Skip to content

Caso Puerto Franco: tras varias reprogramaciones, Sala Mixta de Juanjuí realiza audiencia clave en proceso de comunidad kichwa frente al modelo de conservación excluyente del Parque Nacional Cordillera Azul

Caso Puerto Franco: tras varias reprogramaciones, Sala Mixta de Juanjuí realiza audiencia clave en proceso de comunidad kichwa frente al modelo de conservación excluyente del Parque Nacional Cordillera Azul

Este artículo se publicó por primera vez en la web del Instituto de Defensa Legal.

Este martes, 27 de mayo de 2025, la Sala Mixta de Juanjuí (región San Martín) realizó por fin, luego de cuatro reprogramaciones, una audiencia clave en el caso de la Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco, que desde hace varios años exige al Estado el reconocimiento y la titulación de su territorio ancestral, actualmente superpuesto al Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y concesiones forestales con fines maderables.

En esta etapa del proceso, luego de una sentencia en primera instancia que ha sido apelada por los demandados, la Sala resolvió admitir al Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA) como litisconsorte y ratificarse en la admisión del amicus curiae presentado por la organización internacional Due Process of Law Foundation (DPLF). Dos decisiones importantes que robustecen la causa de Puerto Franco.

Más allá de los aspectos procesales, la audiencia reveló el fondo de la controversia: una pugna entre el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales y un modelo de conservación ambiental que los niega, los deslegitima y los acusa de ser una amenaza para la biodiversidad.

Durante la audiencia, Julio Carretero, abogado de la Maderera Alto Biavo S. A. C., en representación del titular de la concesión forestal que se superpone al territorio de la comunidad, afirmó que Puerto Franco “no existía” cuando se otorgó su contrato en 2003. “Nunca encontramos comunidad nativa en la zona. (…) La comunidad nativa Puerto Franco recién ha sido reconocida el año 2016. Eso quiere decir que mi concesión es más antigua. Hemos llegado a la conclusión de que esas personas no son nativos. Son mestizos que se han conformado como nativos”, dijo ante la Sala. Según su argumento, la comunidad no tiene derecho a solicitar territorio porque nunca vivió ahí.

Y no fue el único en esa línea. Moisés Martínez, abogado de la Asociación Frente de Defensa de los Caseríos de Alto Biavo, insistió en que el proceso es artificial y parte de una “distorsión”: “Hay contradicción entre los mapas de los demandantes. La jueza genera el número de hectáreas, pero Puerto Franco no lo pide en su demanda. Solo titulación. La jueza ha hecho una extra petita”. También sostuvo que la propiedad comunal no puede estar “por encima de la Constitución” y que el amparo no es la vía adecuada.

Desde el Estado, las intervenciones fueron convergentes. María Mercado, abogada del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), señaló que el proceso no acredita urgencia ni adecuación a la vía del amparo. Luis Wellington del Águila, abogado del Gobierno Regional de San Martín, indicó que fue la propia comunidad la que se desistió del proceso de titulación iniciado por la DRASAM, y que la dimensión del territorio no ha sido probada. Citó un estudio según el cual el área utilizada por la comunidad sería de apenas 11 mil hectáreas —no las 118 mil señaladas por la jueza— y criticó que no se haya hecho un test de proporcionalidad en la sentencia de primera instancia.

Por su parte, Liliana Vásquez, abogada del SERNANP, argumentó que la sentencia desconoce el “bloque de constitucionalidad ambiental” y que “no existe superposición entre territorio de Puerto Franco y el PNCAZ”. Aseguró que la comunidad proviene de otra zona, ubicada 70 kilómetros al norte, y cuestionó la objetividad del informe antropológico que sustenta la demanda. “Ha sido sobredimensionado por el juez de primera instancia”, afirmó.

Erick Pajares, abogado del Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA), ONG que administra el PNCAZ, reiteró el discurso de la amenaza ambiental. “Nos preocupa el derecho al medio ambiente. Hay 500 centros poblados en la zona de amortiguamiento del PNCAZ y 350 mil ciudadanos que habitan allí. Los derechos humanos no son patrimonio de un sector de la población. Corresponden a todos”, dijo, minimizando el derecho territorial indígena. Agregó que “el peritaje antropológico de parte adolece de graves inconsistencias” y acusó a la organización Forest Peoples Programme (FPP) de desplegar una “narrativa falsa” para desacreditar el proyecto REDD+ y el modelo del PNCAZ. “Tratados internacionales de protección ambiental son igualmente relevantes que el Convenio 169”, concluyó.

De otro lado, Gustavo Montoya, jefe del PNCAZ, sostuvo que Puerto Franco ha participado en procesos del parque, como el plan maestro, y que nunca antes se reportó su existencia como comunidad ancestral. “Si hubiera habido algún vestigio de uso ancestral, no hubiera existido el PNCAZ”, declaró.

“No estamos pidiendo favores. Estamos pidiendo lo que nos pertenece”

Frente a todo ello, la defensa de la comunidad replicó con claridad. Cristina Gavancho León, abogada de Puerto Franco, señaló que “la controversia es si el Estado ha cumplido sus obligaciones en materia de consulta” y que la comunidad tuvo que realizar su propia demarcación debido a la omisión estatal, razón por la que hay inexactitud con el número de hectáreas que conforman el área de su territorio. “Las propias pruebas presentadas por SERNANP nos dan la razón: prueban que Puerto Franco estuvo ahí desde hace décadas”, afirmó. Asimismo, la abogada cuestionó que se intente desacreditar el reclamo indígena como si se tratará de un privilegio, aclarando que cada pretensión de la demanda es parte del contenido esencial del derecho a la propiedad comunal definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 117 del Caso Xúcuru vs. Brasil.

Asimismo, ante el cuestionamiento de un supuesto desistimiento de la comunidad de su propio proceso de titulación a cargo de la DRASAM, la abogada aclaró que ello sucedió porque en el diagnóstico se identificó que el 100% del territorio de la misma ya fue entregado a terceros, el PNCAZ y dos concesiones forestales, como bien lo destaca el propio ente técnico del GORESAM. Además, Gavancho León recordó que los derechos fundamentales son irrenunciables. 

Por su parte, Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de CEPKA, recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que debe armonizarse el artículo 66 de la Constitución —referido a los recursos naturales— con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT sobre territorios indígenas. “Aquí se debe armonizar la protección del ambiente con los derechos de los pueblos indígenas”, dijo. Además, aclaró por qué el amparo es la vía idónea para cuestiones territoriales de pueblos indígenas, tema ya zanjado por el Tribunal Constitucional del país.

“Dicen que no somos indígenas. Yo tengo 60 años y he vivido ahí. Los fundadores son las familias Isuiza, Atalaya, Fasabi. Son mis ancestros. Hijos, nietos y yernos. Nosotros no estamos pidiendo ningún favor. Estamos pidiendo lo que nos pertenece”, declaró Alpino Fasabi, demandante y exapu de Puerto Franco, ante la Sala. Así despejó cualquier duda que intenta negar la territorialidad de las familias de la comunidad con su territorio, además de dejar zanjada la discusión de quién estuvo primero, antes del Parque y concesiones forestales.

Por su parte, Marco Sangama, miembro del pueblo indígena Kichwa y representante de CEPKA, también dio su testimonio: “Dicen que no somos indígenas. En 2016, una universidad hizo estudios y se refleja que los actuales habitantes siempre hemos estado acá. Los nombres están en quechua. El nombre de la ciudad donde se encuentra esta sala, Juanjuí, viene de una lengua originaria. Dicen que hemos generado un discurso, sí, lo hemos hecho porque ustedes no son transparentes. Mientras nosotros cuestionamos la explotación, ustedes hacen trato con esas empresas”.

El PNCAZ y Puerto Franco no son incompatibles

La comunidad de Puerto Franco ha dejado claro que su derecho a la titulación no colisiona con la conservación ambiental. Lo que está en juego no es el parque, sino la negación del pueblo kichwa y su historia territorial. La sentencia de primera instancia ordenó que se inicie un proceso de titulación y consulta previa, algo que debería ser norma en un Estado que reconoce los derechos indígenas.

En definitiva, con este caso, el Poder Judicial tiene la oportunidad histórica de ratificar el camino hacia un modelo de conservación ambiental que incluya a los pueblos indígenas de la Amazonía y que se rija sobre el pleno respeto por sus derechos colectivos. Para ello, deberá confirmar la decisión de primera instancia, y con ello hacer justicia para la comunidad de Puerto Franco, el pueblo Kichwa de San Martín y, en general, los pueblos indígenas amazónicos.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
29 May 2025
Region:
Peru
Programmes:
Conservation and human rights
Partners:
Instituto de Defensa Legal (IDL)

Show cookie settings