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Naciones Unidas recomienda a Tribunal Constitucional peruano respetar los derechos indígenas sobre sus territorios en el caso de Santa Clara de Uchunya

Ginebra, Octubre de 2019*, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Vicky Tauli Corpus ha enviado al Tribunal Constitucional del Perú un informe legal experto[1], o amicus curiae [2], sobre el notorio caso de Santa Clara de Uchunya, una comunidad Shipibo-Konibo de la Amazonía peruana que ha estado luchando durante muchos años por conseguir el reconocimiento legal de sus tierras tradicionales frente al acaparamiento de tierras por parte de los promotores de la palma aceitera.

La intervención de la Relatora de las Naciones Unidas llega en un momento crítico de este caso, cuando los jueces se encuentran finalizando su resolución luego de una audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2019. El caso en sí es altamente emblemático, y representa un problema que se encuentra en toda la Amazonía peruana, en donde  las tierras indígenas sin titular son rutinariamente puestas por parte del Gobierno a disposición de las industrias extractivas como la tala, la minería, la extracción petrolera y de gas, así como las operaciones de los agronegocios.

El objetivo del amicus fue el de “respetuosamente proporcionar a los  jueces estándares internacionales pertinentes a los derechos de los pueblos indígenas” incluidos aquellos “derivados de convenios y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, las obligaciones importantes ratificadas o adheridas por el Estado peruano que deben ser consideradas en relación con los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, y las que quisiera referirme muy concisamente. Entre ellas, considero que es pertinente resaltar: la responsabilidad de los Estados de reconocer y proteger los territorios indígenas; de adoptar medidas para proteger estos territorios de las acciones de terceros que pudieran atentar contra su integridad; de adoptar medidas de compensación y reparación en el caso de afectaciones a los territorios, -recursos y medio ambiente de los pueblos indígenas…”

Además de las disposiciones bien conocidas del convenio 169 de la OIT y las de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), el amicus curiae de las Naciones Unidas se refiere ampliamente a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Esta jurisprudencia ha subrayado la obligación, bajo la Convención Americana, de reconocer los derechos de propiedad colectiva de los pueblos indígenas con base a su posesión tradicional, la cual tiene efectos equivalentes al título de dominio pleno otorgado por un Estado y otorga el derecho a exigir el reconocimiento y registro de la propiedad indígena. La Corte ha enfatizado que el reconocimiento de la propiedad indígena conlleva la obligación de delimitar, demarcar y titular los territorios tradicionales indígenas 'conforme al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas. Mientras estas tierras no se hayan delimitado, demarcado y titulado, se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que agentes de un Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de dichas tierras comunitarias indígenas”.

La aplicabilidad de esta jurisprudencia de la Corte Interamericana fue establecida también por otro amicus curiae preparado por la Clínica de Justicia Global de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York y el Forest Peoples Programme, el cual fue presentado en Octubre de 2018 a la Corte, con el fin de facilitarles sus deliberaciones. Tal vez lo más significativo es que ambos amici destacan la obligación arriba mencionada del Gobierno peruano de abstenerse de emitir derechos sobre la tierra o los recursos que puedan afectar los derechos sobre la tierra indígena hasta que se haya completado la titulación de las tierras indígenas. Si se implementa, esta medida constituiría una salvaguarda de facto de las tierras indígenas, mientras que los procesos de titulación de tierras en la Amazonía peruana continúan siendo defectuosos, retrasados o simplemente siguen pendientes. A pesar de las exigencias por parte de las organizaciones de pueblos indígenas y sus aliados para la implementación de tal salvaguarda, hasta la fecha el Gobierno peruano no ha tomado medidas para implementar esta medida. En cambio, continúa promoviendo y facilitando la superposición de tierras indígenas, incluidas las de Santa Clara de Uchunya, con intereses de terceros.

La señora Tauli-Corpuz también destacó los hallazgos y las recomendaciones de su predecesor, luego de que presentara un informe oficial a Perú en 2014. Entre otras recomendaciones, el informe señalaba la “continua ausencia de títulos de propiedad de muchas comunidades y la falta de procedimientos adecuados y estandarizados que contribuy[en] a estos retrasos”.

El amicus” finaliza invitando a los jueces a considerar el estado emblemático de este caso y la importante jurisprudencia a nivel nacional y regional que podría establecer.

Notas:

*La carta fue publicada recientemente por el OHCHR pero fue enviada formalmente al Tribunal el 3 de Octubre.

En mayo de 2016 la comunidad presentó una demanda contra el Gobierno del Perú por no salvaguardar sus tierras tradicionales sin titular. La demanda también desafió a los promotores de la palma aceitera (Ocho Sur P - ex Plantaciones de Pucallpa) por no respetar estos derechos sobre la tierra y los derechos de la comunidad para determinar su futuro, así como la conversión de más de 7000 hectáreas de bosque en plantaciones de palma aceitera y su respectivo daño ecológico asociado. El caso hizo historia en agosto de 2018, cuando fue finalmente admitido por el Tribunal Constitucional, el tribunal constitucional más alto de Perú.

Para obtener mayor información sobre este caso visite:

http://www.forestpeoples.org/en/resources?Publications[0]=special_blog%3A5942&Publications[1]=language%3Aen

[1] Disponible únicamente en español.

[2] Un amicus curiae (literalmente en latín “amigo de la corte”) es un informe legal presentado por una persona  o grupo de personas que no son partes de una acción, pero que tienen un profundo interés en el asunto, y que presentarán un informe en la acción con la intención de influenciar la decisión de la corte.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
24 October 2019
Region:
Peru
Programmes:
Supply Chains and Trade Access to Justice

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