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Artículo de una autora invitada de la Nación Nishnawbe Aski de Canadá - Expropiación de tierras indígenas para áreas protegidas designadas por el Gobierno de Canadá al norte de Ontario

En su informe de junio de 2011  la Auditora General de Canadá comentó que las condiciones de vida en las reservas de las Naciones Originarias siguen siendo mucho peores que en el resto de Canadá. Reflexionando sobre sus diez años en el puesto, opinó que se necesita un cambio fundamental para poder abordar esta cuestión. Canadá ratificó por fin la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)  en 2010, después de ser uno de los cuatro gobiernos que votaron en su contra cuando pasó por la Asamblea General en 2007.  

Todos los países en los que el FPP tiene socios han ratificado la DNUDPI (y muchos de ellos han ratificado también otras convenciones relevantes), aunque en  la práctica muchos no cumplen con estos compromisos. En este artículo la Nación Nishnawbe Aski (NAN por sus siglas en inglés), que vive en el lejano norte de Canadá, cuenta cómo sigue luchando para que se respete su derecho a la libre determinación y a dar o denegar su consentimiento libre, previo e informado para medidas que puedan afectarle. La designación de nuevas áreas protegidas en el norte de Ontario tratadas en este artículo suscita además dudas acerca de la extensión con la cuál  Canadá está implementando los compromisos adquiridos bajo el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) de las Naciones Unidas. Este Convenio hace un llamado a la participación total y efectiva de las comunidades indígenas y locales en el manejo de las áreas protegidas existentes, y en el establecimiento y gestión de las nuevas áreas, respetando plenamente sus derechos y reconociendo sus responsabilidades.

El respeto de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como están enunciados en la DNUDPI, puede ser la clave para acabar con la marginalización y el empobrecimiento de las comunidades indígenas.

Leer el artículo de la Nación Nishnawbe Aski:

 

* ARTICULO DE UNA AUTORA INVITADA* - Expropiación de tierras indígenas para áreas protegidas designadas por el Gobierno de Canadá al norte de Ontario

Por la autora invitada Carol Audet, de la Nación Nishnawbe Aski.

En octubre de 2010 el Gobierno provincial de Ontario, Canadá, aprobó una ley relativa a la planificación del uso de la tierra y la protección de la misma en el Lejano Norte, conocida también como la «Ley del Lejano Norte». Esta ley afecta directamente a los pueblos indígenas Cree, Ojibwe, Oji-Cree y Algonquin de la Nación Nishnawbe Aski (NAN por sus siglas en inglés) que durante milenios han sido los únicos ocupantes de esta zona alejada y en su mayor parte sin desarrollar del norte de Canadá (consulte los antecedentes). Las comunidades de la NAN han firmado el Tratado N. º 9 de James Bay y el Tratado N. º 5 de los tratados hechos en Canadá que afirman los derechos de los pueblos indígenas en un contexto internacional.

La ley fue aprobada sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos indígenas. Impone un área protegida interconectada de al menos 225 000 km2, mediante la expropiación de tierras de pueblos indígenas de la NAN sin compensación alguna, y dando al Gobierno provincial poder para anular las decisiones de los pueblos indígenas sobre el uso de la tierra. Dicha área protegida también tendrá consecuencias de gran alcance para las vidas y los derechos humanos de los pueblos indígenas de la NAN, incluida su libertad de decidir su desarrollo económico, social y cultural de acuerdo con su derecho a la libre determinación.

La ley fue el resultado  de un anuncio unilateral del Gobierno provincial en julio de 2008 y parecía ser el resultado de debates secretos entre dicho gobierno y ciertas organizaciones de conservación obsesionadas con la protección del bosque boreal en el norte de Canadá, el cual había sido identificado por Global Forest Watch Canada como el último paisaje forestal intacto que queda en el mundo.

Ley del Lejano Norte

El Gobierno alegó que el componente de la ley referente al área protegida fue motivado en parte por la preocupación por el cambio climático y los gases de efecto invernadero. Las secciones 5.3 y 7.7.2 de la ley mencionan el «almacenamiento y el secuestro de carbono en el Lejano Norte» y las «consideraciones de los efectos acumulativos de la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo» respectivamente. El Gobierno describió la parte del lejano norte de Canadá correspondiente al territorio tradicional de la Nación Originaria NAN como un «sumidero de carbono». Sin embargo excluyó a los pueblos indígenas de cualquier intervención significativa en el debate político sobre el almacenamiento de carbono y los créditos de carbono, a pesar de confiscar un amplio sector del territorio indígena para esta política.  

La ley establece un sistema de planificación del uso de la tierra que está abierto a la participación de pueblos indígenas, Sin embargo los elementos fundamentales de cualquier plan de uso de la tierra (PUT) están sujetos al veto del Gobierno, negando totalmente el derecho al CLPI. El proceso de planificación del uso de la tierra es necesario para generar el área protegida interconectada comúnmente conocida como «súper-parque». En promedio, los pueblos indígenas tendrán que «aceptar»  el entregar la mitad de su territorio tradicional para el súper-parque forestal boreal. La ley congela inmediatamente la mayoría de las formas modernas de desarrollo, pero solo hasta que se haya aceptado un PUT. Hay algunas excepciones para determinados usos permitidos, incluida la exploración minera (sec. 12.5.e). De un plumazo han prohibido a los pueblos indígenas que emprendan la mayor parte de las formas modernas de desarrollo económico en la totalidad de sus tierras natales. A pesar de sus derechos nacionales e internacionales, los pueblos indígenas de la NAN no podrán tomar sus propias decisiones para asegurar el equilibrio entre el desarrollo y la conservación. La única forma en que los pueblos indígenas pueden acceder de nuevo a oportunidades de desarrollo es aceptando los PUT. Se trata de PUT controlados por el Gobierno en virtud de los cuales cada Nación Originaria debe «aceptar» una porción del súper-parque. Todo esto equivale a un chantaje a una escala que podría dejar a la altura del betún al imperialismo del siglo XIX.

En realidad no importa si una comunidad indígena se mantiene fiel a sus principios y rechaza el chantaje de la congelación inmediata del desarrollo (sec. 12). El juego ha sido manipulado completamente por el Gobierno. Si por cualquier motivo una comunidad indígena no acepta un PUT, todo su territorio tradicional quedará más o menos congelado. Además, aún sin un PUT el Gobierno puede establecer unilateralmente áreas protegidas «provisionales» (sec. 13.1). Asimismo el Gobierno puede establecer áreas protegidas sin contar para nada con los pueblos indígenas acogiéndose a la Ley de Tierras Públicas, que tiene carácter provincial (sec. 25 de la Ley del Lejano Norte). Es probable que el Gobierno y las organizaciones de conservación utilicen algunos de estos poderes draconianos si el proceso de los PUT sufre un retraso que ellos consideren inaceptable.

Aunque la planificación del uso de la tierra es una cuestión fundamental para los pueblos indígenas de la NAN, el Gobierno no está garantizando niveles suficientes de financiación de la capacidad necesaria para poner en práctica los planes. Para recibir fondos las comunidades indígenas también tienen que cumplir el modelo de PUT del Gobierno, especialmente incluyendo el elemento del súper-parque. Si en cualquier momento el Gobierno decide autorizar una iniciativa de desarrollo por considerar que beneficia social y económicamente a la provincia de Ontario, puede echar por tierra todo el proceso de un PUT (sec. 14.4). Pero los pueblos indígenas de la NAN no tienen esa opción.

El papel de las organizaciones de conservación

A lo largo de los tres años de vehementes objeciones por parte de la NAN, las organizaciones de conservación parecían comprensivas. Sin embargo en un momento crucial del proceso legislativo jugaron un papel decisivo en la promulgación de la ley. Estas acciones consternaron a los pueblos indígenas de la NAN, ya que contravenían declaraciones políticas hechas por grupos de conservación en las que reconocían los derechos de los pueblos indígenas al CLPI. En el caso de la NAN y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés) de Canadá, esta última una de las nueve (9) organizaciones de conservación que respaldó la ley[1], la NAN llamó la atención sobre la Declaración de Principios del WWF sobre los Pueblos Indígenas y la Conservación y sobre el Documento Marco sobre Conservación y Derechos Humanos, ambos firmados por el WWF de Canadá.

La NAN acusó al WWF de Canadá de contravenir esta declaración de principios referente a los derechos de los pueblos indígenas y publicó una nota informativa abierta pidiendo una investigación. La NAN llamó la atención sobre el hecho de que las acciones del WWF de Canadá minaban las aspiraciones legítimas de los pueblos indígenas. La NAN también hizo saber que esperaba que el WWF de Canadá respetase sus políticas puestas por escrito y no les dejase a un lado cuando le resultase conveniente. La petición de una investigación fue desoída. 

Otro ejemplo de actividades de organizaciones de conservación que condujo a acciones del Estado (Gobierno) y al establecimiento de más áreas protegidas es la firma del Acuerdo sobre el Bosque Boreal Canadiense (CBFA por sus siglas en inglés) el 21 de mayo de 2010. A pesar de que afecta directamente a los derechos y territorios de pueblos indígenas, incluidos los bosques, este acuerdo entre grupos del sector forestal de Canadá y organizaciones de conservación fue negociado en secreto. Siguiendo las instrucciones de sus comunidades, la NAN remitió una carta abierta a los signatarios del CBFA pidiendo que se rescindiera este acuerdo de manera voluntaria e incondicional. En lugar de respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluido el derecho al CLPI, los signatarios del CBFA defendieron sus acciones y continuaron aplicando el acuerdo.

Una serie de grupos de conservación que han firmado el CBFA no están registrados en Canadá como organizaciones benéficas sin ánimo de lucro, sino que tienen su sede en los Estados Unidos. Los pueblos indígenas han preguntado cómo es que tienen tanta influencia en la política de recursos naturales canadiense. Algunos reciben cuantiosas subvenciones de fundaciones estadounidenses, mientras que los pueblos indígenas, que no pueden beneficiarse de esa generosidad, han tenido dificultades para responder a las campañas que las organizaciones de conservación han desplegado en Canadá con una buena financiación para promocionar el CBFA. Si bien se han dado pasos positivos para que las políticas de inversión tengan en cuenta el derecho al CLPI, como los que anunció la Corporación Financiera Internacional (IFC) el 12 de mayo de 2011, aún queda camino por recorrer hasta que se incluya la financiación proporcionada por fundaciones a las organizaciones de conservación. Asimismo es necesario que se reconozca que las inversiones están cayendo en las manos equivocadas. En el artículo que publicó en el número de junio de 2011 de la revista Alliance, titulado «Learning to see “invisible” capacity» (Aprendiendo a ver la capacidad «invisible»), Rebecca Adamson debate la necesidad de que los donantes adapten sus paradigmas a las concepciones del mundo que tienen los pueblos indígenas.

El papel del Gobierno

En marzo de 2011 el Gobierno de Canadá publicó sus Updated Guidelines for Federal Officials to Fulfill the Duty to Consult (Nuevas directrices para que los funcionarios estatales cumplan su deber de consultar). Estas directrices no tienen en cuenta el derecho de los pueblos indígenas al CLPI, excepto para indicar la preocupación de Canadá cuando dicho consentimiento es «interpretado como veto». Canadá ratificó finalmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en noviembre de 2010, siendo uno de los tres últimos países en hacerlo. En aquel momento el Gobierno dijo que la declaración era un «documento jurídicamente no vinculante que no cambia las leyes canadienses». En el 19.º período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) de las Naciones Unidas, celebrado en mayo de 2011, los grupos de trabajo 1 y 2 junto con Canadá, Australia, Nueva Zelandia y EE. UU. pidieron que se borrará cualquier mención al CLPI de los documentos del trabajo que estaban planificando.

Con actitudes políticas como estas no es de extrañar que los gobiernos canadienses consideren que tanto la Ley del Lejano Norte como el CBFA son aceptables, ni que se pase por alto el CLPI de los pueblos indígenas. Tanto el Estado como los grupos de interés que son terceras partes en este asunto han perdido el rumbo moral y han pasado sin miramientos por encima de los derechos de los pueblos indígenas de la NAN. A dichos pueblos aún les queda un largo camino que recorrer luchando por proteger su herencia para las generaciones presentes y futuras. Ya se ha expropiado demasiada tierra.

www.nan.on.ca

[1] Las nueve organizaciones de conservación que respaldaron la Ley del Lejano Norte de una forma u otra son: El Fondo Mundial para la Naturaleza de Canadá, CPAWS Wildlands League, Ecojustice, Environmental Defence, Environment North, Forest Ethics, Ontario Nature, Canadian Boreal Initiative/Ducks Unlimited Canada y la Fundación David Suzuki.  

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Agradecemos a los autores por escribir este artículo para el boletín electrónico del Forest Peoples Programme. Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamente aquellas del Forest Peoples Programme.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
8 July 2011
Programmes:
Territorial Governance Conservation and human rights

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