‘Nuestros hijos conocerán el monte’: La pérdida de identidad Kuchwa tras la creación de áreas protegidas en San Martin
“Nosotros, antes de pedir permiso a alguien, a algunas instituciones; nosotros siempre pedíamos permiso al monte. O sea teníamos que fumar un mapacho para poder ingresar a la montaña, porque la montaña tiene sus ánimas, de repente para que no nos pase algo tenemos que pedir permiso fumando un mapacho y entramos.” (Manuel Amasifuen Sangama, 50 años)
Para Manuel Amasifuen Sangama, apu de la comunidad de Alto Pucallpillo, comunidad Kuchwa en el norte de la amazonia peruana el monte es un espacio compartido. Acceder al monte implica respetar a seres protectores del territorio, seres que vigilan a quienes ingresan al espacio.
Sin embargo, en 2009 ocho miembros de su comunidad fueron denunciados por el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE), por tener chacras adentro del área. Luego de un proceso tortuoso de un año fueron eximidos pero desde entonces nadie se va al monte por miedo a ser nuevamente denunciados. Como resultado de eso dice la gente, en Alto Pucallpillo hoy en día un joven de 18 años no sabe cazar, no prepara su cuerpo, ni conoce el monte.
Custodio, ex apu de la comunidad nativa de Mishki Yakillu,, es heredero de una estirpe Kuchwa. Sus padres y abuelos han vivido y crecido en la comunidad desde el año 1956. En todo este tiempo, él ha aprendido cómo se usa el monte, cómo se caza un animal para que alcance para la familia y, que si sobra hay que compartir.
Sin embargo, esta comunidad Kuchwa, al igual que Alto Pucallpillo; no tiene derechos de uso, acceso y propiedad sobre esta área no están reconocida a través de un territorio titulado. A pesar de las obligaciones legales del Estado peruano a reconocer legalmente los territorios tradicionales de los pueblos indígenas amazónicos el proceso de titulación que empezó en los anos 70 aun tiene un saldo de más que 1300 comunidades y casi 20 millones de hectáreas al nivel nacional[1]. En los últimos años y como resultado de los compromisos climáticos del Gobierno peruano diversos proyectos de titulación han sido aprobados incluido en la región de San Martin[2] . Sin embargo, ninguno de estas comunidades ha sido aprobado para ingresar a la lista de titulación comunitaria por encontrarse superpuesta por el área protegida.
En 2016, una comunidad Kuchwa, denominada Nuevo Lamas cuyas casas y chacras fue superpuesta por el ACR-CE finalmente lograron su titulo de propiedad con un pequeño espacio de 1,650ha reconocido en nombre de ellos. Sin embargo apenas 1% o 31 hectáreas de este espacio esta titulado a nombre de la comunidad. En el territorio restante rige el contrato de cesión en uso, una modalidad que utiliza el Estado para retener el área en propiedad estatal y solamente otorgar derechos de uso y acceso a las comunidades. Como es un contrato, los derechos se pueden perder por ejemplo en caso que incumplen. Como dice la gente de Nuevo Lamas, “los 30 ha no son suficientes para nuestras 19 familias, no deja descansar a la tierra.” Para la gente de Mishki Yakillu, y Alto Pucallpillo la situación es peor aun pues se les niega la posibilidad ni siquiera de un contrato de cesión en uso porque el espacio que consignan como suyo, no es un lugar de vivencia constante.
Las tres comunidades pertenecen al pueblo indígena Kuchwa y viven en su territorio ancestral en el norte de la amazonia peruana. Las dos primeras comunidades han sido prohibidas de usar el territorio ancestral desde el 2009. En este año el Estado peruano determino que los territorios donde descansan los Shapingos[3], ya no podrán ser usados como se hacía ancestralmente por los descendientes de los sabios, de los abuelos; ni por las generaciones que les suceden. En este año y sin el consentimiento previo, libre y informado del pueblo Kuchwa su territorio fue clasificado por el Gobierno regional de San Martín como el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.
La ley occidental asiste a los reclamos de las comunidades Kuchwa según diversos marcos normativos, tanto nacionales como internacionales… Al nivel nacional existe la obligación del Estado de reconocer el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP.[4] Además el propio Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que no solo se debe reconocer el derecho preexistente de las comunidades si no, que incluso la ANP deben establecerse solo si cuentan con su consentimiento explícito.[5] Al nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT, el cual con su rango constitucional obliga al Estado a ‘reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan’ (Art 14.2). En 2007 el Conferencia de las Partes (“COP”) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (“CDB”) decidió que “el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberían realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales”.[6] [7] En general, la jurisprudencia internacional sobre la materia es claro, requiriendo que los Estados aseguran la efectiva participación de los pueblos indígenas y que obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los mismos con relación al establecimiento y gestión del área protegida y mecanismos para una distribución de beneficios equitativa.[8]
Sin embargo en esta oportunidad enfocamos en las normas consuetudinarias del pueblo Kuchwa los cuales no pueden cumplir porque no pueden acceder a su territorio tal como sus antiguos.
Perdiendo lecciones de la vida
Alto Pucallpillo es una comunidad nativa reconocida el año 2011 como tal de acuerdo a la ley peruana. Tiene aproximadamente 45 familias, con una población que se acerca a los 200 habitantes. Luego del proceso penal los comuneros fueron eximidos de responsabilidad por desconocimiento de la nueva categorización de su territorio. Sin embargo, la justicia no les reconoció como propietarios del espacio, tampoco fueron resarcidos económicamente por la destrucción de sus chacras por los guarda parques.
Dice Manuel, que para ir al monte a cazar, los antiguos hacían purga de 7 meses; lo cual significa no comer carne, no tener sexo, no beber, no fumar, no te debe dar el sol, no debes comer sal y no debes tampoco consumir ají ni café. Durante ese periodo, debes consumir la purga de la planta llamada sanango, y alimentarte de vegetales, frutas y frutos. Actualmente no se hace ya la purga. Manuel tiene 45 años y su generación ha sido la última en hacerse buenas purgas:
“… O sea, siempre y cuando las purgas son buenas cuando nadie les ve. En ese territorio poca gente llega y encuentras purgas que son buenas y te curan, y para cazar animales es facilito. Los animales haz de cuenta ni te huelen ni te miran. Como que no hay nadie” (Manuel Amasifuen, 50 años)
La primera vez que Gerardo Amasifuen fue al monte tenía 10 años, fue para ayudar a su padre. Era el “camero”, debía cargar parte de la presa. Gerardo como muchos otros niños de su generación estaban entre los mayores participando de la estrategia para cazar, aprendiendo que no se debe disparar a una hembra “embarazada”, ni a los “tiernitos” porque eso significa “desperdiciar tu bala”. Gerardo empezó a ir solo al monte desde los 16 años, para probar su habilidad. Él tiene un hijo de 8 años de edad, el mismo tiempo en que fue denunciado por el ACR. El hijo de Gerardo no conoce el monte.
Los que se están empezando a hacer hombres no conocen las enseñanzas de la cacería que les brinda el monte y, por otro lado; en Mishkiyakillo los que se hacen ancianos ya no pueden “proteger su edad”, como dice Custodio , ex Apu de la comunidad. El nodillo, planta preventiva de los síntomas de la edad, crece en el área restringida:
“Es una dieta fuerte y hay que ser bien machos para tomar esa purga. Mi papá y mis tíos toman eso y ahora que tienen 85 años no conocen lo que es el dolor Los abuelos tomaban purga cada 6 meses. Ellos son fuertes y no saben lo que es el dolor hasta ahorita. Hasta ahora se van a luchar en el carnaval… Es un desafío de fuerza”. (Custodio Guerra, 50 años)
Entrar al monte implica un proceso de aprendizaje sobre las estrategias y usos del mismo. Lleva entre los 10 a los 16 años aprender e ir solo al monte. Debes pensar en hacer purga antes para la efectividad de la actividad. No todos se someten a ese proceso porque no todos tienen la fortaleza para hacerlo.
La gente de Mishkiyakillo se enteró que no podían ingresar más a su territorio cuando les llamaron la atención por transitar sin portar un permiso del Gobierno. Desde ese día han tramitado permisos anuales para hacer recorridos cada tres meses al territorio, en grupos de 7 personas. A cada recorrido debe acompañarlos por lo menos un guarda parques, quien hará un informe de lo que sucedió.
Los permisos son otorgados después de 8 días hábiles y debe irse a la ciudad de Tarapoto a recogerlos. La ciudad queda a 1hora y media en movilidad, a 2horas haciendo parte del camino a pie. Se gasta aproximadamente S. /30 soles para hacer el recorrido. Esta situación incomoda a los comuneros, por el gasto que implica y la burocracia de por medio.
Cada permiso indica cuántos animales deben cazar, y qué animales deben ser estos. En Agosto del 2016 la comunidad fue amenazada con un proceso legal por el ACR por haber tumbado una palmera en una purma suya para hacer un tambo de campamento. [9]
Por el lado de Alto Pucallpillo, declaran que no solo los indígenas hacen uso del espacio, sino también los mestizos que llevan los animales a vender a los mercados aledaños como Tarapoto o Yurimaguas. Se preguntan cómo es posible que siga esta actividad cuando por otro lado se les prohíbe el consumo de estas especies a ellos. Alto Pucallpillo no va al territorio hace 8 años por temor a las represalias. No se animan tampoco a sacar permiso por la burocracia.
El monte como un despensa
El monte para Mishkiyakillo y Alto Pucallpillo es una despensa. Se proveían de sal para las fiestas, de carne cada dos meses, de plantas medicinales para las dolencias y para prevención y enseñaban a los niños cómo hacerlo correctamente.
Para los comuneros de Nuevo Lamas, provenientes todos de Lamas y asentados en el espacio desde 1980, La caza tambien es para subsistencia:
“Pero yo le digo, la caza de nosotros no hacemos para negocio, es para siempre nuestro de diario. Y siempre no es mucho. ¿Acaso es como la gallina que matas 3 o 4? … Y sabemos también qué mes están embarazaditas los animales, ahí no salimos a cazar. Eso siempre les digo, porque nosotros siempre sabemos qué fechas tenemos para cazar los animales.”(Miguel Ishuiza, 50 años)
Sin embargo, a pesar que las tres comunidades son Kuchwa no dan el mismo uso al territorio porque este no posee la misma morfología. La racionalidad prevalece. No se fuerza al territorio a hacer algo para lo que no está apto según las enseñanzas de los antiguos.
En el caso de Mishki Yakillu, la zona ancestral es montañosa. No se puede hacer chacra, por lo cual se usaba para recolectar plantas medicinales, cazar animales y recoger sal. En el caso de Alto Pucallpillo si era tierra “rica” para chacarería, o sea; espacio menor a una hectárea donde crecían alimentos para los hombres y mujeres que iban al territorio, para no llevar carga durante los 45 minutos de caminata. A su vez sirve de lugar de alimentación para los animales que transitan, que comen los plátanos que “se voltean” y ayudan a la siembra porque esparcen las semillas. La tierra de la comunidad no es tan buena con la del territorio. No crece el sanango, no se hace purga para caza. Pablo Salas Sangama tiene 30 años y Custodio Guerra Sangama tiene 50 años. El apu actual y el apu saliente de Mishki Yakillu, respectivamente. Ambos son dos generaciones que han visto cambios y continuidades en su cultura. Parte de esos cambios ha sido la ausencia de purga para cazar, porque si bien el sanango crece en toda la comunidad, no es necesario tomarlo porque no se va al monte que es donde se necesita, donde están los animales que no deben olerte “la malicia”. Pablo nunca ha hecho sanango, actualmente Custodio tampoco lo hace.
Nuevo Lamas, por ejemplo; tiene la mayoría de su territorio de 1600ha clasificado como apto para agricultura familiar, pero el contrato de cesión en uso se les permite trabajar las purmas[10] de 3 y 4 años, esto después de debates con los encargados de la administración del Área de Conservación Regional:
“Más bien nosotros deciamos a los profesionales y a la institución lo que tiene el Cerro Escalera, nosotros tenemos pura purma. Siempre he peleado por las purmas. Como mayor parte de la purma ya era, eso yo le he peleado. Nosotros tenemos que seguir labrando la tierra, nosotros seguir labrando la tierra de pan llevar de los hijos… Gracias a dios la hemos peleado y estamos trabajando en pura purma, pura purma. “(Miguel Ishuiza, 50 años)
Las plantas que hay en el monte no se pueden cosechar ahora, la sal que hay en la mina tampoco se puede llevar para comer, incluso dicen que cura y previene enfermedades diversas; las purgas no pueden ser recolectadas, por lo tanto ya no hay cuerpos tan bien preparados, tampoco hay quien prepare la planta. El saber se va perdiendo.
Muchos son los factores que influencian en el cambio de la vida Kuchwa, como la modernidad occidental, las nuevas necesidades que se presentan, la cercanía de los pueblos mestizos, entre otros. Sin embargo, al no reconocer sus derechos sobre sus territorios durante muchos años poco a poco la gente se apartaba de su propio territorio. Peor aun, con la creación del ACR en 2009 y al prohibir o restringir el ingreso a su propio territorio el Estado Peruano ha desencadenado una serie de consecuencias en la cultura indígena Kuchwa. Se trata de la perdida paulatina de sus derechos y modo de vida. Esto hace que los aprendizajes no se sigan transmitiendo, los cuerpos son cada vez más afásicos y finalmente los caminos se le vayan olvidando a pueblos enteros, y con ello parte de su historia.
En Julio de este año, la comunidad de Nuevo Lamas (con el apoyo de su federación CEPKA -Consejo Étnico de los pueblos Kuchwa de la Amazonía[11]) cansado de las restricciones y la falta de voluntad política a reconocer sus territorios durante más que 40 años presentaron una demanda legal ante vías constitucionales por la titulación de sus territorios y reconocimiento de su derecho a ser consultada sobre la creación del ACR. La demanda cuestiona la legalidad del ‘contrato de cesión en uso’ que fue utilizado para reconocer su territorio y que ha sido un modelo muy cuestionado en el Perú por el movimiento indígena[12].
“¿A quién vamos a esperar? Aquí somos los únicos nosotros para decidir. ¿Quién más? Si no hacemos esto, ¿Hasta cuándo vamos a esperar así? Aquí somos mayores 4, lo demás son la juventud aquí, ¿A quién vamos a esperar? Hay que hacer la demanda… La demanda va con eso, es nuestros derechos.”(Miguel Ishuiza, 50 años)
Miguel reconoce los beneficios de encontrarse dentro del ACR –CE, como por ejemplo la mejora de la catarata llamada Pukayakillo, también la construcción del local comunal y los posibles fondos de inversión para capacitación y mejora de la comunidad. Sin embargo, estos beneficios han sido adquiridos después de negociaciones, al igual que todos sus derechos. Ishuiza nos habla sobre la administración de la catarata mencionada, la cual iba a ser manejada por una asociación de ciudadanos de Shapaja, el distrito al que pertenece la comunidad. Este hecho fue afrontado con reuniones de trabajo e incidencia política durante su gestión.
Actualmente la demanda ya es un hecho conocido por el Gobierno Regional, resultado de ella los representantes del GORESAM anuncio su intención de despedir el Presidente de la federación que trabajo como empleado en la región además de cancelar el programa de titulación en la región financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Gobierno Noruego y el Fondo de Inversión Forestal (FIP) del Banco Mundial.
A pesar de las amenazas, las tres comunidades encuentran esperanzados en el proceso y sienten que es una alternativa a lo que la comunidad quiere:
“Nuestra idea es tenerla el área comunal para nosotros tiene mucha importancia, quizás queremos para nuestros niños que están viniendo, que puedan conocer una montaña, un animal porque anteriormente nuestros abuelos vivían de eso… Desde nuestros ancestros de eso vivían eso. Estaríamos satisfechos para tener ese territorio y no solamente yo sino toda la comunidad puede beneficiarse de ese territorio.”(Pablo Salas Sangama, 30 años Mishki Yakillu,)
[1]www.forestpeoples.org/en/legal-human-rights/news-article/2017/aidesep-insists-peruvian-government-meet-its-commitments
[2] www.forestpeoples.org/en/topics/agribusiness/news/2015/11/peru-s-failure-address-indigenous-peoples-land-struggle-and-control
[3] Denominación Kuchwa para los espíritus de la montaña
[4] Ley General del Ambiente, 28611 (2005) Articulo 110
[5] D.S. No 038–2001–AG (2001), Artículo 43.2
[6] Decisión VII/28 ver www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2011/01/paiprightsfppbriefingfeb08sp.pdf
[7] Esta decisión es jurídicamente vinculante para los Estados parte del CDB porque es una interpretación conminatoria del propio CDB. También hay un Programa de Trabajo anexado a la Decisión VII/28 que fija objetivos y acciones que deben realizar las partes incluyendo la Meta 2.2 Para 2008 los estados deben asegurar la ‘ participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales…en la gestión de las áreas protegidas existentes y en la creación y gestión nuevas áreas protegidas’ www.cbd.int/doc/publications/pa-text-es.pdf
[8] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Botswana. 23/08/2002. Documento de ONU A/57/18,paras.292-314, at 304; Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial: Sri Lanka. 14/09/2001. Documento de ONU. A/56/18, pár.321-342, at 335; Observaciones
finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Canadá. Documento de ONU.
CCPR/C/CAN/CO/5, 20 de abril de 2006, en pár. 22 (resaltando la obligación del Estado parte a procurar el
consentimiento informado de los pueblos indígenas antes de adoptar decisiones que les afecten); Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Saramaka v. Suriname. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie
C No. 172, pár. 134-37; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 40/04, Comunidades Indígenas
Maya del Distrito de Toledo, Caso 12.053 (Belize), 12 de octubre de 2004, pár. 142.
[9] Ver carta Del jefatura del ACR al jefe de la comunidad de Mishki Yakillu,, Ago 2016.
[10] Denominación local para la tierra que se ha utilizado para cultivar pero que luego lo han dejado descansar de nuevo y así regenerar su bosque. El manejo de purmas es un componente muy importante de la agricultura tradicional de rotación practicado por los pueblos y comunidades de la amazonia.
[11] www.facebook.com/photo.php
[12] www.forestpeoples.org/en/rights-based-conservation-un-redd-rights-land-natural-resources/news-article/2017/indigenous-kichwa
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 14 November 2017
- Region:
- Peru
- Programmes:
- Conservation and human rights