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República Democrática del Congo: talleres jurídicos en Bukavu, Boma y Kinshasa, por una mejor protección de los derechos de las comunidades de los bosques

 

En julio y agosto de 2012 tres organizaciones de la sociedad civil de la República Democrática del Congo (RDC), Actions pour les Droits, l’Environnement et la Vie (ADEV), Centre d’Accompagnement des Autochtones Pygmées et Minoritaires Vulnérables (CAMV) y Cercle pour la défense de l’environnement (CEDEN), organizaron una serie de talleres jurídicos en colaboración con el Forest Peoples Programme y con ayuda financiera de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA). La finalidad principal de los talleres era reforzar la capacidad jurídica de estas organizaciones y promover una mejor comprensión de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra y los recursos naturales, así como una mejor comprensión de los mecanismos disponibles para reivindicar y defender los derechos de las comunidades en el proceso de REDD+ en la RDC.

Consentimiento libre, previo e informado

«Por fin he comprendido lo que significa consentimiento libre, previo e informado. Este derecho no conlleva únicamente consultar a las comunidades; los promotores de proyectos tienen la obligación de obtener el consentimiento de las comunidades antes de poner en marcha sus proyectos.»

- Jean-Claude Ikangamino, CAMV.

Durante los talleres los participantes se centraron notablemente en el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), protegido por el derecho internacional y regional, y en virtud del cual las comunidades indígenas tienen derecho a dar o denegar su consentimiento para cualquier proyecto que probablemente afectará sus derechos a la tierra y recursos naturales.  Se explicó que este derecho ha evolucionado en el derecho internacional, y que ahora se reconoce cada vez más que también es un derecho de las comunidades locales.

Los debates también se centraron en el hecho de que el derecho al CLPI no está protegido en las leyes nacionales congoleñas a pesar de que el Gobierno forma parte de varias convenciones internacionales que protegen este derecho. Efectivamente, la Arrêté Ministériel fixant la procédure d’homologation des projets REDD+ (Orden Ministerial que regula el procedimiento de homologación de los proyectos de REDD+)[1] prevé que tras la firma de un contrato de asociación para valorar los servicios ambientales asociados a proyectos de REDD+, los promotores disponen de cuatro años para obtener la validación externa de sus proyectos. Como parte del proceso de validación se consulta a las partes interesadas pertinentes, de acuerdo con el Procédure d’enquête publique préalable à l’octroi d’une concession forestière (Procedimiento de consulta pública previo al otorgamiento de una concesión forestal).[2] Este procedimiento no respeta las obligaciones internacionales de la RDC: su finalidad es informar y consultar a las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre proyectos que podrían afectar a sus tierras y sus recursos, pero no les permiten oponerse a la implementación de tales proyectos si consideran que tendrán consecuencias negativas para sus tierras, recursos o medios de subsistencia. Eso supone una violación de su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

Las cuestiones de género y el proceso de REDD+

«Por primera vez he comprendido que las cuestiones de género también nos incumben a los hombres. En nuestro país no es frecuente que los hombres intervengan en actividades relacionadas con cuestiones de género. En el contexto de los proyectos de REDD+, debemos implicarnos todos y asegurarnos de que las mujeres pueden beneficiarse de la REDD+.»

- Ronsard Boika, Responsable de Educación Ambiental, CEDEN

La importancia de tener en cuenta las cuestiones de género en el proceso de REDD+ fue otro de los temas tratados durante los talleres. Los participantes observaron que a pesar de la gran interacción entre las mujeres y su ambiente y de su dependencia de los recursos naturales, no tienen control sobre sus tierras y recursos naturales, y a menudo son objeto de discriminación a la hora de acceder a ellos. Muchos manifestaron su inquietud ante la posibilidad de que la REDD+ pueda tener consecuencias negativas para las mujeres, ya que podría limitar aún más su acceso a los recursos forestales y exacerbar las desigualdades de género y la pobreza de las mujeres. Por consiguiente es de crucial importancia que se asegure la participación plena y efectiva de las mujeres en el proceso de REDD+. Tal y como destacó Patricia Mayolongo, abogada de ADEV, «esta participación no debe ser únicamente numérica, debe ser significativa y efectiva».

Los participantes de ADEV, CAMV y CEDEN insistieron en la importancia de compartir sus recién adquiridos conocimientos con las comunidades y de apoyarlas a la hora de reivindicar sus derechos. El director ejecutivo de CAMV, Pacifique Mukumba, subrayó que «después de esta fase teórica, debemos poner en práctica los nuevos conceptos que hemos aprendido. Vamos a utilizar las diferentes vías regionales e internacionales para proteger y reivindicar los derechos de los pueblos indígenas».

[1] Orden ministerial n.o 004/CAB/MIN/ECN-T/012 del 15 de febrero de 2012 que regula el procedimiento de homologación de proyectos de REDD+.

[2] Orden ministerial n.o 24/CAB/MIN/ECN-T/15/JEB/08 del 7 de agosto de 2008 que regula el procedimiento de consulta pública previo al otorgamiento de una concesión forestal.

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