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10 razones para promover e implementar el artículo 10c - Implementación efectiva del CDB y apoyo para el nuevo paradigma sobre áreas protegidas

 

Artículo 10c: Cada Parte Contratante…

Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de conservación o de la utilización sostenible

El manejo de los ecosistemas, la conservación del medio ambiente y el desarrollo comunitario requieren un enfoque basado en los derechos. Este enfoque se hace imprensindible para asegurar la conservación de la biodiversidad por medio del fortalecimiento de los pueblos indígenas y sus comunidades locales. En ausencia de derechos asegurados, de una participación plena y efectiva y de beneficios tangibles, los pueblos indígenas y las comunidades locales se encuentran inevitablemente margenalizadas por las políticas y programas de desarrollo y conservación.

Un nuevo paradigma para las áreas protegidas

El consenso del Congreso Mundial sobre Areas protegidas (WPC por sus siglas en inglés) celebrado en Durban, Suráfrica en el año 2003, resultó en el “Acuerdo de Durban”. Dicho acuerdo señala que el Congreso acepta un “nuevo paradigma” para las áreas protegidas, bajo el cual se hallan integradas las leyes, políticas, gobernabilidad y manejo de las áreas protegidas “equitativamente con los intereses de todos los pueblos afectados”. El “Acuerdo” celebra el éxito en la conservación obtenido por los pueblos indígenas. Además, expresa preocupación por la falta de reconocimiento, protección y respeto dado a dichos esfuerzos. Anota que los costos de las áreas protegidas son usualmente pagados por las comunidades locales. También incita a un compromiso para involucrar a los pueblos indígenas en el establecimiento y manejo de las áreas protegidas, al igual que garantizar su paticipación en la toma de desiciones en una base justa y equitativa en total respeto de sus derechos humanos y sociales.

Oportunidades para aplicar el nuevo paradigma

La Convención para la Biodiversidad Biológica es un tratado internacional con vínculos legales que enmarca la forma en la cual las Partes Contratantes de la Convención debe lograr la conservación de la biodiversidad. Desde su comienzo, y en numerosas decisiones de los Partidos, el CDB estableció normas y principios progresivos para tratar con la conservación de la biodiversidad de forma tal que considerara la equidad, la participación y los derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales y otras “partes interesadas” (Artículos 8j y 10c, entre otros). Mientras una consideración especial ha sido correctamente dada por la Convención a la implementación del Artículo 8j, poco se ha hecho para entender e implementar el Artículo 10c. Además, muy pocos ejemplos prácticos existen que permitan dar una guía a aquellos que formulan las leyes nacionales e internacionales (una excepción importante es el documento de la Secretaría del CDB sobre Conocimiento tradicional y diversidad biológica – UNEP/CBD/TKBD/1/2).

Diez razones para promover el artículo 10c

La implementación mejorada del artículo 10c renforzará la consecución de los tres objetivos principales del CDB: (i) la conservación de la diversidad biológica, (ii) el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad, y (iii) la repartición justa y equitativa de los beneficios. El artículo 10c proporciona además un medio excelente para la aplicación de muchos de las propuestas resultantes del V Congreso Mundial sobre áreas protegidas y derechos indígenas y de las comunidades locales, al igual que elementos tratando con derechos, equidad y gobernabilidad contenido en la decisión sobre Áreas Protegidas de la septima conferencia de las Partes Contratantes del CDB realizada en Kuala Lumpur en febrero de 2004.

En resumen, la secretaría del CDB, las Partes Contratantes, otras instancias nacionales e internacionales que tratan con recursos naturales, los pueblos indígenas y comunidades locales deberían trabajar para promover la implementación práctica del artículo 10c ya que:

1.    Establece un marco de acuerdo que brinda apoyo a los pueblos indígenas y las comunidades locales para que conserven, manejen de una manera sostenible y se beneficien de sus recursos naturales;

2.    Sostiene muchos de los elementos del programa relacionados con la igualdad, la participación, los conocimientos tradicionales y la repartición de los beneficios, establecidos en el Programa de trabajo ampliado sobre Diversidad Biológica forestaldel CDB (e.j. Elemento (1), meta 4, objetivo 3, entre otros) y en su programa de trabajo en áreas protegidas (elemento 2.0 del programa en equidad, gobernabilidad, participación y repartición de los beneficios).

3.    Crea sinergia para una implementación efectiva del programa de trabajo en el artículo 8j (e.j. Elemento 3, tarea 13, entre otros).

4.    Provee un espacio dentro del Convenio para reconocer la diversidad de los puntos de vista en lo referente a la gobernabilidad de las áreas protegidas, tales como los territorios indígenas, áreas conservadas para la comunidad, sitios sagrados y otras áreas tradicionales de conservación (Programa de trabajo sobre Áreas Protegidas del CDB)

5.    Es consistente con la promoción de una participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales a través del reconocimiento, la promoción, el uso y la aplicación del conocimiento tradicional y las prácticas tradicionales de manejar de recursos (Programa de trabajo sobre Áreas Protegidas del CDB)

6.    Como pre-requisito para una implementación efectiva del dicho artículo requiere una revision de las legislaciones y políticas nacionales y sus reformas para poder reconocer entre otros los sistemas legales indígenas, los sistemas correspondientes de gobernabilidad y administración, los derechos al agua y a la tierra, y el control sobre los sitios sagrados y culturales (Programa de trabajo sobre Áreas Protegidas del CDB).

7.    Promueve el uso sostenible de los recursos biológicos, contribuyendo dentro de las comunidades locales y los pueblos indígenas a la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria (Objetivos de desarrollo de la ONU para el milenio).

8.    Podría promover el fortalecimiento de la cooperación entre el CDB y el FNUB en relación con las propuestas para la acción del GIB/FIB en conocimiento tradicional, participación y tenencia de la tierra.

9.    Tiene el potencial de dar poder a los pueblos indígenas (capítulo 26, Programa 21)

10.    Es fundamental para aplicar efectivamente el “enfoque por ecosistemas”, el cual requiere que las Partes Contratantes respeta los derechos de las comunidades indígenas y locales (Principio 1)

Overview

Resource Type:
Reports
Publication date:
1 December 2004
Programmes:
Conservation and human rights Territorial Governance

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