Las plantaciones que atropellan los derechos humanos se esconden en la cadena de suministro de la RSPO?

Organismo de aceite de palma insiste en más transparencia para una planta extractora en Amazonia peruana, pero los vacíos persisten.
El organismo mundial del aceite de palma sostenible, la Mesa Redonda sobre el Aceite de Palma Sostenible (RSPO, por sus siglas en inglés) ha afirmado que la planta extractora de aceite Oleaginosas del Perú S.A. (OLPESA) no debe comprar ni procesar palma de tierras indígenas deforestadas, que se convirtieron en una plantación condenada por la RSPO en 2016. No obstante, su decisión no logra disipar el espectro de las violaciones de derechos humanos y deforestación a gran escala en las cadenas de suministro de productos agroindustriales debido al alcance limitado de los estándares de la RSPO.
La comunidad del pueblo shipibo-konibo, Santa Clara de Uchunya, junto con su organización representativa, la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Forest Peoples Programme (FPP) presentaron una queja formal ante el Panel de Quejas de la RSPO en marzo de 2019, después de la publicación de pruebas en medios de comunicación que evidenciaban cómo OLPESA compraba racimos de fruta fresca de la plantación operada por Ocho Sur P SAC (antes operada por Plantaciones de Pucallpa SAC). Esta plantación fue condenada por la RSPO tras una queja comunitaria anterior, presentada a finales de 2015, por la destrucción de 7 mil hectáreas de bosques pertenecientes a la comunidad.

En conexión con la queja más reciente, después de dos años, el Panel de Quejas de la RSPO, con sede en Malasia, ha emitido su decisión sobre este caso (RSPO/2019/05/PR). Por una parte, la RSPO resuelve que OLPESA ha violado su código de conducta para miembros, en particular el artículo 2.3 que señala: Los miembros se comprometen a la participación abierta y transparente con las partes interesadas y a buscar activamente la resolución de conflictos. Ello, por no haber contestado las consultas formuladas por la FECONAU entre 2018 y 2019 sobre la cadena de suministro de la planta extractora y si ésta incluía a Ocho Sur P en su base de suministro.
Además, la RSPO indica que OLPESA debe seguir el cronograma establecido en su Comunicación de Progreso Anual de 2019, que incluye su compromiso de cumplir con los llamados Estándares de Certificación de la Cadena de Suministro (SCC, por sus siglas en inglés) del organismo durante el año en curso. Como parte de la auditoría que implica este proceso de certificación, se señala que debe verificarse la afirmación de OLPESA de que ya no compra palma de Ocho Sur P, además de la publicación de la fuente de sus proveedores en su sitio web. En comunicaciones anteriores a la RSPO, OLPESA se había comprometido a esto para el segundo semestre de 2020, pero hasta la fecha la empresa no ha cumplido.
Cabe señalar que al decidir el caso, el Panel de Quejas no aplicó los Principios y Criterios de la RSPO a OLPESA, por ser un “molino independiente”, sino los antes mencionados Estándares de Certificación de la Cadena de Suministro (SCC). Por esta razón la RSPO señala que las alegaciones de la comunidad - que denunciaban a OLPESA por haber adquirido racimos de fruta fresca de palma del territorio ancestral despojado de la comunidad, sin su consentimiento libre, previo e informado, de una plantación que opera sin permisos ambientales ni un estudio de impacto socio ambiental - no son aplicables en este caso.
Efer Silvano Soria, jefe de la comunidad de Santa Clara de Uchunya, dijo:
“Entiendo que la RSPO está un poco en la nada, no tiene eficacia en sus acciones en la comunidad. Ya la empresa Plantaciones de Pucallpa se retiró así nomás como si nada en el pasado. Y ahora decir que porque OLPESA es una planta transformadora independiente [la RSPO], no puede hacer nada. ¿Por qué tener el permiso social [Evaluación de Impacto Social -SIA] no era necesario si sacaban frutos de plantaciones del territorio de Uchunya? ¿Entonces para qué está la RSPO?”
Miguel Guimaraes, Presidente de FECONAU, dijo:
“Desde que presentamos esta queja hace dos años, Ocho Sur ha ido construyendo su propia planta extractora[i] para procesar la palma de sale de nuestras tierras indígenas sin nuestro consentimiento. Junto con obligar a sus miembros a publicar sus bases de suministro, la RSPO debe emitir una prohibición clara contra la adquisición de palma de plantaciones que han encontrado operando en violación de sus estándares. Para aclarar esta situación para el público y sus empresas miembros en Perú, la RSPO debe establecer y mantener una lista de exclusión de esas plantaciones que han encontrado en violación de sus estándares, que en este caso sería encabezada por la plantación operada hoy en día por Ocho Sur P.”
Alvaro Másquez Salvador, especialista legal de IDL, dijo,
“Esta decisión refleja las profundas debilidades en el sistema de certificación de aceite de palma de la RSPO, sobre todo para aquellas empresas que procesan o compran el fruto y éstas deben ser entendidas por el público que ve el sello, pero no van a saber qué significa. La forma en que funciona la RSPO actualmente permite que sus miembros pueden hacer negocios amparándose en su reputación, pero la fragilidad de sus reglas permite que casi cualquier empresa pueda participar sin merecerlo, como aquellas que comercializan con aceite de palma de tierras despojadas a los pueblos indígenas y deforestadas a mansalva. Si la RSPO quiere tener credibilidad en Perú, en un contexto donde la expansión de la palma aceitera en los últimos años ha sido duramente criticada por violar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de la naturaleza, tiene que cerrar estas brechas con urgencia.”
Tom Younger, coordinador del programa de Forest Peoples Programme en Perú, concluyó:
“Aunque demoró mucho, apreciamos que el Panel de Quejas haya sostenido nuestra queja, hasta donde podía. Pero la decisión revela que los estándares de la RSPO necesitan ser fortalecidos urgentemente, para que empresas miembros de la RSPO más abajo en las cadenas de suministro no puedan comerciar y procesar frutas y aceites de palma de plantaciones que operan de forma ilegal, violan los derechos humanos, acaparan las tierras de los pueblos indígenas y destruyen los bosques.”

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[1] El molino ubicado en la plantación de Ocho Sur P está operado por otra empresa parte del grupo corporativo de Ocho Sur, Servicios Agrarios de Pucallpa SAC.
Foto de portada: Imagen de satélite de Santa Clara de Uchunya (abajo a la derecha) y de la plantación operada por Ocho Sur P SAC. Crédito: Google Earth
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 15 March 2021
- Region:
- Peru
- Programmes:
- Law and Policy Reform Access to Justice Supply Chains and Trade
- Partners:
- Federacíon de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU) Instituto de Defensa Legal (IDL)