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Convenio sobre la Diversidad Biológica: se acabaron las excusas para posponer la adopción del término «pueblos indígenas»

En todos los textos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y en las decisiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios se utiliza la frase «comunidades indígenas y locales». En su noveno período de sesiones, celebrado en 2010, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII por sus siglas en inglés) exhortó a las Partes en el CDB «a que adopten los términos “pueblos indígenas y comunidades locales”, que reflejan con precisión las identidades propias que han desarrollado esas entidades desde la aprobación del Convenio hace casi 20 años».file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftn1[1] En su décimo período de sesiones, celebrado en 2011, el UNPFII añadió que «la afirmación de la condición de “pueblos” de los pueblos indígenas es importante para asegurar el pleno respeto y protección de sus derechos humanos».file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftn2[2]

Sin embargo, a pesar de estas recomendaciones, el CDB aún sigue utilizando el término «comunidades indígenas y locales».

En octubre de 2012, en la 7.a reunión del Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j) (WG8J-7) y en la 11.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP 11) en el CDB, varias Partes declararon que estaban a favor de actualizar la terminología, pero finalmente se decidió posponer los debates y continuar estudiando este asunto, y todas sus implicaciones para el CDB y sus Partes, en la próxima WG8J (que se celebra este mes) y en la COP 12 programada para 2014 (Decisión XI/14).file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftn3[3] 

Mediante la Decisión XI/14 se invitó a las Partes y a otros a comunicar a la Secretaría sus opiniones sobre la utilización del término «pueblos indígenas y comunidades locales». Se recibieron presentaciones de cuatro Partes y de más de cien organizaciones indígenas y no gubernamentales. Todas las opiniones y puntos de vista recibidos se encuentran resumidos en el documento oficial de la reunión UNEP/CBD/WG8J/8/8 (disponible en http://www.cbd.int/doc/meetings/tk/wg8j-08/official/wg8j-08-08-es.pdf). Una recopilación completa de las presentaciones se encuentra disponible en UNEP/CBD/WG8J/8/INF/10/ADD1 (únicamente disponible en inglés).  Esta recopilación tiene el fin de ayudar al Grupo de Trabajo en sus debates durante las próximas semanas. Las diferentes presentaciones enfatizan que el uso del término preferido «pueblos indígenas y comunidades locales» se encuentra ligado al derecho a una identidad, y que el término «pueblos» tiene una condición jurídica particular y que todos los «pueblos» tienen el derecho a la libre determinación.

Sin embargo, al final del documento UNEP/CBD/WG8J/8/8, el posible proyecto de recomendación para su consideración por el grupo de trabajo es para que la COP12 adopte la decisión de tomar nota de las recomendaciones hechas en el 11º y 12º período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y pida a la Secretaría que continúe informando al Foro Permanente acerca de los progresos de interés mutuo.Pero no se menciona nada acerca del uso del término pueblos indígenas. Se espera realmente que se realicen debates serios en relación con este asunto durante las reuniones del grupo de trabajo especial de composición abierta, y que finalmente se incluya una recomendación fuerte sobre la terminología.

A continuación se presenta un resumen de los argumentos presentados por el FPP y por 70 otras organizaciones de pueblos indígenas, organizaciones con base en la comunidad, redes y ONG que también respondieron a la petición de opiniones presentando una propuesta conjunta de recomendaciones detalladas en abril de 2013:

1. El CDB surgió de la Cumbre de la Tierra de Río en 1992 y su implementación es guiada por Agenda 21, que fue también adoptada en la Cumbre de Río y usa el término «poblaciones indígenas» en su capítulo 15 (Conservación de la Diversidad Biológica) y capítulo 26 (Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades). La reunión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, en el décimo aniversario de la Cumbre de Río, reafirmó el papel vital de los pueblos indígenas en el desarrollo sostenible, y explícitamente usó el término «pueblos indígenas» al manifestarlo.file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftn4[4] En el vigésimo aniversario de la Cumbre de Río, la comunidad internacional se reunió de nuevo en Río de Janeiro en junio de 2012 (Río +20), y en su documento final (El futuro que queremos) se utilizó también el término «pueblos indígenas».file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftn5[5]

2. Además de los instrumentos mencionados anteriormente surgidos de los procesos de Río, una amplia variedad de instrumentos y normas internacionales hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas, la mayor parte de los cuales fueron adoptados por organizaciones ambientales y subrayan los nexos entre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la conservación y manejo sostenible de ecosistemas y recursos naturales. Entre ellos se incluyen los siguientes: 

  • El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual entró en vigor en 1991
  • Un gran número de resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 1996, 2000, 2004, 2008 y 2012file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftn6[6] 
  • 1999, Convención de Ramsar - Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales
  • 2002, Convención de Ramsar - Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios
  • Varios conjuntos de directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para: apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (2004), la ordenación responsable de los bosques plantados (2006), el manejo del fuego (2006), y la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (2012).
  • 2005, UNESCO - Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
  • 2007, Foro de la ONU sobre los Bosques - Instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques, adoptado como resolución 62/98 de la Asamblea General
  • 2010, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) - Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención
  • 2011, ONU - Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos

3. En su décima reunión la COP del CDB decidió convocar “una reunión de un grupo especial de expertos que representen a las comunidades locales [...] con miras a identificar características comunes de las comunidades locales y reunir asesoramiento sobre cómo pueden participar más efectivamente las comunidades locales en los procesos del Convenio, incluido a nivel nacional [...] (Decisión X/43). Por lo tanto el CDB ha reconocido la naturaleza distintiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en valores reales, y sin embargo continúa combinando ambos grupos al mencionarlos en sus textos.

4. Dado el carácter casi universal del CDB, sus Partes son los mismos Estados parte que han utilizado el término «pueblos indígenas» en el resto de los contextos internacionales, incluyendo en 2007 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI). Dicha declaración reconoce que «los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado» (artículo 5; énfasis añadido). Los países que inicialmente votaron en contra de la adopción de la DNUDPI (Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos de América) más tarde revocaron su decisión y respaldaron la DNUDPI en 2009 (Australia) y 2010 (Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos de América).

En conclusión, el CDB es el único órgano normativo de un convenio internacional que sigue utilizando el término «comunidades indígenas y locales». Ya es hora de que por fin el CDB reconozca oficialmente a los pueblos indígenas como pueblos. 

Más información:

La propuesta completa presentada ante el CDB, con argumentos adicionales y más específicos, está disponible en inglés, español y francés aquí: http://www.forestpeoples.org/es/topics/convenio-sobre-la-diversidad-biologica-cdb/publication/2013/propuesta-al-convenio-sobre-la-di

La octava reunión del Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j) se va a celebrar los días 7-11 de octubre de 2013 en Montreal, Canadá. Aquí hay disponible más información sobre esta reunión, incluyendo los documentos oficiales e informativos: http://www.cbd.int/doc/?meeting=WG8J-08

file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftnref1[1] Párrafo 112

file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftnref2[2] Párrafo 26

file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftnref3[3] http://www.forestpeoples.org/es/topics/convenio-sobre-la-diversidad-biologica-cdb/news/2012/12/las-partes-en-el-convenio-sobre-la-di

file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftnref4[4] Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, párrafo 25.

file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftnref5[5] Resolución aprobada por la Asamblea General 66/288, «El futuro que queremos», párrafo 197.

file:///S:/Communications/ENewsletter/E-News%2021%20-%20September%202013/7_FPPENews_Oct2013_CBDIPs_CdJ_Spa.docx#_ftnref6[6] http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2010/04/iucnrecommendationsonipstable-2012.pdf (solamente disponible en inglés)

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
1 October 2013
Programmes:
Culture and Knowledge Environmental Governance Conservation and human rights

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