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El PNUD se distingue de los demás adoptando nuevos estándares sociales y ambientales

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha adoptado y hecho efectivos (desde el 1 de enero de 2015) nuevos estándares sociales y ambientales (SES por sus siglas en inglés). Estos estándares van acompañados de un Procedimiento de diagnóstico social y ambiental (SESP por sus siglas en inglés) revisado y de dos nuevos mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas: el Mecanismo de Respuesta para Actores Clave y el Mecanismo de Cumplimiento de las Normas Sociales y Ambientales (con su propia oficina conocida como SECU (por sus siglas en inglés)).

Los SES comprenden tres principios y siete estándares. Los tres principios, aplicables a todos los programas y proyectos, son: el principio de los derechos humanos, el principio de la igualdad de género y empoderamiento de la mujer y el principio de la sostenibilidad ambiental. Y los siete estándares son: 1) conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales, 2) mitigación y adaptación al cambio climático, 3) seguridad y salud de la comunidad y condiciones laborales, 4) patrimonio cultural, 5) desplazamiento y reasentamiento, 6) pueblos indígenas y 7) prevención de la contaminación y uso eficiente de los recursos.

El PNUD merece un aplauso en muchos sentidos. Con sus nuevos documentos procuró no solo garantizar que sus estándares no se quedasen a la zaga de cualquier otra salvaguardia ya adoptada por instituciones financieras internacionales, sino también ampliar adecuadamente los conceptos de salvaguardias sociales y ambientales aplicables cuando los avances en la legislación y las prácticas internacionales lo justifiquen.

Como parte del sistema de Naciones Unidas, el PNUD ha centrado los SES en el respeto de los mismos derechos humanos y estándares ambientales adoptados dentro de ese sistema y  por sus Estados miembros. Los SES aspiran a adherirse a la Declaración de Entendimiento Común del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) sobre el Enfoque basado en los Derechos Humanos en la Cooperación y la Programación para el Desarrollo. Es la primera salvaguardia de este tipo que afirma expresamente que la institución que la adopta –en este caso el PNUD– se abstendrá de apoyar actividades que puedan contribuir a la violación de las obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado y de los tratados internacionales principales a este respecto.

Los SES disponen concretamente que el “PNUD no brindará apoyo a actividades que no cumplan con las leyes nacionales y las obligaciones que emanan del derecho internacional [...] cualesquiera sea el Estándar superior”. Esto último es especialmente importante para los pueblos indígenas, dado que con demasiada frecuencia el marco jurídico nacional no respalda los derechos indígenas, y ciertamente no en consonancia con los derechos y deberes de los Estados en virtud del derecho internacional. Es más, el estándar 6 relativo a los pueblos indígenas (el “estándar PI”) amplía el alcance de esta obligación de respetar el derecho internacional incluyendo todos los deberes y obligaciones de los Estados en virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Además, aunque uno de los principales objetivos de los SES es asegurar que los proyectos del PNUD no afecten negativamente a los pueblos indígenas, dichos SES van más allá del tradicional y consabido enfoque basado en “no hacer daño”. Junto con el SESP, los SES también tienen la finalidad de apoyar los esfuerzos de los gobiernos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional. Por tanto, el objetivo no es sólo evitar violaciones de los derechos humanos, sino también mejorar el respeto y el disfrute de los mismos.

Si bien los siete estándares son relevantes para los pueblos indígenas, cabe señalar que el estándar PI reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, recursos y territorios (incluyendo el respeto y el apoyo a la demarcación y titulación). Dicho estándar también protege frente al reasentamiento involuntario y reconoce la obligación de realizar consultas culturalmente adecuadas con el objetivo de lograr el acuerdo y el consentimiento libre, previo e informado (CLPI). El estándar PI prohíbe concretamente realizar como parte de un proyecto actividades que puedan afectar en forma adversa la existencia, el valor, el uso o el goce de las tierras, recursos o territorios indígenas, a no ser que se haya obtenido su CLPI. Este estándar requiere asimismo que se elabore un “plan sobre pueblos indígenas” y exige que se respete y apoye el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas por parte del Estado, en coherencia con sus propias normas, valores y tradiciones. El estándar respeta y apoya el patrimonio cultural, y la propiedad intelectual, religiosa y espiritual de los pueblos indígenas, y reconoce la obligación de organizar procesos de seguimiento transparentes y participativos.

La verdadera prueba de esta y el resto de las salvaguardias será su aplicación. Aunque se cree que los responsables de la redacción y el avance de los SES en la sede del PNUD tienen la adecuada intención de ver los SES y el SESP totalmente aplicados, en gran parte dependerá de la voluntad política y la capacidad tanto del personal del PNUD en los diferentes países como de los socios que colaboren en la implementación del proyecto principal: los propios Estados. Eso significa que los pueblos indígenas deben familiarizarse con el contenido de los estándares y con el SESP, asegurar su aplicación e insistir según proceda en la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas afectados.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
1 June 2015
Programmes:
Supply Chains and Trade Legal Empowerment Access to Justice Law and Policy Reform

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