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Presentan demanda de inconstitucionalidad contra la modificatoria de la Ley Forestal que promueve la deforestación y otorga derechos a mafias en el Perú

Deforestation in SCU 2020. Credits FECONAU.jpeg

El Colegio de Sociólogos del Perú, con el respaldo de diferentes organizaciones de pueblos indígenas y de derechos humanos y ambientales, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973, norma que promueve la deforestación de los bosques amazónicos.

El Colegio de Sociólogos del Perú, con el respaldo de diferentes organizaciones de pueblos indígenas y organizaciones de derechos humanos y ambientales, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973, Ley que modifica la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Lamentablemente, esta Ley fue aprobada de manera express teniendo pendiente la votación de dos pedidos de reconsideración, siendo firmada por el presidente y el vicepresidente del Congreso, y eliminando dichos pedidos de reconsideración que debían ser revisados en el Pleno del Congreso en marzo, vulnerando los procedimientos del reglamento de dicha institución.

Esta modificación y aprobación de Ley se realizó pese a la contundente respuesta de la sociedad civil organizada, incluyendo organizaciones indígenas, organizaciones agrarias, academia, y organizaciones que trabajan derechos humanos y temas ambientales. Pero a la vez con un silencio cómplice del Ejecutivo, específicamente de organismos como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Cultura (MINCU), y también de la Defensoría del Pueblo, entre otros.

Cambios controversiales e impactos en medio de crisis climática y asesinatos de defensores indígenas.

 

“Es preocupante esta modificación a la Ley Forestal. Las empresas quedan libres de no cumplir las reglas y ser libres de sanción... Y el Estado está legalizando la deforestación que causaría daños terribles en nuestros ecosistemas. Con la Ley aprobada…se agrava el riesgo que se emitan títulos de propiedad y constancias de posesión de manera irregular. Se nos afectará a nosotros los pueblos indígenas y a las personas defensoras de derechos ambientales, debido a que se incrementarían los riesgos de las actividades ilegales que invaden territorios y causan deforestación”, Nelsith Sangama, miembro de la junta directiva de AIDESEP.

 

La modificación a la Ley Forestal suspende la obligatoriedad de la zonificación forestal para otorgar títulos habilitantes, la cual termina siendo una contradicción, pues ésta buscaba determinar qué cosas se podrían hacer en qué tipo de área. Y se transfieren estas responsabilidades del sector ambiental al agrario.

Pero el cambio más perverso en la Ley viene en su disposición complementaria final, que determina que aquellas áreas privadas en propiedad o en posesión y que no contengan masa boscosa y realicen actividades agropecuarias, automáticamente serían llamadas áreas de exclusión agropecuaria. Y podrían acceder a la titulación sin el requisito técnico de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM).

Esto beneficiará especialmente a empresas de monocultivo a gran escala implicadas en actividades de deforestación que previamente habían eliminado zonas boscosas sin formalizar y transparentar sus acciones, por carecer de un análisis de suelo. Por tanto, no estarán obligadas a cumplir con la CTCUM. En otras palabras, si antes se deforestaba y luego se pedía permiso para hacerlo en el país, ahora simplemente, ya esa deforestación queda impune.

Además, esta Ley viola el derecho de los pueblos indígenas a la Consulta Previa y a la obtención del Consentimiento Previo, Libre e Informado de medidas que les afectan claramente a sus territorios y medios de vida.

Esta modificación afecta también a los procedimientos de certificación ambiental de grandes empresas con deudas ambientales en lo que respecta a instrumentos de gestión, que ahora se verán favorecidas.

El Estado peruano falta severamente a los compromisos internacionales que ha suscrito, como la Declaración Conjunta de Intención (DCI) con Noruega y Alemania, y el Reino Unido, el Tratado de Libre Comercio (TLC) con USA donde se prohíbe normas que disminuyan los estándares ambientales para promover el comercio, e incluso el Reglamento sobre productos libres de deforestación de la Unión Europea (EUDR). Y la Ley constituye una afectación en el camino del Perú de querer llegar a la OECD, con componentes sociales y ambientales.

Sin duda, el mensaje que deja esta Ley es grave en un país con instituciones democráticas precarias: “haz actividades informales e ilícitas que impulsan la deforestación, como la tala ilegal, la minería ilegal, el tráfico de tierras y al narcotráfico, y no pasará absolutamente nada”.

Finalmente, esta contra reforma forestal invisibiliza las amenazas, ataques y asesinatos de los defensores indígenas y ambientales, que se oponen a las actividades ilícitas en los bosques que existen en sus territorios y donde en los últimos años, ya han sido asesinados 33 líderes indígenas, según la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

 

“¿Cómo pues pensar que el Estado va a dar una Leyes de ese tipo? Es una gran amenaza. Es más conflicto, más muertes ¿qué busca al final el Estado? Ya mataron a Quinto ¿Quiere el Estado más que nos maten? Con más fuerza los madreros, los ilegales, la migración. ¿Qué Estado inhumano hace este tipo de normas? Nos están matando. Yo pido que se derogue esta Ley. No vamos a permitir que nos pasen por encima”, Manuel Inuma, apu de la Comunidad Nativa de Santa Rosillo de Yanayacu.

 

 

“Y el Estado no respeta los diversos tratados internacionales ambientales, climáticos, así como tratados comerciales como con Estados Unidos y la Unión Europea. Y también contradice los compromisos recientemente confirmados por ministros peruanos y gobernadores regionales amazónicos en el marco de la Declaración Conjunta de Interés con Noruega, Alemania y Reino Unido. Esta Ley también contradice los compromisos asumidos por la presidenta de la República en la Declaración de jefes de Estado en Cumbre de Belén de la OTCA. Buenos el mismo Estado está poniendo su tumba”, Nelsith Sangama, miembra de la junta directiva de AIDESEP.

 

¿Qué se pide en la demanda de inconstitucionalidad?

Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 31973, en todos los extremos de su contenido, por forma y fondo.

¿A quién se demanda?

A la Presidencia de la República y al Congreso de la República.

¿Qué derechos y principios se ven vulnerados?

Se ha vulnerado el derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida, consagrado en el artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el artículo 11° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y el artículo 2.22 de la Constitución Política del Estado. Además, se amenazan –de manera cierta e inminente– los derechos constitucionales a:

  • El derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida reconocido en el artículo 12.2 b) del PIDESC, el artículo 24.2 c) de la CDN, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de DESC, el artículo 15 de la Carta Democrática Interamericana, el artículo 2.22 de la Constitución Política del Estado, el artículo 3 del Código de los Niños y Adolescente, y el artículo I de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • La dignidad humana, reconocida en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • La vida y condiciones de existencia digna, reconocido en el artículo 4 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los artículos 4 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y el artículo 2.1 de la Constitución Política del Estado.

Igualmente, se vulneran los siguientes principios constitucionales:

  • De conservación de la diversidad biológica, reconocido en el artículo 68° de la Constitución Política del Estado.
  • De aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, reconocido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política del Estado.
  • Estado social de Derecho, reconocido en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado.
  • De solidaridad, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0009-2005-AI/TC (Colegio de Abogados del Cusco).
  • De equidad intergeneracional, reconocido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 0048-2004-PI/TC (fundamentos jurídicos 13 y 19 al 21), y la sentencia recaída en el expediente N° 1757-2007-PA/TC (fundamento jurídico 26).”

Recibida la demanda, el TC tiene 10 días para calificar y admitir la demanda y con dicha admisión el TC le da al Congreso 30 días para contestar. Con o sin contestación del Congreso, se fija audiencia en los 10 días hábiles y luego la sentencia debería ser expedida a los 30 días luego de la audiencia.

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