El consentimiento libre, previo e informado y la Mesa Redonda sobre el Aceite de Palma Sostenible: ¿las empresas están cumpliendo sus promesas?
El derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) según se estipula en los principios y criterios de la Mesa Redonda sobre el Aceite de Palma Sostenible (RSPO por sus siglas en inglés) establece cómo se pueden desarrollar acuerdos equitativos entre comunidades locales y empresas (o gobiernos) de manera tal que aseguren el respeto de los derechos legales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y otros titulares locales de derechos[1].
De marzo a octubre de 2012, coincidiendo expresamente con el examen de los principios y criterios de la RSPO[2], el Forest Peoples Programme y sus socios locales[3] están realizando una serie de estudios independientes de plantaciones de palma de aceite a lo largo de África y el sudeste de Asia. La finalidad de estos estudios es proporcionar información de campo detallada acerca de cómo las empresas de aceite de palma están respetando adecuadamente los derechos a la tierra y al CLPI y sí lo están haciendo, exponer cualquier conducta incorrecta de éstas y presentar argumentos a favor del fortalecimiento de los procedimientos y normas de la RSPO según sea necesario.
Tabla: Ubicaciones de los estudios sobre el CLPI y sus correspondientes empresas de palma de aceite.
Los resultados de estos estudios indican que no se está proporcionando suficiente información a las comunidades locales sobre los impactos sociales y ambientales de las plantaciones de palma de aceite en sus medios de vida, su acceso y uso de la tierra. En muchos casos, la información que las empresas compartieron con las comunidades locales era parcial y sesgada, con promesas de beneficios y ventajas provenientes del desarrollo anulando los posibles aspectos negativos sobre los medios de subsistencia, el ambiente y los derechos a la tierra de las comunidades locales.
La participación efectiva de las comunidades locales en la toma de decisiones se ve obstaculizada por la falta de información adecuada, y compartida con suficiente antelación, sobre los proyectos que se van a desarrollar en sus tierras. A veces las empresas y los gobiernos argumentan que el respeto del derecho al CLPI no es aplicable hasta que se identifica la superficie neta, y antes de que se obtengan los permisos finales para usar la tierra. Eso puede ocurrir mucho después de que se firme el contrato inicial de concesión, lo que deja a las comunidades locales en considerable desventaja. En esos casos, la influencia de las comunidades en cualquier negociación posterior se ve considerablemente debilitada.
En muchos casos el derecho al CLPI es equiparado por las empresas con la «socialización» o consultas con las comunidades locales, que tienden a limitarse a informarles de los proyectos que se van a realizar en sus tierras, en lugar de procurar su consentimiento para estos. Allí donde las empresas consultan a las comunidades locales, dichas consultas tienden a consistir en una única reunión en lugar de un proceso iterativo de diálogo, debate y negociación. Esto significa que las comunidades no tienen tiempo suficiente para asimilar la información, reflexionar y tomar colectivamente decisiones sobre las operaciones de las empresas.
La falta de claridad en lo que se refiere al papel, jurisdicción y responsabilidades de varios órganos gubernamentales genera confusión en cuanto a quién es responsable de la supervisión y el seguimiento de las actividades de las empresas y de sancionarlas. En algunos casos, eso lleva a una situación en la que diferentes órganos estatales y diferentes empresas tienden a «devolverse la pelota» en lo que se refiere a sus respectivas responsabilidades, y a que las empresas se muestren reacias a cuestionar la autoridad del Estado en materia de la tenencia y los derechos sobre la tierra, en virtud de las leyes nacionales. Cuando existen contradicciones jurídicas entre y adentro de las leyes nacionales e internacionales, las empresas y los gobiernos carecen de iniciativas para identificarlas y remediarlas mediante reformas jurídicas u otros medios.
La interacción entre empresas y comunidades suele estar restringida a los representantes de estas últimas, por ejemplo a sus jefes, sin que se consulte a la comunidad entera ni a todas las comunidades afectadas. La práctica de la cooptación por parte de la elite está llevando a que se tomen decisiones sin contar con los jefes de las comunidades, de manera que éstos se encuentran con hechos consumados. Sigue habiendo conflictos por la tierra de diferentes niveles de gravedad, y aunque ciertas empresas han establecido mecanismos para solucionar estos conflictos, las comunidades locales se quejan de que la atención se centre en el establecimiento de procesos de resolución de conflictos, en vez de en la eficiencia práctica real de los mismos y en sus resultados. En efecto, estas comunidades quieren cambios sobre el terreno y no políticas en papel.
Los resultados de los estudios indican que las empresas no están siguiendo los procedimientos de la RSPO, ya que no están dando los pasos establecidos para reconocer los derechos consuetudinarios, sino que están recurriendo a procesos muy abreviados para obtener los consentimientos, que están lejos de ser «libres», «previos» e «informados». La proliferación de conflictos por la tierra, a veces violentos, en numerosas plantaciones de palma de aceite por todo el planeta es una manifestación clara y un resultado de las violaciones de los derechos de las comunidades locales. La actual expansión de la palma de aceite por todo el hemisferio sur no hace más que intensificar la necesidad de normas robustas y de supervisión sobre el terreno, para asegurar que los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sean respetados y sus necesidades satisfechas.
Incluso en los casos en los que las empresas procuran comprar las tierras justamente, las actuales leyes ordinarias y procedimientos administrativos relacionados con los derechos sobre la tierra, la adquisición de tierra, la personalidad jurídica y la representación legal hacen que a las empresas les resulte difícil o incluso imposible aplicarlos. El cumplimiento generalizado, efectivo y equitativo de la norma de la RSPO depende de la buena gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas, el estado de derecho y el acceso a la justicia. Si las tierras se asignan sin seguir estos principios, el planteamiento de la RSPO se verá irremediablemente obstaculizado.
Materiales relacionados:
• Estos estudios de casos concretos serán publicados en un volumen editado en el transcurso de 2012 (Colchester, M. y Chao, S. (eds.) Conflict or consent? The palm oil sector at a crossroads. Bogor, Indonesia: FPP y SawitWatch.)
• Los resultados más importantes y las recomendaciones serán publicados en un folleto en octubre de 2012 para la 10.a Reunión Anual de la RSPO.
[1] Colchester, M. Consentimiento libre, previo e informado - Cómo conseguir que el CLPI funcione para los bosques y los pueblos. The Forests Dialogue, School of Forestry and Environmental Studies, Universidad de Yale, 2010. http://environment.yale.edu/tfd/uploads/TFD_CLPI_2010_es.pdf
[2] Véase http://www.rspo.org/en/principles_and_criteria_review (disponible solamente en inglés).
[3] Las organizaciones asociadas son: SawitWatch, HuMa, Gemawan Institute, Yayasan SETARA Jambi, Walhi Kalteng, Walhi Kaltim, Walhi Kalbar, Pusaka, Jaringan Orang Asal SeMalaysia (JOAS), Green Advocates, Centre pour l’Environnement et le Développement (CED), Association OKANI y Actions pour les Droits, l’Environnement et la Vie (ADEV).
Overview
- Resource Type:
- News
- Publication date:
- 15 October 2012
- Programmes:
- Supply Chains and Trade Law and Policy Reform Access to Justice Legal Empowerment
- Partners:
- Actions pour les Droits, l’Environnement et la Vie (ADEV) Yayasan Pusaka Bentala Rakyat Jaringan Orang Asal SeMalaysia (JOAS) - The Indigenous Peoples Network of Malaysia SETARA Jambi Association OKANI Sawit Watch Centre pour l’Environnement et le Développement (CED) HuMa (Association for Community and Ecology-Based Law Reform)