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Las mujeres indígenas moldean los derechos de las mujeres

 

Las mujeres indígenas han recordado repetidamente a los gobiernos de sus naciones, órganos de derechos humanos y otros foros nacionales e internacionales que sus derechos humanos como mujeres tienen que ser tratados como derechos de las mujeres indígenas. En este sentido, las mujeres indígenas han pedido a los órganos y procesos de las Naciones Unidas relacionados con las mujeres que adopten la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas «como norma mínima del ejercicio y gozo de los derechos por parte de las mujeres indígenas» (traducción no oficial).[1]

Este llamamiento incluye la afirmación de que los objetivos del movimiento femenino en general, entre los que se incluye la igualdad de condición social y jurídica y la remuneración equitativa, así como la plena participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y la integración y canalización de las perspectivas de género en todas las políticas y acciones, carecerán de todo significado si no se aborda en forma simultánea la desigualdad entre las naciones, las razas, las clases sociales y los géneros.[2] Por lo tanto hay que entender los derechos de las mujeres en un contexto económico, social y cultural más amplio, y las normas para abordar las injusticias a las que se enfrentan las mujeres deben tener en cuenta su particular condición social y jurídica como mujeres y como indígenas.[3]

ArticleLos derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres

Como en otras áreas de los derechos de los pueblos indígenas, los derechos a las tierras y los recursos constituyen los cimientos de las declaraciones y los pronunciamientos públicos de las mujeres indígenas, quienes han recalcado que las tierras y los recursos están ligados a su función crucial de guardianas de conocimientos tradicionales relacionados con la salud y las hierbas medicinales, la utilización consuetudinaria de los recursos naturales y el idioma, así como a su función de transmisoras de conocimientos indígenas de todo tipo. Las operaciones militares y el desarrollo de la industria extractiva también sitúan la lucha de las mujeres indígenas por liberarse de la violencia de género en el contexto de la negación de su derecho a poseer y controlar sus territorios.

Las mujeres indígenas han utilizado los mecanismos mediante los cuales las naciones presentan informes ante el Comité de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ICEDAW, por sus siglas en inglés) con el fin de llamar la atención sobre los retos a los que se enfrentan.[4] A lo largo de los años el Comité que supervisa la ICEDAW se ha mostrado reacio a afirmar normas concretas y claras para las mujeres indígenas. Las observaciones finales adoptadas por el Comité a menudo ponen los derechos de las mujeres indígenas junto a los derechos de otros «grupos vulnerables», como los de las mujeres rurales, las minorías y los niños. Esta visión de las mujeres indígenas niega su condición de titulares de un conjunto particular de derechos y responsabilidades, y en vez de eso les hace víctimas. Este planteamiento tampoco ha proporcionado a los responsables nacionales de tomar decisiones unas normas claras para abordar adecuadamente los problemas a los que se enfrentan las mujeres indígenas, y ha excluido los derechos colectivos y los derechos a la tierra integrados en sus reclamaciones. Uno de los motivos de esta falta de normas específicas es que la estructura y esencia de la ICEDAW no engloba por naturaleza los problemas de las mujeres indígenas. Las organizaciones de mujeres indígenas que quieren utilizar los mecanismos correspondientes a la Convención para defender sus derechos humanos se encuentran así con que tienen que remodelar sus problemas dentro de un marco que no reconoce su situación particular como mujeres indígenas.

El movimiento general de defensa de los derechos de las mujeres no siempre ha servido de apoyo a las mujeres indígenas para defender sus propios derechos. Los discursos feministas en general han sido criticados por las mujeres indígenas por ser «palabras escritas por mujeres blancas para mujeres blancas» (traducción no oficial)[5], y también se han expresado opiniones similares sobre la defensa de los derechos humanos en general a través de la ICEDAW, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Plataforma Acción de Beijing. Sin embargo, algunos organismos e instituciones han reconocido estas dificultades y han intentando cambiarlas, por ejemplo la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que recomendó la participación efectiva de las mujeres indígenas en el seguimiento, aplicación y supervisión de los derechos de las mujeres.[6]

Búsqueda de un marco inclusivo de derechos de las mujeres indígenas 

Los mecanismos generales de derechos humanos pueden defender eficazmente los derechos de los pueblos indígenas. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial ha afirmado enérgicamente la relación entre los derechos a la tierra de los pueblos indígenas y los derechos humanos de las mujeres indígenas a través de sus observaciones finales y mediante la adopción de una recomendación general sobre las dimensiones de la discriminación racial que están relacionadas con el género.[7] La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR por sus siglas en inglés) también ha examinado los problemas de las mujeres indígenas a través de la lente de los derechos de los pueblos indígenas emitiendo normas específicas, al principio principalmente como parte del mandato de su Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/Comunidades Indígenas (WGIP). Más recientemente, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África, que también es miembro del WGIP, ha puesto en marcha programas y normas específicas para las mujeres indígenas.

El Forest Peoples Programme (FPP) ayuda a sus socios y otras instituciones a utilizar estos mecanismos de establecimiento de normas sobre derechos humanos con el fin de que se reconozcan los problemas particulares a los que se enfrentan las mujeres indígenas. En la Comisión Africana, la intensa labor de organizaciones indígenas ha servido para que la Comisión adopte las primeras observaciones finales que contienen recomendaciones específicas sobre las mujeres indígenas[8], para que la Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África resalte explícitamente el vínculo directo entre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres que pertenecen a esas comunidades[9], y para que la Comisión adopte una resolución sobre los derechos de las mujeres indígenas en África.[10]

Un informe preparado por la Fuerza de Mujeres Wayuu, una organización colombiana de mujeres indígenas, con motivo de la visita del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII) a Colombia en julio de 2010, puso de relieve varias cuestiones, incluida la inseguridad de la tenencia de la tierra, el impacto desproporcionado de la usurpación de tierras en las mujeres indígenas y la violencia sexual perpetrada por fuerzas militares en el territorio Wayuu. Tras la visita a Colombia, el UNPFII emitió un comunicado de prensa y un informe que proporcionan recomendaciones específicas a las mujeres Wayuu.[11]

Diversas organizaciones asiáticas de mujeres indígenas también recibieron apoyo para realizar un taller regional en Filipinas en noviembre de 2010. El informe sobre el taller destaca una vez más lo cruciales que son los derechos a la tierra para las mujeres indígenas en Asia, y recalca la necesidad de mejorar la participación informada de dichas mujeres en los mecanismos de derechos humanos, entre ellos los correspondientes a la ICEDAW. La Asian Indigenous Women’s Network (Red de Mujeres Indígenas de Asia) está preparando una guía de mecanismos y normas de la ICEDAW para mujeres indígenas de Asia.

Las mujeres indígenas de Uganda y Nepal han aprovechado la oportunidad de presentar informes alternativos ante el Comité de la ICEDAW con motivo del examen de los informes de sus respectivos estados por parte del Comité, en octubre de 2010 y julio de 2011 respectivamente. En sus informes, las mujeres Batwa hicieron hincapié en la necesidad de relacionar las violaciones de sus derechos humanos con el desalojo de su pueblo de sus tierras ancestrales y la expropiación de tierras a la que se han enfrentado desde entonces. El Comité observó «con preocupación que las mujeres batwa sufren especialmente una situación de marginación» e instó a Uganda «a que siga intensificando la aplicación de programas de desarrollo y de reducción de la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género en las zonas rurales y urbanas y a que preste especial atención a las mujeres batwa en la elaboración de esos programas».[12] Sin embargo esta recomendación abordaba la cuestión desde el punto de vista de los derechos individuales y no decía nada sobre cómo se integran sus derechos humanos en el marco jurídico más amplio de los derechos de los pueblos indígenas. Las mujeres indígenas de Nepal presentarán su informe ante el Comité de la ICEDAW este mes, y también basarán su presentación en los derechos a la tierra, con la esperanza de que este órgano de derechos humanos adopte recomendaciones claras que ellas puedan utilizar para defender el pleno ejercicio de sus derechos a nivel nacional.

Informes de las mujeres indígenas

[1] Segunda recomendación del informe de la Asian Indigenous Women’s Network (Red de Mujeres Indígenas de Asia) para el 8.º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, 18-29 de mayo de 2009.

[2] Declaración de las Mujeres Indígenas en Beijing, Foro de ONG, Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, Huairou, Pekín, República Popular de China, 7 de septiembre de 1995, párrafo 16.

[3] Véanse entre otros los siguientes documentos: Declaración de las Mujeres Indígenas en Beijing, Foro de ONG, Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, Huairou, Pekín, República Popular de China, 7 de septiembre de 1995; Declaración de Manukan de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad, Manukan, Sabah, Malasia, 4-5 de febrero de 2004; Bringing Indigenous Perspective to the International Arena: An Indigenous Women’s Conference (Acercamiento de la perspectiva indígena a la arena internacional: una conferencia de mujeres indígenas), Declaración del Foro Internacional de Mujeres Indígenas, Nueva York, 27 de febrero de 2005.

[4] Para ver una lista de las normas adoptadas por el CEDAW, consulte: Compilation: General Comments and Concluding Observations pertaining and relevant to indigenous women (Recopilación de comentarios generales y observaciones finales sobre las mujeres indígenas y relacionadas con ellas), adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1993-2010, Forest Peoples Programme, mayo de 2011.

[5] Extraído de: Myrna Cunningham, Indigenous Women’s Visions of an Inclusive Feminism’ Development, 2006, 49(1), (55–59) 1011-6370/06, www.sidint.org/development. 

[6] «Reconociendo que existen profundas desigualdades entre las mujeres indígenas y otros grupos que entorpecerán el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, Recomienda que los gobiernos, los organismos intergubernamentales, el sector privado y la sociedad civil adopten medidas que garanticen la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la aplicación, las actividades de seguimiento y la supervisión de la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio», Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, E/CN.6/2005/L.10, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 49.º período de sesiones, 28 de febrero-11 de marzo de 2005.

[7] Recomendación general n.º 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, 1391.ª sesión, 20 de marzo de 2000, contenida en el documento A/55/18, anexo V.

[8] Las observaciones finales y recomendaciones en relación con el segundo informe periódico de la República de Camerún, adoptadas por la Comisión Africana en su 47.º período ordinario de sesiones, celebrado en mayo de 2010, están disponibles en inglés en: http://www.achpr.org/english/other/Con_Oberservations/Cameroon/3rd_rpt_.pdf

[9] Soyata Maiga, relatora especial sobre los derechos de las mujeres en África, en: Indigenous women’s rights and the African human rights system: A toolkit on mechanisms (Los derechos de las mujeres y el sistema africano de derechos humanos: guía de mecanismos), prefacio, Forest Peoples Programme, 2011 (disponible solamente en inglés). www.forestpeoples.org/topics/african-human-rights-system/publication/2011/toolkit-indigenous-women-s-rights-africa

[10] http://www.achpr.org/english/resolutions/Resolution183_en.htm (en inglés).

[11] El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas concluye visita a Colombia, comunicado de prensa del UNPFII del 8 de septiembre de 2010, disponible en www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/Colombia_press_release_2010_es.pdf; Situación de los pueblos indígenas en peligro de extinción en Colombia – Resumen del informe y recomendaciones de la misión del Foro Permanente a Colombia, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, E/C.19/2011/3, 11 de febrero de 2011, párrafos 23, 24, 26 y 83.

[12] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Uganda, CEDAW/C/UGA/CO/7, 22 de octubre de 2010.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
3 June 2011
Programmes:
Legal Empowerment

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