La comunidad kichwa de Puerto Franco exige justicia frente a la conservación excluyente y la violación de sus derechos territoriales

Se realizó audiencia pública por la demanda de amparo realizada por la comunidad kichwa Puerto Franco, quien demandó al Estado peruano y al Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) por la omisión de la titulación de sus tierras tradicionales, la imposición de un modelo de conservación excluyente y la generación de ganancias de la venta de créditos de carbono sin su consentimiento, en la región de San Martín en la Amazonía peruana.
El día 22 de marzo se llevó a cabo la audiencia pública correspondiente al proceso de amparo que se sigue ante el Juzgado Mixto de Bellavista desde el año 2020, el cual es impulsado por la comunidad nativa kichwa de Puerto Franco y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA).
La demanda es contra el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martin y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

En su participación, la defensa legal de la comunidad Puerto Franco y del CEPKA recordaron en la audiencia los motivos de la demanda:
- La omisión de titulación del territorio comunal ancestral por parte del Gobierno Regional de San Martín (GORESAM), originando un despojo e incumplimiento a sus derechos.
- La falta de consulta de la creación de un Área Natural Protegida como el PNCAZ, pues el 21 de mayo del 2001 se crea sin el consentimiento de las comunidades del pueblo kichwa y otros pueblos indígenas, a cuyos territorios se superpone. Además, que esta creación se llevó a cabo en violación de las obligaciones de Perú en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajado (OIT), que Perú ratificó en 1994, así como a la luz de la aclaración del Tribunal Constitucional, máxima instancia de justicia constitucional en el Perú, sobre el requisito de la consulta, articulada en el fundamento 23 de su sentencia STC N°00025-2009-PI.
- Porque el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), creó, aprobó y estableció Bosques de Producción Permanente (BPP) dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad nativa Puerto Franco.
- Por la expedición de concesiones forestales por parte de la Autoridad Regional Ambiental del GORESAM dentro del territorio de Puerto Franco.
- Y el incumplimiento del derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el PNCAZ, de beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios, de conformidad con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT.
Además, recordaron los derechos de los pueblos indígenas violados, entre ellos como el de a la propiedad sobre el territorio ancestral, a la consulta previa, libre e informada y el derecho al consentimiento, a no ser despojados de sus territorios sobre la base del desconocimiento de las leyes, y a beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios.
Desde el lado de los demandados, el MIDAGRI manifestó que, en vez de un proceso de amparo correspondía más bien la vía contenciosa administrativa, y que los demandantes no habían demostrado tener un proceso en curso territorial ante las autoridades de San Martín, como para solicitar el redimensionamiento de BPPs. Además, que no había urgencia en el caso de Puerto Franco.
Por su lado, desde el SERNANP y el MINAM se insistió en que la demanda había sido presentada 20 años después de la creación del Parque y que la comunidad había sido recién reconocida en el 2016.
Lamentablemente esta es una interpretación temporal y errónea de la realidad en campo y del letargo histórico de parte del Estado peruano, en cumplir sus obligaciones en reconocer y titular comunidades nativas. Esto incluso puede comprobarse al revisar el mismo “Expediente técnico para la categorización definitiva y delimitación de la Zona Reservada Biabo-Cordillera Azul como Parque Nacional Cordillera Azul”, de mayo del 2001, donde después de un pobre diagnóstico social se identificó una sola comunidad kichwa en el área de influencia del PNCAZ, al usarse el criterio social de comunidades nativas reconocidas/tituladas a dicha fecha.
Además, remarcó que el SERNANP plantea una gestión participativa del PNCAZ, y que comunidad civil participa en el Comité de Gestión que se participa en la participa en la gestión de las áreas naturales
Desde los representantes de la concesión forestal, se mencionó que realizaban sus actividades en consonancia con el régimen forestal peruano, y que la demanda debía declararse infundada ya que la concesión no era propietaria del bosque.
Desde el Centro de conservación, investigación y manejo de Áreas naturales (CIMA), que actualmente gestiona el PNCAZ, se reiteró que en el 2016 la comunidad nativa recién presenta su solicitud reconocimiento, cuestionando la ancestralidad de su territorio e incluso, la originalidad kichwa de los nombres y apellidos de la lista de comuneros. Además, alegó que el PNCAZ no tiene ningún nivel de deforestación y donde no ha habido zonas de purmas o intervenidas dentro.
El GORESAM no se presentó a la audiencia.

La posición legal de los actores demandados fue rotundamente cuestionada por la comunidad Puerto Franco y su organización representativa CEPKA en su informe de hechos:
“Puerto Franco existe desde 1970, el 20 de agosto, el PNCAZ se crea el 2001 y la concesión forestal el 2003, ¿quién es mayor? nos han despojado de nuestro territorio, nos han engañado diciendo que vamos a trabajar juntos, han aprovechado el desconocimiento, la ignorancia (…) Nosotros estamos indignados en verdad cuando se abusa desde el desconocimiento, se abusan de que somos indígenas. Usted señora magistrada debe conocer las leyes y las normas, ¿Solamente prioridad para ellos? (…) Seguiremos la lucha, porque no somos de recién. El pueblo indígena existe desde muy antes, quizás no con una resolución, pues nunca hemos pensado que íbamos a tener ese impase (…)”, dijo Alpino Fasabi, ex jefe de la comunidad Puerto Franco.
“Un poco molesto e indignado por parte de los abogados y los funcionarios que han expuesto. Nosotros como CEPKA venimos luchando por nuestras comunidades por su titulación. Una comunidad sin su territorio no es una comunidad y éste debe ser asegurado jurídicamente. Puerto Franco ha existido no desde el 2001. Estamos hablando muchos años más atrás (…) El Estado no puede quitar un territorio ancestral. Resulta que el Parque es propietario en este momento. Para nosotros es indignación, es colera, de que nos digan vecinos ¿acaso colindamos? No. Ellos se han superpuesto al área de la comunidad. Nunca digan “vecinos”, ustedes han llegado después. Esa es la molestia. Y nos dicen que no hay kichwas. Hay hermanos que perfectamente hablan bien su idioma. Es como si yo dijese a usted señora magistrada que no es magistrada, le molestaría señora jueza. No somos ciudadanos de segunda clase. Pedimos que sea fundada esta demanda” Reogildo Amasifuén, presidente del CEPKA.
Mientras que, desde la defensa legal de los demandados, también se cuestionó los fundamentos usados por la parte demandada. Juan Carlos Ruíz Molleda, abogado del IDL en representación del CEPKA mencionó que era absolutamente falso y peligrosísimo que se diga que recién son pueblos indígenas desde el 2016 y brindó las siguientes razones:
- Para ser considerado pueblo indígena basta con que acredites reunir los tres requisitos que exige el artículo 1.1.b del Convenio 169 de la OIT, descender de un pueblo originario, conservar toda o partes de las costumbres. Solo eso basta. E incluso la misma norma dice “cualquiera sea su situación jurídica”.
- El ítem 6.5 de la Directiva de base de datos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura aprobado por Resolución Ministerial No 202-2012-MC, precisa que el reconocimiento como pueblos indígenas que pueda hacer el Estado no es constitutiva sino declarativa. Esto es, que la condición de pueblos indígena el Estado no la crea, sino reconoce una realidad que preexiste.
- Pero, además, el artículo 89 de la Constitución es muy claro. Las comunidades nativas tienen existencia legal y personería jurídica por su sola existencia. Y es que su existencia legal y su personería jurídica no depende del registro. Esto ha sido reiterado por la STC No 04611-2007-PA (fundamento 27).
Finalmente, Cristina Gavancho, abogada del IDL en representación de Puerto Franco, cuestionó las participaciones de los demandados:
“Ninguna de las instituciones emplazadas ha sustentado, ha detallado en forma concreta si es que se ha cumplido con titular y delimitar los territorios, o si teniendo en cuenta que la consulta previa estaba vigente y obligatoria, se ha cumplido con algún acto para consultar la creación del área, sus documentos de gestión y las concesiones forestales. Se sustenta posiciones sesgadas, pese a que en la demanda hay un informe antropológico que detalla las zonas de uso dentro del Parque y determina cuáles son las áreas despojadas desde la quebrada Limoncillo, Almendro, Yanayacu (…) Es inaceptable que, pese a que el Congreso de áreas protegidas de Durban del 2003 reconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas a sus bosques, se viene a señalar, que ellos supuestamente son los que destruyen y no tienen derecho a la conservación. Eso ya está superado y solamente el Estado peruano y las instituciones aquí presentes se resisten. Es inaceptable y grosero y debería haberse llamado la atención a todos acá que han pretendido cuestionar la calidad de pueblo indígena, que hasta podríamos señalar que es un acto de discriminación”. Cristina Gavancho.
El Juzgado Mixto de Bellavista tiene un plazo de diez días para emitir su sentencia, de conformidad al artículo 12° del Código Procesal Constitucional. Le toca o alinearse con los nuevos paradigmas de la conservación que impone el imperativo respeto por los derechos humanos, en especial el de los pueblos indígenas, o permitir la perpetuación de un modelo de conservación excluyente y racista contrario a los estándares del sistema universal de derechos humanos. Las y los kichwas de San Martín en el Perú, y otros tantos pueblos indígenas del mundo vulnerados por estos mecanismos de despojo estructural permanecen atentos a esta futura sentencia, la cual puede ser histórica para quienes proponen un nuevo contrato social por una conservación de la biodiversidad y una lucha frontal contra el cambio climático con respeto a los derechos indígenas.
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 24 March 2023
- Region:
- Peru
- Programmes:
- Conservation and human rights Territorial Governance Culture and Knowledge Climate and forest policy and finance
- Partners:
- Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonia (CEPKA)