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La comunidad kichwa de Puerto Franco continua su camino ante la justicia peruana para recuperar su territorio despojado por el Parque Nacional Cordillera Azul

La comunidad kichwa de Puerto Franco

Se llevó a cabo la audiencia de vista de la causa ante la Sala Mixta de Juanjui que revisará los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia histórica emitida por el Juzgado Mixto de Bellavista, que declaró fundada la demanda presentada por la comunidad nativa kichwa Puerto Franco en primera instancia, que ordenaba que se inicie la titulación de su territorio ancestral. Puerto Franco había sido despojada territorialmente por el Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y concesiones forestales. El juzgado también había ordenado la consulta previa de la creación del PNCAZ y que se cumpla con el derecho de la comunidad a beneficiarse de las actividades de conservación que se realizan en su territorio, como el Proyecto REDD+ del PNCAZ.

Juanjuí, 07 de noviembre.

Desde un inicio, y pese al haber presentado recursos de apelación de sentencia, la Procuraduría del Ministerio del Ambiente (MINAM), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y la ONG Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA) pretendieron que la audiencia no se lleve a cabo. Estas instituciones manifestaron que el juzgado de primera instancia había emitido una sentencia y concedido las apelaciones, cuando la Sala Mixta Descentralizada de Juanjuí, había declarado la nulidad de todo lo actuado. Argumentaciones que, para la comunidad y su federación, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), dejaban un sabor de mala fe procesal.

Dicha decisión de Sala a la que aludían de manera lamentable el MINAM, el MIDAGRI y CIMA para no continuar la audiencia, fue muy controversial e irregular en el proceso de amparo frente a la sentencia histórica de primera instancia en favor de la comunidad kichwa, a la opinión de experimentados juristas.

Desde la defensa de la comunidad nativa, se argumentó que la Sala en cuaderno de apelación de auto que incorporaba a CIMA como litisconsorte, en forma errada y contrario a la realidad anuló todo lo actuado hasta la audiencia única de noviembre del 2022 señalando violaciones al debido proceso que resultaron inexistentes, pues afirmó que le habría negado el derecho a la defensa al no habérsele notificado válidamente con la demanda y anexos, cuando en forma efectiva fue notificada con los mismos, además CIMA contestó la demanda y participó en la audiencia de marzo del 2023.

Por ello, se destacó que estructuralmente quererse tirar abajo el fondo de una demanda histórica en favor de una comunidad indígena frente a un modelo colonial de conservación excluyente, por una apelación de litisconsorte, es inaudito. Algo que ni el Tribunal Constitucional del Perú realiza en ningún caso, más si se tiene en cuenta que en la apelación CIMA solo solicitaba que se le excluya del proceso, por considerar que no eran parte de la relación jurídica procesal, y que el citado auto fue notificado semanas después de la sentencia materia de apelación.

Desde los demandados el argumento fue el mismo de siempre.

El MINAM argumentó que el PNCAZ fue creado el 2001 y habrían pasado más 20 años de creación, por lo que habría operado la prescripción de la acción para recurrir al amparo por los hechos lesivos materia de controversia, y que algún tipo de consulta es obligatoria para las emplazadas recién desde el 2011 con la Ley de Consulta Previa del Perú; además que el SERNANP viene haciendo una acción correcta en la gestión del parque con mucha empatía y sin vulnerar derechos; y que se vulnera la ley general del Ambiente, la Ley y Reglamento de Áreas Naturales Protegidas (ANPs).

Por su lado el MIDAGRI, cuestionó que se haya acudido a un proceso de amparo y no se haya agotado la vía administrativa por parte de la comunidad. Y que Puerto Franco no ha demostrado algún trámite de titulación en curso y, por ende, tampoco el trámite de redimensionamiento de Bosques de producción Permanente (BPP).

Desde la defensa legal de la comunidad, la doctora Cristina Gavancho del IDL cuestionó el despojo territorial por omisión de la titulación del territorio de Puerto Franco, permitiendo la superposición de dos concesiones forestales maderables, un Parque Nacional perpetuando la conservación excluyente y un BPP, amenazando la subsistencia de la comunidad. Además, los argumentos de los demandados que llegan al tono de deslegitimar la calidad de pueblo indígena de la comunidad nativa.

La Procuraduría del Gobierno Regional San Martín argumentó que no se les incluyó en el proceso legal de la mejor manera y que se enteraron del caso con la notificación de la sentencia.

La defensa remarcó la poca participación de la comunidad en la gestión del PNCAZ y la exclusión de los beneficios de millones de dólares generados por la venta de créditos de carbono por el Proyecto REDD+ del Parque, motivo que ha generado un escándalo internacional, llegando incluso el caso hasta el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD), quien exigió recientemente explicaciones al Estado peruano.

 

La CIDH, la Corte IDH, la relatoría de pueblos indígenas y la del medio ambiente de las ONU han expresado que la conservación no se puede perseguir a costa de los derechos de los pueblos indígenas (…) La sentencia recurrida es histórica para la comunidad pues reivindica sus derechos territoriales y permite que la conducta omisiva de los recurrentes se corrija”, dijo Cristina Gavancho.

 

También cuestionó la insistencia de los demandados en que el reconocimiento de una comunidad nativa es un acto constitutivo de derechos, sin comprender que es un acto meramente declarativo. Decir que Puerto Franco existe desde que fue reconocida por el Estado carece de asidero legal y de fundamentos. Ya lo dijo el Tribunal Constitucional en el Caso Maray recaído en la STC N° Exp. 2196-2014-PA/TC (f.j. 33 y 34)

Se mencionó que tampoco aplica la prescripción para interponer una demanda como argumentó el MINAM en la audiencia, pues el inciso 5 del artículo 45 del código procesal constitucional menciona que sí procede cuando las violaciones son continuadas o por omisión. Y que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en que la vía adecuada es el amparo y no la administrativa, para la protección de la propiedad comunal, refutando el argumento del MIDAGRI.

 

“No es aplicable a los pueblos indígenas el artículo 4 de la ley de ANP (…) allí se hace referencia a la entrega de territorios a particulares. El reglamento de la Ley de ANPs en su artículo 89 y la ley de Medio Ambiente en su artículo 110 sí reconoce que el Estado debe reconocer y garantizar los derechos de propiedad y de posesión de las comunidades presentes en el ANP antes de su creación. La comunidad cuenta con un informe antropológico que argumenta bien su presencia”, dijo Cristina Gavancho.

 

Juan Carlos Ruíz Molleda, abogado del CEPKA, remarcó el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, de rango constitucional para reconocer la propiedad y posesión de territorios tradicionalmente usados y proteger el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

 

“Se ha dicho que la ley de Consulta salió el 2011 y se cuestiona un acto administrativo del 2001. El Tribunal Constitucional el 2009 dice que el Convenio 169 de la OIT es de obligatorio cumplimiento desde el 02 de febrero del 1995, siendo de cumplimiento obligatorio. En consecuencia, no es una aplicación retroactiva. Una Ley no puede estar por encima de lo que ya dijo el Tribunal Constitucional (…) Y a los pueblos indígenas no se les tiene que titular para que sean propietarios, sino porque ya son propietarios. La ocupación tradicional otorga propiedad, lo dice el párrafo 117 de la Sentencia Xukuru versus Brasil de la corte IDH”, dijo Ruiz Molleda.

 

Finalmente, Puerto Franco y el CEPKA exhortaron a la Sala en ratificar su sentencia.

 

Por desconocimiento el SERNANP nos despojaron de nuestro territorio, donde mis abuelos, tatarabuelos, padres y mis hermanos hacían sus actividades de sustento como caza y pesca, por eso yo pido que confirmen la sentencia histórica de Puerto Franco y al mismo tiempo exijo que nos titulen nuestro territorio para poder hacer nuestro uso libremente del territorio para el sustento de nuestras familias. Hemos protegido mucho tiempo estos bosques (…) ¿Quién hace frente cuando hay amenazas a nuestro territorio? ¿Acaso va el fiscal? ¿Acaso va la policía? ¿Acaso va el MIDAGRI? Somos nosotros que hacemos frente, varones y mujeres. No vamos a permitir al SERNANP el ingreso a nuestro territorio”, dijo Henry Fasabi, apu de la comunidad Puerto Franco.

 

 

¿Cómo es posible que esto suceda en San martín? Dicen que no están vulnerando los derechos indígenas ¿Cómo no están vulnerando nuestros derechos si no dejan entrar a hacer sus actividades al campo? ¿Cómo es posible que nos mezquinen, que nos discriminen? Sabemos que, por nuestros ancestros, somos los primeros que hemos cuidado los bosques (…) Puerto Franco no está sola, escuchen nuestros derechos que nos asisten como tal. Está dado por la constitución política. Está dado por el derecho internacional ¿Qué más? Pedimos señores magistrados, que nos confirmen la sentencia, no se está pidiendo un favor, estamos pidiendo un derecho”, dijo Inocente Sangama, apu del CEPKA.

 

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