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Pueblo Kichwa de San Martín participa en audiencia judicial para la demarcación de su territorio ancestral dentro del PNCAZ y el ACR Cordillera Escalera

Comunidades kichwa realizaron una movilización en los exteriores del juzgado

El último viernes, 16 de agosto de 2024, se realizó la audiencia del proceso de cumplimiento seguido por comunidades nativas del pueblo Kichwa ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Provincia de San Martín, buscando la demarcación de sus territorios ancestrales, que fueron injustamente superpuestos por el establecimiento del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE), el 2001 y el 2005, respectivamente.

Estas comunidades son representadas por el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonas (FEPIKECHA), y la Federación de Pueblos Indígenas Kichwa del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM), así como su organización regional la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM).

Se trata de una demanda que se interpuso contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Dirección Regional de Agricultura de San Martín (DRASAM), y su Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural (DTRTCR), el Gobierno Regional de San Martín (GORESAM), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Servicios Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y la Jefatura del ACR (J.ACR-CE).

Este proceso de cumplimiento se inició ante la negativa de dichas entidades de permitir y cumplir con delimitar los territorios indígenas en ambas áreas protegidas, situación que significó también la ruptura de la Mesa Técnica para abordar los conflictos generados por el PNCAZ, en setiembre de 2023.

Por ello, las organizaciones CEPKA, FEPIKECHA, FEPIKBHSAM y CODEPISAM acudieron al sistema de justicia para que un juez ordene a las entidades demandadas el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, en el artículo 89 de la Constitución y en el artículo 6.6.6.b de la Resolución Ministerial N.° 136-2022-MIDAGRI, a fin de que se protejan sus derechos territoriales.

Pueblo Kichwa se hizo presente en audiencia

La audiencia estuvo a cargo de la Jueza Mónica Eleana Pomajambo Zambrano. En tanto, el informe de hechos fue realizado por Wiler Sajurín Tangoa, vicepresidente de CODEPISAM; Inocente Sangama Sangama, presidente de CEPKA; Marisol García Apagüeño, presidenta de FEPIKECHA; y Samuel Pinedo Aspajo, presidente de FEPIKBHSAM.

El proceso cuenta con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Forest Peoples Programme (FPP), por parte de los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda y Olga Cristina Gavancho León, quienes estuvieron a cargo del informe de derechos.

Por la parte demandada, estuvieron a cargo los abogados de las procuradurías del Ministerio del Ambiente, SERNANP, del Midagri, GORESAM y de la Jefatura del ACR-CE.

Durante el informe de hechos, las organizaciones indígenas exigieron a la juez que proteja sus derechos territoriales porque ellos siempre han estado presentes en sus territorios, que fueron despojados por el PNCAZ y el ACR-CE, que ahora pretenden negar su existencia.

 

“Han dicho los abogados de la parte demandada que nuestros pueblos no han existido en el 2001 y 2005 en ese ámbito territorial, eso es una discriminación que nos hacen, porque ya en el año 1800 cuando el sabio Raymondi pasa por Chazuta, él tiene en sus escritos que el encuentra un pueblo de indígenas, que no entendían el castellano y que solo había un mestizo. (…) Entonces han pasado 200 años en donde nuestras montañas con su nombre en quechua existen, nuestros apellidos señora Magistrada los Saurines, los Shapiama, los Apagüeño, los Panaifo, vivimos en ese espacio territorial. No se puede decir de una forma tan discriminatoria que no han hallado el 2001 y el 2005 indígenas en ese pueblo”. - Wiler Saurin, CODEPISAM.

 

 

“¿Cómo es posible negar la existencia de los pueblos kichwas? ¿Cómo es que no se puede reconocer nuestros caminos ancestrales, donde se desplazaron nuestros abuelos? ¿Cómo no reconocer a waman wasi, al urku shapana, al wayra purina?”. - Inocente Sangama, CEPKA.

 

 

“Tupac Amarú es kichwa señora magistrada, yo he nacido en el año 1985 y ya estaba, yo soy cultura viva conjuntamente con mis hermanos acá y no en tema de representación individual, los pueblos indígenas trabajamos en manada, así andan nuestros animales y también nosotros, mis hermanos y hermanas están afuera porque el problema que han hecho no solo de los que ejercemos un cargo dirigencial, sino que nos han despojado y nos han desterrado de nuestro territorio ancestral. Para nosotros no es PNCAZ; es Cushabatay, es Yanayacu, con nombre e identidad propia como le han puesto nuestros antepasados” - Marisol García, FEPIKECHA.

 

 

“…Impotencia de estar acá presenciando esta audiencia cuando los abogados y letrados nos confunden en su interpretación y nos dicen que somos beneficiarios. Mi abuelito, que en paz descanse, que murió de 106 años, fundó una comunidad nativa kichwa Shilcayo y que el ACR-CE se ha creado en 2005 no tiene ninguna comparación con nuestra existencia, ni deberían compararnos ni deberían pedirnos argumentos ni muestras porque el hecho de estar asentados en la orilla del Río Huallaga como comunidades, eso es lo único. Que quieran desconocer eso ya es un acto discriminatorio a todo un pueblo, porque nosotros no somos individuales, nosotros no venimos a defender empresas, no venimos a defender causa de negociaciones. Nosotros defendemos pueblos”. - Samuel Pinedo, FEPIKBHSAM.

 

Durante el informe oral, Gavancho León sustentó la observancia de los aspectos formales del proceso de cumplimiento, que determinan su legitimidad y procedencia. Además, solicitó que se declaren infundadas las excepciones por las instituciones demandadas, al haber un mandato claro e incuestionable quee exige la demarcación de los territorios indígenas en ANP, según lo prescrito en las normas cuyo cumplimiento se solicitan. Queda claro que gestores del PNCAZ y el ACR-CE se resisten titular los territorios de las comunidades nativas afectadas por ambas ANP, incumpliendo la R.M. 136-2022-MIDAGRI.

 

“En la presente causa va a escuchar razones sustentadas en formalismos, prejuicio y racismo, ninguna sustentada en derecho que pueda justificar por qué las entidades demandadas desde el 2022 se niegan a demarcar los territorios indígenas al interior del PNCAZ y el ACR-CE. Argumentos que buscan justificar y consolidar el despojo territorial del cual han sido víctimas las comunidades nativas kichwa, hoy representadas por sus organizaciones indígenas en el presente proceso”. - Cristina Gavancho León, abogada del IDL.

 

 Asimismo, Ruiz Molleda sostuvo que no existe impedimento alguno para demarcar los territorios indígenas al interior del PNCAZ y el ACR-CE, y destacó la jurisprudencia y estándares aplicables que son de obligatoria observancia para el órgano jurisdiccional, dejando claro que el Estado no puede negar la existencia de pueblos indígenas en los territorios donde están las ANP y tampoco puede negar la condición de pueblos indígenas de los demandantes. En otras palabras, como la parte demandada pretendió decir en la audiencia, no se puede decir que son mestizos y colonos.

 

“Es necesario destacar que la Corte IDH, en el caso Kaliña Lokono vs. Suriname, ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas cuando un área natural se superpone, armonizando el derecho de propiedad con la protección del medio ambiente a través de áreas naturales protegidas, cuestionando un tipo de conservacionismo de espaldas a los pueblos indígenas”. - Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del IDL.

 

 La Procuraduría, en representación del SERNANP, señaló sorpresivamente que, conforme a lo informado por la Jefatura del PNCAZ, se tomaron medidas para proteger derechos territoriales de los pueblos involucrados en su establecimiento y que no hubo indicios de existencia de comunidades al interior del ANP. Además, que de acuerdo al análisis de imágenes de satélite para el período 2000-2024, no se aprecia ninguna ocupación ancestral por alguna población indígena o no indígena en el ámbito del PNCAZ.

Este análisis del SERNANP carece de sustento, pues el Parque se creó el 2001 y ya desde esa fecha se bloqueó el acceso tradicional a las comunidades kichwa e incluso reubicó a familias, marginándolas de sus bosques tradicionales. De forma premeditada, el SERNANP no hace su análisis décadas antes del 2001, invisibilizando toda la presencia de núcleos poblacionales existentes en el ámbito del PNCAZ en el bajo Huallaga, en el Piquiyaku y otros, con existencia décadas antes de la creación del Parque, pero cuyo drama fue vivir la dejadez del Estado para reconocerlas y titularlas antes de la creación del Parque.

Las procuradurías públicas solicitaron al juzgado que la demanda sea declarada improcedente, señalando que se podría afectar al dominio que el Estado posee sobre sus recursos naturales con la creación de ANP.

Por su lado, las organizaciones kichwa permanecerán vigilantes y expectantes a que se haga justicia con una sentencia histórica para los pueblos indígenas en el Perú, en un plazo de diez días hábiles.

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