Peru: Indigenous organisations call on government to suspend Amazonian Hidrovía project [Spanish only]

“La hidrovía amazónica no va y el pueblo indígena resistirá hasta el final”
A través de una conferencia de prensa, la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (FECONAU), la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Federación de Comunidades nativas del Bajo Ucayali (FECONBU) y la Federación de Comunidades Nativas del Distrito Padre Márquez (FEDCIPAM), explicaron las razones de una demanda de amparo ante el Estado peruano, donde el proyecto Hidrovía Amazónica no ha demostrado con certeza los impactos ambientales, sociales, culturales y espirituales, y por haberse incumplido un conjunto de reglas establecidas por el derecho internacional que ampara a los pueblos indígenas.

El proyecto Hidrovía Amazónica forma parte de un paquete de grandes infraestructuras llamada la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) y busca crear un canal de navegación en cuatro de los ríos principales de la Amazonía peruana: Huallaga, Ucayali, Marañón y Amazonas, para permitir la navegación de embarcaciones de gran dimensión y el transporte de mercancías, acercando el comercio de Brasil hacia la costa norte peruana en el océano Pacífico. Además, implica el dragado para la remoción de sedimentos e incluso crear un canal de 56 metros de ancho en los ríos mencionados, donde habitan aproximadamente 424 comunidades nativas.
Este ha sido un proyecto muy cuestionado, con incluso una demanda de amparo el 2013, presentada por una organización indígena de Loreto, la cual obligó a la primera Consulta Previa para proyectos de infraestructura en el país.
El 22 de enero, organizaciones indígenas amazónicas presentaron una nueva demanda de amparo contra el Proyecto, esta vez ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, porque no existen estudios suficientes que permitan saber cómo el dragado afectará la dinámica de los ríos y la vida de las comunidades aledañas.
En la conferencia de prensa, Berlín Diques, presidente de ORAU, manifestó que la demanda es contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión); el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace); y contra el operador del proyecto la Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (Cohidro). Además, expresó la firme decisión de los pueblos indígenas, ya que no hay un Estudio de Impacto ambiental (EIA) que considere los impactos negativos a generarse en las comunidades.
Miguel Guimaraes, presidente de FECONAU, profundizó sobre los impactos sociales, culturales y espirituales y hacia a los medios de vida locales, más aún en tiempos de pandemia: “A esto se suma la pandemia y la escasez de alimentos porque el río es sustento que tienen las poblaciones indígenas para tener su alimento diario como es el pescado. Este proyecto trata de destruir los modos de vida que tienen los pueblos indígenas. Es importante entender que el río no es solo un canal que sirva para transportar cargas, no solo para grandes barcos que llevan productos a otros países. Personas que no entienden la dinámica entre los ríos y los pueblos indígenas, es sumamente preocupante”.
Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP mencionó que: “Las grandes economías que generan divisas piensan que el río no tiene espíritu, no tiene vida. Pero para los pueblos indígenas es muy importante, y por los seres que viven dentro de él. No es un simple río. Aquí están los peces de la Amazonía, las comunidades que hacen uso”.
“Aquí estamos los pueblos indígenas (…) y eso debe tener en cuenta el Estado peruano, no tomando decisiones unilateralmente vulnerando nuestro derecho la consulta previa libre e informada y consentimiento previo. Nosotros vamos a seguir luchando. Estamos aquí. No vamos a movernos”, agregó, Lizardo.
Por su parte las lideresas Damarez Ramírez de FECONAU y Magaly Pérez de ORAU, también remarcaron la importancia de los ríos para ellas y sus comunidades.
“Nuestros ríos son nuestra vida porque de allí es nuestro mercado. Nuestros maridos allí pescan para sustentar a nuestros hijos. Este megaproyecto como Hidrovía que va a venir a nuestros ríos nos va a afectar mucho”, comentó Damarez.
Magaly fue tajante: “Señor gobierno, señores que están atrás de este proyecto, déjenos en paz, déjenos vivir nuestro mundo… Las mujeres de Ucayali no estamos de acuerdo con este proyecto. Nosotros lo que queremos es que por lo menos nos respeten nuestros derechos como pueblos indígenas”.
En su turno, David Ruiz de FEDCIPAM fue claro apuntando al derecho internacional que ampara a los pueblos indígenas: “Buscamos que el derecho de los pueblos indígenas sea primero, que el Estado garantice cumplir con los estándares internacionales que pone la Corte IDH, y que el Estado haga primero el estudio toxicológico debidamente contemplado, para que posterior a ello podamos ver si esto funciona”.
Javier Macedo de FECONBU mencionó: “Estamos preocupados por que el gobierno peruano viene imponiendo un proyecto que no está debidamente formulado teniendo en cuenta los impactos negativos que atentaría contra la vida y la salud de los pueblos originarios de la Amazonía peruana”.
Finalmente, Juan Carlos Ruíz del Instituto de Defensa Legal (IDL) realizó algunos apuntes sobre la demanda:
“Un primer argumento es el principio precautorio, donde hay un proyecto y no se tiene certeza de los impactos. Ante la duda hay que proteger la naturaleza”.
“Un segundo argumento, es que la corte IDH y el Convenio 169 han establecido un conjunto de reglas que tienen que cumplir los EIA cuando están referidos a proyectos en territorios de pueblos indígenas. Son de cumplimiento obligatorio. Primero, tiene que evaluarse el impacto espiritual y cultural. El río es sagrado, es un lugar especial para los pueblos indígenas y hasta ahora tanto en el estudio de pre-factibilidad y estudio de perfil de proyecto, no se ha evaluado estos impactos. Segundo, se debe evaluar los impactos acumulados. Si ha habido derrames de petróleo en el oleoducto norperuano, y si se quiere hacer dragado, se va a escarbar un lecho donde se ha vertido petróleo. El EIA no ha evaluado esto. Tercero, que el EIA se haga con la participación de los pueblos indígenas. Y finalmente, quien debe hacer el estudio debe ser independiente. No queda claro qué tanto lo es”.
Notas sobre la demanda de amparo contra el proyecto “Hidrovía Amazónica”
Demandantes:
- Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (FECONAU)
- Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU).
Derechos afectados:
- A disfrutar y gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado.
- Los principios constitucionales precautorio y de prevención ambiental
- El principio constitucional de prevención de violaciones a los derechos humanos
- Al territorio, ya que los ríos son parte del territorio de las comunidades nativas demandantes.
- La libertad de conciencia y de religión y del derecho fundamental a la identidad
- cultural.
- A los recursos naturales que garantizan la subsistencia.
- El Estado social de derecho y el principio de promover sectores excluidos.
- El deber de promover la conservación de la diversidad biológica y de promover el desarrollo sostenible de la Amazonía.
- El deber de remover obstáculos legales y de otro tipo que impiden la vigencia de los derechos fundamentales.
Se pide:
- La suspensión del proyecto Hidrovía Amazónica hasta que se tenga certeza científica de que este proyecto no afectará a los ríos.
- La nulidad de la Resolución Directoral 702-2015MTC/16 del 28 de setiembre de 2015 que aprueba los términos de referencia del EIA del proyecto Hidrovía porque no considera estándares internacionales de cumplimiento obligatorio reconocidos por el Convenio 169 y la Corte IDH.
- Se ordene que, al momento de aprobar nuevamente los términos de referencia del nuevo EIA del proyecto Hidrovía, se cumpla con los estándares internacionales.
Los estándares internacionales establecen que:
- El EIA debe evaluar los impactos espirituales, sociales y culturales que generará el proyecto en los pueblos indígenas.
- El EIA debe ser elaborado en colaboración con los pueblos indígenas que serán afectados por el proyecto.
Que la elaboración del EIA sea fiscalizada totalmente por el Estado y los organismos supervisores competentes. Esta fiscalización no solo debe ser darse al inicio.

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Fotos: ORAU
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 28 January 2021
- Region:
- Peru
- Programmes:
- Supply Chains and Trade Law and Policy Reform Conservation and human rights
- Partners:
- Organización Regional de AIDESEP-Ucayali (ORAU) Federacíon de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU) Instituto de Defensa Legal (IDL)
- Translations:
- Spanish: Organizaciones indígenas amazónicas demandan al Estado peruano la suspensión del proyecto Hidrovía Amazónica