La sociedad civil expresa su gran preocupación por el proyecto de Código Forestal revisado de Camerún
Ante la reforma del Código Forestal de Camerún de 1994, la sociedad civil ha manifestado sus preocupaciones graves y urgentes sobre el proceso mediante el cual se están llevando a cabo las reformas y sobre el contenido de las propuestas preliminares de reforma.
El Código Forestal es el instrumento jurídico central que establece las normas que regulan las relaciones, los derechos y las obligaciones con respecto a los bosques y la vida silvestre. Contrario a las obligaciones internacionales de Camerún, el Código de 1994 no reconoce los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Tampoco protege adecuadamente los numerosos derechos sociales y económicos interconectados en los que se apoyan las culturas y los medios de vida de la diversidad de comunidades y pueblos que viven en los bosques, como los derechos a la alimentación y a la protección frente al desplazamiento involuntario. La reforma del Código Forestal es una oportunidad de reparar estas carencias mediante el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, el proceso por el que se está revisando el Código y el contenido de las propuestas preliminares de reforma plantea preocupaciones serias y urgentes sobre el compromiso del Gobierno de respetar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades forestales, en lo que respecta a sus tierras y recursos.
Proceso
A los grupos de la sociedad civil nacional les preocupa que el calendario de estas revisiones jurídicas, y la forma y el proceso mediante los cuales se consulta a la sociedad civil y a las comunidades forestales, no estén nada claros.
Como mucho, la sociedad civil ha recibido una garantía informal de que se le consultará a su debido tiempo. Mientras tanto, se han celebrado reuniones a puerta cerrada sobre el nuevo Código Forestal, a las que no se ha invitado a representantes de la sociedad civil nacional. Tampoco se han anunciado reuniones abiertas a las que se haya invitado a participar a la sociedad civil.
Pese a que se concedió a las partes interesadas, incluida la sociedad civil, tiempo suficiente para presentar propuestas para la reforma antes de redactar un borrador, recientemente se ha publicado el primer proyecto de Código Forestal revisado, y hemos sabido que el Ministerio de Bosques y Fauna y Flora Silvestres ha finalizado una segunda, y ahora incluso una tercera versión del Código Forestal sin que se haya informado, consultado o implicado debidamente a las comunidades ni a la sociedad civil.
La publicación rápida, sucesiva y aparentemente improvisada de propuestas formales de reforma por parte del Gobierno ha frustrado la capacidad de la sociedad civil de analizar el borrador de las disposiciones y desarrollar una respuesta colectiva. También se han publicado sin consultar a los propios titulares de los derechos: las comunidades forestales y los pueblos indígenas. Según los planes actuales del Gobierno (si es que los hay), queda muy poco tiempo y no se han establecido, al menos de forma aparente, recursos ni un proceso y estructura consultivos para garantizar las consultas pertinentes a las comunidades o a la sociedad civil, lo cual es el deber legal del Gobierno. Resulta deplorable que se publicara un tercer proyecto de Código Forestal antes de que la sociedad civil pudiera emitir comentarios sobre el primer borrador, ni muchos menos sobre el segundo. Como consecuencia, las comunidades forestales y los pueblos indígenas corren el riesgo de resultar todavía más marginados y discriminados por el proceso de reforma actual.
Contenido
Pese al tiempo y los recursos limitados de los que se disponen, en un análisis preliminar del tercer proyecto de Código Forestal se han detectado graves deficiencias.
El supuesto en el que se basa el borrador de propuestas de reforma sigue siendo que las comunidades solo poseen derechos de uso sobre las tierras y los recursos de los bosques, más que un control significativo y derechos de propiedad sobre bosques y recursos consuetudinarios, que siguen bajo el control y la titularidad del Estado.
Por lo tanto, la ley no es coherente con la legislación internacional, que atribuye plenos derechos de propiedad a los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Aunque las disposiciones relativas a las explotaciones forestales comunitarias, la caza y las áreas protegidas benefician en cierta medida a las comunidades con la capacidad de superar los obstáculos administrativos necesarios, están claramente dirigidas a una pequeña minoría de zonas de bosques. Por consiguiente, no sirven en absoluto para mitigar la expropiación «de iure» de los bosques y los recursos consuetudinarios a las comunidades implicados por esta ley, de modo que el último borrador es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
La ley contiene alguna referencia a la consulta y la participación de las comunidades, incluida la afirmación de que «se tengan en cuenta» los grupos socialmente vulnerables en la gestión de los bosques. No obstante, así se perpetúa el modelo actual de gestión de los bosques, que no concede control ni titularidad reales a las comunidades para establecer sus propias prioridades de desarrollo sobre los bosques y los recursos consuetudinarios que resultan fundamentales para su alimentación, vivienda, medio de vida y, en muchos casos, para su mismísima supervivencia física y cultural. Es más, el borrador actual carece de procedimientos claros, accesibles y participativos que exige la legislación internacional (como el derecho al consentimiento libre, previo e informado) que garanticen las salvaguardas procesales necesarias para proteger los derechos de las comunidades.
En virtud del artículo 45 de la Constitución de Camerún, la legislación nacional debe revisarse para que sea coherente con el derecho internacional. Son de gran relevancia las observaciones finales del Comité de la ONU para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de 2010 en las que «lamenta que la legislación en vigor sobre la propiedad de la tierra no tenga en cuenta las tradiciones, las costumbres y los sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas ni su forma de vida» y recomienda que Camerún «adopte urgentemente las medidas necesarias y adecuadas para proteger y reforzar los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra». Estas recomendaciones se reflejan en las recientes observaciones finales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (mayo de 2010) y del Comité de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (enero de 2012). Es obvio que el Código es una ley que afecta a los bosques más que a la tierra en sí misma, pero sus implicaciones para las tierras forestales suponen que debe ser coherente con la legislación pertinente y con el derecho y la jurisprudencia internacionales sobre los derechos relativos a la tierra y los recursos de los bosques.
El acuerdo voluntario de asociación (AVA) suscrito entre la UE y el Gobierno de Camerún en el marco del mecanismo de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (conocido como FLEGT por sus siglas en inglés) se está poniendo en práctica en la actualidad mediante una serie de reformas de gobernanza institucionales, jurídicas y de otro tipo. Entre las numerosas reformas a las que se ha comprometido el Gobierno en el AVA se halla la incorporación de la legislación internacional al marco legal nacional relativo a los bosques. Dado que el Código Forestal es el eje legislativo fundamental en lo que a los bosques y a la gobernanza forestal se refiere, si no se garantiza que el proceso de reforma y el contenido del nuevo código respeten la legislación internacional, se verían gravemente debilitadas la legalidad y la legitimidad de la aplicación del AVA en Camerún. También se establecería un precedente para los procesos FLEGT-AVA en otros países que estén negociando o aplicando AVA en la región de África y en otras zonas.
En definitiva, es urgente tomar las medidas vitales para el proceso indicadas anteriormente para garantizar la participación significativa de los pueblos indígenas en el proceso de reformas legislativas en marcha antes de que sean aprobadas por el gabinete del primer ministro y el Parlamento, de modo que la esencia de la ley refleje los derechos y las necesidades de los que se verán más afectados por ella.
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 10 December 2012
- Region:
- Cameroon
- Programmes:
- Supply Chains and Trade Legal Empowerment Access to Justice Law and Policy Reform