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El futuro de los derechos territoriales indígenas en manos del Tribunal Constitucional del Perú: comunidad kichwa de Puerto Franco a la espera de una sentencia histórica

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a packed courtroom seen from the back with dozens of people wearing colourful headwear; they are looking towards a stage area with a red curtain, in front of which a long table with 7 men and one woman sit in front of nameplates. There are screens, microphones and cameras pointing at the table and towards the seated audience.
En audiencia descentralizada en la ciudad de Iquitos, el Tribunal Constitucional escuchó los argumentos de la Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco y de su federación el CEPKA, que lucha por el reconocimiento de su territorio ancestral frente a un modelo de conservación excluyente que niega sus derechos territoriales. 

El último viernes 17, de julio de 2026, el Tribunal Constitucional del Perú realizó una audiencia pública descentralizada en la ciudad de Iquitos, en la que participó la comunidad nativa Puerto Franco y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), que vienen exigiendo al Estado el reconocimiento y titulación del territorio ancestral de la comunidad, actualmente superpuesto por el Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y concesiones forestales con fines maderables. 

Durante la audiencia, Pedro Fasabi, el apu de la comunidad nativa Puerto Franco, fue enfático al recordar a los siete magistrados del tribunal las justificaciones del Estado para no reconocerles su territorio ancestral: “(…) Hacen de ver que nosotros pues somos de recién. Puerto Franco es de 1940. Y soy nacido y crecido en Puerto Franco. Han decretado o puesto concesiones forestales y áreas protegidas sin hacer la consulta previa con nosotros”. 

Además, remarcó el pedido concreto de la comunidad: “Nosotros pedimos que nos reconozcan y nos titulen el territorio que tenemos”. 

Por su parte, la lideresa Elina Salas recordó al tribunal la importancia del territorio comunal de manera simbólica y espiritual: "Queremos que nos titulen nuestro territorio. De nosotros nuestro mercado es por allí. Mis abuelos nos han llevado por allí a pescar, a cazar, eso no le vamos a perder nosotros como natural que estamos allí. Quizás nosotros ya vamos a morirnos, van a quedar mis hijos, van a quedar mis nietos. Para ellos estamos luchando nosotros”, expresó ante los jueces. 

El apu Inocente Sangama, presidente del CEPKA, cuestionó la acción del despojo estatal del territorio de Puerto Franco y reafirmó el soporte institucional del CEPKA para con su comunidad base. “No se ha hecho una consulta previa. ¿Por qué nos han discriminado? ¿Por qué no nos han considerado? ¿Seguimos pensando que no existimos? ¿No nos visibiliza el Estado? Por eso digo a ustedes, seguiremos en causa común, en una lucha constante con el pueblo Puerto Franco”. 

Frente a la narrativa promovida por el Estado (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP; Ministerio del Ambiente, MINAM; y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, MIDAGRI), y la ONG Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA), difundida recientemente a través de la prensa, que alegan la "intangibilidad" del Parque Nacional para negar la titulación indígena bajo el pretexto de que esto destruiría el bosque, la defensa legal y los expertos demostraron que se trata de un doble discurso. 

La abogada Cristina Gavancho, en representación de la comunidad, remarcó al Tribunal los argumentos para que se declare fundada la demanda y se revoque los efectos de la resolución de la Sala Mixta de Juanjuí. También recordó que la omisión de la titulación del territorio permitió la imposición sin consulta, ni consentimiento previo, libre e informado, de dos concesiones forestales maderables, un Bosque de Producción Permanente (BPP), y el PNCAZ. 

“Los diagnósticos previos invisibilizaron al pueblo Kichwa al buscar únicamente a comunidades con reconocimiento o título formal. (...) Los documentos que dieron mérito al reconocimiento de Puerto Franco acreditan su presencia y pertenencia al pueblo kichwa desde antes de 1960. Y si los primeros croquis no reflejaron toda la extensión territorial, que es lo que los demandados van a señalar, se explica porque fueron elaborados de manera inicial y sin rigor técnico suficiente. Esa impericia no extingue el derecho ancestral ni libera al Estado de su obligación prevista del artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT de identificar, demarcar y proteger las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente”, sustentó la abogada. 

Por su parte, el abogado del CEPKA, Juan Carlos Ruiz Molleda, argumentó que la demanda cuestiona una forma de despojo de territorio de comunidades nativas en nombre de la conservación y apuntó a la necesidad de armonización de derechos: “¿Hay que acabar con las áreas de conservación? No. Son necesarias. Son importantes. ¿Qué hay que hacer? Armonizarlas ¿Y hay algún antecedente? Sí. El artículo 4 de la ley de ANP establece que reconocerse la propiedad, pero establecerse restricciones. Hay una sentencia de la Corte IDH, caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. ¿Saben qué dice la Corte? Dejen de ver a los pueblos enemigos y potenciales perpetuadores, míralos como aliados”. 

El acto judicial también contó con la presencia de expositores expertos que habían presentado Amicus Curiae para el caso Puerto Franco. En ese sentido, estuvieron Geraldine Izaguirre en representación del Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) y The Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), y David Lobatón del Due Process of Law Foundation (DPLF). 

Mientras el Estado niega el título a la comunidad kichwa argumentando que los bosques son "patrimonio de la Nación", sí permitió la imposición de concesiones madereras y opera un millonario Proyecto REDD+ en el PNCAZ. 

Así, como el PNCAZ ha generado contratos millonarios del territorio kichwa a través de un proyecto REDD+ diseñado en el 2008, Izaguirre habló de la necesidad de cautela de proyectos REDD+ por parte de los Estados, especialmente por las potenciales afectaciones a derechos de los pueblos indígenas. Además, recordó las obligaciones para el Estado peruano de adoptar salvaguardas para esto, con estándares claves como las salvaguardas de Cancún, instrumentos internacionales de derechos humanos, jurisprudencia de la Corte IDH y hasta una reciente sentencia histórica de la Corte Constitucional de Colombia sobre la materia. 

Por su lado, Lobatón destacó el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y que un área natural protegida, como el PNCAZ, debería suponer negación a los derechos de propiedad, sumando nuevamente a la idea de una oportunidad histórica para el Tribunal Constitucional para una ponderación en este caso de Puerto Franco. 

Por el lado de los demandados, estuvieron el jefe del PNCAZ, el procurador del MINAM, y la procuraduría del MIDAGRI), y CIMA, la ONG que administra el PNCAZ, y Agrupación Maderera Alto Biavo SAC. Sus argumentos fueron los mismos dados en la primera y segunda instancia judicial. 

Por ejemplo, el SERNANP dijo que, sobre la base de procesos participativos y estudios técnicos que existían en su momento, el PNCAZ se estableció sin superposición alguna. El MINAM cuestionó que no se justifica el acto lesivo y que la personería jurídica viene desde el 2016. Sin embargo, no supo responder cuando el TC preguntó la posición estatal sobre si reconocía o no la preexistencia de los pueblos indígenas en general. 

En definitiva, la comunidad de Puerto Franco, el CEPKA y otras comunidades kichwa afectadas por el PNCAZ permanecen atentas al resultado final que pueda otorgar el TC, donde se espera que pueda reafirmar esta oportunidad histórica para los pueblos indígenas de enrumbar el camino hacia un modelo de conservación ambiental que incluya a los pueblos indígenas de la Amazonía. 

Se espera que se tome una decisión en los próximos meses. 


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Type de ressource:
News
Date de publication:
22 juillet 2026