Narativo del desalojo forzado sufrido por los pueblos indígenas Diaguitas en Tucuman, Argentina
"Llegaron por sorpresa cerca de las 11 de la mañana. Muchos estaban trabajando y los chicos en la escuela. De pronto vimos que la policía cruzaba por un terreno vecino. Sentimos los gases lacrimógenos y en seguida ya estaban rompiendo todo lo que encontraban a su paso. Tiraron nuestras pocas pertenencias, lanzaron balas de goma y le pegaban a las mujeres que le oponíamos resistencia. Defendimos lo nuestro como pudimos mientras ellos [los policías] se mataban de risa."
(declaración de una indígena desalojada en Tucumán, Argentina)
Resumen Ejecutivo
El primer de noviembre de 2006, el Congreso Nacional de Argentina aprobó Ley 26.160 declarando “emergencia en materias de posesión y propiedad de las tierras de las comunidades indígenas originarias del país.” Esta ley prohibió por un plazo de cuatro años el desalojo o desocupación de las personas y pueblos indígenas de sus tierras ancestrales.
Durante febrero y marzo de este año, esta ley se convirtió a letra muerta solo cuatro meses después de su adopción. Los comuneros indígenas Diaguitas de la Provincia de Tucumán sufrieron una fuerte campaña de desalojos y amenazas intimidatorios de desalojos de sus tierras ancestrales. Esta campaña contó con la persecución de la policía, la tolerancia del gobierno provincial, y el silencio del Estado Argentino. Como consecuencia de los excesos de la acción policial – incluso el uso de bombas lacrimógenas, la tira de balas de goma, y el golpeo de mujeres, niños, y hombres indígenas – fueron desalojados aproximadamente 22 familias, fueron quemados y destruidos 15 viviendas, fueron dañados y robados otras estructuras y pertenecientes, y fueron dejado heridos aquellos que resistieron pacíficamente.
En algunas circunstancias, la policía que realizó sus actividades con agresividad y violencia contó con un orden judicial y en otras, actuó sin ningún documento o procedimiento legítimo. En todos los casos, estos desalojos y amenazas ignoraron el derecho indígena vigente en el marco nacional e internacional. Esto incluye: la Constitución nacional y provincial que reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 75(17) y 149 respectivamente), la Ley 26.160 que prohíbe desalojos de indígenas de sus tierras ancestrales, la Ley 24.071 en lo cual Argentina ratificó el Convenio 169 y asumió el deber de respetar y proteger las tierras indígenas ancestrales (artículo 14), y la jurisprudencia de los órganos tratados de las Naciones Unidas tanto de la Organización de los Estados Americanos y las políticas y recomendaciones de otros instituciones públicas e internacionales que prohíben desalojos – particularmente en los casos de los pueblos indígenas y otros pueblos vulnerables – salvo en circunstancias extraordinarias y en estos casos solo con previas noticias, consulta con los pueblos afectados, todo el debido proceso y compensación adecuada. Estas circunstancias y condiciones no existieron en estos casos de desalojos forzados.
Los Hechos Específicos
- El 28 de febrero, en un sitio ancestral llamado el ex Parque de los Menhires, aproximadamente 60 familias indígenas de la comunidad indígena Diaguita de La Angostura de la Provincia de Tucumán resistieron un desalojo que fue intentaba por la Policía Ecológica sin un orden judicial. Sin embargo, la Policía les dijo a los comuneros que estaba actuando bajo la orden del Director de Flora y Fauna, el Sr. Manuel Imbert. Este lugar dentro las tierras ancestrales de los Diaguita, lo pretende usar la Secretaria de Recursos Naturales. El Ente Tucumán Turismo tienen un interés particular en esta loma para futuros emprendimientos hoteleros.
- De nuevo, el día 2 de marzo, en una otra acción promovida por el propio gobierno de Tucumán y actuando con la complicidad del Director Imbert, sin orden judicial la policía Ecológica de Montero realizó otro ataque a varias familias de la Comunidad Indígena de La Angostura que estaba vendiendo artesanías en el mismo ex Parque de los Menhires. Funcionarios policiales entraron la casa comunitaria artesanal con fuerza rompiendo las puertas y vidrios y robando y destruyendo las artesanías de los comunitarios. Durante el incidente, atropellaron mujeres con golpes y dejaron varios con heridos sangrantes. A pesar de su ocupación histórica y tradicional, el pueblo indígena no cuenta con un título reconociendo su territorio tradicional. Posteriormente la Comunidad La Angostura logro que se rechace una acción de amparo a la simple tenencia interpuesto por la fiscalia de la provincia de Tucumán, pretendiendo desalojar a la comunidad del predio del Ex Parque los Menhires.
El mismo día del 2 de marzo en el Valle de Tafí fue concluido otro desalojo forzado (ver fotos adjuntados). Este desalojo se realizó con la tolerancia del gobierno provincial y fue autorizado por la Juez Dra. Emma Lidia de Nucci del Juzgado Penal de Instrucción II Nom y por una medida cautelar provisoria no apelable asegurando los títulos de los terratenientes (Familia Teran y Chenaut) que continúen usurpando tierras indígenas. La policía entró a Los Cuartos en el Valle de Tafí y desalojó violentamente 22 familias indígenas de sus casas y tierras ancestrales. Dicho desalojo fue realizado en el día de la fecha y como consecuencia de ello, no solo se destruyeron las viviendas de estas familias indígenas (en algunos casos incluso se las quemaron), atropellaron niños, mujeres y ancianos y utilizando balas de goma y gas lacrimógenos, y dejaron heridos de suma gravedad a 15 comuneros.
Esta acción policial fue promovida por los supuestos dueños de las tierras que son privados (conocidos como “terratenientes”) que cuentan con títulos dándoles dominio sobre tierras indígenas. Las indígenas Diaguita en el Valle de Tafí, a pesar de sus denuncias y reclamos sobre lo mismo, todavía no cuentan con título sobres estas tierras de acuerdo a las provisiones de la Constitución Nacional y Provincial. (Como el ex Parque de Menhires, el valle es un lugar de alto interés por parte de la Provincia y terceros para su valor actual y potencial en cuanto al turismo). El cacique y los comuneros se presentaron ante la Justicia para pedir la implementación de la ley nacional e impedir los desalojos, pero la juez ordenó la expulsión. De hecho, el asesor legal de la Comunidad interpuso la suspensión de los desalojos conforme los términos de la ley 26.160. La juez, ignorando el derecho indígena, hizo caso omiso a tal petición e incluso de extravió la presentación.
- En adición a estos eventos en el Valle de Tafí, otras familias indígenas de la Provincia han sido amenazadas de desalojos inminentes por el inicio de terratenientes de procesos jurídicos para garantizar sus títulos. Incluyen los siguientes:
- Un proceso de desalojo ha sido comenzado hacia una (1) familia en la Comunidad Indígena de Amaicha de Valle. Específicamente, hay una sentencia en primera instancias de la corte interno permitiendo el desalojo. Esta familia Moya no cuenta con títulos pero si tienen una posesión ancestral de sus tierras tradicionales y los terratenientes (Critto) tienen títulos pero nunca han tenido posesión.
- Dos procesos de desalojos han sido iniciados contra dos familias en la Comunidad Indígena de Quilmes (uno contra una presunta venta por un abuelo indígena ciego de 91 años (el Sr. Rafael Marcos Gonzalez) que lo hicieron firmar papeles, sin tener conocimiento de los actos que hacia y otro iniciado contra una abuela (la Sra. de Caro) de 70 años cuyas tierras fueron vendidas sin su consentimiento). Mientras las familias indígenas allí siempre habían mantenido la posesión tradicional de estos lugares, existe un terrateniente que tiene sus títulos y sigue vendiéndolos a otros.
- Una familia (Donato Nieva) en la Comunidad Indígena de Tolombón también tiene sus tierras sujetos a un proceso de desalojo por inicio de un juicio por los terratenientes (Lopez de Zavalia). Todavía están en espera de una sentencia final. En esta situación, semejante a la situación de aproximadamente 20 otras familias en la vecina comunidad indígena de Rodeo Grande, anteriormente los indígenas fueron engañados a suscribir un convenio de arriendo o sea, de reconocimiento que un privado no-indígena es el dueño a sus tierras tradicionales. Esto pasó por aprovecharse de la ignorancia de la gente. Con alguna presión, muchos firmaron estos tipos de convenios sin saber leer ni escribir y entonces, ni saber el contenido y significado del documento.
Pedido de los Pueblos Indígenas Diaguitas
La Comisión de Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos) ha afirmado que "la práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos" (Comisión de Derechos Humanos, resolución 1993/77, para. 1) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que “las instancias de desahucios forzados son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto y sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional.” (CESCR, Observación General Nos. 4 (para. 18) y 7 (para. 1)). Consistente con estas afirmaciones, los dos órganos han afirmados que lo mejor protección contra el desalojo es la seguridad jurídica de la tenencia de aquellos que son vulnerables a tal actos. De acuerdo con esto, la Nación de los Pueblos Indígenas Diaguita de Tucumán solicita a Argentina que tome las medidas necesarias para lograr:
- la suspensión inmediata de los desalojos en todo el territorio de la Nación Diaguita, en particular de la provincia de Tucumán;
- la restitución de las casas y tierras de los desalojados y la compensación moral y material para los víctimas de los mismos;
- el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad de las comunidades Diaguitas a las tierras que ocupan y utilizan tradicionalmente por la delimitación, demarcación y titulación de estas tierras; y
- la protección por las vidas y integridad física de los miembros de estas comunidades.
La Nación Diaguita respetuosamente le solicita la ayuda y el apoyo de la Comunidad Internacional al fin de asegurar una respuesta positiva del Estado Argentino y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros en la Provincia de Tucumán.
Para más información, favor comunicarse con:
Dr. Eduardo NievaAsesor Legal de la Unión de Pueblos de la Nación DiaguitaTeléfono en Argentina: 011 54 3892 421428 o 011 54 3717 428561 Correo electrónico: diaguitaedunieva@yahoo.com.ar
Dra. Vanessa J. JiménezForest Peoples Programme (Programa para los Pueblos de los Bosques)Teléfono en los E.E.U.U.: 001 703 875 0360 Correo electrónico: vjimenez342@hotmail.com
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 2 March 2007
- Programmes:
- Conservation and human rights
- Partners:
- Union de Pueblos de la Nacion Diaguita