tratados internacionales y de fallos nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Estado a nivel de política pública no ha alineado sus procesos internos de conformidad con los estándares internaciones de derechos humanos, generando una gran cantidad de comunidades pendientes de realizar sus procesos de titulación, con una ley que no se actualiza desde la década del 70. Además, se tienen lineamientos aislados que no se cumplen a nivel de las regiones amazónicas y sin el presupuesto suficiente a nivel nacional y en cada dirección agraria regional responsable directa de realizar el procedimiento de titulación de comunidades nativas.

Es importante recordar que la demanda exige entre otras pretensiones "Implementar el mecanismo de anotación preventiva dentro del procedimiento de titulación, que permita establecer una salvaguarda efectiva de las comunidades", justamente como un mecanismo transitorio para la protección de los territorios indígenas a medida que los procesos de titulación en el país demoran años. Por ejemplo, de nueve proyectos con la meta de titular a 719 comunidades en la década del 2010 al 2020, solo se avanzó un 20%: 147 comunidades tituladas e inscritas en Registros Públicos. Esta problemática fue advertida por Naciones Unidas en 2020, que destacó este sistema burocrático, lento y tedioso proceso de titulación de tierras como causa fundamental relacionada a los conflictos sociales[1].

El vicepresidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM), Wiler Saurin Tangoa, y el integrante del consejo directivo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, Julio Cusurichi Palacios (AIDESEP) realizaron el informe de hechos.

El proceso cuenta con el patrocinio de Instituto de defensa Legal (IDL) y Forest Peoples Programme (FPP), por parte de la abogada Olga Cristina Gavancho León, y por AIDESEP la abogada Rocío Roxana Trujillo Solís, quienes estuvieron a cargo del informe de derechos. Por la parte demandada, estuvieron a cargo los abogados de las procuradurías de la PCM, MEF y del Ministerio de Cultura.

A lo largo del informe oral, Gavancho León se encargó de absolver los aspectos formales de la demanda, cuestionados por las entidades emplazadas, así como destacó que la misma busca que el juez constitucional haga un control constitucional de la política pública de titulación de comunidades nativas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, y del contenido esencial del derecho a la propiedad comunal. Por ello, solicitó al juzgado que se declaren infundadas las excepciones planteadas por las entidades emplazadas.

 

“No son amparables los argumentos de la Presidencia del Consejo de ministros al señalar en su escrito de contestación de demanda que el proceso constitucional de amparo no es un escenario en donde se deba debatir u otorgar la titularidad de un derecho.  En el caso concreto, es aún posible adoptar medidas eficaces para titular los territorios de las comunidades nativas, mediante reformas en las políticas públicas en materia de protección del territorio y la adopción de acciones concretas en casos específicos. En consecuencia, la afectación es posible de revertir y reparar, con lo cual esta parte demandante cumple con el presente requisito de procedencia de conformidad a lo prescrito en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.” Cristina Gavancho León, abogada de IDL

 

Asimismo, Trujillo Solís señaló en su informe oral, señaló la necesaria protección del derecho a poder acceder a los servicios que prestan las instituciones demandadas en los idiomas de las recurrentes, y que estos no se vienen prestando en la actualidad. Se destacó la línea jurisprudencial uniforme sobre la materia del Tribunal Constitucional, otras cortes superiores de justicia en el país.

 

“Nuestra pretensión es ordenar a las entidades emplazadas, diseñar, publicar e implementar, en colaboración y consulta con las comunidades nativas y sus organizaciones representativas, una política con metas y objetivos concretos”. Rocío Trujillo Solís, abogada de AIDESEP.

 

Además, el vicepresidente de CODEPISAM, Wiler Saurin Tangoa a cargo del informe de hechos le indico al juez que proteja el derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas en tanto son objeto de una apropiación sistemática producto de la falta de seguridad jurídica que tienen, siendo ellos los que cuidan su territorio solos ante la presencia de traficantes de terrenos, deforestación y la aquiescencia del propio Estado por no proteger sus territorios de forma especial y efectiva.

 

“Solo para que tengan una idea comunidades del bajo Huallaga durante el gobierno de Alan García solicitaron la nulidad de una concesión llamada Ecoámerica entregada en territorio kichwa, para después de conseguirla ese mismo espacio sea entregado a la empresa Nathaly Valentina, por lo que su territorio no está protegido y el Estado les da la espalda” Wiler Saurin, vicepresidente de CODEPISAM.

 

Ante los informes de parte de las demandantes y sus abogados, los abogados de las procuradurías públicas presentes solicitaron al juzgado que la demanda sea declarada improcedente en mérito a los fundamentos de las excepciones planteadas y pedidos realizados en sus contestaciones de demanda, señalando que lo peticionado por las demandantes en el presente proceso, implicaría una previsión presupuestal con la que no cuentan y que no sería el amparo la vía idónea para discutir las pretensiones demandadas.

La propia defensoría del pueblo en sus informes del 2014 y 2018, sobre la titulación de comunidades nativas ha señalado, “se ha podido verificar diversos problemas como “(1) la ausencia de una normativa integrada y actualizada en materia de reconocimiento y titulación de las comunidades, (2) la falta de una rectoría que garantice el reconocimiento y titulación de comunidades, (3) la falta de información centralizada sobre el número de comunidades campesinas y nativas, (4) insuficiencias en la especialización y capacitación del personal a cargo del proceso de reconocimiento y titulación, (5) la falta de difusión de derechos y adecuación de los instrumentos de gestión, (6) la falta de priorización presupuestal para la implementación del proceso de reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas y (7) la carencia de lineamientos que permitan solucionar las controversias derivadas de la superposición de derechos”. (pág. 3).

El Tribunal Constitucional, ya ha señalado que el juez constitucional este habilitado para controlar las políticas públicas adoptadas por los órganos competentes, conforme se puede apreciar en el Exp. N  03228 2012-PA/TC, Exp. N° 0014-2014-PI, Exp. N° 02566-2014-PA/TC, entre otros.

Por lo que, terminada la audiencia, el juez señaló que emitirá su sentencia en el plazo de ley, de conformidad a lo prescrito en el cuarto párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es decir en el plazo indefectible de diez días hábiles.

[1] Nota del informe en mención: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). Análisis del funcionamiento de los fondos climáticos y otras fuentes para el saneamiento físico y legal de las comunidades nativas en el Perú 2011-2020. En: https://dar.org.pe/dar-presento-estudio-sobre-la-situacion-de-la-titulacion-de-tierras-de-comunidades-nativas-financiado-con-fondos-de-cooperacion-internacional-y-publicos-2/

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
28 September 2023
Region:
Peru
Programmes:
Territorial Governance Conservation and human rights Culture and Knowledge
Partners:
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)

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