Skip to content

La Comisión Africana adopta una resolución sobre un enfoque de la gobernanza de los recursos naturales basado en los derechos humanos

La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) adoptó una resolución sobre un enfoque de la gobernanza de los recursos naturales basado en los derechos del hombre en su 51.º período ordinario de sesiones, celebrado del 18 de abril al 2 de mayo de 2012 en Banjul, Gambia. Esta resolución fue adoptada en el contexto de la Conferencia Río+20, y en ella se hace un llamamiento a los Estados parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) para que respeten los derechos humanos en todos los asuntos relacionados con la gobernanza de los recursos naturales.

La resolución destaca la interdependencia entre los derechos humanos y el desarrollo recordando los artículos 20, 21 y 24 de la Carta Africana, los cuales protegen respectivamente: el derecho de los pueblos a decidir libremente su estatus político y procurar su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y su derecho a un entorno general satisfactorio. Tomando nota del reciente y rápido progreso de la definición de normas internacionales mínimas con respecto a los recursos naturales, la Comisión Africana resalta cómo actualmente la gobernanza de los recursos naturales se ve obstaculizada por la mala planificación del desarrollo, la apropiación indebida de tierras, la corrupción, la mala gobernanza y las inseguridades dominantes. Además enfatiza cómo  las comunidades de África continúan sufriendo de manera desproporcionada de abusos de sus derechos humanos mientras luchan por afirmar sus derechos consuetudinarios de acceso y control de diversos recursos, entre los que se incluyen la tierra, los minerales, los bosques y la pesca.

A través de la resolución se hace un llamamiento a los Estados parte para que adopten un enfoque de la gobernanza de los recursos naturales basado en los derechos humanos, entre otras cosas mediante el establecimiento de un claro marco jurídico que reconozca que el respeto de los derechos humanos es un requisito para la sostenibilidad. Los Estados parte deben asegurarse de que las comunidades se benefician de cualquier proyecto que se ponga en marcha en su tierra o con sus recursos, y de que se realizan evaluaciones independientes de los impactos sociales y de derechos humanos que garanticen el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de las comunidades, remedios efectivos, compensaciones justas y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas así como los de las mujeres.

El reconocimiento expreso de la Comisión Africana de la necesidad de respetar los derechos de las mujeres sobre la gobernanza de los recursos naturales es bienvenido. A pesar del papel crucial de las mujeres en la gestión de la tierra y los recursos, y de sus amplios conocimientos sobre la conservación y la utilización sostenible de los mismos, las mujeres son las más desatendidas y excluidas de los procesos de toma de decisiones que afectan enormemente tanto a las propias mujeres como a sus familias y sus comunidades.   

Aunque la resolución reafirma la soberanía estatal sobre los recursos nacionales de acuerdo con el «principio de la soberanía estatal sobre los recursos naturales» de la Declaración de Río y la Carta Africana, también dispone que el Estado es responsable de «asegurar la administración de los recursos naturales con la población y en el interés de ésta», y «conforme a la legislación y las normas internacionales de derechos humanos» (traducciones no oficiales). Para los pueblos indígenas en particular, eso significa el reconocimiento por parte de los Estados de su derecho a las tierras, territorios y recursos que han poseído y ocupado tradicionalmente o que han utilizado o adquirido de cualquier otro modo, y su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de cualquier otra forma, tal y como dispone la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 y otros instrumentos del Derecho internacional.

Overview

Resource Type:
News
Publication date:
23 July 2012
Programmes:
Conservation and human rights Access to Justice Law and Policy Reform Territorial Governance Culture and Knowledge

Show cookie settings