Skip to content

Pueblos indígenas de Surinam ganan un caso importante en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 28 de enero de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su sentencia en el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam.

Este caso fue presentado por primera vez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en enero de 2007 por los jefes de las ocho comunidades Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne y la Asociación de Líderes de Pueblos Indígenas en Surinam (VIDS por sus siglas en holandés). La Corte encontró a Surinam responsable de múltiples violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no reconocer y garantizar la personalidad jurídica ni los derechos territoriales de los Kaliña y los Lokono, así como por violaciones activas de esos y otros derechos en conexión con actividades de extracción de bauxita, la concesión de títulos de propiedad a personas no indígenas y la existencia de dos reservas naturales y las restricciones impuestas en ellas. La Corte aprobó una serie de resoluciones con sus correspondientes plazos para remediar estas violaciones.

En general las resoluciones de la Corte son positivas y responden a muchas de las medidas solicitadas por los pueblos Kaliña y Lokono. Por ejemplo, la Corte exigió delimitar y demarcar sus tierras así como otorgar títulos legítimos de propiedad de las mismas, incluyendo procesos formales para la restitución de las tierras afectadas que habían sido otorgadas a terceros y a reservas naturales, todo en un plazo de 3 años. Además la Corte ordenó que Surinam rehabilite los «graves daños» causados por las actividades mineras de extracción de bauxita. Dichas actividades fueron desarrolladas por subsidiarias de Alcoa y BHP Billiton, sin ninguna participación de los Kaliña o los Lokono y sin ningún tipo de evaluación de impactos, a pesar de que el área era tanto un territorio indígena como una reserva natural. Reconociendo que en Surinam se habían cometido «violaciones reiteradas de los derechos humanos»  de los pueblos indígenas, la Corte también ordenó al Estado la implementación de «garantías de no repetición», exigiendo el reconocimiento legal de los derechos territoriales y de otra índole de todos los pueblos indígenas y tribales de Surinam.

En relación con las restricciones impuestas a los Kaliña y los Lokono en las reservas naturales, la Corte llegó a la conclusión de que «el respeto de los derechos de los pueblos indígenas puede redundar positivamente en la conservación del medioambiente» y, por lo tanto, «el derecho de los pueblos indígenas y las normas internacionales de medio ambiente deben comprenderse como derechos complementarios y no excluyentes». Después dictaminó que «los criterios de a) participación efectiva, b) [como mínimo] acceso y uso de sus territorios tradicionales y c) de recibir beneficios de la conservación [...] resultan elementos fundamentales para alcanzar dicha compatibilidad». En lo que respecta a la participación efectiva, la Corte explicó que es «necesario», entre otras cosas, «buscar acuerdos entre las respectivas comunidades y las agencias de conservación que establezcan la gestión, el compromiso, las responsabilidades y los objetivos del área». En cuanto al acceso y uso de los territorios tradicionales, la Corte resaltó, entre otras cosas, que se «deberán mantener, proteger y promover las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas que colaboren con el cuidado y protección del medio natural y sostenibilidad. En este sentido, resulta pertinente apoyar los conocimientos, instituciones, prácticas, estrategias y planes de gestión relacionados con la conservación de los pueblos indígenas».

Lo anterior es importante en la medida en que respalda, como cuestión que concierne el derecho en materia de derechos humanos, que el reconocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas son compatibles con la conservación de la naturaleza y necesarios en relación con las zonas protegidas y otras medidas ambientales, incluidas las iniciativas de mitigación del cambio climático. Eso supone una carga adicional para los Estados, ya que tienen que justificar totalmente cualquier restricción que propongan del pleno ejercicio y goce de estos derechos en zonas protegidas o en otras políticas o proyectos ambientales. Para que eso sea posible debe existir un proceso formal y participativo de evaluación de estas cuestiones y debe ser un proceso que se ajuste a las normas de derechos humanos. La correspondiente resolución de la Corte reconoce que aún podría haber algunas restricciones pero no pueden constituir «un obstáculo desmedido para sus derechos». La Corte destacó además las obligaciones de Surinam en virtud de los artículos 8 j) y 10 c) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las correspondientes decisiones de la Conferencia de las Partes, en esencia teniendo en cuenta estas disposiciones en su interpretación de los derechos de los pueblos Kaliña y Lokono. Eso por un lado proporciona una dimensión vinculante relacionada con los derechos humanos a estas disposiciones de legislación ambiental, y por otro requiere, en principio, que las decisiones a menudo detalladas de la Conferencia de las Partes sean tenidas en cuenta e incorporadas a las leyes nacionales referentes a la conservación de conformidad con las obligaciones de un Estado relativas a los derechos humanos. También resulta significativo que la Corte citara reiteradamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en algunos casos, teniendo en cuenta sus disposiciones en su interpretación de los artículos de la Convención Americana, y refuerza la opinión de que varias disposiciones de ese instrumento reafirman la legislación vigente.

El FPP felicita a los pueblos Kaliña y Lokono, sus autoridades tradicionales y la VIDS por esta importante victoria para los pueblos indígenas de Surinam y de todo el continente americano. La sentencia está disponible aquí: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_309_esp.pdf.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
23 February 2016
Region:
Suriname
Programmes:
Legal Empowerment Access to Justice Law and Policy Reform

Show cookie settings