Skip to content

La ONU examina el historial de Perú en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas – una breve evaluación - Spanish only

Screenshot 2023-12-07 123649.png

Ante denuncias de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos de los pueblos indígenas en los Andes y la Amazonia de Perú, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo un llamado al Estado peruano para redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de los pueblos indígenas. A la luz del reciente asesinato del líder kichwa Quinto Inuma Alvarado de la comunidad nativa Santa Rosillo de Yanayacu, en San Martín, las medidas que propone el Estado peruano siguen siendo claramente insuficientes.

El 25 de enero de 2023, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinó el cuarto informe periódico del Perú en su 53er período de sesiones.  El 5 de abril de 2023, el Grupo de Trabajo sobre el Exámen Periódico Universal (Grupo de Trabajo) publicó un informe que recoge una serie de conclusiones y recomendaciones hacia el Estado peruano. El 7 de julio de 2023, el informe fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos junto con las observaciones de Perú sobre las recomendaciones formuladas. Esto marcó la culminación de esta etapa del examen periódico universal (EPU) del Estado del Perú[1].

Anteriormente, en agosto del 2022, organizaciones de los pueblos kichwa, shipibo-konibo y kakataibo, junto con organizaciones de derechos humanos, presentaron un informe alternativo que aportó pruebas de un Estado ausente y perpetrador de violaciones a derechos humanos en la Amazonía peruana.

Este informe puede leerse ahora públicamente por primera vez disponible aquí.

El informe se basa en la amplia experiencia de los pueblos indígenas implicados para poner de relieve las barreras estructurales a las que se enfrentan para ejercer sus derechos, proteger sus territorios y decidir sus propios futuros.

El informe destaca el conglomerado de trabas, olvidos y descuidos del Estado a nivel del saneamiento de la propiedad rural para que los pueblos indígenas puedan tener sus territorios seguros. Pero esto no es suficiente si no se genera una protección eficaz y no solo en papel para las comunidades y sus defensores de derechos humanos, ante amenazas como: el avance de las economías de origen aparentemente lícito y economías ilegales en los territorios indígenas; la perpetuación de modelos de conservación de la biodiversidad excluyentes; y los graves retrocesos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, evidenciando un sistema de justicia sesgado que genera un condenable contexto de impunidad.

Informe nacional de Perú

El 1 de noviembre de 2022, el gobierno del Perú presentó su Informe nacional presentado en virtud de las resoluciones 5/1 y 16/21 del Consejo de Derechos Humanos (disponible aquí). El informe fue pobre en lo que se refiere a los avances concretos en la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas.

Por un lado, se esbozó algunos avances en relación con las personas defensoras de los derechos humanos, como el protocolo para su protección, el registro de personas defensoras y el mecanismo intersectorial, así como el nuevo Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (2021 – 2025). Sin embargo, no se reconoció los persistentes problemas relacionados con la implementación de estas iniciativas en los propios territorios indígenas, donde las amenazas y la violencia son más agudas y son más necesarias.

El informe estatal también proporcionó algunos datos relativos a los procesos de consulta en los que participan los pueblos indígenas, aunque cabe repetir que éstos aún no se llevan a cabo en consonancia con los estándares internacionales y el derecho internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluido el pleno respeto de su derecho a la autodeterminación, que conlleva obtener su consentimiento libre, previo e informado cuando se contemplen medidas o proyectos que pudieran impactarles.

Quizás la laguna clave del informe estatal tuvo que ver precisamente con la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios, dado que el despojo territorial es el motor subyacente de tantas otras violaciones de derechos que sufren. Esto es algo que ya fue advertido a inicios de 2020 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en su Declaración de Fin de Misión, quien mencionaba que el largo y burocrático periplo del proceso de la titulación en el Perú es causa fundamental relacionada a los conflictos sociales.

Este panorama más fundamentado, matizado y complejo desde los territorios indígenas quedó reflejado en los informes alternativos presentados por las propias organizaciones indígenas y la sociedad civil.

Además, los organismos de derechos humanos, incluidas las oficinas de la ONU, contribuyeron a reflejar estas realidades y demandas históricas. Por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su informe Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre el Perú recogió varias de las recomendaciones avanzadas por nuestra coalición de organizaciones indígenas y de derechos humanos, cuando señaló:

  • “La comunicación conjunta 8 (JS8) aseveró que el acceso a la justicia de los pueblos indígenas se había visto severamente afectado por el excesivo retraso en el trámite de casos por los operadores de justicia.”
  • “IL-P, la JS8 y la JS20 indicaron que había continuado la deforestación y la pérdida de bosques en la Amazonía, y que la minería había sido una de las principales actividades que había afectado al medio ambiente.”
  • “La JS8 y la JS9 reportaron sobre la inseguridad jurídica de los territorios indígenas y su falta de titulación. La JS8 le recomendó al Perú que diseñara una política pública de protección integral de los territorios indígenas. La JS8 informó que el Estado había continuado otorgando derechos a terceros sobre territorios indígenas y sobre la falta de implementación de herramientas de protección de los territorios indígenas. La JS8 le recomendó al Perú que diseñara, consultara e implementara lineamientos oficiales de resolución de conflictos en el proceso de titulación de comunidades nativas y de restitución de territorios indígenas despojados.
  • “La JS8 afirmó que las concesiones forestales en la región de Loreto habían amenazado a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.”

Derechos humanos en el Perú bajo el escrutinio internacional en el marco del EPU

Posteriormente, el 25 de enero de 2023, Perú presentó su informe ante los estados miembros del consejo de derechos humanos, durante el 42 sesión del EPU celebrada en Ginebra (video disponible aquí).

Cabe recordar que esta sesión tuvo lugar durante el mismo periodo en el que el gobierno peruano presidido por Dina Boluarte utilizó la represión y la fuerza letal contra las protestas antigubernamentales generalizadas, con el resultado de 49 civiles muertos en enfrentamientos, según la Defensoría del Pueblo.

Las exposiciones de los funcionarios del Estado peruano se centraron en algunos avances legislativos de los últimos años, entre ellos el Plan Nacional de Derechos humanos  (PNDH) 2018 - 2021, la aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (2021 - 2025),la implementación progresiva del Protocolo de protección de personas defensoras de derechos humanos, desde 2019, y luego la creación del “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” el 2021.

Celebrándose dos rondas de comentarios y recomendaciones de representantes estatales de casi 70 países, en lo que respecta a los pueblos indígenas, las recomendaciones más destacadas fueron las siguientes:

Noruega:

  • Intensificar los esfuerzos para proteger a los defensores medioambientales y de derechos humanos indígenas ratificando y aplicando el Acuerdo de Escazú.
  • Tomar medidas para proteger el territorio de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) y emplear medidas efectivas para reforzar la aplicación del Convenio 169.

Alemania:

  • Ratificar el Acuerdo de Escazú.
  • Garantizar consultas previas de proyectos de extracción de recursos en tierras de pueblos indígenas.
  • Introducir un catastro para que los pueblos indígenas tengan títulos de propiedad documentados.

España:

  • Elaborar un protocolo específico para el desarrollo del Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y de sus respectivas dotaciones presupuestarias. Y en ese ámbito ratificar el Acuerdo de Escazú.

Suiza:

  • Asignar recursos humanos y presupuestos específicos a las instituciones que participan en el Mecanismo Intersectorial para la protección de personas defensoras, para garantizar una protección eficaz con un enfoque de género e intercultural a fin de reducir el número de víctimas de ataques al 2025.
  • Incluir en el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, los temas relacionados a la gobernanza de la seguridad privada y pública, incluida la aplicación y adhesión del gobierno a la iniciativa de principios voluntarios sobre seguridad y derechos humanos.

Estados Unidos:

  • Mejorar la aplicación de las fuerzas del orden y las respuestas judiciales dirigidas a los medios de la prensa y a los defensores medioambientales, incluida la violencia de género.
  • Mejorar las consultas con los pueblos indígenas y todas las demás poblaciones afectadas por las consecuencias medioambientales de la extracción minera y crear mecanismos de rendición de cuentas cuando no se cumplan las normas y reglas en el ámbito de la extracción minera.

Australia:

  • En relación con el desarrollo de la política multisectorial nacional de derechos humanos, el Plan de Acción de derechos humanos y el Protocolo de personas defensoras de derechos humanos del 2019, se alienta a que se sigan con medidas presupuestarias a favor de las protecciones que brinda el marco jurídico mejorado.
  • Se celebra los esfuerzos de dar reconocimiento jurídico de derechos a la tierra y bosques de pueblos indígenas.
  • Aplicar objetivos adicionales para mejorar resultados en los reclamos de títulos indígenas, incluidas las comunidades indígenas en tierras remotas.

Reino de los Países Bajos:

  • Asegurar una financiación suficiente para que el Mecanismo Intersectorial para la Protección de los defensores de los derechos humanos pueda proteger a los defensores de la manera más efectiva posible.

“El Estado también es culpable de la muerte de mi padre”[i]

Apenas 10 meses despues de esa sesión, el 29 de noviembre de 2023, Quinto Inuma Alvarado, líder del pueblo kichwa de la comunidad Santa Rosillo de Yanayacu, fue cobardemente asesinado por su labor en la defensa de los derechos humanos, incluyendo la búsqueda de la titulación de las tierras de su comunidad y avanzar las denuncias contra el narcotráfico y la tala ilegal que vienen carcomiendo los bosques comunitarios.

Quinto había tocado todas las puertas institucionales posibles en busca de una protección real para su vida y la de su comunidad, y murió contando con todos los papeles que el Estado pudo otorgar, como las garantías personales y el Mecanismo Intersectorial para la protección de personas defensoras activado a su favor. Ninguno de estos pudo detener los disparos que acabaron con su vida, demostrando una vez más la ineficacia del Estado peruano para proteger a los líderes indígenas y la completa situación de indefensión en la que viven protegiendo sus territorios.

 

¿Hasta cuándo vamos a tener un Mecanismo Intersectorial de personas defensoras de derechos humanos que mendiga por ayuda entre sus miembros estatales y no protege las vidas en las trochas, las quebradas y no en el papel?”, manifestaba el pronuciamiento de la CODEPISAM.

 

A la luz del incremento de las amenazas en los territorios indígenas sin respuesta efectiva de parte del Estado peruano, considerando las importantes recomendaciones hechas por diversos países al Perú en la 42 sesión del EPU, y con el preámbulo de lo ya recomendado en la anterior revisión de parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 2017 en el proceso del quinto informe periódico del Perú, el Estado peruano queda con una agenda grande pendiente y arrastrando varias temáticas claves.

Por ejemplo, el cumplir con las demandas históricas de protección jurídica de los territorios indígenas, la consulta previa llevada a cabo de buena fe con miras a la obtención del consentimiento libre, previo e informado, abordar la discriminación estructural en esferas del Estado, la protección a los PIACI, y como bien lo remarcan desde los territorios las propias organizaciones indígenas, proteger efectivamente a sus defensores. Como siempre, será el movimiento indígena organizado quien monitoreará incansablemente el verdadero y efectivo avance de la protección de los derechos humanos en la práctica y ya no en el papel.

Algunas otras preocupaciones y recomendaciones paralelas al EPU, provenientes de la ONU al Perú

Con también fecha del 5 de abril de 2023, el Comité de Derechos Humanos (y no el Consejo de Derechos Humanos que revisa el EPU) emitió su informe sobre el cumplimiento de Perú del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Se debe recordar que este Comité constituye un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto en mención por los Estados Partes de las Naciones Unidas y que el Perú presentó su informe al Comité en el marco del sexto informe periódico en el 2020.

Estas fueron algunas de las preocupaciones y observaciones del Comité:

17. El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar toda forma de discriminación, particularmente la discriminación racial y la xenofobia, entre otras cosas: (...) b) Tomando medidas para prevenir cualquier incidente de discurso de odio, discriminación, violencia o presunto delito motivado por prejuicios y estereotipos, incluso cuando ocurra en los medios de comunicación o en Internet, y dándole una respuesta rápida y eficaz; d) Intensificando su labor de capacitación de los agentes del orden para que sean conscientes de la necesidad de adoptar una línea de actuación que no conduzca, ni siquiera involuntariamente, a la elaboración de perfiles étnico-raciales y que evite la represión desproporcionada de las protestas protagonizadas por personas indígenas; e) Investigando a fondo los presuntos delitos motivados por prejuicios y  estereotipos, juzgando a los autores y, si se los declara culpables, imponiéndoles sanciones, y proporcionando a las víctimas una reparación adecuada

21. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe fortalecer las medidas para aumentar la participación de las mujeres, incluidas las mujeres campesinas, indígenas y afrodescendientes, en la vida política y pública, así como su representación en los sectores público y privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel. Debe también continuar sus esfuerzos para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad. Asimismo, debe realizar mayores esfuerzos para prevenir los casos de acoso y violencia política

25. El Estado debe: (…) c) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, así como a métodos anticonceptivos apropiados y accesibles, en todo el país, en particular entre las mujeres afrodescendientes e indígenas y las que viven en zonas rurales y en situación de pobreza y extrema pobreza”.

“39. El Estado debe: (…) d) Garantizar y respetar los derechos de reunión pacífica y de manifestación de la población, especialmente de las organizaciones indígenas y campesinas, y velar por que la aplicación de los derechos a la libertad de opinión y de expresión y de reunión pacífica cumpla plenamente con los requisitos establecidos en los artículos 19, párrafo 3, y 21 del Pacto.

Sobre los Derechos de las minorías y de las comunidades indígenas,

“42. (…) siguen preocupando al Comité, a pesar de los procesos de consulta previa llevados a cabo, las denuncias sobre la falta de un diálogo equitativo y transparente, la presión para celebrar acuerdos, y que los acuerdos alcanzados no se cumplen debidamente. También preocupa la falta de seguridad jurídica respecto a la titulación de territorios nativos, que favorece los intereses de las actividades ilegales, la superposición de derechos sobre los territorios comunales por presión de las industrias extractivas, la carencia de servicios públicos esenciales en los territorios de las comunidades indígenas en zonas rurales, y la elevada contaminación por hidrocarburos y minerales. Preocupa además el incremento de amenazas y asesinatos de líderes y lideresas indígenas con el avance de las economías ilegales, como el narcotráfico, la tala, la minería y el tráfico de tierras, especialmente en la Amazonía peruana (arts. 2, 6, 25, 26 y 27)”.

“43. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la promoción, la protección y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente respecto a la tierra, el territorio y los recursos naturales, tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, debe:

a) Fortalecer y garantizar la efectividad y la aplicación sistemática de los procesos de participación y/o consulta necesarios para obtener el consentimiento libre, previo e informado, asegurando un diálogo equitativo y el cumplimiento de los acuerdos pactados con el Estado y las empresas públicas y privadas;

b) Revisar la normativa vigente sobre las tierras de los pueblos y las comunidades indígenas para asegurar su posesión, propiedad y/o uso en el marco de los convenios internacionales ratificados por el país;

c) Mejorar la prestación de servicios públicos esenciales, especialmente el acceso a los establecimientos, bienes y servicios sanitarios, en los territorios indígenas y abordar la problemática de la contaminación de los territorios afectados;

d) Adoptar medidas para combatir las economías ilegales, especialmente en la Amazonía peruana, e implementar medidas de protección de los líderes y lideresas indígenas, velando por el acceso a reparaciones efectivas para todos los miembros de los grupos indígenas en caso de vulneración de sus derechos (…)”

[1] El EPU, llevado a cabo por un grupo de trabajo intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, revisa el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones en materia de derechos humanos de los 193 estados miembros. Es un mecanismo de revisión por pares por el cual todos los Estados miembros de la ONU son examinados en los mismos términos a través de la Carta de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de Derechos Humanos; instrumentos de derechos humanos en los que el Estado evaluado es parte; promesas y compromisos voluntarios hechos por el Estado; y derecho internacional humanitario aplicable.

[i] https://inforegion.pe/kevin-inuma-el-estado-tambien-es-culpable-de-la-muerte-de-mi-padre/

Show cookie settings