CIDH dicta Medidas Cautelares a favor de Pueblos Indígenas en Aislamiento de Madre De Dios
Organizaciones indigenas en el Peru instan al Estado peruano a ejecutar las medidas cautelares dictadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos para proteger los derechos y garantizar la integridad fisica de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario (documentos solamente disponibles en español)
Indigenous organisations in Peru call on the State to implement precautionary measures issued by the Inter-American Commission of Human Rights to protect the rights and physical integrity of indigenous peoples in voluntary isolation.
(Documents only available in Spanish)
Nota de prensa (pdf)
Estimado amigos :
Con el ruego de su difusión nuestra Organización hace de conocimiento que:
- Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca son grupos de familias que habitan determinados territorios de la Amazonía peruana desde tiempos ancestrales. Debido a experiencias traumáticas de contactos anteriores que exterminaron a muchos grupos como éstos, y en ejercicio de su derecho a la autodeterminación, los miembros de estos pueblos han decidido habitar zonas de la región amazónica peruana de difícil acceso con la intención de evitar las relaciones con la sociedad nacional.
- Los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento Mashco Piro, Yora y Amahuaca de la región de Madre de Dios han sido víctimas de abusos, persecuciones, esclavitud y muerte por parte de caucheros, madereros y extractores de recursos naturales desde el siglo XIX.
- En la actualidad, madereros ilegales que extraen madera de la Reserva del Estado declarada a favor de los pueblos en aislamiento que se encuentran en la zona del río Las Piedras, en la región de Madre de Dios, continúan violando los derechos individuales a la vida, salud e integridad física de las personas que forman parte de estos pueblos, así como los derechos colectivos al territorio y autodeterminación de los pueblos indígenas en aislamiento.
- A solicitud de FENAMAD, el 25 de abril de 2002 el Ministerio de Agricultura estableció mediante Resolución Ministerial Nº 427-2002-AG, la “Reserva Territorial del Estado” en el área ocupada por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yine y Amahuaca, ubicada en la Región de Madre de Dios. En este dispositivo legal el Estado reconoce la existencia de grupos familiares indígenas que viven en aislamiento en la Región Madre de Dios, así como su estado de vulnerabilidad y las amenazas que penden sobre ellos. Así lo señala el quinto considerando de la Resolución Ministerial mencionada: “Que personas vinculadas a las empresas madereras instaladas y colonos asentados en áreas aledañas a las descritas en el tercer considerando utilizan diversas formas de amedrentamiento contra los referidos grupos nativos con el evidente propósito de despojarles de las tierras que ocupan ancestralmente, por lo que es necesario garantizar la permanencia de esos grupos humanos en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor de los mencionados grupos étnicos”.
- Lamentablemente la promulgación de dicha Resolución Ministerial, no estuvo acompañado de medidas concretas, por lo que al no contener características punitivas, por lo que nuestra Organización se vio en la imperiosa necesidad de acudir a Organismo Internacional para poder obtener medidas concretas que garanticen el derecho a la vida, autodeterminación y el territorio de nuestros hermanos indígenas en aislamiento voluntario.
Por lo que FENAMAD, decidio acudir a la Instancia Internacional,
- La acción de solicitud de Medidas Cauterales se planteo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de Julio del año 2005, con el objeto de que el Estado Peruano cumpla con:
- Garantizar la vida, seguridad y desarrollo de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario.
- Que el Estado respete su derecho a al autoderminación y la intangibilidad terriorial.
Por lo que la CIDH con fecha el día 17 de noviembre de 2005, la Comisión emitió una carta de información al Estado Peruano pidiendo información respecto a:
- Las medidas adoptadas por el Estado para garantizarles la vida, la integridad personal y la salud;
- Las medidas especificas para proteger sus territorios, medio ambiente y culturas;
- El conocimiento del Estado de que se estarían realizando actividades madereras ilegales en sus territorios y las medidas adoptadas para evitarlas; y
- Las medidas adoptadas por el Estado para evitar el desplazamiento forzado de los pueblos afectados.
- El Estado Peruano nunca respondió a esta carta de la Comisión.
- El día 15 de mayo de 2006, la Comisión repitió su solicitud de información en la cual se solicitó información actualizada sobre las medidas efectivas adoptadas por el Estado para:
- Garantizar la vida integridad personal de estos pueblos; en particular su salud evitando el contagio de enfermedades respecto de las cuales son vulnerables inmunológicamente, y
- Evitar y erradicar las actividades de extracción ilegal de madera que se realizan en el área geográfica protegida por ley.
- El día 17 de noviembre del 2006, después del transcurrido de 15 meses, y todavía sin una respuesta responsable del Estado, la Comisión le envió una nueva solicitud de información al Estado dándole el plazo de 10 días para responder. De acuerdo a información recibida por la Comisión, el Estado finalmente remitió su primera respuesta a la Comisión en el mes de diciembre, mediante el informe No 134-2006 JUS/CNDH-SE/CESAPI del Estado Peruano y Anexos fechado el día 15 de noviembre de 2006.
- El mismo Informe del Estado es la prueba más fuerte de la gravedad de la situación y la falta de acción decidida por las instituciones competentes. Uno puede ser distraído y engañado por el volumen de los anexos y la lista de proyectos, desarrollos de estrategias, leyes, resoluciones y esfuerzos descritos; sin embargo, si se lee el documento cuidadosamente, se nota que es sólo una compilación de leyes, resoluciones, ordenanzas, proyectos, expresiones de buenas intenciones, y otras acciones contempladas, pero no implementadas, todavía sin resultados, no financiadas adecuadamente, a veces negadas o contradichas por otras instituciones del Estado u otras normas nacionales, y algunos todavía no aprobadas y/o hechas aplicables específicamente a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario de la Reserva del Estado en Madre de Dios.
- Nos lleva a concluir que el Estado Peruano no tiene una política nacional, coordinada inter-institucionalmente para la protección integral de los pueblos indígenas en aislamiento, así como el INDEPA no está cumpliendo a cabalidad sus funciones, de la misma manera que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Esta coordinación es problemática porque “las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado” no sólo a INDEPA.
- La inacción del Estado y los resultados nocivos de la misma. Particularmente, la comunicaciones de 30 de mayo y 11 de febrero de 2006 del Jefe de la Región Policial de Madre Dios, incluido en Anexo 4.2 del Informe del Estado, afirma la gravedad de la situación causada por la ausencia del Estado en la región. El Jefe afirma que “los no contactados…se ven amenazados por la presencia de los extractores y comerciantes de madera” y que la presencia de estos extractores ilegales son debido “a la ausencia del Estado en dichos lugares.”. Además esta comunicación policial demuestra la falta de coordinación entre la Policía Regional y las demás entidades del Estado encargadas de “implementar un sistema para la erradicación de la tala y comercio ilegal de madera.”
- El Informe del Estado no demuestra que el Estado ha tomado, hasta la fecha, acciones concretas para proteger los derechos de los pueblos indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
Considerando que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que:
- El Estado Peruano cumpla con adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Arahuaca que habitan en el departamento de Madre de Dios. En especial adoptar medidas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de terceros en el territorio; y
- Concerté las medidas adoptarse con los peticionarios (Fenamad).
Es en ese sentido fenamad@rcp.net.pe que para se sumen al esfuerzo del movimiento indigena hacemos llegar los documentos adjuntos.
Atentamente,
CONSEJO DIRECTIVO FENAMAD
Overview
- Resource Type:
- Reports
- Publication date:
- 29 March 2007
- Region:
- Peru
- Programmes:
- Access to Justice