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Ocho Sur contra las cuerdas: Se realizó audiencia por operar una mega plantación sin autorizaciones forestales y ambientales

Deforestation for palm oil in Santa Clara de Uchunya. Credit - Ivan Flores.

Lima 9 de mayo. Se realizó la audiencia de apelación en la 3ra Sala Constitucional de Lima en el marco de la demanda de amparo contra Ocho Sur P. S.A.C por operar sin autorizaciones forestales y ambientales.

Esta fue una demanda suscrita por la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (FECONAU), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y Kené, Instituto de Estudios Forestales y Ambientales, en enero de 2023, a raíz de las constantes actividades agrícolas de producción de palma aceitera que realiza la empresa Ocho Sur P. S.A.C a través de su mega plantación de más de 6800 hectáreas, ubicada en el fundo Tibecocha, región Ucayali.

De acuerdo con la demanda, al no contar con la autorización de cambio de uso y el instrumento de gestión ambiental, exigibles de acuerdo con la legislación nacional, la empresa afecta el derecho a gozar de un medio ambiente sano y el derecho a la salud. Frente a esa situación, el principal petitorio es que Ocho Sur cese sus actividades.

En la justificación procesal desde la parte demandante, el abogado Isaac Peña del IDL mencionó que el Tribunal Constitucional del Perú (TC) en un caso de materia ambiental (caso conocido como Punchana), sí se pueden actuar pruebas. Además, que la jurisprudencia del TC ha acreditado que en casos de materia ambiental el amparo es la vía idónea, como la demanda contra Ocho Sur.

La parte demandante propuso varios argumentos de fondos de manera muy clara.

Primero, que Ocho Sur no cuenta con autorización de cambio de uso de suelos, señalando la Resolución Gerencial Regional 090-2021-GRU-GGR del 28/04/2021, que declara nula de oficio la autorización administrativa a la empresa. Además, la aprobación de la autorización del cambio de uso de Ocho Sur fue cuestionada por la Contraloría General de la República, que concluyó que carecía de asidero legal. La resolución administrativa del Gobierno Regional de Ucayali es objetiva y no subjetiva, recayendo la responsabilidad administrativa de la empresa por más que sea un nuevo titular el dueño de los predios. Es decir, no basta la justificación de: “Fue Plantaciones de Pucallpa y no fuimos nosotros”, narrativa que usa Ocho Sur. Esto trae abajo también el mensaje que Ocho Sur pretende insertar en la opinión pública que cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo.

 

La propia demandada ha reconocido que efectivamente no cuenta con autorización de cambio de uso. Ha judicializado esta resolución (de negación de cambio de uso) que he mencionado. Y en su cuarta pretensión principal pide que se confirme la aprobación del cambio de uso. La propia demandada al judicializar y al pedir como pretensión que se reconozca esta aprobación, reconoce que no lo tiene”, Isaac Peña, abogado del IDL.

 

En segundo lugar, se mencionó que la empresa no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni Instrumento de Gestión Ambiental. Según informe 0058-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-LGCB, la empresa ha tramitado un PAMA del cual se desistió el 10 de abril del 2024, mientras que dos días después ha vuelto a tramitar otro PAMA. Esto confirma la carencia de estos instrumentos. La Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento, dicen que es obligatorio contar con esta certificación ambiental, especialmente en actividades donde se puede alcanzar un impacto ambiental negativo grande.

La parte demandante mencionó además que, en diciembre del 2023, el Estado peruano en su respuesta a las Naciones Unidas en el marco de la carta generada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales por las supuestas alegaciones de violaciones de derechos humanos de parte de Ocho Sur, menciona en el punto 25 de su respuesta:

 

Por ende, Ocho Sur P S.A.C. no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, y, consecuentemente, no existen compromisos socioambientales asumidos con relación a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. No obstante, el administrado se encuentra obligado al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a sus actividades agrícolas contenida en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1278, entre otras disposiciones legales aplicables al caso”.

 

Una empresa, como mencionó el abogado del IDL, que opera en una mega plantación de las extensiones del doble del distrito de Santiago de Surco en Lima, más grande que las extensiones de los distritos de Villa María del Triunfo o San Martín de Porres y La Victoria en la ciudad de Lima, le corresponde un instrumento ambiental preventivo por la escala de sus operaciones.

La empresa, a través de su defensa, solicitó que se determine el archivamiento del caso. Además de manera sorprendente mencionó que la primea línea de protección de los derechos fundamentales y la protección al medio ambiente no era la justicia constitucional, sino las autoridades administrativas, desconociendo así que el amparo es la vía idónea. No es cierto que en Perú existan niveles que se deban superar para disfrutar de un derecho al medio ambiente sano.

La defensa de Ocho Sur en relación con la autorización al cambio de uso de suelo quiso llevar la discusión a que sí contaban con la aprobación del Estudio de Levantamiento de Suelos, que es otro instrumento. Y que no le correspondía la autorización del cambio de uso de suelos, no reconociendo el pasivo ambiental que heredó de las plantaciones de Plantaciones de Pucallpa, que, dicho sea de paso, tuvieron los mismos inversores estadounidenses que tiene en la actualidad Ocho Sur.

Quedó a voto y se espera que la justicia peruana sea coherente en su accionar frente a una mega plantación que carece de instrumentos para operar.

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